TA CUN - 33254-(16-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 33254-(16-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SECCION SEGUNDA StJBSECCION
Santafó de Bogotá D.C.,Mayo dieciseis (16) de mil novecientos noventa y siete (1997).
RETIRO DEL SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
JUICIO No.33254
AUTORIDADES NACIONALES
POLICIA NACIONAL
RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO
ACTOR:JORGE ALONSO MIRA GIRALDO.
JORGE ALONSO MIRA GIRALDO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes P E T 1 C 1 0 N E S I-l:Que es nulo el artículo 4o. de la Resolución 4524 del 170693 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la Policía Nacional del Agente JORGE ALONSO MIRA GIRALDO. I-2:Que es nulo el art. lo. de la Resolución No. 3354 del 4 de Mayo de 1.993, en lo atinente al retiro de mi mandante, acto mediante el cual fue retirado de la Institución a partir del 06 Mayo de 1.993 y modificado luego por la Resolución anterior.- I-3:Que es nula el Acta del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que propuso el retiro de mi mandante.- I-4:Que es nula la petición del Inspector General de la Policía Nacional, mediante la cual se solicite su retiro en base al art. 4o. del Decreto 2010 del 141292.- Que como consecuencia de la acción impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACION MINISTERIO DE DEFENSAal art. 4o. del Decreto 2010 del 141292.- Que como consecuencia de la acción impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACION MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, reintegrar al Agente JORGE ANTONIO MIRA GIRALDO, al cargo cuyas funciones venía ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación, sin solución de continuidad, o a uno similar o equivalente a la misma o de superior jerarquía y remuneración. I-5:Que igualmente la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar integros los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha ce su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al sefior JORGE ANTONIO MIRA GIRALDO, más los incrementos que por intereses y correción monetaria hayan sido causados, al momento en que se haga efectivo su pago.2 J. No.33254 I-6:Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma,: legal se produzca, su retiro del servicio activo. 1-8 La PolicíaNacional dará cumplimiento a la sentencia enlos términospre. crito6 por-los arta. 176 177del CCA. y lo. del Decreto 768de 2 d&' Abxl de .993 á encióri detallada tanto del apodar'a. ' 1 clo comot de. t d.adé ornO 1oor ena n :-9; lem P.41, Q o secretaría-W.-Procuraduría Genarai'
tanto del apodar'a. ' 1 clo comot de. t d.adé ornO 1oor ena n :-9; lem P.41, Q o secretaría-W.-Procuraduría Genarai' aNaci6n,paraque.este Despacho asu:•vez 1t envie dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Sub-Secretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el art. 2o. del Decreto 768 del 23 de Abril de 1.993.- I-10:Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la Sentencia se me tenga como apoderado del señor JORGE ANTONIO MIRA GIRALDO.- Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS 11-1.-El Agente JORGE ANTONIO MIRA GIRALDO, fue nombrado en la Policía Nacional para ejercer sus funciones, habiendo permanecido a su servicio por varios años. 11-2.-El Agente JORGE ANTONIO MIRA GIRALDO, fue retirado "por disposición del Director General de la Policía Nacional", mediante Resoluci6n 4524 del 170693, dictada en desarrollo del art. 4o. del Decreto 2010 de 1.992 "en concordancia con los arte. 75, 76. literal a) numeral 2o. del Decreto 1213 de 1.990 (Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional), "en virtud al concepto previo del comité de Evaluación de oficiales subalternos
