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TA CUN - 33309-(11-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33309-(11-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TXAL AElUIIS?ATIVO El c1WX1fiCA

ICI I7IA zccxr Ri. ATQtA tumba~ ..— t MQXSTSADO NITK DOCTCI flLIIICI JIhsiw1 001 &7 T3 7r7; /9 ACIÓN DE TtTPEL Improcenia Santa SantaU de Bogotá D • C. ', poyLambre once dé mil novecientos noventa y tres.

AcCION 1 tUTZLA 10. 3

ATI ¡Má NuuniTIZ J~ H RCIO $II$IITOOSTIZ, identificado Con Ja c. de e. No.1426642 de Popayn, en ercioio te te acción de tutela consagrada en ele rt • 86 de la CNI actde á esta Corporaci6n en solicitud de lo siguiente: LAS PETZC11S Aun cuando .1 escrito de tutela no «2e0• claridad en cuanto al objeto de estS ación de tutela, del informe rendido por e]. peticionario este Despacho y qué obre al folio 11 del'expediente,, se infiere .que .1 •dIor Horacio Sarmiento Ortiz pide que se le tultelo el derecho si pago opor tuno y el reajUste periódico de su pensión de jubilación,, Coneejrsdo •n el art53 de la Crts. Y. Manifieste el pet.nt. al folio 1 y 2 lo eiguientetACCION DE TUTELA 199.33309 2 "Yo jo" Horacio Sireteuto Ortiz C.da O. .1426642 zpadida en Popayn, pensionado por la Ceje Nacional de Prv.iet6n Social, .edianW seuo

"Yo jo" Horacio Sireteuto Ortiz C.da O. .1426642 zpadida en Popayn, pensionado por la Ceje Nacional de Prv.iet6n Social, .edianW seuo luctdn P4o.5762 de 1988 y Risoluci6n 13528 de ises que se tui reconocido, un reajuste, cordialmente me dirijo al Consejo de Estado con. 1 fin de presea tsr demanda ecci6n de tutela por loe siguientes hechos que me permito de tal lar en seguida: Ley 6 di 1992 en su artJ16 dice lo siguiente: Articulo 1.16.-AJUSTE A PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Para compensar las diferencias de loe aumentos salariales y de las pensiones de jubilación del sector Público náciansi, efectuados con entericrtdsds1 alto de 1989 9 .1 Gobierno Nacional dtepondr4 gradualmente el reajuste de dicha, pensione., siempre que se hayan reoonoóido con entinto ntdad al 1. de enero di 1989. Los reajustes ordenados en este artículo ccátensarín a regir a partir de la fecha dispuesta en .1 fleor,to Reglamentario correspondiente y no producirtn efecto retroactivo, El Deorito Reglamentario es .1 siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO NUMERO 2108 DEL 29 DE DICI!EBRE DE 1992

Por .1 ~'se ajusten las Pensiones de jubilación del Sector Público n el orden nacional. EL PRESIDENTE DE LA REPUILICA DE COI.OXA En desarrollo de las facultad.s conferidas por el art. 11.8 de la Ley 6. da 1992 DECRETAs

Público n el orden nacional. EL PRESIDENTE DE LA REPUILICA DE COI.OXA En desarrollo de las facultad.s conferidas por el art. 11.8 de la Ley 6. da 1992 DECRETAs ARTICULO 1.-Les pensiones de jubilact6n del Sector Público del Orden Nacional reconocidas con anterioridad al lo. de enero di 1989 que pro cinten diferencias con loe ausentoa de salarios, e.rn reajustadas a partir del lo. de enero de 1993, 1994 y 1995 mal: LACCIOfl DE TUTELA t40.33309 a ANO: DE CAUSACION S DEL REAJUSTE APLICMLE DEL DERECHO A LA PENSION A PARTIR DEL 1. DE ENERO DEL ANO. 1993 1995 1981 y anteriores 28% distribuido. así: 12% 12 1982 hect 1958 14% dtatribuidoe así: 7 . 7 ARTICULO 2.-.as entidades 6. Previsión Social, o loa organismos entidades que están encargados del pago da lea pensione, 4e jubilaci6n toma rn el valor de la P.nsi6n mensual $ 31 de diciembre de 1992 y le aplicarán el porcentaje del incremento ~lado pare •1&Io de 3993 cuando ea cusplain' las condiciones establecidas en el art, 1. El 3.. de enero de 1994 y 1995 se seguiré igual procedimiento con .1 valor di la pnsi&i mensual a 33 de dioiembr de los Moq 1993 y 1994 respectivamente, tomando como base el porcentaje de la columna corr.spond ion te a dichos aftos seaisda en el art. anterior.

