TA CUN - 33210-(15-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33210-(15-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DETECTIVES DEL DAS CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECI
ACTO DEINSUBSISTENCIA - Motivaci& (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SFGUNDA SUBSECCION A rin fl.C., Noviembre 15 de 1.995.
MATSI'RADA PONEW: DRA. MARGARITA HIRNANPEZ DE ALBPRRACIN
!'L CE COLOMIi
JUICIO No. 34.21
N1t CARÍ6 I!ART rPniu wiz 1T0PNDk NN I P1?FN'?N1D & [RA1T/O f! SEflIUD&) 'D.A.S." CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA ¿e uodmarnrcaCARLOS TIMPARIP flY !1AIZ er eiercicio de in, pirci6n de nulidpd. y rt1eeini.ento c1l derecho, ocr md.o de apoderado deidrnent constituido dmrndó r 1 NAn N-DPARTAWNTfl Pd)MINISTRA 9,I1TÍI UP, SURTT!fl "fl.A.s.", a eeeto de r'ne se, ign l siguientes, D E C L A R A C 'r O N E S: '11JqR'k e -- - 'a !r' Re # 12!.? de junto 18 de 1.99 ocr ci i' -tor ci TS, rot in cir 1 dcn irisu istente el O TTPfl() T1(\ MArTZ pl ci"go de iiotecile Apo"te Credo 05 ( d 'fl1e'ivn nigmda o
O TTPfl() T1(\ MArTZ pl ci"go de iiotecile Apo"te Credo 05 ( d 'fl1e'ivn nigmda o • fl)A: Ordene el reintigy, del dndnte nl en,1eo ciue - ( :n,ka rtimcio cc el, aco acusado, o e otro de igxil o si menor caegoro. y sueldo, en la ni cii dec3. o l,- dem,nd -i a rogar e oinr del denrIont 1 de dinero eqxjvolente o l.o sueldos, prirs, ' rificocirnes, iricreiritos, orestaciooes y todos los d3s derec cv loioroles ose les ccrresnrden, dsjndos de nercihir, desde el lIC it del tiro irot' cuando efecticnt° oe: reiritegrodo e su emoleo, =i Jo' intereses tlsdos en el Código Cct€ncicios Acrinisi10TU1CiO 20. P1P 2 (iI\REP: Par1, ,x1n len ofcto legies se nnn no e'zistió interniixdón en in prestaci&i del servicio rx,r rrte del d1rnte." Soporta el petitum en lns siguientes he&io, los cuales a continuación se trnnsriben: U E C U O S: "[ltIM}B): El deircntc 1.nresó ni servicio ei rs el dS 19 de dic ients'e de 1. .9, dserrndo d rnte su se rnner1cir excelente criduct sin aer snciado y nor el contrprio f felicitado varias veces por su Ece1ertí3 desaeio.
de 1. .9, dserrndo d rnte su se rnner1cir excelente criduct sin aer snciado y nor el contrprio f felicitado varias veces por su Ece1ertí3 desaeio. "SYU): Estando en el. servicio rdinte Resolnci&' 2.l2 de ini jo 5 de 1.999 nmf'erida sor el fltreter del P43, el, dn!nrdnrte fté ~_rito en el e.cnlf&i de (—r - r ennecini q.je rige rro los agesten detectives del DAS est)1ecida en los Tcrvtos 214 y 71A7 de 1.989. Mc'i-tc 1Re'clu:ión ecnsad, el Di'ectrr d] flS dclv'S ins!±'sistente el nosbraniente del d€ - darrte, -;Í-11 los motivos oue le di.eros origen.. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION: 'oisi dera el rkctor ene ror 1 enedictón del peto acudo re vioir'on Tos artículos 2, .9 y 12 de 1 (cnstitución Nncionnl; la Ley i de 1.928. nrtícnios 2 8; is ley 27 de 1.992, artículos 1 y 2; e1 Decreto Ley 2490 de 1.98, rtícu]os y 4; el Decreto Regln.nientario 19C de 1.970, artículo 2'2, e'. Decreto Ley 214a de 1.989, rrtíc.ulo 2; Decreto Ley 21.47 de 1.989, artículos 47 y 6e.
Regln.nientario 19C de 1.970, artículo 2'2, e'. Decreto Ley 214a de 1.989, rrtíc.ulo 2; Decreto Ley 21.47 de 1.989, artículos 47 y 6e. Prcoone los cargos de viol ación de la ler por deseonociriiento del escalafón, de carrera dministrntivny exsedición irregular del acto nor falta de motivación, los cuales desarrolla de folios 6 a 9.
