TA CUN - 33242-(26-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33242-(26-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PODER INSUFICIENTE ¡ACTO COMPLEJO ¡ACTO DECISORIO -Demanda
DESTITUCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUS - SECCION C a
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá,D.C.,. Abril veitiseis ( 26 ) de mil novecientos noventa y seis ( 1996 ).
JUICIO No 33242
ACTOS NACIONALES
AERONAUTICA CIVIL
DESTITtICIOrI ACTOR: RODRIGO BEDOVA OSORIO RODRIGO BEDOVA OSORIO, mediante apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: '1. Que declare la Nulidad de la Resolución 2701 de Abril 16 de 1993, proferida'cj por el Director de la Aeronaútica mediante la cual se destituye de su cargo a mi representado. 2.Que se declare así mismo la Nulidad de la Resolución 4589 de Junio 8 de 1993, proferida por el Director de la Aeronaútica, mediante la cual se desata el recurso de reposición interpuesto por mi representado confirmasdo la Resolución mencionada anteriormente. 3.Que a titulo de Restablecimiento del Derecho se ordene el reintegro inmediato de mi apoderado al cargo que venia desempeñando al momento de la destitución. 4.Que a tarnbien a titulo de Restablecimiento del Derecho se ordene el pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha en que se confirmó la destitución y la fecha en que efectivamente se lleve a cabo el reintegro.
de la destitución. 4.Que a tarnbien a titulo de Restablecimiento del Derecho se ordene el pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha en que se confirmó la destitución y la fecha en que efectivamente se lleve a cabo el reintegro.
S. Que se indemnice todos los perjuicios morales que causó a mi apoderado la ejecución de la destitución contenida en las mencionadas Resoluciones.
Respecto a estos perjuicios el Honorable Tribunal Administrativo se servirá tasar su cuantía." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes II E C II O Si '1. Mi representado se vinculo al Departamento Administrativo de Aeronaútic Civil el 19 de Marzo de 1991. En el momento de la sanción se veis desempeñando cono Jefe de De ( sic ) División Código 2040 Rçado 12 d 1, fl4v4n4n2. J.No.33242 de Servicios Generales. 2.El 8 de Abril de 1992 la Jefe de Auditoria Adminintrativ inrtame_. nto \rninistrntivo de Aeronaútica Civil ordena a Olga Sofia Rojas, Juan Carlos Gaviria, y Fabio Jimenez Moyano desplazarse a la División de Servicios Generales. 3.EliDismo 8 de Abril de 1992 mediante comunicación dirijida al Jefe de la Aeronoútica, el Auditor General de dicha entidad presenta un informe acerca de ciertas irregularidades en cuanto a la reparación de algunos vehículos. Especificanente menciona dicha comunicación las ordenes de trabajo que a continuación refiero:
3. Una vez practicadas ciertas diligencias previas tales cono inspección ocular el 20 de Abril de 1992 a los talleres de la Aeronaútica, declaracitrabajo que a continuación refiero:
3. Una vez practicadas ciertas diligencias previas tales cono inspección ocular el 20 de Abril de 1992 a los talleres de la Aeronaútica, declaraciones juramentadas de Carlos Alberto Fontilla Duque, Hersain Gutierrez, Eduardo Prieto Hernández, Fernando Enrique Linero, Carlos torres Achury, los comisionados presentan informe de la visita a la División de Servicios Generales. 4.El informe de fecha Mayo 5 de 1992 mencionado en el punto anterior y complementado el 13 de Mayo de 1992, analiza las órdenes de trabajo mencionadas en el punto 2. y analiza el estado de algunos de los vehiculos mencionados en dichas ordenes. Dicho informe concluye recomendando iniciar investigación disciplinaria contra mi representado aduciendo como razón genérica la inconsistencia entre los vehículos ordenados reparar y con certificación de recibidos a satisfacción con respecto ni estado real de los mismos al momento de la reparación.
