TA CUN - 3322-(26-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3322-(26-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
- ijacján de tarifas
EPUBIJCA DE C01.0MfN
IRIBUNAL ADIIS1'RATIVO DE CU1D -SEcClO PRIMEflATíbunI Adrni&iivo » da Curdinamarc / Rcktorí 1 Santa F6 de BogotA, D.C. to vein e (26) da mil novectentoa noventa y. trea (1.9 Expedienté No.,3322
Maietrada Ponente: Dra. OLGA XhCS MAYARRM IAURERO
Demandante: GOBERrADOR. DE CUNDIN MARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de cundinemca en ejercic±o de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Const.tuci6n Política en concordancia con el Articulo 116 y s.s. del Decreto 133 de l.936 remiti6 a esta Corporeción el Acut.ro No. 002 del. 12 de Marzo de 1 993 expedido por el Concejo Municipal de Uba.t6 "Por medio del cual 80 faculte al ejecutivo municipal, parn poder alquilar la maquinaria del Municipio a particulares previa tarifa autorizada por la Junta de Hacienda Municipal", para que se decide sobre su validez. El acto m do en u te pertinente es e siguiente teflor: O U J! R D O No. 002 DE 1.993» (12 MAR. 193) "POR MEDIO DL CUAL SE VACULTA AL EJECUTIVO MUNICIPAL, PARA PODER ALQUILAR LA MAQUINARIA DEL MUNICI PIO A PARTICULARRS PREVIA TARIFA AUTORIZADA, POR
(12 MAR. 193) "POR MEDIO DL CUAL SE VACULTA AL EJECUTIVO MUNICIPAL, PARA PODER ALQUILAR LA MAQUINARIA DEL MUNICI PIO A PARTICULARRS PREVIA TARIFA AUTORIZADA, POR
LA JUNTA DE HACIENDA MUNICIPAL".
"EL CONCEJO MuNICIPAL DE ORATE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y,Hoje No. 2
Expediente No. 3322 ;"C O 3 1 D.R A W D O :" "A) Q ue el Municipio de Ubat, tiene a cu servicio vehículos y maquinaria pesnd ,er.propi•edod. 'ID) Que actualmente loo habitante del Ylun 4.cipi pare embellecimiento del mismo., adelantan obras, tnto en a 7OflO Urbana como rural.. - • "C) En raz6n, •i que el Muntcipl de tibat6 doe preetar servia la comunidad, para apoyar y realizar toda clase de obras ten entes a conservar, mantener y cor.strur para el desarrollo del, Muz4.ctpiode su counidod, sé Itace necesario colaborar con IINcludaania. A C Y E R flA '.' "ARTICULO PRI?4ERO:. ?acizltar y etorizr, •i Ejecutivo unicipal, pera que en caso. de: a) 'Ocupaci6n de vías pbUcaa, b) Retiro de materiales o. desechos que ocupen el espaelo público y c) Para obras cmunitariaa, alquilar la maquinaria propiedad del Municipio o perticu1ar'o o Juntas Cui,icas y0, e Acci.5n Comunni.:
c) Para obras cmunitariaa, alquilar la maquinaria propiedad del Municipio o perticu1ar'o o Juntas Cui,icas y0, e Acci.5n Comunni.: "ARTICULO SEGU!DO: ac(ltaee e la Junta de acienda l4unicipel para que teniendo en cluentg el tipo de maquinaria fije le tarifo para el alquiler de esta e incrementarla anualmente, o de acuerdos 'las crctintncl por, el ircrarnento en el precio del combustibre o por mayor ntenimi.ento de las 'mtemaz. "ARTICULO TERCERO: El preserLte Acuerdo 'fue aprobdo en sus treu debatea rogIantarios de fechar: febrero 6, febrero 23 y marzo de mil novecientos novents y tres (193). " u. Como norma violada ea anotó el Numeral 3o. del Artículo 313 de la Constituct6n Politice.' i6n ae exprec6 en los siguientes trmtnos: "1. l Acto revieado, en el artículó segundo, faculto a' is junta de Raclenda para fijar las tiorifaz a cobrar por el alquiler de la maquinaria de propiedad del municipio, e incrementarles anualmente. 2.. El nuneral 3o del articulo 313, dispone:mojo No. 3 Expediente No. 3322 "'Corresponde a los, concejos: .4. 41
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ercr pro tmora precítilis funciones dnln corresponden al concejo". (Subrayodo propio) "Segr lo señalado en las artículos 313 numeral
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3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ercr pro tmora precítilis funciones dnln corresponden al concejo". (Subrayodo propio) "Segr lo señalado en las artículos 313 numeral 40. dele Contttucin Polttien y 03 neral lo., es facultad d1 loe conccjoc entabiccer las tarifas a cobrar por ¡os servicios que cc pratcn en el municipio. En consecueacta y conforme n la diepoei6n conettuctonl transcrita el acuerdo rnpugnado contraria dtçlta dise1oi6n n el articulo aeurido, toda vez y en raz6n a que la ntribuci6n conferida e. loe concejeti de conceder utoriaoiones para ejercer pro-.temcre les funciones que le eon propias, se relacione úníca y privativamente con respecto el alcalde municipal; por tanto, no ea procedente la autorizaci6n concedida por e • cabildo de UBATE, n la Junta de Haciendo, pera fijar las' tarifas por los servicios prestados por la maquinaria del unicipio" A la solicitud co la d16 el trmita legsl coreporJionte y, en consecuencia, procede la &sls a resolver, provine las siguientos CO$SID.lAC IONES Corresponde a la Sale decidir sobre la validez del. ArticuloSegundo del Acuerdo No. 002 del 12 de Marzoe 1.993 proferido por el Concejo MunicipAl, de Ubat, conforme 0,10 solicitud ter4mulada por el seor Gobernador del. Departamento de Cundinamarce.
