TA CUN - 33284-(21-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33284-(21-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
IN1NIZACION - Reliquidacj6n •y q
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINACA..
SECCION SE(4UNDA SUBSECCION 'IÍ
06 MAR, Santafé de Bogotá, D.C., febrero veintiuno (21) de milnovecientoa noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PoilwrE wis RAFAEL VARA QUINTRRO
PROCESO No. 33.284
ACTOR MANUELA ISABEL BULLA MAYORGA
AUTORIDADES NACIONALES
NACION -MTNIiiTHIO DE MX3GACION
Reliquidación - Indemniac.ión. MANUELA ISABEL BULLA MATORGA, identificado cr C.C. No. 4i. 570.653 de Bogotá, mediante Apoderado Judicial y cn eJcic.cio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presento demanda en esa Corporación el 14 de octubre de 199 contra la NACION MINISTIRlO DE WJCACION controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P E T 1 C 1 0 N E 5 de esta demanda las siguientes: "1.- Que es nulo el acto de liquidación de la indemnización establecida por el Decreto No. 2127 de 1992. de MAUELA ISABEL BULLA notificada personalmente el día 18 de JUNIO de 1993, originario del Ministerio de Educación Nacional. 2.- Que la Nación, Ministerio de Educación Nadonal, pague a mi representada la suma de$4061.848. 16, por concepto de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el articulo 43 del Decreto 2127 de 1992, menos la suma que se demuestre pagada
nal, pague a mi representada la suma de$4061.848. 16, por concepto de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el articulo 43 del Decreto 2127 de 1992, menos la suma que se demuestre pagada por dicha entidad.EXPEDIENTE No. 33.284
3. Que la Nación, Ministerio de Eduacación Nacional, pague a mi representado (a), los intereses bancarios correspondientes. 4.- Que a lo expresado anteriormente se le dé aplicación a los artículos 176 y 177 C.C.A.
Son II E C fi O S principales de la demanda loe siguientes: "1.- Mi representado (a) MANUELA ISABEL BULLA MAYORGA desempeñó varios cargos en el Ministerio de Educación Nacional entre silos SECRETARIO EJECUTIVO con un sueldo promedio mensual de Código 5040 Grado 11 con un sueldo promedio mensual de $227.876.00 2.- Dicho empleado (a) prestó sus servicios al Ministerio de Educación Nacional, desde el lo. de febrero de 1971 hasta el 30 de abril de 1993, por un tiempo total de 8010 día laborados. 3.- Que el mencionado empleado (a) se encontraba inscrito en la carrera administrativa. Que de conformidad con el Decreto 21.27 de 1992, Por el cual se reestructuró el Ministerio de Educación Nacional, la Nación, Ministerio de Educación (sic), mediante su artículo 43 consagró el derecho al pago de una indemnización correspondiente a 40 días adicionales de salario sobre los 45 días bsi005 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracció, con base en el promedio salarial devengado
al pago de una indemnización correspondiente a 40 días adicionales de salario sobre los 45 días bsi005 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracció, con base en el promedio salarial devengado en el último año de servicios. 5.- Que por Resolución No. 02308 del 25 de abril de 193 se reconoció y ordenó pagar la indemnización expresada de loe artículos 43 y 51 dei Dec. 2171 de 1992. 6..-- Que mediante el Acto de Liquidación, mencionado inicialmente, la Nación, Ministerio de Educación Nacional, liquidó y ordenó pagar la suma de $6798. 286=. por 8010 días laborados. 7.--- Que la liquidación efectuada en el acto demanda¡, es inferior a las condiciones expresadas en el 2EXPEDIENTE No-33.284 articulo 43 del Decreto 2127 de 1992, en cuanto aquel tan sólo reconoció 40 días de salario por cada uno de loe años subsiguientes al primero lo cual contradice lo expresado en dicho Decreto, que, de acuerdo con su contenido literal, ordena reconocer y pagar 40 días adicionales de salario sobre loe 45 días básicos del primer año, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción, es decir 85 día de salario por cada año de servicios posteriores al primero Invoca corno NORMAS V 1 0 L A D A S las siguientes:
Constitución Nacional : Articulo. 29
DECRETO 2171 de 1992: Articulo 43, 51 Dentro del término de fijación en lista la Entidad Demandada contestó la demanda en memorial visible a folios 50 a 53 dci. C.P.