CONTESTACION DE LA DEMANDA: entidad deind. e(Iiante apoderadn det)idpme1te cnnstituida, orecedió 'ontestar 'a demanda, t:enienc'o como ciertos algunos 1iechosTjj0 3.2!C oponindose exnresamente a las areterisiones del actor, al. considerar que el acto acusado se dictó conforme a las disposiciones legales especiales para los agentes detectives del DAS (fi. 2.5 a 31).
ACTUACION PROCESAL: La demanda. f'ué admitida por auto de marzo 11 de 1.994 (fi. 18). Mediante proveído de Noviembre 4 de 1.994 (fi. 4), se decretaron nruebe.s.
Vl P 13 de mayo de 1.995 (fi. 45), se ordenó el traslado para alegar a las partes y ni Ministerio Público nara que alegaran de conclusión en -el término de diez días. En dicho lanso la parte demandada insistió en lo manifestado en la contestación del libelo (fi. 46) y la Procuradora Doce en lo Judicial considera que con el acto acusado no se quebrantó el ordenamiento jurídico (fi. 51). Rituada la instancia en el presente proceso y no existiendo
Doce en lo Judicial considera que con el acto acusado no se quebrantó el ordenamiento jurídico (fi. 51). Rituada la instancia en el presente proceso y no existiendo causal alguna de nulidad nue invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia previas las siguientes,
C o N S 1 D E R A C 1 0 N E S:
1. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho la nulidad de la Resolución No. 1252 de junio 18 de 1.993, expedida ocr el señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad IeD.A.S.U, mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Detective Agente Orado 05 (E) de la Planta Operativa asignada a la Dirección de Extranjería.Juicio 3.210 4
A título de restablecimiento solicita el reintegro nl cargo que ocupaba, o a otro de igual. o superior categoría y sueldo en la misma ciudad; condenar a pagar en favor del demandante una suma dinero equivalente a los sueldos, orimas, bonificaciones, incrementos, prestaciones, y todos los demás derechos laborales ove le corresponden dejados de percibir, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo, con los intereses sena lados en el Código Contencioso Administrativo y declarar que para todos los efectos legales no ha existió interrupción en l.a prestaci6n del servicio por parte del demandante.
II. Apoya el demandante su inconformidad contra el acto en lo siguiente: "p1. artículo .iC de]. Decreto L. 2A(fl de l.98, anlimbl. a la planta de
II. Apoya el demandante su inconformidad contra el acto en lo siguiente: "p1. artículo .iC de]. Decreto L. 2A(fl de l.98, anlimbl. a la planta de oerrl del DAS, por nrndatc ec'resn del art.. 1 del Decreto T,• 2lA3 de
1.989 x YtL'ipla las fnalidades ese'i'l esnrirordiales de la carrera administretiva disacxiiendo ene la rninwi tie enr objeto mejonr la eficiencia. de 1.a a&dnistración, brindar a todos los colienos igtalc]nd de orxranidades pare acc&er al servicio o(hlico, me .anencic en el emleo y 000rturddad nara 'scender con base en méritos, y l art. 45 del mismorrdenaiiento disncrie el eileado de l nisración nacional ene se halle iriscritn en carrera, entre o tras nrerrotivan, tiene derecho a mennoecer en el servicio sies!pre ene cuapla con letd, eficiencia y h entidd con len de' eres de su star iy,rras vienen a ser derarroUo de lo nroeeutoado en los artículos ' 8 de la Ley IGI, de 1.98 en los ave se cxis-gra la inr-oviiidad ¿e len derechos ¿e los em1enros acMnis Lrtivos inscrifr en carrcrr en tanto obsetven los deberes ene ]en 1ssa-i la Centikiici&i Y las Tejes. Y'5t pnincinios mee non generales para la a in ción orci.onnl, 'en desaallos nor los decretos leves "1A y 1'17 ¿e 1.989 cee contienen