S. El 14 de Mayo de 1992 la Jefe de Oficina de Auditoria Administrativa remite la Doctora María Esther Alarcón Casallas, Jefe de División Tesorería Encargada ) el expediente de la investigación disciplinaria I'lo.00692. 6.El 21 de Mayo de 1992 la Doctora, María esther Alarcón Casallas, funcionaria encargada de realizar la investigación disciplinaria profiere auto de apertura de investigación disciplinaria. 7.El 19 de Agosto de 1992 el Jefe de Personal de la Aeronaútica certifica la inexistencia de antecedentes disciplinarios de mi representado por solicitud de la funcionaria encargada. 8.El 25 de Agosto de 1992 mediante oficio dirigido a la Jefe de la Oficina
la inexistencia de antecedentes disciplinarios de mi representado por solicitud de la funcionaria encargada. 8.El 25 de Agosto de 1992 mediante oficio dirigido a la Jefe de la Oficina de Auditoria Administrativa la investigadora presenta informe final de las investigaciones realizadas recomendando correr pliego de cargos entre otros,contra mi representado. 9.El 1 de Septiembre de 1992 la Doctora Emira Pedraza Caceres ya resalta la falta de competencia de la funcionaria investigadora al infringir el artículo 22 del Decreto 482 de 1985 por no tener igual o mayor jerarquía a la de mi representado. Dicha incompetencia radica en los siguientes: - mediante Resolución 4067 de Abril 27 de 1992 se le encarga de la División en razón a las vacaciones concedidas a la titular. - mediante Resolución 5180 del 22 de Mayo de 1992 se acepta la renuncia de la titular y se encarga de la División a la investigadora. - mediante Resolución 9339 del 26 de Agosto se encarga de la Divisón nuevamente a la investigadora.3. J.No.33242 - mediante resolución 13060 del 26 de Noviembre se encarga de la División nuevamente a la investigadora. Al darse aplicación al artículo 23 del Decreto ley 2400 de 1968 reglamentado por el Decreto 1950 de 1973 se evidencia que la investigadora perdió el rango o Jerarquía que ot.ntaba al momento en que pasarán los 3 flFs de que habla la norma citada al tener ocurrencia la cesaci6n del encargo automático. A partir de este momento la funcionaria perdió la competencia y el procedimiento violó lo establecido en el artículo 22 del Decreto 482 de 1965.
de que habla la norma citada al tener ocurrencia la cesaci6n del encargo automático. A partir de este momento la funcionaria perdió la competencia y el procedimiento violó lo establecido en el artículo 22 del Decreto 482 de 1965. 10.El 25 de Septiembre de 1992 la Doctora Emira Pedraza Caceres reitera concepto en lo que respecta al sinnúmero de irregularidades que han caracterizado el adelantamiento de la investigación disciplinaria que hasta el momento adelantaba contra mi reprentado. Esta funcionaria mediante informe a la Jefe de Auditoria Administrativa recomienda devolver el expediente a la investigadora para subsanar esta serie de anomalías que entre otras consistían en ndad ( sic ) más y nada menos que la violación al derecho de defensa y debido proceso. En su último punto enfatiza la obligatoriedad inflexible de la conformidad con el Decreto 482 de 1985 que debe caracterizar el procedimiento disciplinario. 11.Acogido el concepto anterior por el Jefe de Auditoria Administrativa se reabre la investigación y se ordena oír al funcionario investigado. 12.El 13 de Noviembre de 1992 se le comunica a mi representado que se le formulan pliego de cargos. los hechos expuestos en dicho pliego lo constituyen el análisis de las ordenes de trabajo referidas en el punto 2. 13.El 20 de Noviembre de 1992 mi representado, Rodrigo Bedoya, contesta el pliego de cargos formulado en su contra. En este escrito expone las razones por la cuales existe inconsistencia entre las ordenes de trabajo y.el estado de los vehículos. Estas razones que llevaron a evidenciar una inconsistencia se justifican en el bienestar del servicio. Dentro del analisis de las pruebas mi representado solicita la práctica de una
