TA CUN - 33313-(21-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 33313-(21-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
P1:1'A r)E COLOMBIA
Riorí JUL. 196 a ElIPLEADOS DE LA RAMA EJECUTIVA - Asignaci6nbsica mensa1 / CORPORANONIMAS - Prima de dependiente / RESERVA ESPECIALDEL
AHORRO (E)
/ 0L.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D TrLri Acnidrjjvc, de Cundinamarca, SANTAFE DE BOGOTA DC, v.intjmo de Junio de mil novecientos noventa y seis
MAGISTRADO PONENTE:
PROCESO No.
ACTOR
DEMANDADO
CONTROVERSIA: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA 33 .. 313
MARTHA LUCIA MANTILLA RIBERO
NACION -SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADESCORPORANONIMAS RELIOUIDACION DE INDEMNIZACION MARTHA LUCI A MANTILLA RIBERO, identificada con la C. de .0
SociedadesCORPORANONIMAS, en por media ce apoderado en nulidad y restablecimiento d :1 Nación -uperintendenca de solicitud de le iouiente £3.200.713 de r$&icaramanqa 4 ejercirio de 1 a acción de derecho, dema nda a la LA D E M A N D A La actora formula ].as siguientes P R E T E N S IONES "FR IMERA .. Que se declaro la Nulidad de los actos ad imin i.strativos contenidos en las Resoluciones NP 100-1104 DE ABRIL 29 DE 1993 y 100-2200 DE JUNIO 24 DE 1993 emanadas
"FR IMERA .. Que se declaro la Nulidad de los actos ad imin i.strativos contenidos en las Resoluciones NP 100-1104 DE ABRIL 29 DE 1993 y 100-2200 DE JUNIO 24 DE 1993 emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES por medio da les cuales el acHor Superintendente de Sociedades, liquida y reconoce la INDEMNIZACION a la actora, como consecuencia de haber sido suprimido su cargo de la planta de personal de la entidad SEGUNDA.- Que cromo consecuencia de La anterior declaración y a título de restablecimiento cori Derecho. se condene a la NACION (SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y solidariamente a la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades) al pago de las sumas dejadas de liquidar en Si acto oc:us.sdo • a las rue tiene derecha mi patrocinadoPROCESO N2 33.313 TERCERA.- Que en el momento del. fallan el valor de 1D adeudado se actualice. junto con sus respectivos intereses, de acuerda can lo establecido en el articulo 137 c:ftl Decreto 2282 de 1989 CUARTA.- Que se ordeno el cumplimiento al fallo conforme a los artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 HECHOS la actora fundamenta sus pretensiones en los hechos que se resumen de la siguiente formas l=- La sefora MARTHA LUCIA MANTILLA, se vinculó con la Superintendencia de Sociedades el 33 de Abril de 1985. 2Mi patrocinada ejerció las funciones de los distintos cargos que ocupó en la Superintendencia de
Sociedades, con HONESTIDAD RESFONL)SABILIDAD CAPACIDAD E
2Mi patrocinada ejerció las funciones de los distintos cargos que ocupó en la Superintendencia de Sociedades, con HONESTIDAD RESFONL)SABILIDAD CAPACIDAD E IDONEIDAD 3.- Entre las Enti dad. demandadaso ésta es entro lo. Superintendencia de Sociedades Corporanónimas" existen VjflCUJ.(DS muy estrechos do interdependencia no sólo en cuanto a su organización sino también en cuanto se refiere d ejercicio da sus funciones 'uorporariónirnas viene slenao la Caja c:Ie Provisión Social de la Superintendencia de Sociedades", pero tiene además otras funciones como la facultad de pagar SUELdOS primas ', reconocimientos a los empleados de la Superintendencia no Sociedades dada su naturaleza y competencia: Según el art.. lo del Decreto 2155 de 1992 emanado del Ministreria de Desarrollo Económico HLa Superintendencia de Sociedades es un Organismo técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico. que por delegación 001 Presidente de la República EJERCE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Y CONTROL de las Sociedades MercantilesPROCESO NQ 33.313 Ahora bien, l art. 3n del Acuerdo NQ oo'-i 13 de noviembre de 1991 sostiene que, LA CORPORACION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES "CORPORANONIMAS'1 es una Entidad de PREVISÍON SOCIAL con personería juridica reconocida mediante Resolución N2 97 del .26 de marzo de 1946 expedida por el Ministerio de Gobierno y complementada su
Entidad de PREVISÍON SOCIAL con personería juridica reconocida mediante Resolución N2 97 del .26 de marzo de 1946 expedida por el Ministerio de Gobierno y complementada su existencia mediante Decretos 142 de 2.:; de enero de 1951 1.1 de julio 13 de 1961w 3163 del 26 de diciembre de 1968v 633 de 10 de abril de 1974 y art. 39 de la Ley I1 de enero de 1990.