75, 76. literal a) numeral 2o. del Decreto 1213 de 1.990 (Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional), "en virtud al concepto previo del comité de Evaluación de oficiales subalternos mediante acta No. 093 del 040593 y solicitud del señor. Inspector General de fecha 05059311. 11-3.-Esta Resolución modificá la No. 3354 del 040593 que ponía por fuera del servicio a mi mandante con fecha 060593, para desvincularlo a partir del 170693.- 11-4.-El Decreto 2010 de 14-12-92 de origen Presidencial, dictado en ejercicio de la facultad constitucional consagrada en el art. 213 en desarrollo del Decreto 1793 de 1.992, suspende el numeral 37 del art.121 del Decreto Ley 100 de 1.989, el art.. 78 del Decreto 1213 de 1.990, y las disposiciones que le sean contrarias, y ordena en su art. 4o. que regirá a partir de su fecha de publicación. Además establece el Decreto 2010 que "su vigencia se entenderá por el tiempo de la Conmoci6n Interior". 11-5.-Las normas suspendidas por este Decreto están contenidas dentro de los Estatutos legales que regulan y reglamentan el Estatuto Personal de Agentes, alusivos a su carrera profesional, régimen prestacional, régimen disciplinario y estabilidad laboral, en torno a los cuales se destacan derechos Fundamentales amparados por la Constitución Nacional.lo 3 J. flo.33254 11-6.-El numeral 37 suspendido como el art. 5o. del Decreto 2010 del 14 de Diciembre de 1.992, declarado inexequible por la
Constitución Nacional.lo 3 J. flo.33254 11-6.-El numeral 37 suspendido como el art. 5o. del Decreto 2010 del 14 de Diciembre de 1.992, declarado inexequible por la
H. Corte Constitucional en sentencia del 6 de Mayo de 1.993, consagraban como causal de retiro de los Agentes el registrar tres o más arrestos severos dentro del período de un año.-Es decir que los Arrestos Severos desaparecieron de la escena jurídica, porque según la Corte no sólo atentaban "contra el derecho fundamental de la libertad personal", sino que la nueva Constitución en su art. 28 proscribi6 la imposici6n de penas privativas de la libertad por parte de las autoridades administrativas, circunscribiéndola exclusivamente a los jueces de la República.- No obstante haber desaparecido del ordenamiento jurídico los Arrestos severos por parte de la Administración Pública, éstos siguen teniéndose en cuenta y la imposición de sancin de las faltas con el retiro de la Institución, se viene ejercitando con el uso indebido de los mecanismos del art. 4o. del Decreto 2010 del l de Diciembre
(le 1.993, incluso encontrándose investigaciones disciplinarías en curso.- La finalidad del Decreto 2010 es "aumentar la eficacia de la fuerza pública" y de otra parte aumentar la eficacia (le la Policía Nacional, en orden a "facilitar los ascensos de loe agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando" y nejorar su capacidad para enfrentar la perturbación del orden público. Esas razones del servicio deben estar cLramente determinadas por
en orden a "facilitar los ascensos de loe agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando" y nejorar su capacidad para enfrentar la perturbación del orden público. Esas razones del servicio deben estar cLramente determinadas por la Ispección General (le la Pucia Tiaci ial, previo el concepto del comité de evaluación de Oficiales Si)alternos, y ci Director General de la Institución, en consecuenc i, dice la tierra "podró disponer el retiro de los Agentes". - Consagra esta norma cono se vé u a faculta( iircrecionri nara remover a los Agentes, facultad nue no ciede ser so] uta e i]. nitada ,"sino adecuada a lo' fines de la nore ene la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de cauca" (Art. del GeA).- 'uora de este marco, la actuación admini t:rntivn, cetaria viciada flor desvío de poder, tales motivación y enedición irreguLar, mr violación a tiernas nuporio'cn (Art.81 del CC ) Secún ni mandante. 61 ce eacuontrn en excelr tos condicinus ci cofisicas, cuenta con la sufi ci eite e:cperLenc i profesi ontni y que no es consiente de haber inauri'ido en irregin ri daílen o hcchos contra el reglanento que le impidan continuar cumpliendo c' n eficacia y a cabalidad sus funcionen y que el re ro que le feo decretado seguramente obedece a los antecedentes C su hoja tic Vida, nue no justifican la medida y ene si de Ar estos Severom nc trata,