Y las Tejes. Y'5t pnincinios mee non generales para la a in ción orci.onnl, 'en desaallos nor los decretos leves "1A y 1'17 ¿e 1.989 cee contienen el P!ginen de la Mntnistraci&i de °ersaiai r el Régimen de ('arrerii Midnistrativa. de los aleados del'ARI'AMWP) NitNT$flNiP') Jr! SJRI]W) "D5" • s así coso en(xILriÍo en el artículo 2 del Decreto 1. 21ñ de 1.898 la clasificación de los aieos ezistentes en el DAS, y re-,ne—to de ellos se estohiece ove, sen ni nat i.raleaa1' la frwa txi deben ser nr,vistos, son ¿e libre y reroción de 'égirnen armario y de régimen especil de carrera aairdstrrtiva. fcra bien, enr xnto ccrFtitucional, kxyt antr'ridad raajrmrkxu. en la -'clministrnción racional debe tener en cuenta la norrr 1 egles ene ecorlicionro 'r reglen el acceso al serv s icio núhuco, el acenso sor mérito y antigUedad, y de j i1aei, retiro o desmido, sara poder ejercer idnaento5 Juicio 32.210 u (e1. mr-o leg7,1 ] f 1-F1 de T rr) ( j) (T loi nle?doS jiitmtivcc. 'rtr (4isncsici&'i cnnstitocionai y las c eltivs u .i es, )1 al Director del fl'S a nhservnr los precentos de carrer rrninistrajiitmtivcc. 'rtr (4isncsici&'i cnnstitocionai y las c eltivs u .i es, )1 al Director del fl'S a nhservnr los precentos de carrer rrninistrat5.va esp. ial c'ue viarahan al c1cnc1pnte, y que ei este caso esn reunidos en el Decreto Ley 2147 de 1.989 aiio ordenasiento leal previsor de tal régen. 'JTreTD, violando flagvanente el ~to c itiricnai y legal, el Directi' del DAS orocedió a declarer inieistenta el rrrraiento de ni noderdante, invocando pera ello el contenido de iz artículo ae no le es anlicable al actor, oues el artículo 33 deI T..eto 2146 de 1.989 es no. intaria a la disnosición rirevista en el artículo 47 del Decreto 21.47 dei mis afio, nixitendo anlicarse la arinera dipoici&i a los iead de carnnt ninistmtivn esnecial mediante la invocación de ésto. iiltir, e incu,-iendo en 1o'acci6r manifiesta a la ley cuencb tal alusión se osite nor el ft cionario noniriador. "Esta o!ttsión del naninador nl riroducir la resolución de iosbsistencia acusnda, cnfigura la infmrci6n de expedición i~ar del, acto, pues tonto el artículo 35 de 1. Decreto L. 2146 de 1.989 CorO el 66 del Decreto T 2147 de 1.989, obligas cn al Director del DAS a invocar y expresar en el texto mtao del acto acusado, los motivos o ceusa oua daban lugar a
T 2147 de 1.989, obligas cn al Director del DAS a invocar y expresar en el texto mtao del acto acusado, los motivos o ceusa oua daban lugar a tal decisión, toda vex ene la cleclar'atnrla de rsuhsistencia del ncrrt)rsmiertto del ern]' esca].af'cxiado en carrera aninistrativn no puede ser producto del ejercicio de una facultad discrecional ni sujeto al libre albeldríe dat ftncicnnrio ncniriacbr, sirio me, por el contrario, es una facultad reglada y prevista pera casos excenciciales. "n efecto, el artículo 35 del Decreto Ley 2,l4 de 1.989, ene os desarrollo del artíci ib 243 del Decreto R. 197í) de 1.973, éste Ciltirio aplicable tart&i ni. personal de DAS por rnr1ato del iiLculo 1 del nrrro de los citados, establece oua: I!I12IIA MYIIVAM: El rnbrri esto de los e oleados del Dep frento (DAS) sanetidos a rédnien ordinario o esoeciel de can., se podr declarar insnbsistente, en forro riotivrida, nor las causas y mediante el procedimiento señaladosen las disiciones especiales sobre la materia. "Pn este sentido, el artículo 6. del Decreto L. 2147 de .989 ensagra me le declaración de insubsistencia del niibmniento de los detectives coro esolea(Ios de carrera adibustrativa especial, solo procede nor la$ siguientes razcnes: a) 11,aer tenido dentro del núsmo afo :' en lapso inferior a un (1) ii dos-, calificaciones deficientes de servicio, y
siguientes razcnes: a) 11,aer tenido dentro del núsmo afo :' en lapso inferior a un (1) ii dos-, calificaciones deficientes de servicio, y h) Oiando el Jefe de Departamento, en ejercicio de le facultnd rliscrecicnal considere conveniente al Departto el retiro del fUncionario.