CONSTITUIDA CON EL FIN DE PROPENDER POR EL MEJORAMIENTO DE
LAS CONDICIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES V DE LA MISMA CORPORACION.
Que para cumplir con la finalidad anterior a orporaron imas se lo dotó de las f,cu 1 taoes. a que se hace relación a folias 9 y 10 del expediente.
4. Que la Superintendencia de Sociedades fuc: reestructurada para lo cual dentro de lo cual se mod...fic:ó laplanta a planta c:le personal suprimiendo algunos cargass creando otros redistribuyendo funciones etc, Que dentro de los empleados que se encontraban laborando en j. Superintendencia habian algunos que no pod.ian ser despedidos de los cargos porque gozaban de ina=vilidad relativa y por ello el Decreto 215/9$ corno mecanismo de solución OiSUSO el pago oc una indemnización o de una bonificación para estos empleados.
Que los arta. 41 y ss del Decreto 2155192 se?alaron los diferentes factores o parámetros dentro do los cuales deb.La graduarse el monto de las indemnizaciones O bonificaciones; que en cuanto a factor salarial dispuso que allí transcribe (folio ii)
se?alaron los diferentes factores o parámetros dentro do los cuales deb.La graduarse el monto de las indemnizaciones O bonificaciones; que en cuanto a factor salarial dispuso que allí transcribe (folio ii) flue de conformidad con la mencionada norma s considera el libelista aebia hacerse la liquidación tenenoo en cuenta el oromedio de asignación básica mensual que arrojaPROCESO NQ 33.313 4 la suma de 65 del sueldo básico junto con la c:uantia que por ccnepto de sueldo básico paga Supersociedades a sus empleados y el promedio de las primas legales y bonificaciones sePialadas en el art. 46 del Decreto 215/9%.. 6.- Que las actos enjuiciados están afectados de nulidad porque fueron proferidos en forma irreqular, lesionando derechos adquiridos que sin invulnerables y de superior jerarquía y para demostrarlo Esgrime los arqument.:s visibles a folios 12 a 14. 7Finalmente indica que la partida que Corpoi-anónirnas paga a los empleados de la Superintendencia de Sociedades proviene de aportes d 1 Presupuesto Nacional oue el pago se hace en forma habitual -mensualmente-- que la suma reconocida no es en cuantía de un simple reconocimiento o bonificación sino el equivalente a un 65% básico del sueldo base, la cual no se imputa al capítulo de primas o prestaciones; que para la liquidación de cesantías, pensiones de jubilación prestarnos bancarios, etc esta prt.ida del 65% del sueldo básico se incorporó al sueldo y que por tanto no existe razón alguna valedera para que se le excluya de la liquidación de la indemnización por despido del cargo..
de jubilación prestarnos bancarios, etc esta prt.ida del 65% del sueldo básico se incorporó al sueldo y que por tanto no existe razón alguna valedera para que se le excluya de la liquidación de la indemnización por despido del cargo.. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 25, 53 y =el Decreto 2155 de 1992 art. 46 el Decreto 2400 de 1967 art. 46 y la Ley 50 de 1990 art. 127. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESOPROCESO NQ 33..313
A. E NT 1 DAD DE MAN D A D A Se demanda a la Nación --Superintendencia de
Sociedades-- Corporanónimas. Se notificó por AVISO el auto.admisor:.io de la demanda al Superintendente de Sociedades (fol. 26) y al Director General de Corporanónimas (fol. 129) La Superintendencia de Sociedades por intermedio de apoicrado dentro del término de lijación en lista contestó la demandas haciendo referencia a los hechos y oponiéndose a las pretensiones de la démandaq exponiendo las razones do la defensa visibles a folios 28 a 30.