con .1 valor di la pnsi&i mensual a 33 de dioiembr de los Moq 1993 y 1994 respectivamente, tomando como base el porcentaje de la columna corr.spond ion te a dichos aftos seaisda en el art. anterior. E~ res justos pensionales » son 7 compatible, con lom incramsntos decretados por .1 GObierno Nacional en desarrollo de 1. Ley 71 6. 1985. ARTICULO 3.-El rsconociaiento de loe ajustes establecidos en el art • 1 no ae t.ndrn en enante para rectos de la liquidación de mesadas atx'edadas. DE LOS DEEIOS VXCLDOB Considera coso tale, los der.cho% da p.tici6n y :01 derecho a pago oportuno y reajuste p.ri6dico de las pensiones, consagrados en loe artícu-los 23 y53 respectivamente 6. la COn.tituci6n Nacional.ACCION DE TUTELA No 33.309 4 La acción da tutela es un mecanismo jridico establecido en la Constitución Politica de 1.091 en virtud del óus1 las peraonss que sean lesionados o amenazadas en sus DEREC}0S CONSTITUCIONALES ?UNDAYiENTALES POR ACCTONES U OMISIONES de cualquier autoridad pública, pueden acudir ante loe jueces a solicitar 1a protección. inmediata 4. tales dereól%os. Para que lós procedente esta acción se requier dentro do sus pr,supuestos que la acct6n u omisión de la autoridad pdblica viole EN TORNA DIRECTA derechos cotjtucione lee fundamentales; por consiguiente cuando .1

Para que lós procedente esta acción se requier dentro do sus pr,supuestos que la acct6n u omisión de la autoridad pdblica viole EN TORNA DIRECTA derechos cotjtucione lee fundamentales; por consiguiente cuando .1 quebrantamiento de un precepto de le carta 1.politici O 4 ,6 - produc@ en esta vis sino de mnere indirecta o mediata, es improcedente el ejercicio de este acción. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, cuyo articulo M. a su vez está reglamentado por el Decreto 306 de 1.992, el cual, en su artidulo 2o. rectifica quo esta acción solo cabe contra lesiones o amenazas de drcbos Comtitucionól.. fundamentales .y de manera expresa pr.ceptQa que este acct6n no se procedente en relación con derechos que son únicamente de rango legal. En .1 articulo 87 de la Constitución Política .ót consagrada una noción dencainada de cumplimiento, a través da la cual los ciudadanos pueden solicitar el cumplimiento o ejecución de leyes o de actos administrativos. Pate cAnon constitucional no ha sido reglamentado en le ley y sientrs tal regulación no se produzca no resulta viable la prosperidad de la acción allí creada. En el sub..lite .1 peticionario miutaifiesta u, .1 articulo 118 de la Ley fa. de 1992 fuó reglamentado por medió del Decr.tó N(IiS!Ó 2108 del 29 de Dicisabre de 1992 y á.gdn lo que indtc. en el informe que rinde al folio 11 este Decreto no ?avoreci6 para nade a las personas que tienen

del 29 de Dicisabre de 1992 y á.gdn lo que indtc. en el informe que rinde al folio 11 este Decreto no ?avoreci6 para nade a las personas que tienen pensiones de jubilact6n bien bajas, con valores maneras de cien sil pesos. ?Undsmentado el petente, en que en el articulo 53 4. la Constitución, en uno de sus inciso. e. establece que el estado 5 &srantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico da las pensienia .legs1!e&', e' objete que persigue con le acción que aquí intnta, de acuerdo e lo concretado en el infamé visible .1 folio 11 casi de que a. ordene .1 reajuste de suII ACCION DE TUTELA No • 33.309 5 pensión, pues por tal concepto esté devengando una sume inferior a cien mil pesos. Son varias las razones por las cuales la acción de tutela aquí Intentado resulte improcedente, coso pasa a verse e continusci6n: El srtfculo0 53 de la Constitución Nacional no está incluido dentro de las normas de aplicación inmediata contempladas en .3 articulo 85 ibidea. Fi mencionado articulo 53 expresa que el legislador debe expedir el estatuto del trabajo, dentro de los per6etros allí s&sladoe; regulación que hasta el momento no ha sido efectuada por la ley. En este mismo cánon . 10 establece al Estado la obligación de pajar oportunamente las pene iones y de efectuar loe reajustes periódicos legales. La Ley 6. de 1992 en su articulo 116 estableció que para conpensar les diferencia de loe aumentos da salarlo y da, las pensiones de