La parte demandada sostuvo: 'Cjr1 ig-s en 1 f'yifltod djm-cjcyl otoida nor el, artículo 66 literal h) del Decreto 21i17/D9, en coswrd'ncin con el artículo 7A 1ite1 h) del decreto ley 214'V89, el Director del Dapartar,crto exnidió la Resolución No. 1257 del 18 de junio de 1.93, nor la cual sedeclaró innsistente el nanbrpmjento cle (fL6 TAI) (3TTTX0 MNrjy, del cnrp de Detective Agente qrsdo 05 (E) de la Planta terativn esiganda a la Direeci&i de rxjnjfa.juicio 32.710 6 1 artículo ¿ de l rrii.n rrrv ciemn elBEC~ ESPECIAL lE CAM CIMO " . . .ei conjunto de rffmag que regulan el ingreso, penaanenci', irurXi&1 ' retiro de los detectives.." a tiesro nw en su artcu10 66 disncne textua)jnte ene " ... Ei retire del servicio de los flcionarios inscrit en el régimen esnecini de cPr-ri se prcxkxirj en los casos nrevistxx por diaxusicieneo precedentes de este decreto y mor lo disruesto en el aríc ib 37 del decreto 7146 de 1.989. Sin enar, la 1xtsistia del nmt~~
diaxusicieneo precedentes de este decreto y mor lo disruesto en el aríc ib 37 del decreto 7146 de 1.989. Sin enar, la 1xtsistia del nmt~~ de lcs detwUveB e6lantte irvoede p' las Rig1iØes rs • a) Haber tenido dentro del migro año y en lapso sunerior a un (1) neo dos calificaciones deficientes de servicio y b) Qjxi el Jefe de De u{i,ito, en ejercicio de la ftEultai d1sccicmal, e ~ew el IIL4L el reUro del Íiar1d'. "Por su marte el artículo 27 del Decreto 2146/89 consagrr entre l's causales del retire del servicio la "Declaratxrla de irutaistxdn del i.uLuiiu&tX". "Cy jr-te una rrç esmecial y oarticul.ar cara, el Denartnto Adeinistrativo de Se!ut'id2d (Decreto 21i17/89), concebida en de Ç.L1 singular natin-aleza corno organisre de intniegencia y seguridad del Pstdo, ro puede utenderse hacer enlicabie a sus f% icicieric otro réines de carrera inistrptiva diferente y general, sin rx,ilrcriar abiertamente el priiicimio orientdor del derecho que establece ene la ley enoecial y morticul.ar nrts sobre la general. 'sí lo entendió ni Honorable í'r'i'ii.jral Adeinjstrçtt',o de ( c1inn"rca onrido ni, resolver el juicio No. 77.8)3 ernresó: "Oçrj miera mi ie el. personal de 1')etectiven del rrtento Acinistrtivo
ni, resolver el juicio No. 77.8)3 ernresó: "Oçrj miera mi ie el. personal de 1')etectiven del rrtento Acinistrtivo de Sepiridad, tiene legisl.;uci& ormia sepf,n el Decreto Le ii17 riel. 1.9 de rentierñre de 1.g79 (sic), (DM. 28.987-irtes 19 de septiembre) y entando inscrito el actor m el.gijnen especial de zç , es de api icaci& famoso frente a las situacicnea rius reil.a, resultdo mor tanto ineficaz el car de violaci& de los artículos o. y 26 del Decreto 7'ÇÍ de 1.968 y el Decreto 19m de i•ge y de la Ley 61. de 1.987, mor no ser aplicables al caso concreto, no'-' lo cuni ro resultan violador, mor tener el asuafo oue e discute en el nreceso floreas esnecicles. (Sección Seguida, !nistrrdo Ponente Dr. AL'JAW) BAHITJ CASTILLA, sentencia de mayo 27 de 1.994). 'Tk'ern de eli.o, en el supuesto evento de que se acentase la aplicación del decreto 24Cfl/68, tarnoco sería de r'eciho la aretendida violación, va nne el artículo 23 de la minaa, en su inciso seguido, exnresanente establece cine
11T05 non r,-fiúentm, de empleados de carrera sólo »lr n ser declarsdai insubsistentes non los iroti y nEdia'lte ks prvcedliniikie estleci&is en la ley o rlaiwtx q.ue rila la respectiva iui'tatt', a la ves que