El Gobernador dci, Dopartauonto en su escrito de observaciones
por el Concejo MunicipAl, de Ubat, conforme 0,10 solicitud ter4mulada por el seor Gobernador del. Departamento de Cundinamarce. El Gobernador dci, Dopartauonto en su escrito de observaciones acot6 como nórma violada ci Numoral 3o. del Articulo 313 de la Contttuci6n Polt1cn que se refiere a que los Concejos pueden autorizar øl Alcalde para celebrar. contratos. y ejercer temporalmente funciones que le corresponden a diohós concejos.}!ojt No, 4. xpednte No. 3322 Se acuse le vSoleci6n del Acuerdo NO, 002 del 12 de Marzo de 1.993 bajo la conetderaci6n de que correepQnde al Concejo el øealarn&onto de Isa tarifas por. los servicio que preste el Muntclpii', fec'i].ted quo €toorde n lo que establece el Numere]. $0. del Artículo 313 de i.e Constitución Política puede ejercer pro tempere el Alcalde pór exprese dipoicin del Concejo. Pare la Sale no resulta de recibo el cargo puesto que el alqul1r de maquíneria de propIedad del Mutcipio e particulares o Jutae Cívicas o de kectn Oornunal, no puede enwcorae dentro 'del concepto de servicio a cargo del Municipio cuya fijación de tarife corresponde de emtera exclusive al Concejo Municipal, por el contrario de ].o quo aXil se desprende ea que se autoriza la celebración 'de un contrato entre el Munctpio y loe particulares o las Juntes Cívicas o de Acci6n Comunal, por lo que ta fi.jee16n del precio en tel evento no deirtne de le dscisi6n
la celebración 'de un contrato entre el Munctpio y loe particulares o las Juntes Cívicas o de Acci6n Comunal, por lo que ta fi.jee16n del precio en tel evento no deirtne de le dscisi6n de la Corporación Administrativa. IQ Sala deeierer$ la validez del Acuerdo No. 002 del 12 'de Marzo de 1,993 expódldo por el Concejo MunicIpal, de Ubeti. Por lo expuesto el tftIBIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNt)INAMARCA, '1c'CI0tJPRXMEA., administrando justicia en nombre' da la Repú- blica ' por autoridad. de la Ley,, LA: teel4ras la validez del Acuerdo 1401 002 de]. 12 de Marzo de 1.993 proferido por el Concejo Municipal de t1bet «Por medio del cual se tcuits a]. Ejecutivo Municipl, 'para Poder alquiler la maquinaria del Municipio ' particulares previa tarifa autorizada por. is Junta 4, Hacienda Nuni4ipal". Comuníquese clai6n al Gobernador del Departamento,Hoja No. 5 Expediente No. 3322 ni Aicn1dc, al Pridente del Cencejo y ál Pcronera dol nitpic Ubt.
COPXESE, NOTIflQUE, COIUNTQUESE Y CWiPLASE
(Discutido y aprobado en oeii6n do lo techa. Acto ¡lo. 88 ), HERIDERTO RIYES VAROAZ BEATRZZ KARTINEZ QUmTRO 49gistrado tgiatrade OUÁ U r4AVh1LftE?L IWWE1O DARlO gUIHOHES PI!!1LLA
HERIDERTO RIYES VAROAZ BEATRZZ KARTINEZ QUmTRO 49gistrado tgiatrade OUÁ U r4AVh1LftE?L IWWE1O DARlO gUIHOHES PI!!1LLA
M8tetrada 4aistrado
£1IL1LSTO RP CANTOR
Magistrado