B. ALESATOS DE LAS P A R T E 9. parte actora no presentó alegato de conclusión.
El alegato de conclusión de la Superintendencia de Sociedades obra a folios 113 a 110 del expediente-. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante Ja
parte actora no presentó alegato de conclusión. El alegato de conclusión de la Superintendencia de Sociedades obra a folios 113 a 110 del expediente-. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante Ja Corporación manifiesta que se remite a los varios procesos sobre el mismo estudio de fondo (folio 112 del cuaderno :L). El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el 01,4otedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONESPROCESO NQ 3 6 :e nretando q'...te sE declare la :dad dE .1 Rescluciña 14 d3. 29 de abril de 193 proferida or e. Gkerirtendentz de Sociedades, por media de la cual ser:ncc el valor $ 2.007.037 oor concepto de:t indemnización ordenada por el Decreto 2¡55 do 1992 y de 1.- Resolución a çesoiuccjtl N 100-2200 de fecha 24 de )Unici dv 1993 que resuelve ol recurso de reposición interpuesto contra priMEra dE. las citadas soluc.or 3..- Está acreditado sn el ^casas qucla dmanoance so encontraba laborando en calidad c:ft: eepieado pública en cargo de Pr-of esion.1 UniVers!tar.io 3020-04 en la Super-int;..der,:.:.a dc. Sociedades. De autos se desprende que mediante el e•cretc
pública en cargo de Pr-of esion.1 UniVers!tar.io 3020-04 en la Super-int;..der,:.:.a dc. Sociedades. De autos se desprende que mediante el e•cretc 2155 do .:iembre 30 de 19929 Zo reestructuró Superintendnc.a de Sociedades, en ejErcicio de ¡as atribuciones u t:rcnfirió el art. ar.;.itoric Ccr.st.tuc:6n Política y que el Decreto Nt. 598 dei 30 do marzo ir 1793 estableció la ..iant.a de norsaral parasta endao en cuy' art: lo se suprimieron algunos cargos, entra ellos /.. da Profesional Universitario 3020-04n .. El ¿tque con el cual se construye :i.mjucir;aclnn cortra Ins antos demandados se nace cores:.st primer iuge.:- que al eectuarse la liquidación no za tuvo en Luentm cl &52. ce la asignación básica mensual que CC)RPOR(NQNIMAO a los empleados de la Suprin tandencia de Sociedades, conocido como F surva Eec:.i.ai de Ahprnc,, ¿.. Ere extensa argumentación pia.tea ci libelista que al practicarse La liquidación la ei'rcioaa demandada debía incluirtodos 1os actores causados y rac.:ibidos en forma habitual normal y cotidiana por los funcionarios Jo le Superir.i:eneenc:a sin tener en cuenta quien realizaba ci curri.pnd.tonte desembolso. por Ir'que ç:fl ru sntr, actor tenia derecha a quo se 3.ncluyew tanto o que p::rclL1a
curri.pnd.tonte desembolso. por Ir'que ç:fl ru sntr, actor tenia derecha a quo se 3.ncluyew tanto o que p::rclL1a do parte do la 3upeririter:...ercja de S:,;iedades Ooínc lo recibia de parte de la Corpc.ración Social de la SuoerintencaPROCESO NQ 33.313 --CfF.ANONI MAScita el art. 27 del
7. Con motivo de la reorganización administrativa. '• para las aEcs I92 y 1993 seprodujo en Variol organismos L.t.ado conocida como e.L piar; de modo ¡-i ar -:óI del Estado, en Las entidades donde hubo supresión do emp1eo., so ordenó mediante Decreto el pago de una irdemnizat:i:n como compensación al hecnc de la desvinculación deJ. servicio oc los empleados que estaban inscritos en escalafón de la
carrera admini.jtrativa creándose así una s.lt.'..;acJ.Ón ouya al::') Á.ca(:.ón sólo r.ul ta viábla do con iurm:Ldod!u astatuido para el efecto por el DecreLo que en cada caso ordenaba nioh ,! :dnizac:iór, Fo 2a Superintendenuia de Sociadadgs, noma .i. atrás se produjo una reestructuración administrativa olasmada en mi Dcretui Legislativo NO 21.55 del 30 oo diciembre de •j); en cuyo capitulo V Auarta 90 esta leciron !NDEMNIZACIONESI en el ar •. 4.1 se indícñ nuantosindio diaa d.