DECRETO 2171 de 1992: Articulo 43, 51 Dentro del término de fijación en lista la Entidad Demandada contestó la demanda en memorial visible a folios 50 a 53 dci. C.P. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (Fi. 66 del expediente) La parte actora allego sus alegatos en memorial visibles a folios 91 a 93 del exp., y el apoderado de i entidad demandada guardo silencio EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL emitió su concepto en memorial visible a folios 96 y 98 del exp La Sala para resolver, por ser procedente hace la." eiguiente$ 00NS1DERCI0NES El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare4 KXPEDIENTE No .33.284 la nulidad del acto de liquidación do la indemnización, establecida por el Decreto No, 2127 de 1992 notificada personalmente el día 18 de Junio de 1993 originario del Ministertic de Educación Nacional. Que la eentenci.a se de cumplimiento en loe términos consagrados en loe artículos 176 y siguientes del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de loe actos acusados, es decir el acto de liquidación de la indemnización (folio 2) y la notificación de fecha 18 de Junio de 1993 (Folio 28 del exp.). La Parte Actora, en su concepto de violación, expone: "En el artículo 43 del Decreto 2171 de 1992, en cuanto la Nación, Ministerio de Educación Nacional demandada no reconoció ni pago a mi representado
La Parte Actora, en su concepto de violación, expone: "En el artículo 43 del Decreto 2171 de 1992, en cuanto la Nación, Ministerio de Educación Nacional demandada no reconoció ni pago a mi representado (a) las sumas de dinero correspondientes a la indemnización en la proporción consagrada en esta norma ya que tan sólo se le liquidó y ordenó pagar 40 días de sueldo por cada uno de los años subsiguientes al primer años subsiguientes al primer año de servicios y de acuerdo con lo expresado literalmente en esta norma le corresponde 40 días adicionales de salario sobre los 45 días báeicoe del primer año, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente oír fracción, es decir 40 días más 45 días, para untotal de 85 días por cada año de servicios posteriores al primero, ya que, como puede comprobares en los documentos que se aporten al proceso, mi representado había servido al Ministerio de Educación Nacional por más de diez años de servicio. "El Articulo 51 del Decreto 2171 de 1992, en razón de que la demandada no pagó la totalidad de la indemnización, por su retiro de la administración, dentro de los dos meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación, ya que al pagarle parcialmente dicha indemnización, la Nación es extralimitó en sus funciones, pues éste artículo en ninguna de sus partes lo autorizó para pagar parcialmente las obligaciones dinerarlas consagradas en el articulo 43, mencionado, como contraprestación de los derechos de carrera administrativa que beneficiaban a mi procurado en el momento de ser retirado definitivamente del servicio, por una
cialmente las obligaciones dinerarlas consagradas en el articulo 43, mencionado, como contraprestación de los derechos de carrera administrativa que beneficiaban a mi procurado en el momento de ser retirado definitivamente del servicio, por una causal distinta a la establecidas en el procedimiento administrativo correspondiente,"5
EXPEDIENTE No. 33.284
Finai1a recalcando que ' el acto administrativo impugnado ademas de violar la norma aludida, también se contraria con el articulo 29 de la Constitución Política En el proceso Subjudloe, es de señalar que la indemnización otorgada a la señora MANUELA ISABEL BULLA MAYORGA se encuentra ajustada a Derecho, teniendo en cuenta que el tiempo servido por el demandante en EL MINISTERIO DE EDIJCACION fue de 22 años, 25 días teniendo derecho a un<-j bonificación de cuarenta cinco (45) días por el primer ao y veinte (20) días por cada uno de los años restantes o subsiguientes al primero y proporcionalmente a la fracción de veinticinco días (25) días restantes, dando un total de 888 días 45 días por el primer año 40 días por, cada uno de los 21 años subsiguientes para un total de 885 días y 3 días equivalentes a la proporción de los 25 días restantes. La anterior operación, teniendo en cuenta el salario base de la liquidación $227.87600 nos arroja una suma neta a caneelar por indemnización de $6798,286, encontrándose, que los actos acusados Acto de liquidación se encuentra ajustado a la normatividad expedida al efecto. Estima la SALA que el cargo aducido en el concepto de violalar por indemnización de $6798,286, encontrándose, que los actos acusados Acto de liquidación se encuentra ajustado a la normatividad expedida al efecto. Estima la SALA que el cargo aducido en el concepto de violación, en el sentido que el acto acusado viola los artículos 43 y 51 del Decreto 2127 de 1992, en cuanto que la liquida ción impugnada no incluye los 40 días adicionales de salarios sobre los 45 días básicos del primer año, para un total de 85 días de salario por cada año laborados es equivocada y no consulta el verdadero sentido de la norma en que se fundamenta la referida liquidación. En efecto, prescribe el artículo 43 del Decreto 2127 de 1992, en materia de indemnizaciones:6