y a cabalidad sus funcionen y que el re ro que le feo decretado seguramente obedece a los antecedentes C su hoja tic Vida, nue no justifican la medida y ene si de Ar estos Severom nc trata, éstos ya fueron proscritos por la nueva carta y rec tente fallo de inexequibilidad de li Cort Constitu ionnl.- Así que no han debido tenerse en cuenta y si 110 fue 1 motivo determinante de mu retiro, el acto ha d caer- , por su Lracción de materia, ocr haber clesnuarecido los supuestoc de iiech y de derecio, en ene fue apoyado.- Si no existen razones serias r cena ene se ndíi a a entos de hecho del Perro to 201) de ry' , ini de raid uirne que la actuación arlininistrativn ns nula, y r exceso en elejercicio de la facultad discrecionni 1, excrnzo une ha ohntse con 1; confrontación de la prueba docnnont ii que se allegue 1 aroceso.-4 J. No.33254 11-7.—Con la decisión administrativa irregularmente adoptada se han quebrantado principios y derechos fundamentales, como son, entre otras, la irrectroactividad en la aHJcación de la ley, salvo la más favorable, derechos fundamentales sustanciales de carácter laboral ya adquiridos, tales como su lualdad de oportunidades, estabilidad laboral y a la aplicación de 1 "situación más favorable al trabajador en caso de duda en la arLicación e interpretación de las fuentes formales de derecho," ccio a la "primada de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales" y, finalmente, a ser c:stinatarios del beneficio
de las fuentes formales de derecho," ccio a la "primada de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales" y, finalmente, a ser c:stinatarios del beneficio constitucional que le ofrece la interprctación del art. 40. de la norma de normas, frente a la incompaLibil¡dad existente entre el art. 4o. del Decreto 2010 y los arts. 125 y 53 de la CN., como de los arts. 177, 74, numeral 2o. y 76 del Decreto 97 de 1.989, 76, numeral 2o. y 78 del Decreto 1213 o 1.990, reguladores del régimen de carrera de Agentes de la Policía acional.- 11-8.—Raz6n tiene el neíior Con adante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, al reconocer que "ha venido observando ligereza en las solicitudes para la aplicación del Decreto 2010 del 141292, ocasionando con ello la emisi6n de actos injustos de una parte, y de otra la necesidad de solicitar a la 1)irecci6n General el reintegro de algunos afectados", al exhortar a los cuadros de mando que lo secundan en su labor, a rnvés de la circular No. 4448 del 100893, nara que antes de ser o opuestos para el retiro, "se sometan previamente a un on1isis sohr. :!foja de Vida, trayectoria Institucional, tiempo de servicio y dei antecedentes, do los cuales se puede deducir la conveniencia t' no de su permanencia en la Instituci6n".- 11-9.—Y tiene rn7.6n e] sciior Jire nr General de la policía
Institucional, tiempo de servicio y dei antecedentes, do los cuales se puede deducir la conveniencia t' no de su permanencia en la Instituci6n".- 11-9.—Y tiene rn7.6n e] sciior Jire nr General de la policía Dacional de, a sem(-lanza de la recomendar ón anterior, al exhortar a los cuadros de mando a travér de la cir, lar No. 1358 del 270593, t),,rn que se abstengan de ami mar arresto SeVPPOS y mohos , mor virtud de anueli a declaratoria do inex iihi 1 i (In d del art. So. del Decreto 2010/92 y en mu luí— ar se imponç u los otros cerrectivor :s decir, une si no se dehen nplicar, lleno cono antecedentes para erigirlos comolos, omo nr retiros de los Agorite , mor cuanto su 1 nconnt i tnc ionai y apoya ase en t ev' sin sustento legal, es decir sin la nada j w cirio los arrestos, cono modalidad de jurídico.— lin (jo tenerse en cuenta para pronono' y deere Lar 1 cac ón era h t;o , ecu i val a a COI'1 o hm , por hab 'r desmure— ación, del arcleria.micmt;o Acudir a este viejo argumento del art. o. ya ¡rival¡—dado, pura "destituir a los Agentes", disfrazando a! ca esos mismos nunuestos de hecho con los del art. 1 o. que tiene otra alcances, es francamente una burla al estado de derecho.— Lo anterior permite deducir que no exisi los supuestos de hecho, onra proponer el