insubsistentes non los iroti y nEdia'lte ks prvcedliniikie estleci&is en la ley o rlaiwtx q.ue rila la respectiva iui'tatt', a la ves que el literal e) del, artículo 3o. del. miso decreto y el literal f) del artículo 18 del regiiientnrio No. 1960/73 deterainan cine los esnl.eos de agentes secretos y detectives son de libre riararamiento y roci&a. Ahora bien, el status cue rxidiere atorgar el Decreto 74CP/C8 en nxio alp'o puede traducirse en. fuero de inp,rrovil.idad mare un rente, nfs a(Ln cuando le Resolución ir,da encuentre nerfecta amf~9d con el literal a) de]. artículo 66 del decreto 2147/89. De lo epuesto, se colige cine así cano cristx3n unos notivos esmecíficos del rég'unen de carrera, enLr los cuales se dest.ca el de garnnl±-ar la nenamnencla de los funcionarios públicos en el servicio, tarbién se establece In posibilidad de declarar insubsistente su ncnbrrd esto ii ion rixytivon y nrocediriestos establecidos en la ley o reglamento que rele la respectiva carrera. Por consiguiente los artículos 40 y 46 del decreto 24(X) de 1.968, cine establecen el objetivo de la carrezu adoinistretiva y el principio de esbi1idN1 y derechos de los ftncicnarios inscritos en énta, no tieneJuicio 113.P10 7 nlicaci.& na'- les fincicriarios del DAS, toda ve 'e oarn eh en rige
de esbi1idN1 y derechos de los ftncicnarios inscritos en énta, no tieneJuicio 113.P10 7 nlicaci.& na'- les fincicriarios del DAS, toda ve 'e oarn eh en rige MI 110II:V-1 necini r de i,guE'1 jerarquía, rc existiendo por lo 1rito v-ioiaci& de los niiros. 11 Tn cnend', l insticist'rc&a ser. TTKiVrda rdo la yunn del retirc sea la del. literal e) citada y ro nx1~ cundo diie caus sen el li.teni]. 5). Fn este últJII) evento la tvr n'c (eterviina la f'onrr y ccotenido del acto es el literal 5) del artículo 34 del decrcto 2J46/89 el cual ees.i ite dice: P1h(W 34. WTBSISTW , ,TA DSCRCI(1AL. Li autoridad iinacbra nodr,... iie1mente hal. li-ar a la deci. tnrL' de ir uhcistencin del ncrn5rmicnto, sin notivar la p vidia, en los siguientes casos: a). 5) Cido .oses del servicio les flmcicvrioc del régLmen pecini de carrera deban ser retirrdos a juicio del Jefe del Dertanento. c)... Ts claro nue esta narre autori-'n al nominador nora ejercer la facultad disccecicnal de declarar el rirnmiento de los detectives inscritos en el régimen esoecial de co1i-a SIN (JE PARA ELW TN'A Ç1J!
MTr1VPR LA FJ\T!DIA." (fI. 26 a 29).
inscritos en el régimen esoecial de co1i-a SIN (JE PARA ELW TN'A Ç1J!
MTr1VPR LA FJ\T!DIA." (fI. 26 a 29).
IV. el Trinnl Í] estudiar la nulidad de la Resoluci6n l22 del 18 de junio de 1 .993, expedida nor el. Director del Departamento Administrativo de Seguridad "D.A.S." tiendo en cuenta en primer término, ue el actor ingresó al D.A.S. el 19 de diciembre de 1.983 en el cargo r1 e uxi1.ir Administrntiire 12O-07, posteriormente el de sentiembre de 1.989 fué vinculado como Yetectire Agente flrado or (fi. 3) y por Ren9luci6n 11.24 de julio 5 de 1.994 fié inscrito ca el Pégirien (3P Oarrern del flenartomonto Adminintr'ti.ro de Seguridad, en el último de los cargos citados del cual le fué declarodo insubsistente su nombramiento
(i Decreto 2147 de 1.989 determina el régimen jurídico de los emoleados de area del DAS, indicando oua existen do clases la rrdjnia y la eaaecil, est' ilitina donde se encomtr'ba escalafonado el actor. Tl tttsho T regnia lo rti.neutn al Régimen flsnpciei d carrero, siendo su objeto asegurar el nro"raiori2lisrio, la est&)ilidad y han poni- —le Pseenso de los detectives.Juicio 33.210 8 ffictnr: Carlos . Oviedo Matiz
siendo su objeto asegurar el nro"raiori2lisrio, la est&)ilidad y han poni- —le Pseenso de los detectives.Juicio 33.210 8 ffictnr: Carlos . Oviedo Matiz 1 r, ;e Li • • f• el (5j 'ne (5cfll ¡1 'fl 11 1 régimen esoeeir'l de correra no podía considernrsc ennl.cndo de nomhramiento remoción, sico que tenía cirrtas garnntíns, lar orales se encuentran orotegidos no solo flor el objeto mismo de la Carrera Pmeciai del DAS, sino mor el artículo 1_?5 de lo Corta Político nne hin'c6 ante todo que la generalidad de los emmleos sean de carreo IT se encuentren emparados legalmente. 21. nominador :invoc las focultades conferidas mor loo Decretos 7200 de 1.989 y el 2147 art. 66 literal h) del mismo aflo. Por 1 Decreto 2200 de 1. .989 estaba facultado nro. proveer y remover sobre los emoleos del DAS. Por el artículo 66 del. Decreto 2147 de 1.989 se ne?hla: "a1es: T1 retiro del servicio de les ncicrarios inscritos en el rgimen especial de carrera se urk'oin en loe casos previstos mor (Iinosieienes precedentes do este Decreto y mar lo dispuesto en el Decreto 21A6 de 1.989. Sin eTf''go le inssistencia del rxxnbraiiesto de los detectives solente orocede mor los cimientes ra=es: a).. b) Cuírcio el. Jefe del enortamento, en ejercicio do la filiad discrecional, c sidere que
