TA CUN - 3328-(02-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3328-(02-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
UXILIOS - Prohibici& constitucional
.IAl AI$ IØTR&TIVO I UJNDIØAHARc&
- SZCCION PIUImRASanta Fe de Bogotá.. D.C., dos (2) de septiembre de Oil novecientos noventa y tree (1.993).
Magistrado Ponente' DO DARlO QUIOK~ PINTA Expediente : 3328 Demandante jQBWWADOR DEL DEPARTAMUM Obeervacionee É-1 ,señor t)obernador del Dat'temento de .Cundiraarca . en ejercicio de 1 la facultad que le conf lepe al articulo 30, tiumeral leo., de la Conetttuc4ón Necinal de 1..991, en concordancia con loe artículos 118 y eiguient.a del Decreto 1333 de 1.986, reniti6 a este Tribunal el Acuerdo número 001 de marzo 12 de 1.993 del Conejo Municipal 'de Cáueza. para que ee decide eobre eu validez. El Senor'Gobernador coniideza ue el AcuerdQ número 001 de ,, 1 993 del Concejo Municipal de taueaa, Por medio del cual se fija el valor de le bocas en loe cIt'ferentee C01e410 e Instituciones de Capacitación eçK&wtivoe, eiBteI1tee en el Municipio de CáQuea , contraria lo diepueeto en el articulo 356 der , la Conetituci6n Politice El acto acueado, en lo pertinente, djeporie lo etguiente AÇJgp No. 001 de 1.993 Por odio del cual ea fjjs.øIvb.lor de lee becas , en
El acto acueado, en lo pertinente, djeporie lo etguiente AÇJgp No. 001 de 1.993 Por odio del cual ea fjjs.øIvb.lor de lee becas , en loe diferent.e Coegioe e ¡etituoionec deguiante contenidó eh ea olaç4 to da El con glAcuerdo de.,. I estudio •n, secundaria, mensuales c.da-n. "ZiArticulo 358 dé LaCo i••• ,. 1. is establece bacas de el vaov de $1.000..oc oh (Exp. No 3326) CapaCitación educativo existentes en el Municipio de Cacaueza EL CONCEJO tIUNI CI PkL DE CAQUEZA. EN EJERCICIO DE SUS
ATRIJCI0NE6 LEcMLES,
AcuERDA "ARTICULO PRIMERO._ Fijar en UN MIL, PESOS ($1.000-00) MOtIEDA CORRIENTE, el valor iünsual de cada una de las beóss que el Munoipio adjudique en cada uno de loe diferentes colegios Instituciones de Capacitación Educativos, existentes ez ói Muioipió de Cáqueza y sujeto a loe ordenamientos legales pezttnentes. - Cov.o fundamentos ho se -a no loe siguiente El Conceio expidió el
2. El Acto en como en el )furLo ip&,1 acuerdo No. refereneia m1Smo. de CAQUEZA, aprc'bó y 001 de 1.993. tue seno tonado y publicado El Ácrdó objeto da iiapugnaoión infringe
acuerdo No. refereneia m1Smo. de CAQUEZA, aprc'bó y 001 de 1.993. tue seno tonado y publicado El Ácrdó objeto da iiapugnaoión infringe próceptos eupe'iores, OOnÍQrU)e se
&Áuúciará a cont inución..ífixy. No 3326 "De La norma taneor.ta øe colige ue el aoto reviaad0 ea abtettamentG iconetituci0na1, por cuanto al ,etabi.cer bocas de eatudo.a nivel eeund&rió, está otorgando auxilios a personas naturalee como lo aon 10$ etudiantea a Quienea e. encuentran destlnadaa lEt6 aenc1ónidae 1 solicito a eaa Honorable Corporación, ea sirva declaraD la invalidez del Acto impugnado.'. A continuación cita. aartee de la sentencia de. fecha 8 de octubre de 1.992. Expediente 2509, ?'Sagietx ada Ponente Doctore Oiga ln6e Navarrete Barrero. A l & solicitud ea la dio el trámite letal correepondiente y, en coneecuenoja, proceda la Sala a r,eOtIterla, previae lea elguientee COWSIDIRACIOKES 1.- la validez.., de] 3 del Concejo la solicitud Depavtemnto e]. Le corresponde a la Sala d.f. Acuerdo número 001 de marzo '12 de Municipal de CáQueze . conforme formulada por e]. Saor Gobernador del la de abril de 1.9$. El Señor Gobernador del Departamento Presentó la