de hecho con los del art. 1 o. que tiene otra alcances, es francamente una burla al estado de derecho.— Lo anterior permite deducir que no exisi los supuestos de hecho, onra proponer el del art. 4o. del Decreto 2010, y debido cada nuicn intorpreta a su premio nrbitr unidad de criterio, dando naso, como lo lo entrevé el propio Director de la de actos injustos.- 11-10.—La situación (he retiro s nado mor !l1i mandante, a su t miado ¡ni Po] ida Tollina, en donde nr ,(,si sor níoc , 11 'nemes y une se rÍ'nc t mor mor 'JTdA RODRI(PJflZ ARrnJrJ'o , ron los trr!item n peróinetros legales en desarrollo de la férrri,,la falta (le reg arrien Lución, su alcance ] ega 1 , rin, ice el seiíor demandar iLe 'olida, a la oroducción remonta, seg(ii lo ini do! Denn'tnrmcrnto de i clon mor enmad JO de 5 mt brnclin CnT: ni Apei Le rigor , nl 1)pnrtane toe 5
J. No.33254 de Policía Bogotá, según novedad comunicada al señor Comandante del Departamento de Policía Tolima en poligrama No. 2186 suscrito por el Jefe (E) de la División de Procedimientos de personal de la Dirección General. 11-11.-Mediante poligrama No. 1184 del 260393 del mismo origen anterior, se informa al Comendante del Departamento de Policía
por el Jefe (E) de la División de Procedimientos de personal de la Dirección General. 11-11.-Mediante poligrama No. 1184 del 260393 del mismo origen anterior, se informa al Comendante del Departamento de Policía Tolima que, y obsérvese muy bien, que el Agente MIRANDA GIRALDO JORGE ELIECER (n6 MIRA GIRALDO JORGE ALONSO) ha sido trasladado a la DISER-CEA COPES y que su presentación debe hacerla dentro de los términos establecidos.- El cumplimiento de su traslado al Departamento de Policía Bogotá apenas se le notifica, luego de transcurrido todo el mes de Mayo de 1.993 y cuando prestaba sus servicios en la Suh-Estnción Picalefia, situación que la comprueba mediante constancia expedida por su Comandante inmediato, fechada el 31 de Mayo de 1.993.- 4 Hecha su presentación reglamentaria, en los primeros días de Junio en la Oficina de personal del D. P. Metropolitana de Bogotá, fue notificado por el Mayor, Jefe de esta dependencia, nue habla sido destinado a la Octava Estación -Paloquemao-, pero cue debía trabajar mientras tanto en sus oficinas hasta que le fuera resuelta su situación laboral, dacio que estaba retirado de la Institución desde liada un mes aproximadamente.- Ciertamente, cono se anotó antes, su retiro le había nido decretado en la Resolución No. 3354 del 40593 y de ello apenas vino a enterarse un mes después, a su presentación en el D.P. Bogotá, donde continué trabajando, hasta serle modificada su novedad fiscal con la Resolución No. 4524 del 170693.-
un mes después, a su presentación en el D.P. Bogotá, donde continué trabajando, hasta serle modificada su novedad fiscal con la Resolución No. 4524 del 170693.- 1 - acto de retiro de ni nrohiia o es, sin duda, necesariamente irregular, porque se apoya en estas bien curiosas circunstancias: ia.COn poligrama No. 2186 se comunica al Comando del ])pto. su traslado al fl.P.Bogotó, pero sólo se le n >tifica en los primeros días de Junio de 1.993; e 2a.Con poligrana No. 1.18.1 del 250 Tollina que el Agente MIRANPA (1IPAL JORGEALONSO) ha sido trasladado de la cual. no se entera, porque 50 10 notifica, pues se t,rn tn corio es obvio, no se atiende, den parte de ni mandante, perene nunca cado se trata de otro Agente.- 13 se informa nl (cite. del P. P. ) JORGE L1 !TCER (rió MIRA CTRALOC a la J)TSER-C3A COPES, novedad como anecie oheervarse, t;aripoco otro Agente.- Este traslado, 'o de la oportunidad legal, mor le notifica y según el comuniTa. Al presentarse ante el jefe forma reglamentaria, cumpliendo los primeros cias de Ju;do, se 1 He personal delD.P. Bop,otñ, en traslado del D.P.Tolimn, en notifica que está destinado la Octava Estación-Paloquemao-, nec que trabaje en esas Oficinas,
