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TA CUN - 33308-(04-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 33308-(04-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

aic» DÉ'UIEI? / DERBa0 DE k'ETICIcX'l

TRIAL ADMINISTRATIVO 1 CÇDj

SUBSEXION B

Magiatrada Ponente:

MAIWtITA I4ANDEZ DE ALEARRAcIN

Santafé de Bogotá D.C., cuatro (4) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) RES: $XviwIENTE $ro - 33.308

ACCION: T(YfELA

ACTOR: ANA CELIA LOPEZ DR MDRO

ACCIONADA: CAJA DTSTRITAL DE PREVISION

SOCIAL.

Provee el Tribma1 en relación con la acoin de tuele incoada por ANA CELIh IIOPEZ DE MORENO, actuando en ei propio nombre, contra lm CMA DISTRII'AL DE

PREflS1O SOCIAL.

AM? E l C. 19 h, EN TE 6 1 ;'•La adada: ANA CELIA LOPEZ DE MORENO, en meinç,rl e okra a folio 1,1 a 4 del expediente promueve acci6n:d4 tu la n relación oofl -la solicitud de reoøn4imieito pago de la sustitución pexsional que hicir la actra ^Vito 1a'cj&Ja Distrital dePrevislá Social y que se encuon d&ad bajo E3pó1ente Nro. 159, EDXS, 1992EXPEDIENTE Nro. 33.308 "1. Ord6nar al SeSor Gerente dé la Caja Distrital'do PrMéi6n Social reconocerme la Sustitución de Pensión en forma inmediata, teniendo en cuenta que lee términos legalee pera resolver ya están vencidos.

"1. Ord6nar al SeSor Gerente dé la Caja Distrital'do PrMéi6n Social reconocerme la Sustitución de Pensión en forma inmediata, teniendo en cuenta que lee términos legalee pera resolver ya están vencidos. "2. En consecuencia efectuare el pagó de lo adoude$o 2por tal concepto.

3. Ordenar al Señor Gerente de la Caja Dietrital de Previsión Social que ea me permita el Expediente tanto al Abogado cano a mi pei conocer su eet.do y poder ejercer loe derechos como partes' del mismo. "4 Conpilear copia del Expediente y del fallo a la Procuraduría Genera) de la Nación pera lo de su ocnpetenciá. '5. Adoptar las daMe medidas que la fonorable Corporación considera procedente8.

4. Loe hechos fueron expueetoe por el accionante así: "lo. Mi espóso PABLO EMILIO MORENO ORTIZ, murió el cinco (5) de Noviembre de 1991 en ..esta ciudad, siendo en la época beneficiario de la Pensión de Jubilación, como extrabajador de la Ju~sa EDIS, siendó radicado 'con el Mor. 159 EDIS, 1992. "2o. Como viuda del difunto y de acuerdo a las normas que señalan, estos procesos, en Marzo de .1992 presenté ante el' Despacho do la Caja Dietrital : de Previsión Social, los documentos requeridos para la Sustitución ,,& Pensión, teniendo en cuenta que tengo más de sesenta (60) atoe de edad e incapacidad para trebejar, lo cual' me hacía depender de mi

documentos requeridos para la Sustitución ,,& Pensión, teniendo en cuenta que tengo más de sesenta (60) atoe de edad e incapacidad para trebejar, lo cual' me hacía depender de mi difunto Esposo, en forma absoluta, dicha Sustitución hasta la fecha no se ha efectuado, lo que me tiene viviendo en condiciones infrehanae casi de miseria. "30. Son muchas las visitas que he hecho a la Caja Dietrital deEXPEDIENTE Nro. 33.308 Previsión Social, donde nunca se nos informa la verdad, menos se me deja ver el Expediete pera cereto]arme de su estado, y dósrt, principios de este aAo se me dios que vue1va a los quince (15) días que la resolución yaeatápera la firma. -del Gerente, perc desafortunadamente esto ha sido un engaño, no me han eolucioMdo nada. 4. n el mee de Julio del presente do me vI obligada a conferirle poder, al Doctor HUGO AIfl0NIO PARA!», para que n mi nombre y repreentaci6n tratitsza lat refe 44 Suetitución de Penaión, y después de móe 1. ée tres t3) asees al pedirlé cuentas el Abogado me infor'46 lo elguinte El día veintieeie. (28) de Julio de,¡ preBenté anti el Señor Gerente de la C&ja Dietrital de Previsión Social, irna petioln eolic..tendo Be hiciere, efect'a la uat1tuci6n de Pensión qte mediante poder se me habla encer9ado, al mee siguiente, al no recibir respuesta alguna me diriji al Director de Prestaciones Econioas donde se me iapidió ver el