rxxnbraiiesto de los detectives solente orocede mor los cimientes ra=es: a).. b) Cuírcio el. Jefe del enortamento, en ejercicio do la filiad discrecional, c sidere que carviene a]. D rtaiente el retiro del ftcimoario." !Jtilizando el Tribunal la herramienta de la integración normativa y el mrincinio de la hermenéutica jurídica el presente caso, encuentra que debe conciliar para decidir esta litis, el cánon Constitucional 125, el Decreto Fxtraoridnario No. 2400 de 1.968 en, su TITULO IV. IMP LA CARRERA ADMINISTRATIVA", el Decreto Extraordinario No. 214 de 1.989 "Por el cual se expide el régimen de administración de mersonal de los empleados del Departamento Administrativo de Sei'r1dod." en sus normas generles y el Decreto Extraordinario 7147 Hp 1.989 "Por e1 cual, se expide el réi'nen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad" nue distingue y clasifica la. carrera de los emoleados del Temartamento en amuellas de régimen ordinario y régimen especial; ciue determina los• Juicio 3 .210 9 !ctor: Cyi.os '. Oviedo ttat.i nrinciTDios en sus resnectivos títulos, aun 'ieotan cada uno de estos das regímenes y que al ocunarse del régimen especia]. de carrera lo define p] art. 46 cono el conjunto de normas nue regulan e]. ingreso, permanencia, nrornoción y retiro de los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad en todas sus denominaciones y grados; ene le marca cono objeto a este régimen asegurar el profesionalismo, la estabilidad ir el ascenso
nrornoción y retiro de los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad en todas sus denominaciones y grados; ene le marca cono objeto a este régimen asegurar el profesionalismo, la estabilidad ir el ascenso previo concurso de méritos; que le determina las funciones, una de ellas referida a los detectives de Extranjería. Pnra el caso específico, le marca en el art. 66 las causas y modo como se dá el retiro de este tipo de funcionarios, diciendo que este se nroducir en los casos previstos mor este mismo decreto y sor lo dispuesto en el art. 33 del decreto 2146; sin embargo la insubsistencia del nombramiento de los detectives solamente procede por ls.s razones de haber obtenido dentro del mismo aflo y en lapso superior de un mes dos calificaciones deficientes y además cuando el Jefe del Departamento en ejercicio de la 'acu1tc3 discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario. Con todo este material recaudado piensa la SU nue asiste como foco central el precepto del art. 125 de la nueva Carta rifl5 indeclinablemente esté limitando el retiro de los servidores oficiales eue ingresaron a la carrera, a. través de ciertas y determinadas causales; igualmente le sigue el art. 40 del D.F. 2400 precitado cue conagra como uno de los factores, objeto de la carrera la estabilidad en el empleo, decreto al cual el D.F. 2146 remite expresamente oara su aplicación, segin su art. lo. 7 (pese a nue existe el mandato del art. 3, "insubsistencia discrecional" cue en el inciso Po. autoriza la declaratoria de insuhaistencia del nombramiento sin motivar la orovidencia en tres casos, uno de
(pese a nue existe el mandato del art. 3, "insubsistencia discrecional" cue en el inciso Po. autoriza la declaratoria de insuhaistencia del nombramiento sin motivar la orovidencia en tres casos, uno de ellos: "h) cuando por razones del servicio los funcionarios del régimen• Juicio '.210 1!)