He personal delD.P. Bop,otñ, en traslado del D.P.Tolimn, en notifica que está destinado la Octava Estación-Paloquemao-, nec que trabaje en esas Oficinas, mientras se le resuelve u situac n laboral, porque a partir de un mes atrás ha sido retir do de la .istitucjón.-. 4a.-La novedad de su r tiro den esta en las Resoluciones 3354 y 4524, hacen figurar a ir' mandante adscrito al HISER COPES, renarticióni a la que nunca ner, neció le r laente ni trabajó un solo día, porque nunca se le dije pertenee a esas dependencias.-Esto en evidente.- ha .-Coincidentepiente tant en los . (itos administrativos anteriores Cono en el Acta del Comi é Avaluad , se le hace aparecer adscrito al !)ISER y nó al 1). P.T lina o tronoli tana de Bogotá, lugares en los que realmente estuv trabajan .- 16 J. No.33254 6a.Sobre qué supuestos de hecho pudieron basarse entonces la Dirección General, la Inspección General y el Comité Avaluador, para recomendar, solicitar y decretar el retiro de mi mandante, si nunca perteneció efectiva y legalmente al DISER y de su conducta y trayectoria profesi9 nal' sólo podía dar cuenta sus superiores en los Departementos de Policía Tolima y Metropolitana de Bogotá, a los que sí perteneció, como advierte claramente.- No vaya a ser que por tan tamaña irregularidad en la que incurri6 la Administración, dentro de los mecanismos normales de sus procedide Policía Tolima y Metropolitana de Bogotá, a los que sí perteneció, como advierte claramente.- No vaya a ser que por tan tamaña irregularidad en la que incurri6 la Administración, dentro de los mecanismos normales de sus procedimientos, en la remoción y traslado de personal, se confundió al Agente MIRANDA GIRALDO JORGE ELIECER con mi patrocinado, el Agente MIRA GIRALDO JORGE ALONSO, aquel si adscrito a la DISER, según poligrama No. 1184 del 260393, el peso de la culpa o de esta grave omisión administrativa, hayan hecho blanco en mi patrocinado a manera de "chivo expiatorio".- Aparte de estas circunstancias que de por si ya están indicando graves irregularidades en la expedición del acto que lo hacen anulable la sola circunstancia de haber aparecer repetidamente a mi procurado en la DISER, dependencia a donde nunca se le notificó pertenecer ni haber sido destinado, hacen anulable el acto, por no coincidir la verdad formal con la verdad real, lo cual conduce, entre otros vicios, al de FALSA MOTIVACION E IRREGULARIDAD en su expedición.- La razón fue ésta y no otra que pueda sea1arse como irregularidad en las prestación de sus servicios, la que puso en movimiento los mecanismos del art. 4o. del Decreto 2010 de 1.992, para retirarlo del servicio activo , es indiscutible que se está ante una evidente
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Finalmente si para decretar su retiro, era preciso el concento previo de un comité Avalwdor, éste debió ajustar-se a las preceptivas