y.el estado de los vehículos. Estas razones que llevaron a evidenciar una inconsistencia se justifican en el bienestar del servicio. Dentro del analisis de las pruebas mi representado solicita la práctica de una prueba pericial con respecto a los vehículos en cuestión para poder sustentar en una mejor forma sus argumentos. 14.Mediante comunicaciones de Junio 25 de Julio 1 de 1992 dirigidas la Investigadora Fiscal y al Jefe de Investigaciones Fiscales, respectivamente, mi apoderado nuestra cómo la solicitud de la práctica de una de las pruebas ya habla sido elevada. Dicha solicitud es negada mediante comunicación de la Oficina de Investigaciones Fiscales el 21 de Julio de 1992. 15.El 23 de Noviembre de 1992 la investigadora contesta negativamente la solicitud de la práctica de una prueba solicitada en el escrito en que contestaba los cargos formulados. Su decisión de rechazo in limine la fundamenta en el art. 178 C.P.C. al calificarlas inconducentes. 16.El 27 de Noviembre de 1992 mi representado interpone recurso de reposición y en subsidio apelación de la decisión mencionada en el punto anterior. 17.El 30 de Noviembre de 1992, Be resuelve el recurso de reposición confirmando la decisión con fundamento en los vicios formales que adolecía el recurso. 18.Complementando el recurso de reposicin negado para subsanar los vicios formales que adolecía se presenta recurso de apelación. Dicho recurso confirma la decisión denegatoria de la práctica de la prueba.4. J.No.33242 19.El 16 de Diciembre de 1992 la investigadora rinde informe final
vicios formales que adolecía se presenta recurso de apelación. Dicho recurso confirma la decisión denegatoria de la práctica de la prueba.4. J.No.33242 19.El 16 de Diciembre de 1992 la investigadora rinde informe final a la Jefe de Auditorio Administrativa en el que recomienda aplicar sanción de suspensión de quince días a mi representado. 20.El 18 de Diciembre de 1992, el Doctor Belisario Osario Lozano constata la irregularidades que nuevamente caracterizan el procedimiento llevado a cabo hasta ese momento con respecto a la violación del derecho de defensa y sugiere la reapertura de la investigación. 21.El 21 de Diciembre de 1992 la Jefe de Auditorio Administrativa acoge el concepto mencionado en el punto anterior y ordena reabrir investigación. 22.El 23 de Diciembre de 1992 se reformulan pliego de cargos a mi representado. Mi representado manifestó reiterar lo dicho con respecto al pliego anterior así como las solicitud de pruebas expresadas en este. 23.El 6 de Enero de 1993 la investigadora rinde informe final de la investigación a la Jefe de Auditorio Administrativa en el que recomienda, sanción de destitución a mi representado. Extrañamente ante el mismo análisis de los hechos efectuado 15 días antes la funcionaria califica la conducta como objeto de la más grave sanción cuando anteriormente habla sugerido una suspensión. 24.El 8 de Enero de 1993. el Doctor Belisario Osorio Lozano finalmente decide que el procedimiento llevado a cabo se ajusta a las previsiones legales por lo que da su concepto favorable a pesar que el análisis de lo añadido permite concluir que aún se esta violando el régimen disciplinario.