Actor: Carlos 17. Oviedo Ma.ti
soe'iai de carrera ser retirados a juicio del Jefe del .)enartamento..." y no obstante que el art. r>G del Decreto 7147 de 1.989 señala que la insuhoistencia del nombramiento de los detectives solamente procede nor determinadas razones, siendo una de ellas cuando "el Jefe del Departamento en ejercicio de la facultad discrecional considere ciue Conviene al Denartarnento el retiro del funcionario... 11, no ciuede aceptarse la conclusión a cine arribó la administración cuando consideró cine por todo lo anteriormente dicho normativamente, estaba autorizada nara tornar la decisión de insuhsístencia "en ejercicio de facultad discrecional" norque en una sana hermeneútica jurídica, la facultad discrecionRi repugne en el régimen de carrera y norcue si se esmeré tanto el legislador en oealar tales y determinadas hipótesis fécticas pare la orocedencie del retiro, como mínimo debían colocarse estas, el darse su ocurrencia como razón y motivo de la determinación. Razón y motivo nue encuentra oresencia ea el art. 35 del Decreto 2146 de 1.989, que consagre la forma de la motivación, por las causas y mediante el orocedimiento sea1ado en las disposiciones especiales sobre la materia, para declarar insubsistente a empleados del
art. 35 del Decreto 2146 de 1.989, que consagre la forma de la motivación, por las causas y mediante el orocedimiento sea1ado en las disposiciones especiales sobre la materia, para declarar insubsistente a empleados del Departamento de Régimen Ordinario o especial Es el momento de señalar que la Stibecci6n con el oresente estudio rectifica su criterio anterior natentizado como mínimo en un estudio pretérito, en el cual se aceptó qvip asistía a la administración respaldo legal para pronunciar ese tipo de insubsistencias; pero como ya se dijo, a la luz de los principios citados " por sobre todo del princinio superior cine trae la Carta Política de 1.991, tal criterio anterior debe. desecharse.) Por las consideraciones hechas, se c.o'icluive cine debe desoncharse fnvorahle-Tiijcjo - . 2i. -ti V-1 cc: Carie'; . (çr Ç() vicl.'ción norrr-tj vn ;roii -tç' ':i 1' c1nmanc , le ene v de sirTe, 'x[r'.a a lS-,] ,a ')r i— con v1 ii d: (leflF a ira coso raimiia' sontevo el '. Crs -' jç, de h;tado: "Mo ie n''çir noneluic Co nanera rerai clin la persona inscrita lacorrcr naoiristrnt.iva ccl h.S undn sor retirada 1stcj endo tice de ir ncntd dicereci onci , en aseral n otorgado la 1 a ion rnicdoren , oc corte idernciCln a ene ion g nrantíos
tice de ir ncntd dicereci onci , en aseral n otorgado la 1 a ion rnicdoren , oc corte idernciCln a ene ion g nrantíos esneeiales enc i'orran la 7"rcra connr reisonente Inc de deterni nne' nn forma reglada y orecica las e isoles de ascenso y atiro da crios ser idores niiblicon mi a gozan de 1 05 epuridades 'r hencficims de la misar, nor consigi.iiente, la carrera unu en :rorn-' ennecífi ca la cis(recionalidnd de cije gozan los nominadores Ir refuerzan 1 as -;rit,ínr; de esichi uPas ele los omm] eados sOUlafünae1OS n "] nrLículo f3i del decreto flhí7 do 1.989, cite trata de los (rltct1 - ce retiro da los Çuncionarios inscritos en el Rrirsen necia -1 (ic cine la iannsistertcia del nonibrarilen— ro de 1 detectives solamente j'cicedn halo don circuruitancias: tino , cinc hayan tenido dentro del minino ro ' en un lanco siinierior a un nos, dos calificacione" deficientes de servicio; y la neçnindr., cuando el ,Tee c'a flenart,amento considere conveniente su retiro. Tn ese orden de ideas la Sola considera ene un recto eni:enidimieato de lo corma í de la protección del sistema de carrera, exigen que se motive el acto de insubsistencia, esto es, crne en la parte motiva de la providencia respectiva se consignen las razones de conve niencia que justifiquen la desvinculaci6n