pajar oportunamente las pene iones y de efectuar loe reajustes periódicos legales. La Ley 6. de 1992 en su articulo 116 estableció que para conpensar les diferencia de loe aumentos da salarlo y da, las pensiones de jubilación del sector pOblico nacional efctusdl con anterioridad al afo 1989, .1 Gobierno nacional dispondrá gradualmente el reajuste di dichas pensiones, siempre que se hayan reconocido con anterioridad el lo. de Enero del citado a?Io. Caso lo seflala el propio peticionario el gobierno nacional en cumplimiento a la norma aludida en el pArrsfo anterior expidió el Decreto Reglamentario 2106 del 29 de Diciembre de 1992, que esté transcrito a folios 1 y 2 del expediente. En tal virtud está acreaditado que .l Gobierno Nacional di6 cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6•. de 1992, pues expidió la norma reglamentaria pera fijar gradualmente el reajuste de las pensiones dø jubilación reconocidas con anterioridad al 1. de Enero da 1989 que presenten diferencias con. los aaiiñtos de .alrio,. Por consiguiente, •des&s de que no es viable la ecci6n de tutela respecto a que a través de ólla pueda solicitaree el cipliaiento de leyes o actos administrativos, por cuanto no ha Sido reglamentado •l articulo 87 de 1., Constitución, en el sub-lit existe pruebe suficiente de que el Gobierno nacional di6 cumplimiento a la obligación que le impuso 1 articulo 116 de la Ley 6. de 1992.ACCION DE TUTELA No. 33.309 6

bierno nacional di6 cumplimiento a la obligación que le impuso 1 articulo 116 de la Ley 6. de 1992.ACCION DE TUTELA No. 33.309 6 La incontorojd$d del p.ticionarie radiaa en que no está Cantorao con le manera como ee ordena efectuar el reajuste gradual de las pene iones; pero la fijación de t.1.. reajustas .at4 asignado a la competencia 4.1 Ej.- cutivo y no puede al Juez o través de le acción de tutela dar órdenes caso la que aspira el potente. 31 e]. Decreto Reglamentario 2108 di 1992 no ae ajusto a la Ley, cualquier persona tiene titalaridd para que ejercite contra 61 le acción de nulidad que está consagrada en el articuló 84 del C.C.A. Por otra parte, 1 pensión de jubilación es un derecho que ha oído croado por la ley, por lo tanto siendo un derecha de rengo legal, a las vocee dii, articulo 2o • del Decreto 3O0 de 1992 nos. susceptible de acción de tutela. De lo anotdo in la anteriores consideraciones se tiene que por ser el derecho que se reclama un derecho de rango legal y 'por tener su disposición el potente otro recursos o medios de defensa judiciales distintos al de la protección ias.diata,'le acción de tutela que aquí intenta no tiene procedencia, por lo cual habrá de ser negada. En sAnta de lo expuesto EL TRIDIL 11 '11 TO 1 ILVO V I6MARCA, SECCION WaRWA P$MC1CN $, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad 4. la Ley,

MARCA, SECCION WaRWA P$MC1CN $, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad 4. la Ley, FALLA $ NEGAR le tutela solicitado por .1 seflor JOSE HORACIO SAWIENTO ORTIZ por razón de 1a expedición del Decreto 2100 de 1992, del Gobierno Nacional, por improcedente. Notifiquese este at10 al peticionario y a). Ministerio de Trabajo y Seguridad Social., por .1 medio sAs Agil y eficaz. St ..te fallo no fuere impugnado, enviase al día siguiente la H. Corte Constitucional parí efectos de su eventual revisión.

COPU, NOTIPI$, C!!IgUE Y C1LANE.

Aprobado coso consta en ActaAMIM Dt ivTiiLA No. 38.309 Costtlinm.14.t d.1 tillo protsrid d.atro 1 AOS6fl d ?ittl NO. 3$. 3O$eAQ ter J09$ ØØIACXO $ANPIINT0 CNT!!. ?fl1N JJlwr.i 0. rWltri?4 ama~ u mi)

CICAP LC PZIA, VA A. $fl aIIZ.

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