RXPKDIENT1 No .33 - 284
Los empleados públicos escalafonados en carrera dmin1stratjva, a quienes se le suprima el cargo como consecuencia de la restructuracióri del Ministerio en desarrollo del articulo transitorio 20 de la constitución política, tendrá derecho a la siguiente indemnización: 1..- Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año; ( ... ) 2) Si el empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagará cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción". Según la norma transcrita, la liquidación se ajusta a derecho, toda vez que la indemnización por los años subsiguientes al primero, no es acumulativa, puesto que se configuraría un
servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción". Según la norma transcrita, la liquidación se ajusta a derecho, toda vez que la indemnización por los años subsiguientes al primero, no es acumulativa, puesto que se configuraría un doble pago indemnizatorjo; la liquidación reclamada por el actor no consulta el espíritu de la norma, pues comete la equivocación de considerar que los cuarenta y cinco (45) días de salario que correspondan al primer año, gwu. fijos para loe años subsiguientes, lo que, desbordaría e. cuantum indemnizatono a lo 85 día pretendidos por el accionante. Observa la Sala que en un asunto similar, se dictó providencia con fecha julio cinco (5) de 1995, dentro del expediente NO. 94-36679; Actor EULISES BONILLA ARAQUE; Magistrado Ponente Doctor CARLOS ALFONSO PINZON, que por ser materia sobre la cual ya hubo pronunciamiento se transcriben algunos apartes de las consideraciones que se hicieren en el citado fallo, los cuales se tienen como fundamento jurídico de la presente decisión: "Observa la Corporación que la Indemnización liquidada al demandante se encuadró dentro del parámetro legal, ya que se le canceló 40 días de salario por cada año de servicio adicional al primero y 45 días por el primer año, según lo ordena el artículo 148 del Decreto 2171 de 1992, haciendo la operación matemática se tiene que multiplicando los años7 KXPKPTEN'rR No 33. 284 labrados, ea decir 22 años y 1 meses por loa 45 días de salario por el primer año y 40 día por los
matemática se tiene que multiplicando los años7 KXPKPTEN'rR No 33. 284 labrados, ea decir 22 años y 1 meses por loa 45 días de salario por el primer año y 40 día por los restantes 21 años y proporcional por la fracción de U meses, araón de $7.379.44 por día, as obtiene como resultado la suma pagada por concepto de In-- demnización. SI ea aceptara por parte cia la Sala, la interpretación que realiza la Representante del. demandante, de la norma en cuestión, se llegaría al absurdo de liquidar doblemente la indemnización que se debe pagar, cuando la norma es muy clara al establecer que esta no es acumulativa tal como se expresó anteriormente, En cuanto a la solicitud del pago de intereses y la corrección monetaria, que ordena el articulo 158 del Decreto 2171 de 1992, so debe negarlas súplicas, ya que no demostró al actor que la indemnización hubiese sido cancelada por fuera del término de loe dos meses allí establecido. En consecuencia al no desvirtuar el actor la presunción de legalidad del acto demandado, se deberá negar las súplicas de la demanda tal como constará en la parte resolutiva de la presente providencia" Concluye la Sala, que las razones de orden jurídico expuestas en la providencia transcrita, corresponden íntegramente el t ma controvertido por la acclonante, en este asunto,motivo por el cual, se acogen y se tienen como fundamento en esta sentencia. Así las cosas, según el articulo 43 del Decreto 2127 de 1992, debe pagares 45 días de salario por el primer año de serviel cual, se acogen y se tienen como fundamento en esta sentencia. Así las cosas, según el articulo 43 del Decreto 2127 de 1992, debe pagares 45 días de salario por el primer año de servielos y 40 días por cada año subsiguiente, por tanto, la norma no permite que dichas cantidades sean acumulables, es decir, 45 por el primer año y 40 días por cada año subsiguiente, tal como equivocadamente lo pretende el libelista. Observa la SALA, entonces, que la indemnización fue debidamente liquidada y cancelada En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE8
EXPKDIRNTE No 33W. 284
CUNDI NAtIARCA. SECCION SEGUNDA EUBSECCI ON "U", admi nl. etrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, . .&1L1LA lo. NEUAR LAS PRETENSIONES DE LA D1IANDA por Iaa razones puestas en la parte motIva.
20. Rjecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma çaue se ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera deese constancia de dicha entrega y ARcIIIVEZE el expedient.
COPIICSE, NOTIFIQUESE, COMUNI~SE Y CI(PLASE.
Aprobado según consta en el acta Od dJ.a fecha.