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Finalmente si para decretar su retiro, era preciso el concento previo de un comité Avalwdor, éste debió ajustar-se a las preceptivas del art. 233 del Decreto 100 de 1.989, esto es, que ha debido anoyarse en una trayectoria ninim de 10 naos y mi mandante sólo llevaba 6 aiios en la Institución, proxirnadamente.- En la demanda e indicaron como NORMAS VIOLADAS "artículos 1, 2, 3, 6, () de la C.N.- y 36 del COA., en primer lugar, 29, 53 y 25 de la C.N,.- 67 y 68 del Decreto 100 de 1.988.- y Art. 4 . del Decreto 2010 de 1.992, en segundo lugar.-", por los conceptos leídos y crnsiderados en los folios 9 a 14 del C.P. La entidad demand da contestó e impugnó la demanda oportunamente como se lee en los fclios 52 a 55. El Ministerio Pú1 lico se remitió a la Jurisprudencia de este Tribunal. Cumplido el tráni .e de ley, sin que se observe causal de nulidad procemL, nc decid ciedinte las sigiiiei;es coN; I)EPAC IONES Se trata de dii cidar la legalidad controvertida en la demanda cono se ha relac ionado, del Acta No. 093 del 040593 del Comité de Evaluación de 01 ciales Subalternos de la Policía Nacional,7 J. No.33254 de la solicitud de retiro de Agentes del 4 de mayo de 1993 del Inspector General de la Policía Nacional, del Artículo lo. de la
Comité de Evaluación de 01 ciales Subalternos de la Policía Nacional,7 J. No.33254 de la solicitud de retiro de Agentes del 4 de mayo de 1993 del Inspector General de la Policía Nacional, del Artículo lo. de la Resolución No. 3354 del 4 de Mayo de 1993 proferida por el Director General de la Policía Nacional y del Artículo 4o. de la Resolución No. 4524 del 17 de 'Junio de 1993 proferida por el Director General de la Policía Naeional,,,que expresaron
"POLICIANACIONAL.-COMITE EVALUACION DE OFICIALES SUBALTERNOS.
Santafé de Bogotá D.C.,4 de mayo de 1993.-ACTA No.093/93.-En Santafé de Bogotá D.C., a los cuatro dias del mes de mayo de mil novecien.- tos noventa y tres, siendo las 20:00 horas, se reunió en la sala de confe.-rencias de la Dirección de Servicios Especiales, el Comité de Evaluación de.-Oficiales Subalternos establecido en el artículo 47 del decreto 1212 de 1990.-y decreto 400 de 1992.-Asisten:.- Brigadier General ROSSO JOSE SERRANO CADENA, presidente.-Coronel ISMAEL TRUJILLO POLANCO, vocal.-Teniente Coronel MARCO ANTONIO MORENO RAMIREZ, secretario.-Abierta la sesión por el señor Brigadier General, presidente del Comité, se.-procede a dar cumplimiento al artículo 4o. del decreto 2010 del 14 de.-diciembre de 1992, en el sentido de recomndar a la Dirección General, el.-retiro del servicio activo de in ilolicía Nacional de los siguientes agentes.- adscritos a las Unidades que en cada caso se indica, por razones
en el sentido de recomndar a la Dirección General, el.-retiro del servicio activo de in ilolicía Nacional de los siguientes agentes.- adscritos a las Unidades que en cada caso se indica, por razones del.-servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, as¡:.-...DIREC'ION SERVICIOS ESPECIALES.-MIRA GIRALDO JORGE ALONSO,cc. 16747253... .-.. .No siendo otro el objeto de la presente se da por terrrnada y en constancia.-se firma por los que en ella intervinieron.-" "POLICIA NACIONAT .-ISPECCION GENERAL.-Santafé de Bogotá, D.C.4 de mayo de 1993.-No.01414/INSGE.--ASIINTO: Solicitud retiro agentes.-.A1 señor Mayor General.-MIGUEL ANTONIO GOMEZ PADILLA.- I)IRTCTOR GENERAL POLICIA NACIONAL. -Gn.-Teniendo en cuenta que los comandantes de Unidad qu en.-cada caso se indica, han manifestado al Comité de Evaluación de.-Oficiales Subalternos que los Agentes de la Policía Nacional c;i se.-nombran a continuación, por razones relacionadas con un del iciente .-desempeíio, el incumplimiento de sus funciones, la observancia de.-conductas reprochables y en general la prestación de un servicio.-defectuoso e irregular a la sociedad, y éste ha emitido su co cepto.-sohre el particular, la Inspección General considera que pede darse.-aplicación a lo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto 2010 del.-catorce (14) de diciembre
de 1992 .... DIRECCION SERVICIOS ESPECIALES.-MIRA GIRALDO JORGE ALONSO,
General considera que pede darse.-aplicación a lo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto 2010 del.-catorce (14) de diciembre
de 1992 .... DIRECCION SERVICIOS ESPECIALES.-MIRA GIRALDO JORGE ALONSO,