en cuyo capitulo V Auarta 90 esta leciron !NDEMNIZACIONESI en el ar •. 4.1 se indícñ nuantosindio diaa d. salario por cada aiic de seis-vicios prestados se ror.oc.i.ar al om, .ni, csc3 efcnao en carrera a quien 12 resultó st.pr.:L:iOo el =argo, En e 46 de este I.)ec:rotc si dispuso: "ARTICULO -... SALARIAL. La '.c'1irr: zac: .tores y :jc,nifi cac:ir.esnu cLrr- .... factor de salar.c para ningún afcctc 3.eg.l :. sez limidurán 001! base en' ... salarín pi a:dio :a.aüc ].trer1to el último ario de servicics. Par efectos oo su :onnc:iir.:eritc. y pago oc tendrán EXCLUSIVAMENTE las siguientes factor.- salariales
!...a asignaciún básica ersual l 2. La 9rima
:3 Los dominicalas : festivos. Q~ Los auxilios de alimentaciún ' transporte; 5,. La ::.:.r..ií.a de navidad; -- •..a bonificación !JOV servicios D.?3acft.3s; 7.- La prima de servios 5. La prima de antiguedad 9.- a prima de vacaciones y 1.0.- o• incrementos por jornada nocturna o en días oo descansa bl :Lnatori.o 1.,: norma transcrita fluye con meridiana claridad
de antiguedad 9.- a prima de vacaciones y 1.0.- o• incrementos por jornada nocturna o en días oo descansa bl :Lnatori.o 1.,: norma transcrita fluye con meridiana claridad cius la .....cui.dacicn de la indamn.i.zaci.ón por supresiónPiensa el libelista nue el a il.ic• estab1cLdo en Acuordu NP O.O/?i .1. expedida por CORPORANC:;N 1 MAS debe :!e•r PROCESO NQ 33.313 empl9a debe hacerse única y exciui.viente sobre los factores aqui fijados, los cunias han sidc, e2Naladas en Turma TAXATIVA toda ves: que de manera inequívoca establece que los f&tores : inQuir acn EXLI.8 T.VAME\iTE los erLmEr'dos en at.o art. :u 1 o i.:.z.njdo en cuenta como parte de la asignación bsca anasual. ant.L..'?fldc que com I'CI)C mensua.i rc• nte al lado :. sa i.ric que papa la Ci.. pe i.ntendencia de Sociedades, iuxilia ciLbe ser ç..ta1 ocjioci ':mO parte de la rnwarón nc:•:'sua 1 de! ernp 3. 'ado ' Nr es posible aceptar la argumentación pus en watp :ópico sa p .'an tea en la demanda; dentro ce las di tin tas !ZC. ).E5 . DUetiefl ecnsiderarse las siguientes. I..a fijación de los salarios ación de çrs :ac . k.frr. sociales para los EMPLEADOS PUBL7GOS e.. materia
!ZC. ).E5 . DUetiefl ecnsiderarse las siguientes. I..a fijación de los salarios ación de çrs :ac . k.frr. sociales para los EMPLEADOS PUBL7GOS e.. materia reservada a la Ley. Antes de expedirse la Ley 4a/92, anualmente el E.j Er...ttivo c::oIi base en fa c:u i tades pue otorgaba el Congreso fíj ¿ha las escalas de remuneración de ..j...4 "Mpleadca./ r. ' Ley 4a/9$ se fijar: ls cr.iter:i.as y objetivos que deban servir de p'iiet.ros para cue todos las ahos e! Prraiden.e de la Fe,i.tbica ri.e las =alas de
remunera;ió; las presiaciones de los empleados públicas de la lama ::jecut.iva des Orden Nacional. Esta L:y establ:e en io pertinente lo s :tiente "ARTICULO lo, :i Sobiernci 'cional con sujeción a las norma criterios y objetiva contenidos en esta L.e-y fijará ol k.jimc2n salarial y prestac:.or;;.l
a) A los empleados públicos de la r. E.jecutiv. Nacional, cualquiera que sea su e:.zor, denominación o R•qimen jurídi:o. ,asignación básica mensual de Ice empleadas a Rama :to hasta aquí analizado se :sprrde que ElaPROCESO N2 3313 "ARTICULO ' Cun base en :i:,s criterios y Qbjativus LDntenidos e;. el art. 2o el OoüerrcNciona1 dentro de ioPROCESO N2 3313 "ARTICULO ' Cun base en :i:,s criterios y Qbjativus LDntenidos e;. el art. 2o el OoüerrcNciona1 dentro de io prineros d:Lz días di mes de enero de cena ac?, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en ci art. .LO 1 1terf. a b) y d) aumentando sus retP.uneraclónes' Ejecutiva de! rdcn nacional, dentro de cual 5? hallan 1 Superintendencias es la que SE fija cada ao por parte del Presidente de la epUb... :ca en desarrollo del mandato contenido en la Ley 4a/921 en aquel los Organismos donde además de la asignación básica mensual t.odavia sub:iitan incrementos por antiguedad, tales incrementos deben aparecer en ins D retos que anualmente fijan las escalas salariales.i donde se tiene que la asignación básica que kS De 12ben vagar .os distintos Organismos de la Rama E ecut:va.
