TA CUN - 3329-(12-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3329-(12-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
IMPUESTOS MUNICIPALES - Determinaci6n
TIRUNAL DNINISTRATIVO DE
CUNLICN DE
c OLO tk fr1 ppflA.. etoría Trib Adrniir3IiVÓ ¿o Cundnarnarca Santa Fé de Bogotá, Agosto doce (12) de mil novciento8 noventa y tres (1,993). Expediente No. 3329
Magistrada Ponente: Dra. OLWi I!(ES HAVARRETE 8ARRERO
Demandante: GOBEPUADOR DE CUNDDAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de le facultad que le confiere el Mumerel 10 del Artículo 05 de le Constitución Politice en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.86, remitió a esta Corporación el. Acuerdo !!o, 06 del 27 de Febrero de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de Fueagasug "Por medio del cual se establece el cobro de las tarifas para el funcionamiento de las máquinas de habilidad destreza Juegos de videos y similares en el Municipio le FueagasugA y se dictan otras disposiciones", para que se decido sobre su validez. El acto impugnado en su porte pertinente es del siguiente tenor: "ACUERDO Vio. 06 de 1993" "(27 FEB. )" "Por medio del cual se establece el cobro de las tarifas para el funcionamiento de lee máquinas do habilidad destreza juegos de videos y similares en el Municipio de FusagastgA y se dictan otras disposiciones".
"EL C ONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA"
el funcionamiento de lee máquinas do habilidad destreza juegos de videos y similares en el Municipio de FusagastgA y se dictan otras disposiciones".
"EL C ONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA"
en uso de sus atribuciones legales y en especial lasHoja, No. 2 Expediente No. 3329 conferidas por el Articulo 313 de la Constitución racional, y
"CQN3IDEANflO
A. Que en el Municipio existe variedad de establecimientos comarciales dando al servicio juegos de video y máquinas de habilidad y destreza de pantalla iluminada accionadas por fichas.
3. Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento de dicha actividad. "A C U T.7 R U A :" "ARTICULO PRIMERO. Establecer en la suma de CIIIC1JENTA MIL
S(5Q.000,00)
PESOS mensuales el valor del impuesto para cada una de las máquinas de habilidad destreza juegos de video y similares accionados a través de monedas en dichas pantallas iluminadas. 'PARAGRAFO: El valor de que trata el articulo anterior será incrementado en el 25% cada &ho. "ARTICULO SEGUNDO: Las máquinas anteriormente descritas solo podrán ftncionar en establecimientos exclusivamente destinados para este fin previos los trámites de la respectiva licencia de funcionamiento. "/.PTICIILO TERCERO: Ls personas usuarias del servicio de estas máquinas solamente podrán ser mayores de dieciseis aflos. El due10 de establecimiento comercial que permita el acceso y la manipulación do las máquinas a menores de
"/.PTICIILO TERCERO: Ls personas usuarias del servicio de estas máquinas solamente podrán ser mayores de dieciseis aflos. El due10 de establecimiento comercial que permita el acceso y la manipulación do las máquinas a menores de dieciseis afios será sancionado conforme a las normas de polica vigentes.Hoja No. 3 Expediente No. 3329 Como norma violada ce enot6 el Uumerel 40. del Articulo 313 de le C6nstituoi6n Polf tice. El concepto de violación ce expresó en los siguientes términos:
111. El Acto revisado en el Articulo Primero, establece une tarifa de cincuenta mil pesos ($50.000.00) mensuales, para las mAquinas de habilidad, deetresa, juegos de video y similares accionados a través de monedas en dichas pantallas Iluminados. "2, La Constituci6n Politice en el articulo 313