Pensión qte mediante poder se me habla encer9ado, al mee siguiente, al no recibir respuesta alguna me diriji al Director de Prestaciones Econioas donde se me iapidió ver el expediente, quien luego de meMfee4azl. que era ilegal o permitirme el expediente, me. lo facilitaron por unor segundos encontrando que mi petici6n ni siquiera había sido en información se me .hab1e dicho que la Re#dlución estebawa firma del Director, desde el eiet (7) dB Junio de 1993 al mostrarle la eopia con el recib44o al Director de Prestaciones Económicas, éste reaccionó y ordenó bscarla déndoseme respuesta el díqL tre3nta (30) de Agosto, donde se informó nuevençnte que la Reeoluci& estaba pBra revisión y firme y que oporttamente se me conicaría pera efectos de notificación, 5 A solicitud de asta Corporación fuá oída en au iencia e accionante, diligencia vista a folios 12 y13. 6 Esta Corporación solicitó & la Caja tlietrital de Previejón Social, l allegar documentación relacionada con loa antecedentes de lá petición foripulada por.1 • , 1 0. S 1 :ti t_ Ir d ; 1Yt r vi %))L tt ,ItIrt% í Jif-or co rt3r rfl :,t rJ .5' •j e3ç4 &;s;t 1 ittf ¿it ItkL t1J JL1 U iU(JI it wr ,, 1'! ta 1 d4 J)&;

•j e3ç4 &;s;t 1 ittf ¿it ItkL t1J JL1 U iU(JI it wr ,, 1'! ta 1 d4 J)&; ANA thL.1 » 4RUu 1 4I dt A1r bn. tP%I 1i4t jj 11) 1t1i ,Li 1 J • ,: h;. 1 4'r • rtt s 1 u IY twt: O(:AEXPEDIENTE Nro. 33.308 5 recibida, en la entidad y en caso afirmativo cuál fuá la respuesta y trámite dado ante la petición elevada por la actort. en caco negativo explicara las razones. Tal respuesta por parte de la entidadnunca se recibió.

3. Una vez, establecida la situación fáctica procede la Sala al estudio de la aooi6r impetrada así: La acción popuóeta, coneagrada en e]. art. 88 de la Constitución, es un intrumetØ de las personas para reclamar del Retado, preferente y sumariamente, la proteoci6n inmediata de sus derechos coustiticionalee fundamentales vulnerados o amenazados..."., A, 8W turno, el art. 23 de la Carta Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las auteridades por motivos do interÓs general o particular y a obtener pronta resolución.

Esta garantía está exreeente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones de los

obtener pronta resolución. Esta garantía está exreeente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones de los particulares deben reeolvóree1 o contentarse dentro de loa 15 días siguientes a la fecha de: su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar 'la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando'los motivos de la demore y señalando a la vez la fecha en que áó resolverá o dará respuesta. En el caso en comento, obe&bvese que la accioarite , formuló petición ante la Caja:Distrital de Previsión Social, como quedó establecido r a pesar de que fuá, instada por parte del Tribunal para que manifestare él trámite dado ante tal petición, esta respuesta nunca se conoció. Ahora bien, indica el artículo 19 del Decreto 2581de 1991 que el juez podrá requerir informes al órgano o autoridad contra quien se hubiere solicitado la aoóión, igualmente podrá pedir1t1tt1TL 341:. 13 iai 1zL1 1 :ivi t:i .1 d 1 Lr. 1 j3UL) 1t 4j. . 1 tt" &J'i iu 1 sic 1

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OOPIESE,NOTIFIQUESR y ~LAss: Discutido y aprobadoen Sala eegún Acta Nro. ?9 de la fecha.

MARGARITA HEANDEZ DE ALBA.RRMN YILIOH JIflZZ OCHOA

0SCA4 ILJNDOfiO PINA NKVAIWO A. HODRIGUEZ

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