Nacional dentro de ellos las: %uperintendecias, a empleados públicos vinculados a ellos e; la fijada pur el
(nberno Nacional; fuera de to usta..:].eciao en las Decretws que cada ai'o fijan las escalas salari.a.eji no es vb:ia considerar como asignación básica. los valores. que por concepto de augilias, le sean dados a les ç- rnpl nadus porEntes or etes que no son =ellos a los cuajes se presian lais (Tara el aPs 1.992. 1a..; escala salarial fue; jadas par ci Gobierno Nacional por medio del Decreto Li
Entes or etes que no son =ellos a los cuajes se presian lais (Tara el aPs 1.992. 1a..; escala salarial fue; jadas par ci Gobierno Nacional por medio del Decreto Li d/1 2 de junio de dicho aPio 3 (•( Para el &o 1993 lis uscalan sairia3.•s fuerc.71 fijadas por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo normado cn la Ley 4a de 1992, por medio del Decreto N2 Cil del 1 cnerc do 1993 "por el cual se fijan las escalas d rr;unorac1ón de los crnplados de .os 1irist:rios Deparzamentas Administratvo. uperJ.ncfldenc1aa E.tablr.im:n tos Públicos y Unidades AdministrativasPROCESO N2 33.313 10 Empaciains de! Urdan Nacionaly SE diztan Ji s pori c: CDflCS En mate Ducreto 011/93 aparece que la asignaciár, b.&ica mensual para el empleo de Poii.a]. Universitario 3010-14 era ¡a suma rl: $245.993, que era el cargu qu,-- desomprAaba la demandante y la asignación que aparece en la: cartilizaciunes obran tes en el proceso, te que enç.aba tal cor:ceptc •L j1lFuerail valor puntualizado en el párr ac ird;.atnente an1s.erior, no existe prueba de que1. por ritendc.rtcia d€ Sociedades tuviera que rec.:orizicer le algo -. sçyçue ; oo c. algún incremento por al:iquedad por io que par.: tod:js los efecton legales, el valor tener sri cuenta
por ritendc.rtcia d€ Sociedades tuviera que rec.:orizicer le algo -. sçyçue ; oo c. algún incremento por al:iquedad por io que par.: tod:js los efecton legales, el valor tener sri cuenta come asignación básica mensual era la suma dL $243.93 ./ (.E.ta ora la asignación básica quo i. uperntendencia de Sociedades estaba obligada a pagar mensualmente la aLionarIte; Y IUE? la cjUt, según se conatata en la liquidación. la que la entidad demandada tomó como ba::.s 1 para efectuar ci cómputo respectiva,?' D lo anotado, debe concluirse que l.ndeninizción reconocida a la actora, en lo que respecta a la asic..ac:ibr básica msnsuai fuá liquidada correctamente por i.o que, no rsprra censura que se formule a los actos eniuicidcDs en cuanto considera que no se liquidó correctamente el factor asi:ncián básica mensual mo se sePal a en los hcchos de la domanda la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades i.ORrJRNON1MAS es la entidad de previsión socicl paro lo cm .ados al servicio de la Suporitendsnca de Sociedadss pur......rit.o OvdLiSANt)NJ. Ni• es une entidad publica diferentn a la Superintendencia. ;) D?nt..ro de un Rqi.rnen Jurídica Espacial:,PROCESO N2 33.313 11 COÍCjR(\iON INAS tiene creados unms SIRVICIOS SOCIALES en bc:ifi:t.c de sus atiliados.Es a s ¡ como en e l Acuerde N2