decide que el procedimiento llevado a cabo se ajusta a las previsiones legales por lo que da su concepto favorable a pesar que el análisis de lo añadido permite concluir que aún se esta violando el régimen disciplinario. 25.Una vez convocado el comité de personal para tomar la decisión de la sanción, el día 2 de Febrero de 1993 tal y como consta en el acta no.( sic ) 2, dicho comité llega a la conclusión que había ya evidenciado la Doctora Pedraza Caceres y mencinada en el 9. respecto a la ausencia de competencia de la investigadora y sugiere la reapertura de la investigación. 26.El 10 de Febrero de 1993, la Jefe de Auditorio Administrativa rinde concepto al Director de la Aeronaútica mediante el cual solio'ta no tener en cuenta el vicio de incompetencia de la investigadora que ha habido sido resaltado para esta época en dos ocasiones. 27.El 8 de Marzo de 1993 se vuelve a reunir previa convocatoria el comité de personal, reunión de la cual se eleva el acta número 3. En dicha acta luego de pesar por alto las iregularidades manifestadas en la reunión anterior y no resueltas en forma efectiva, se concluye que el procedimiento esta ajustado a la legalidad y que la sanción aplicable a mi reprentado es la destitución. 28.El 16 de Abril de 1993 mediante Resolución 2701 emanda del Director del Departamento de la Aeronaútica Civil se impone la sanción de destitución a mi reprentado. 29.Dentro de la debida oportunidad legal se interpone el único recurso procedente, el de reposición, y se reitere la solicitud de la práctica de la prueba denegada en variadas ocasiones.
a mi reprentado. 29.Dentro de la debida oportunidad legal se interpone el único recurso procedente, el de reposición, y se reitere la solicitud de la práctica de la prueba denegada en variadas ocasiones. 30.Mediante la Resolución 4589 de Junio 8 de 1993, notificada el 16 de junio del mismo año se resuelve el recucpo de reposición interpuesto confirmando la Resolución 2701 de Abril 16 de 1993."5. J.No 33242 En la demanda se indicarón como normas violadas y concepto de violacion: ti 1.- VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO Cito corno normas violadas en primer término el artículo 29 de la Constituci- ón Nacional, en el cual se reconoce el derecho fundamental de la defensa y del debido proceso. En efecto se viola en forma directa dicho articulo al llevarse a cabo la investigación disciplinaria por una investigadora Incompetente para hacerlo. Asimismo se viola el articulo ( sic ) 85 de la Carta en forma directa al no concederse la práctica de una prueba solicitada en diversas ocasiones y que es califcada por la Investigadora en forma audaz de inconducente.- FALTA DE COMPETENCIA Así mismo Be viola el articulo ( sic ) 22 del Decreto 482 de 1985 en forma directa. En efecto, al darse aplicación al articulo ( sic ) 23 del Decreto Ley 2400 de 1968 reglamentado por el Decreto 1950 de 1973 se evidencia que la investigadora oe' t ó el rango o Jerar la que ostentaba al momento ei que pasaron los tres meses de que habla la norma citada al tener ocurrencia la cesación
reglamentado por el Decreto 1950 de 1973 se evidencia que la investigadora oe' t ó el rango o Jerar la que ostentaba al momento ei que pasaron los tres meses de que habla la norma citada al tener ocurrencia la cesación del encargo automático. A partir de ese momento la funcionaria perdió la competencia y el procedimiento violó lo establecido en el artículo 22 del Decreto 482 de 1985.- De igual torna se viola en forma indirecta el Articulo 23 del Decreto Ley 2400 de 1968 al no darsele el efecto consagrado en esta norma al trascurso del tiempo con respecto a los atar y que tiene que ver con la cesación automática de las funciones.- Se viola en consecuencia la esencia de la Ley 13 de 1984 en forma directa al vulnerarse el derecho a la petición y práctica de pruebas para buscar la claridad de los hechos y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de las faltas mediante el respeto del derecho de defensa y debido proceso del investigado." La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 189 a 192 y se propusien3n las excepciones siguientes:
1. Propongo para que Be declare como tal la EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION,dando aplicación al art.90 del código de Procedimiento Civil, habida cuenta que entre la fecha de presentación de la demanda y la notificación al representante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL han transcurrido más de los 180 días a que se refiere la norma civil para interrumpir con la presentación, el término de la excepción que planteo, y aplicando esta norma conjuntamente con el art.