cc.l6747259 ... Cordialmente, .-Brjgadjer General FABIO CAMPOS SILVA.- Inspector General Policía Uncional." "MINISTERIO DE DEFNSA NACIONAL. -POLICIA NACIONAL .-RESOLUCION NUMERO 3354 DE 19.-(4 MAY) 1993).-Por la cual se retira un personal de agentes.-del servicio :ctivo de la Policía Nacional.-EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NCIONA!. .-en uso de las facultades que le confiere el artículo'lo. el Decreto 2010 de 1.992 y el artículo 76.-del Decreto 1213 de 1.990.-RESUELVE:.-ARTJTCULO lo. De conformidad con lo establecido en el artículo 'lo. del Decreto 2010 de 1.992 y en concordancia con.-los artículos 75, 76, literal a) numeral 2o) del Decreto 1213 de 1.990,.-en virtud al concepto prevío del comité de Evaluación de Oficiales.-Subalternos mediante acta No.093 de fecha 040593 y solicitud del señor.-Inspector General de fecha 050593, retírase del servicio activo de.-la Policía Nacional a partir del 06 de mayo de 1.993. al oersonal de agentes que se relacionan a continuación y de las Unidades que en cada caso se indica, asi:...DISER COPES.- AC.ÍIRA GIRALDO JORGE ALONSO.cc.16747259....8 J. No.33254
nan a continuación y de las Unidades que en cada caso se indica, asi:...DISER COPES.- AC.ÍIRA GIRALDO JORGE ALONSO.cc.16747259....8 J. No.33254 PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-Dada en Santefé de Bogotá, D.C. .a:4 Mayo 1993.-Mayor General MIGUEL ANTONIO GOMEZ PADILLA.-Director General Policía Nacional.-." "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-POLICIA NACIONAL. -RESOLUC ION NUMERO 4524 DE 19.-(17 JUN.1993) . . .RESUELVE. ..ARTICULO 4o.-MODIFICAClON FECHA FISCAL RETIRO ... Mofifícase la fecha fiscal de retiro del AG.MIRA GIRALDO.-JORGE ALONSO.CC.1674725, perteneciente a DISER COPES, en el sentido de hacer constar que es con fecha 170693 y no como se produjo en.-la resolución No.3354 del O400593 ... PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a:17 JUN.1993.-Mayor General MIGUEL ANTONIO GOMEZ PADILLA.-Director General Policía Nacional.-." Se observa que la resolución No.4524 dei 17 de junio de 1993 solamente modifica la resolución No.3354 del 4 de mayo de 1993 en cuanto a la fecha fiscal de retiro del demandante, cambiandola del 06593 para la fecha 170693; dejando vigente en lo demas la citada resolución No. 3354. El demandante venia desempeFiandose como Agente en el Departamento de Policía del Tolima, en donde habia solicitado traslado del distrito No.5 Chaparral al distrito No.l Ihague en mayo 16
citada resolución No. 3354. El demandante venia desempeFiandose como Agente en el Departamento de Policía del Tolima, en donde habia solicitado traslado del distrito No.5 Chaparral al distrito No.l Ihague en mayo 16 de 1992. Conforme a los documentos de folios 107 a 110 el demandante fue trasladado del Departamento de Policía del Tolima con "destino 4EBOG AG MIRA GIRALD() JORGE ALONSO Poligrarna 2186 Fecha 310593 cumplido 080" ("fotocopia (le la angina Nro. 10 perteneciente al libro de radicación de traslados del Departamento", enviada por el Jefe Unidad Recursos Humanos del Departamento de Policía Nacional Tolima). De esto se deduce que par el 17 de junio de 1993 fijada cono fecha fiscal de retiro del den idante mor la resolución No.4524 modificatoria de la 3354 (acusadas) al dennndnnte estaba cono Agente 0 activo en DISER COPES O MEBOC, falta de prueba en contrario. Tampoco, se probó que el demanda e fuera retirado del servicio activo por razones y procedimien s diferentes de los invocados en las resoluciones acusadas ati: rntes a los arts 4 D.2010/92, 75 , 76 Lit a) Num 2o) D1213/90. h se allegó medio de convicción sobre la relación de causalidad 1 egada en la demanda entre los antecedentes disciplinarios y de orreción con arrestos severos impuestos al demandante en el Dep 'tamento de Policía del Tolima, con las resoluciones cue lo retira n del servicio en la aplicación de los preceptos, de los Decretos 12 190 y 2010/92.