COÍCjR(\iON INAS tiene creados unms SIRVICIOS SOCIALES en bc:ifi:t.c de sus atiliados.Es a s ¡ como en e l Acuerde N2 0040/51 de iajunta Dir3ctiva d• CORPDRPNCNIMAS. en el Capítulo 11 se crean los dominados SERVICIOS SOCIALES; fl j ;t 33 so establecela denominada PRIMA POR DErEIE:NTE:• consistente en que"los afiliados torzrsos que ..cribar. b.:neficiarios que les dependan económicamente, terrn jarecho a recibir mensualmente una prima por dependientes En cuatia enuivalente a.. 15/. dcn sueldo hs1cou. ) En 44 se entableca la llamada E ACTIVIDAD consistente en que loa afiliados forzcacs que hayan laborando durante un ac Continuo en 1.- Lperintendencia de Sociedades o cm t:orporarón.ua. tenrn :ercho al reconocimiento de una prima do aotiv±.dad. en cuan tia euuiva3.entc a 15 días ce sueldo csico mensual, perciba a la tc:cha en que cumpla ci ao 5.k•? servicius. Esta prima se pagará cuando el interesado acred.Ltc que me ha autri.zabo el disfrute de vacaciones o su :.omp.sacinT o dinero" 11 f'F:n el CApitL(IC III del comentado Acuerdo N2 0040t9-. £0 establecen unas PRESTACIONES ECONtJMÍCAS; en el art 2 se ccjr;aqra losiguiente: "ARTICULO SE. - CflN iR 1 EUC :t Oki AL FONDO DE. EMPLEADOS.
£0 establecen unas PRESTACIONES ECONtJMÍCAS; en el art 2 se ccjr;aqra losiguiente: "ARTICULO SE. - CflN iR 1 EUC :t Oki AL FONDO DE. EMPLEADOS. RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO. Corporan6nimas contribuirá cLir sus aportes al Fonda de Enipio de la Superintendencia de Sociedades y Corcrnónirnas entidad con personer.a jurídica re conocida por la Superintendancia Nacional de Cooperativas. -'a tal•fu) pagará mensuaIm2nto a sus afiliados forzosos una suma •c uivaierte al 65i. del sueldo básica, prima de an.eoaci pr ma técnica y gastos de representación; de esto por •::&:n t.o.j e entregará L)rPOraflórU.MaS d..rc.tamen cc.. .;) Fondo el 15Y. previa deducción de la cotización que sca dol case per concepto de la atiJ... o:.icn de los beneficiarios. Los afiliados f or z osos contrburan mnsuaimorit.e al hondo con el bX de lasasqnac::1.or:t la mensuales fijadas por l Ley. . 1) las normas acabas de transcribir en parrinonte fluya con meridiana claridad nue en ningún mamentzzPROCESO NQ 33.313 12 Ccrooranánimas ha asumido obligación alguna de pagar por :nc:apto de SPR 109 a1 yuna cantidad; lo nue h•' creado normas muy especiales, son los servicios sociales atrás relacionados y como PRESACI0N ECONOMICA un aporte al Fwndo
:nc:apto de SPR 109 a1 yuna cantidad; lo nue h•' creado normas muy especiales, son los servicios sociales atrás relacionados y como PRESACI0N ECONOMICA un aporte al Fwndo de Emp.I.oaoos, entidad, que es completamente diferente tanto a la SupErintandoncia de Sociedades como a L.pDran:•flhfnaa consistente en el valor de un 65% sobre el sueldo básicc, cual i.Ln 15Y pasa directamente al La denominada RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, q..:te como acaba da concretar C•?5 un aporte a]. Fondo de Emp l.:ados en ;arte va a i legar finalmente al rrpleadc ., en ninqn momento hace parte oe la asignación básica mcnsua.L como se consagra en el Acuerde 040/91 de una presación onóm:cé que eJ. art. 46 del Decrc:.o .2135/72 tableca cama factor a computar es la asignación bsi :.a Det.ermLnadc como astá que la der1orn:'.rada Reserva L:.spec:L1 de! Ahorra en ningún momento constituye salarios la cunc1usói a que debe llegarse en forma d•..tiva que Superintendencia de Sociedades, al reconocer la indemnización ala actora, liquidó correctamente el factor irc::L.n básica mensual. 'mén de lo analizado cur.cie agregarse quelinY onísidararse sala-o o retribución por servicios presta-dos aquel 1.; sumas que por una ... . otra Lausa sean Pagadas por un tercero Corporanónimas) ajeno a los extremes relación laboral porque l empleado cabe pre i cars:: le como