AERONAUTICA CIVIL han transcurrido más de los 180 días a que se refiere la norma civil para interrumpir con la presentación, el término de la excepción que planteo, y aplicando esta norma conjuntamente con el art. 136 del C.C.A. De la misma forma, propongo la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLICACION, pues el DEPARTAMENTO DE AERONAUTICA CIVIL hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, dio cumplimiento a lo ordenado por ley para el trámite en estos casos y en la actualidad no adeuda suma alguna por conceptos laborales a la actora.' En su alegato de conclusión, la demandada reiteró la impugnación de la demanda, como se lee en los folios 227 a 228. El Ministerio Público conceptu6 desfavorablemente para las pretensiones de la demanda, como se lee en los folios 229 a 235 Cumplido el trámite de ley, sik que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes6. J.No.33242
C O N 8 1 D E R Á C 1 Ci N E 5
Primeramente, la Sala observa que el dE•?rnarjdante, seRor Rodrigo Becloya Osorio, confirió poder especial, conforme al artículo 65 del C de P.C. determinando clara y precisamente el asunto objeto del mandato que conferia con el sentido y alcance especif icos seMa lados de que, en mi nombre y representación se .i nicie y lleve hasta su culminación demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la RESDLIJCION 2701 de abril 16 de 1993, del Departamento Administrativo de la
representación se .i nicie y lleve hasta su culminación demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la RESDLIJCION 2701 de abril 16 de 1993, del Departamento Administrativo de la ç;erçancttica Civil, por medio de la cLtal Se aplica la sanción de destitución. u Psi se ice en los memoriales de otorgamiento del pcd e r e c: al que obran en los fol tos 1 y 175, en cuyos términos sE rE personería para el proceso. Ese Joder flO se confirió para demandar la l:c..la ración de nul idad de la Resolución No. 4509, proferida el O de junio de 199 pcir el Director del Departamento de Aeronattica Civil, que resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto o por tuna men te por el actor y confirmó la Resolución recurrida No. 2701 del abril 16 de 1992, agotando la vía 911be1-rtativa,7. J.No.33242 Por lo tanto, se carecía de poder para las pretensiones je la demanda dirigidas contra dicha Resolución 4509 de junio 8 de 1993. Así fue advertido por el Tribunal y ratificado en el poder otorgado al fOlio 175, presentado personalmente por el demandante y, consecuentemente cori él se admitió y tramitó la demanda con el defecto sutanciai ( no simplemente formal) de la carencia de poder para dirigir la acción contra esta Resolución. Sc encuentra as¡ probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, que impide resolver la acción de rii.i idad y restablecimint.o del derecho respecto de la Resolución
acción contra esta Resolución. Sc encuentra as¡ probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, que impide resolver la acción de rii.i idad y restablecimint.o del derecho respecto de la Resolución que aciotá la vía gubernativa y confirmó la decisión sancionatorja de de%titLir al demandante del cargo que deempeaba e inhabilitarlo para deternpear funciones públicas por un aso. Sin haber sic.}r conferido poder para demandar la Rtto1ucján
No. 4589 de junio 8 de 1993, corrfirmatorja de la nCtçro
2701 de abril 16 de 193, con la cual constituye el acta adrninitrativo
complejo decisorio de la vía gubernativa, la chrTianda adolece de ineptitud sustantiva en cuanto a las preLentione referentes a aquel la Resolución de obligada conforme a las artículos E35, 13 y 138 del CC. A. y tarph -iári ree3pe':: to de las pre tensione% contra la Resolución Ciln -ti rmh d pc: r aq ué 11 a y rl 0 pLtEcI e ti e C1. di rse sobre 5 L mer ± t8 J.No33242 De acuerdo crin lo eHpuesto, debe declararse probada le excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, conforme al articulo 164 del C.C.A., la cual releva de decidir sobre las excepciones propuestas '/ sobre el fondo de la demanda. En tal, virtud el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección l.C, administrando
sobre las excepciones propuestas '/ sobre el fondo de la demanda. En tal, virtud el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección l.C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F Á L L A Declárese probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demande.
COEXEESE, NOTIFIDUESE, COMUNIQLJEGE Y CUMPLASE.
Aprobada en Acta No. nNTr: }Nro JOSE ÁFtCJNIEC9AS A rLVÁR NELSON nREVALD PERICO