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TA CUN - 33288-(30-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33288-(30-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDE1IZACIQ POR RETMO CU1PESAEO - Liquic3acj6n (E)

o t Mt' . (3 M) \ •;rí itu O A6Q DE COLQM Rel, toría a SET. 1995 rrjbinaJ Admjnjstrajjvo de Cundinamarca 1 i 1 1LxpdE.ntE No Que 1C Nación Ministerio de Educación Nacional, pague a mi representado (e.) la suma de $10.346.50, por concepto de la indemnización que 1 correspondo,de acuerdo con ci Artículo 43 del Decreto 2127 de 1992 rnenus la suma que se demuesi:r ioe,j por dichaen QUE? le Nación, Ministerio de Educación pague C mi representada, los lo terses. bancarios correspondientes . Que 10 expresado anteriormente se le d: apI icerión a los términos de los Artículos 177 dl HECHOS DE L A ACCION 1.- MI representada MARIA BEATRIZ LADINO CAICF)jn desem.Delá varios cargos en el Ministerio de Educación Nacional entre ellos DIF3UJANTF: g red 08 con un sueldo promedio mensual de $229.529,~ 2.- Dicha empleado (al prestó sus srvsjç al Ministerio de Educación Nacional,desde 01 14 diciembre de 1976 hasta el 30 de abril de 19975 porun tiempo total de 5.897 dies 1 eboredn 3'-QUO el menc:ionado empleado se encontrabaExpediente No 3288 inscrito en :La carrera administrativa 4.- UUE de conformidad con el Decreto 2127

un tiempo total de 5.897 dies 1 eboredn 3'-QUO el menc:ionado empleado se encontrabaExpediente No 3288 inscrito en :La carrera administrativa 4.- UUE de conformidad con el Decreto 2127 de 1992, por al cual se reestructuró al Ministerio da Educación Nacional la Nación Ministerio de Educación me-diente su Artículo 4:3 consagró el derecho al papo de una indemnización correspondiente a 4: días adicionales de salario sobra los 45 días básica por cada uno da Los alas de servicio subsiguientes al primero y posteriormente por fracción con basa en el promedio salarial devengado en el último ao da servicio. 5.- Que por Raso 1 uc: ión No 02:308 de¡ 25 de abril de 1993 so reconoció y ordenó papar la. indemnización, expresada de ic:s Ptrticulos43 y 51 re! Decreto 2127 de 1992. 6.- Que mediante al arto de Liquidacion mencionado inicialmente, La Nación, Minsateriode Educación Nacional liquidó y ordenó papar la aonia cia 5051327.cío par 5.897 días laborados. 7.- Que la liquidación efectuada en el Acto demandado, es inferior a las condiciones e::.oresadas en al Artículo 43 del Decreto 2127 de 1992, en cuarto a queten sólo reconoció 40 días de salario por cada uno de los alas subsiguientes cl primero lo cual contradice :L(D expresado en dicho Decreto, que, de acuerdo con su contenido literal, ordena reconocer y pagar 40 días adicionales de salarios sobre 105 45 días básico del primer aopor cada uno do los aic:s da servicio subsiguientes al primero yoostariormente

acuerdo con su contenido literal, ordena reconocer y pagar 40 días adicionales de salarios sobre 105 45 días básico del primer aopor cada uno do los aic:s da servicio subsiguientes al primero yoostariormente por fr-ac:cxión, ea decir 85 días de salario por cadai ( L 3Jt4 E tped ion te No 33288 5

CONSIDERACIONES : Ue ha propuesto en esta demencia la nulidad de la liquidación de la indemnización que lo pean el Ministerio da Educación Nacional a la. seNora Maria.

Beatriz Ladino Cai: eda por cuanto en el entenderdel apouera(1u la suma reconocida ha debido ser mayor

(Seqúri las argumentaciones dadas en la demanda. ea da por sentado que la suma reconocida no se acomodo a las Previsiones de los artículos 43 y 51 riel decreto ley 21:27 do 1992 • en rasdn a que según el primera de los estatutos citados, le corresponde 40 dia.s aciJ.cic.3na105 de salario sobre los 45 días. para un total do 85 d porcada ais de servicios posteriores al primero ya. que como pu-:de comprobar-se en los documentos que se aporten al Procesa. mi representado había servido al Ministerio do Educación Nacional por más de diez aos de o r y i. .....os' Ar La Sala no comparte la apreciación que hace al libelista sobre La forma de liquidar la indemnización, por cuanto el valor equivalente a los 45 días os una constante para los diferentes eventos que contemple Ci articulo 43 del decreto en cita, constante dieada para cancelar siempre el iJrimerFo o la parte proporcional de él, si el tiempo de

indemnización, por cuanto el valor equivalente a los 45 días os una constante para los diferentes eventos que contemple Ci articulo 43 del decreto en cita, constante dieada para cancelar siempre el iJrimerFo o la parte proporcional de él, si el tiempo de servicio ha sido rnenor, De tal manera, que los. .aos subsiguientes serán indemnizados con un valor equivale-te a 15. 20 o 40 días de salario para cada10 "1Expediente No.. 32S&3 7 Las anteriores apreciaciones 1 lev .n e. la Sala a determinar que el procedimiento a que aspira el apoderado para que se haga la liquidación no era el establecido en la legislación por lo que no hay lugar e decretar la nulidad del acto demandado. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subser:cián administrando justicia en nombre de la República d:: Colombia y por autoridad de le ley, FALLA Ncanse las súplicas de la demanda c;oF i ESE: • CONUN 1 OUESE, NOT 1 FI QUETE E CUMPLASE. En Firme esta providencia archivese e expediente. Aprobado en Sesión No

JOSE HLRNEY VICTORIA WILLIAM G-IRALDO GIRALDO

MARGARITA HRNANDEL p: AL.}3APRAC 1 N

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