carrera, exigen que se motive el acto de insubsistencia, esto es, crne en la parte motiva de la providencia respectiva se consignen las razones de conve niencia que justifiquen la desvinculaci6n del empleado. (suibraras fuera de texto) "De lo anterior es lógico inferir aue la resolución impugnada fu axoedida con el ouenrrntamiento Pc los artícul os analizados que reatilon en el P.A.S. la carrero, la estabilidadY la permanencia del, enmiendo, lo ciinl rmeri1n ene Trae cúnlicas impetradas en la cninndniaiciol (iebSfl ser (l( nSCtnÍ-C friroibi.ernonte como efecti— ranCntc se '-a cai i'evocar i sentencia racurrida rSi n emnhnrgo, tanhién estima la Sr-la necesario aclarar ene cuando se trate do la situación nt'evistn en el liceral d) del artículo del. misno decreto 2117, o sea nue no convenga la nerraanencia di cia-tirio e,or razones do seguridad, surge de la naturaleza ene el el jofe del organismo nuede limitarse a enunciar en la c'rte nativa del nc'io de remoción esa circunstancia, nora sin que tenga
cite reproducir allí en extenso esos motivos o razones, pues esto atentaría, precisamente, contra la seguridad que se busca preservar. "Naturalmente, el infoi'rie reservado de la Dirección General de ir la evaluación nrevia de la Comisión de Personal a los que: re refiere Piet -co literal, debe nuedar debidamente elaborados y cumplirse, rutes ene son loe documentos ene poste—
ir la evaluación nrevia de la Comisión de Personal a los que: re refiere Piet -co literal, debe nuedar debidamente elaborados y cumplirse, rutes ene son loe documentos ene poste— niarnente norrir i da respaldo a nl decisión administrativa corro'nondien:e. Ds decir, oua es en. los mismos donde contarn, a: ml ícitnmerite, sea los rrnzcrnec y motivos rina Justifican el retire rol funcionario (Seat. Anm 17/95 esned. 8b7, Sección Scii da Consejero Pocarte Dr. CRTCS AWflW) ORJTJDLP. ('DNCORA).c'jr: (rcica Cr'teo Tti' id, a5ritoda la exruerto, al. Tribunal Administrativo de Cuadi— uiarra, Seeción Siwuia, Siihsecci(,n A, administrando justicia en sombre ¿o 19 Rerbiica •r anr autoridad de la ley, F A L L A: lo. DECRETAR LA NULIDAD de ir). Resolución No. 170? del 1 de jimio de ].99,':, exseddnaov el Snhdirector Tncnrgndo cia las 1uncionen de Director Tel Departamento íinJ.strt1vo de Seiridad, por necio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del se?or CARLOS F.T1UARDO ()!IFPO MTT', ea el cargo de ietective Agente Crado (VS () de la Planta Operativa rl nad a la fljvi ni ón do 'ranjeríFr. 2o. Como medida de restablecimiento ordenar a la Npción—DirPARTAMIrNT() !4)MINISTRATP!O = S'CITRIflAP "í)• A. S.', al reirtegro del deriandante CARLOS
2o. Como medida de restablecimiento ordenar a la Npción—DirPARTAMIrNT() !4)MINISTRATP!O = S'CITRIflAP "í)• A. S.', al reirtegro del deriandante CARLOS DUARPU (al)(' !iATI con Cédula de Ciudadanía No. l9'1fl8.fl da Bogoté, rl cargo del cual. fu desvirculadc o a otro de igual o sunerior categoría y sueldo en la misma ciudad, al pago de todos los sueldos, primas, ''onificacionen, incrementos, prestaciones, y todos los demás derechos Laborales niie le conrcsonrden dejados de percibir desde el momento del 'etiro }iastp cuando efectivamente sea reintegrado a su emnl.00. consid'rcré que para todos los efectos legales no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio sor parte del actor. 'a. PRIY:NAR a la Nación_D1 DARTAMNT(1 td)MINTSTRATIV() PE SFCTTRIDAI) "D .A . S.", dr ciimpljiijento a esta sentencia dentro de ion términos se?a1ados en los artículo ITT y 17 del fl.C.A.TjCj') No. 13 ctr'r: (i'k Eeuaczo flviedo T4stiz idad: Nci&—T).A.S.
Stici: !crece sin1icr COPIESE, NOTIFIQUESE, en firme esta sentencia CM