impuestos al demandante en el Dep 'tamento de Policía del Tolima, con las resoluciones cue lo retira n del servicio en la aplicación de los preceptos, de los Decretos 12 190 y 2010/92. Revisados loa antecedentes, se 11 a al convencimiento de nue en las resoluciones acusadas no se afundie al demandante con otro Agente, ni se desconocieron sus mitu iones Jurídicas.J. No.33254 MM 1 :sePb.I n i.' :4e.j tución d 1 alirmada Pn la demanda.. eraciÓn flciórT diSphnar1a, ni arre'to cargo, contrariamente a La Sala' observa; que el DrJ 2010/92 en su artículo 4o creó la facu1 tad c1i.scr&.nai en cabeza del Director General de la Pb1 :i c.a Naci.c!i pra retirar del servicio activo a los aqentzs de le. Institución, sin importarel tiempo de seryiclo, porj razones deJ. servicio determinadas por e]. Inspector General le la Policía Nacional., como en efecto las determinó cuado afirmó que por re c:ncs. relacionadas con un def i ci: ti? desempeRo, el incumplimiento cJe sus funciones, la C)tI' fan cia de conductas reprochables y en general la prestación de un servicio defectuoso e irregular a la sociedad,. C::cfli S.J. Cc:)nccpli:) .)rC\'j.E dii.
Comité de Evaluación de Of i. : i.a 1 e!:; Subalternos. ,sí 1as presume ne los actos
irregular a la sociedad,. C::cfli S.J. Cc:)nccpli:) .)rC\'j.E dii.
Comité de Evaluación de Of i. : i.a 1 e!:; Subalternos. ,sí 1as presume ne los actos fueron e;pE:d.idos cor ra:us del Men serv.i E1Dpúblico,, carrespondiÉndolE a la ort ctr.ra de :virtuar la nrisuncibi: de legalidad de los actos ::usados E! decir. demostrar que di. chus actos fueron expedi los por r ;.ortc:s ájelas A buen servicio pt.ih].ieo..
E:1 Pi»esic1r,t t de la República, en uso de Las facultades del artículo 2131 C.N. y en desarrollo del dcrato 179312 expidió si ç:Lectc: .0i0 dei 14 de diciembre i: 192, teniendo como una do las f a1 i.dades aumentar la al idacia capacidad de la Policía Nalional, med . anta une. orcan .i. ación adecuada que le permi_ t..:ra en fra tar son t as organizaciones quarr'il ler-as S Ja duiincucTci.a organiza>! Y :t )erk.urbaciór, del Orden Fúb.[ ;:O Dd i.er:iu suspender las dormas sub; a e.! rrt 1 'o pur razns,,t,de e J :s ci çJ. No.33254 e'. •Fuf así como. a; ons del te irt.cu1c 4a 10 declarado qut1 pç- drte Const.tuCi.onl en Jameritada
e'. •Fuf así como. a; ons del te irt.cu1c 4a 10 declarado qut1 pç- drte Const.tuCi.onl en Jameritada Wanteilla,.Oo fech4a 6 de tn'o de 1993 la cual se transcribe la siguiente que en= pertinente sirve como motivación de este fallo. una facultad discresional "quo c asos y arbitrariedadesU atenta de los agentes de la Policía a car