numeral 40. establece: ""Corresponde a los Concejos: ""..d. Votar de conformided con le Constitución y la ley los tributos y los Gstos locales'"'. "De la norma constitucional transcrita so colige, que le facultad que en materia impositiva tienen loe Concejos, deriva de la potestad que la ley lee confiere en desarrollo de loa ordenamientos constitucionales, es decir, correepnde al Congreso crear loe impuestos e favor de los Municipios o autorizar a los Concejos para que ellos lo reglamanten en sus propias jurisdicciones. 'n consecuencia, no es procedente lo reglamentado en el Acuerdo do la referencia, por cuanto en el mismo ce está creando un impuesto e las mAquinas
autorizar a los Concejos para que ellos lo reglamanten en sus propias jurisdicciones. 'n consecuencia, no es procedente lo reglamentado en el Acuerdo do la referencia, por cuanto en el mismo ce está creando un impuesto e las mAquinas tragamonedee y de video, el cual no ha sido creado ni autorizado previamente por la ley. "En tal sentido se pronunci6 el Consejo de Estado, en providencia 'lel 6 de abril de 1990 Sala de lo Contencioso Administrativo, Socci6n Cuarta, Concejera Ponente: flra. Consuelo Sarria Olcos, cuya parte pertinente se tr:.necr ibe: A la solicitud se le d16 el trámite legal correspondiente y en consecuencia, procede la Sala e resolver, previas les elgu ion teaHoja no. 4 Expediente No. 3329
CONSIDERACIONES: Compete a le Secci6n Primera decidir sobre el escrito de observactionee del Gobernador de Cundinamarca, circunscribiendo la deciei6n a la norma invocada, al concepto de violación y a las pruebas aportadas.
El se?Sor Gobernador enota como norma infringida el Numeral do. del Art'culo 313 di le Constitución Politice, la cual considera que el Acuerdo impugnado la viola. E]. Acuerdo No. 06 del 27 de Febrero de 1.993 establece el cobro do tarifas para el funcionamiento de las máquinas de habilidad,
juegos de video y similares, en una suma exacta y con un incremento anual del 29% lo que realmente en tratándose de Impuestos Municipales están d.sarroUadon en el Capitulo II del Decreto 1333 de 1.986 ya que es la Ley la que eoala el monto del irtpuestc percibir, sin que por tanto loe Concejos Municipales puedan reglamentar es. materia. Además la Constituoi6n Política en su r!umeral 40. del Articulo 313, le atribuye a los Concejos Municipales "votar de conformidad con la Constitución y la Ley loe tributos y loe gastos locales", por lo que en este Caso 5 está creando un impuesto que no está autorizado previamente por la Ley y que le corresponde al Congreso establecerlo, por ello hay flagrante violaci6n de la norma invocada en el escrito de observaciones presentado. Por lo anterior, ee declarará la nulidad del Acuerdo Pb. 06 del 27 de Febrero de 1.993 expedido por el ConCejo Municipal do FuPor lo expuesto, .1 TRXBUI4AL ADMINISTRATIVO !)E CUNflI1AMARCA,Hoja No. 5 Expediente No. 3329 SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica y por autoridad de la Ley, ?ALLA: 1Declarar la nulidad del Acuerdo No. 06 del 27 de Febrero de 1.993 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasug "Por medio del cual se eetatl•ce el cobro de las tarifas para el funcionam1.nto de las máquinas de habilidad destreza juegos de videos y similares en el Municipio de Funa-
"Por medio del cual se eetatl•ce el cobro de las tarifas para el funcionam1.nto de las máquinas de habilidad destreza juegos de videos y similares en el Municipio de Funagasugá y se dictan otras disposiciones". 2Comunicar esta decisión al e&ior Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al Prenidante del Concejo, al Alcalde y al Personero del Municipio de Fuaagasug&. cOPIESE, $OTIYTQUESI, CCWPNIQUESE Y cm!PLAZE. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No 84 ).
E1ØESTO REY CMOR BEATRIZ MARTINEZ QUIK~
Magitrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QU1OI$E5 PINILLA
Magistrada
Magistrado 4aoJe No. 6 Expediente No. 3329 A
RERIRERTO RAYES VARGAS
Magistrado