Acuerdo número 001 de marzo '12 de Municipal de CáQueze . conforme formulada por e]. Saor Gobernador del la de abril de 1.9$. El Señor Gobernador del Departamento Presentó la eolici.tud eli . ejercicio de 14 etribtct.n que le cónf ieze el articulo, 30, numeral 10.. de la Conetitución. Nacional de 1.991, en concordancia con Loe artículos-,,l18 y 11$ a.] Decreto 1Z33 de 1.986. Ver consiguiente 'al fallo e adopta despuéa de adelantar el trámite eeiaIado en el articulo 121 dei citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso)revø,.. Que e. del gobernador eef'i&ladóeøn el Adiinietr&t ivó, que oua1qUi1%PereQfla pueda impugnar o defen4er , el acto o solicitar pruebas proe1ue con la practica de pruebas y culmina eón el fallo. 3 La decieión por tanto, .etV limitada por el ámbito de la demande. ea de<ii en ,cuanto a laá' pretønsionee, loe. hechos, le incU.cac16n de las normas vicicsdae y su conceptode violación, asi como a )o que se haya probado en el Proceso, En consecuencia le confrontación del AUsrdo acusado, solo se puede hacer con .r.epecto: a l&s r.oias eupueetamane infringidas y unicemente en uanto alcouceptO de '4,olactón aducido. ci puse no existe un control genreil de la legalidad por
con .r.epecto: a l&s r.oias eupueetamane infringidas y unicemente en uanto alcouceptO de '4,olactón aducido. ci puse no existe un control genreil de la legalidad por parte del juez admibttatvO 4. - El Señor Gobernador del DepartemaAto de Cundemerca impugne AeUeZk
~ro 001 de 1 • 993 del Concejo Municipal de 0.qu4a, Por medio 4.1 cul se fiza el valor a 1e diferentes Colegios e ltitcionee de eepoit.ot6n educatXvo ex1et.ntee en el Municipio de Cágueza.- , en cuanto establece becas de estudio en eeunderia, or el valor, de $1,000.00 mensuales ca4a una, pues considere çuo al establecer becae de ,etudlo a nivel secundario, está otorgando auxilios a personas naturales ..omo lo eo loe estudiantes a quiénes se encuentran` destinadas las mencionadas becas. Como sustento se aduce que se infringe el articu10 355 de la Constitución Nacional lapreentCiófl de un escrito con 1jzoe requiSitos de la demanda articulo 131 del Código Cnteciso contInúa Con la fijación en lista paraMo 332 en POLzán a 4e esa nóvM x'ohtbe expreamer,t a leJa ovgantc .) x'aaia,e 1del poder t'ut.mUco ottrgax awul10 don ionee a ent1dade de deto privado. 'J.
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don ionee a ent1dade de deto privado. 'J.
Er avidente ue de OobformIdd 0cm t tjCiu 35 de a nueva C'onetftut6 Ribo ional ninguna de 1et rmae del j1ioder úb1io pOI derett au%ii1o k.nat. 1ni en favor , de ~,natural ridican de, derech tiveck Y çoso ej kçu.rdo cueittonaJo, al eeñelir ci valo de dada una de: lae beça UC el Hiniipio de Cueza adjudíQ ,Ue en los dfererL coleto atóntea en esa ctudad, en realided, eet.4 cfr.etlru3.ndo une aixx1l1e a persona e turale lje henefjcjrioc 00 ,lao beoae-, cín, Luai a dudaa, 5e presenta la inf'acciui de 04,,1 newwQ1 euveriopor. , anto no deLetrar itUd 1 ím Jas Ki-3. 11 Fc.t lo xpueo, CL TR1JRA1 ADMINISTATIVO DE (DINA HARCA, SRCCIOW PRIMRA. edminiatr&ndo jutJ.. ta en sioibz t' de la Repúbl.iç& de Colombia y per autçrtdaçI de 1e t,ey, lo:.. bectaee 1e nulid4 del T-di5 de 1.593 del (oncj o Huntcial de ('áue ¿i, Ptp Illod lo del cual e ilj el vaLj e ber.ts •r loei Colego e 1nt&tuoionee de Ca titeión educativ
del (oncj o Huntcial de ('áue ¿i, Ptp Illod lo del cual e ilj el vaLj e ber.ts •r loei Colego e 1nt&tuoionee de Ca titeión educativ e..ietetee en el 1u4ioipLO de Cauez&2a Cornúnigue,eesta deci6lón loá senores Deprtaeto, Peeente del Gce.j reonro del L4unioipio de uez& del aI.de y CWTESE,. .TIEIQUEEP C~NIQUESK Y CUHP Iiecutido y aprobado en eeetón rea1izac1 en la fec
1IR1BKRTO RXTZS VARMS B&TRIZ MAIcI'IHRZ QUINTZRO MagIstrado $agIetz'ecI.
OLGA mas HAYA~ ØAIIRKRD DARlO VtøONES PINILLA
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ERNESTO REY CANTOR
Mamistrado