aquel 1.; sumas que por una ... . otra Lausa sean Pagadas por un tercero Corporanónimas) ajeno a los extremes relación laboral porque l empleado cabe pre i cars:: le como obligación original la prestación personal de! servicio, e entidad empleadora, en el pre...nte case la EuI:c...intendencia dE Sociedades, a la que Le carrasp=ee l :c)ncrapretac.inn salarial por esos servicios prestados ' ri los terceras solo se les puede generarde enerar de carácter jreLacionai cuyo nacimiento tiene erigen en la ley, pero que en ningún momento coi se cu en ah:: iç:tr:.iones distintas tienu :i carácter salarioPROCESO NQ 33.313 13 S aba anotarse que la indemnización por supresión c.l empleo es una T.q..tra nueva an ci Derecho Laboral Administrativo, cuya finalidad es la de compensar los ierj u.'.. c:ias quw pusibiemente sa pdan causar por dicha supresión .N / Fi art. 46 del Decreto 2155/92 s&aia que f;rs e deben tener en cuenta al 1 iqudar la 1riasnn.Lzacion tal nueración es de carácter taxativo, exclusivo pau lo que al aplicarse esta norma no puede apartarse ce su texto por io que en c:r'.secuer'.L.a ci listado de estos factures sai ir.i i:s. no puede ser diminuida ni adicionado por interpretación 7(;:n síntesis, al rubro conocido como. F serva Especial del Ahorro no constituye factor salarial ' por tanto no rabia sur tenido en cuanta al practicaras la liquidación de la indemnización a la demandante.))
7(;:n síntesis, al rubro conocido como. F serva Especial del Ahorro no constituye factor salarial ' por tanto no rabia sur tenido en cuanta al practicaras la liquidación de la indemnización a la demandante.)) Par lo demás, en el proceso no aparcLe PL&&La que desvirtuEz que la Suparintendencia de Sociedades cçer.tuada de manera correcta la 1 .tqu.dac.nn de indemnización; par la anotada en las considerar:io;: da et.i sentencia La. liquidación tu€t hecha r.anror u.e a lo normado el art. '• del Decreto 215/92.. Corolario de lo expuesto en esta santwn=ia •.s que as Resoluciones demandadas no son vialatorias ni ce las nar mas ]. c.na 1 es ni de las, cánones constitucionales oue s invocan en la demanda. La parte actora no logra desvirtuar la preurci ón e• legalidad que ampara los actos acusados, las qus en orisecuEflt. ia doben mantener su vigencia • urid.'..caComa no prospera i:1 cargo de viciacido de normas que se cnd:iqa a los actos demandados, deberán despacharse daslavarabinmonte les suplias da la demanda.PROCESO NQ 33.313 14 En mérito de lo expuesto 1 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAj SECCION SEGUNDA SUBSECCIONIIDt! administrando justicia en nombre de la Repibl ica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA e NIEGAN las pretensiones e demanda 2.-- REC:ONOCESE como apoderado
SUBSECCIONIIDt! administrando justicia en nombre de la Repibl ica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA e NIEGAN las pretensiones e demanda 2.-- REC:ONOCESE como apoderado Superintendencia de Sociedades al Pr. VIUTOf< ALFONSO ÍSTUPIAN PERDOMOq en los términos y para los afectos del poder conferido (folio 52 cuaderno 1). RECONOCESE como apoderado de la Corporación Social de la Superintendencia oc Sociedadesal Dr. VLOH LISANDRO BRAVO CASAS, en los términos y para los efectos dcl poder conferido (folio 131 cuaderno lj
COPIESE NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta NQ Ó34 del 13 de junio de 1996.