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TA CUN - 33318-(12-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33318-(12-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

%ZiUL. 185 vi Trbrnal AdministrajivO de Cundinamarca '5antafé d€

HpUBUCA DE COLQMII

Retators PONIFICPION POR RETM MTENSADO - 'actores TF IBUNhL ADI-Fi t 1 SI UAT 1 VO t)E CUNT)I NAMARC

SECC ION SEGUNDA SUESE(IION " 31 JUL. 1996.

Maqitrado Ponente : I7OSE HFRPY VICTORIA Expediente Niaáro : 33318

Dedrt. 1 lERJIINDA VERMANDEZ DE

AGtELO

CnntrOv,ria 9PRES LUN DL. CNIGO Deaand&da SPERSOC 1 OADES demandrtte por .tnt rmçdio d apcder -ido judicíl ç?iiiita

de eta Corporación cción d'. -ad-:.Y rab]t i.flii.ento del dr -e ho y medtmt n ten txa din1t ieuel a I.re l MyIertes: O E C L A ft A C 1 0 Nt 9 PR1tERA Que sorí riulax los siqi.rtea.ct0% adrninitrftvo: pt--o<-c-r-idos por el Sr Superintenderit di-- cij&?s Rpsolurión No. .tOO-i11 d çbri 1 7 19 d 193

por medio c$ l a cual se, reiwnl:)<Zií5 un

3ri4JfDflLt1oVi al c&tdaflte g. yResoluctoh No UX- '216 do btnlo 24 d& 1793 por inedia de la cual se troJvo l rcttrs de r -øpoición i.nterpueto la primera de tas citaMs Re -cl tic ionøs. con t rtxediEnteNo'33318 2 anterior, déc]aracin ya. tLtulo da;restblecjmiento del derechq.t se ordene a la NaciónHlinisterió de pautas Desarrolloonómi co-Su perinten den cia de Sociedad" reliquicfar la indemriizacn reconocida al demandante para lo, cu1 ., se tndr4 en cuenta las siguientes ; INCLUIR en la fiqui.dacián los siguentesfacftdres satriales que no fueror tenidos i. n cuenta en el mpmento deJLLquidar la indemnización A)RESESVA LEGAL DE HDRRb Equ1vlente al. 6 0-1 / de,la sigarión bákca devengada pcw el demandante b)Prima de actividad, uvalent quince días - de salatic, por cada a5v de Iaboj ) Ppign de dpendi.-ente quivalanteal zquince por cientd (15), de laqnagión bisxcd mensual deienad á 'pa el demandarte y, de prima legal de servi cia 2.- RELIQUIDAR, los siguientes factores inclui.do en la liquidación reconocida, tendiendo en cuenta para ello lo causado y 4ev.nçjado durante los trep-im2rtmésesde 1-93

4) PRIMA DE JU'4W

) PFU1A SEl1ESTRAL

cuenta para ello lo causado y 4ev.nçjado durante los trep-im2rtmésesde 1-93

4) PRIMA DE JU'4W

) PFU1A SEl1ESTRAL PRiM4CAbIONES O• tíqu a títu.' be rest#kblec!L'mi,en:t-o del - derecho se ordene a ka NaciónMisterxo de DesarrlloEccnómicp - Superintar'denci deSociectadecancelar al demandant, la difet-enci resultante .entre el valor dela prestaeión liquidadat.lecomo 1 reserva eapeial de ihorro) a p - ma de actvi4d la prima, por dpdtta, y 1 pia i e seryLios, L:pediQRtt lo. 3 dta acuerda - los seísaladosin l ntenc.i que. ponga fin iii. prc:et' : lo eictivmente ncic de a'uerdo a las a.:t tn1do. CUARTAQue a la entercia dict.aM en este procew se le dé cúrnpLimito de açqerdo a lo ordenado en Lo articuio 16 y <s»s. dii C.C)A HE CHJ ni. derdante laboró dunte varios atu com funcionrto de la Superintendencia de Sucí edades,¡ dipeando caso uttmi rargo el de ofsioí.

Uní vera¡ d i.q 3'2O .2.- CJ merorad criju 4e suprisuió de aiuerdo . Lo. ilaIoen el 'irtio599 de marzo 30 d. i93.. a. £n LumpiiDieitto de t.o .pr€CEptuado en el

.2.- CJ merorad criju 4e suprisuió de aiuerdo . Lo. ilaIoen el 'irtio599 de marzo 30 d. i93.. a. £n LumpiiDieitto de t.o .pr€CEptuado en el decr-.I-o ...15 de L 2 , por tc,,rr derecho a ello, la tiipe, ir$isdtria cte k)ciadadeç n' nte lor. ac tora acusados conoió. y Liquidó a f.vor . de mi po4erdnte LLr md it:.ón pecuniar.ia çoÇI4r çttphcja de la supresión del catacj que 'ua upando en l w:n.0 catidaci. La 1ici. n.?ttuada por 1 Za entidad, d.iiandad i1m3.ttø 1nc1Lr aqun ctarlariaIe para canformar 1 alari,a base de J.a ItquidaiÓn,'Expediente No. 33318 Igualmente, e tomaron en forma ii-icor rect á otros factores por cuanto las cuotas artis se liquidaron conbase en lo devengado durante 1992 sin tener en. cuenta lo causado durante los tres primeros meses de 199!, lapso que fue laborado en su tótalidad pór el:dernanfante. Dihos factores füeron l prima de .juruo, semestral y prima de vacaciones. 1 1 1 6 Notificada la mencionada indemnización fu oportunamente reurrida mantenzendose fi su totalidad ç i4 el rove al momento de desatar el correspondiente rcursoii DISPOSICIONES. -VIOLADAS u U-os acf,'os adm-inistrtivos atusacts violaron

totalidad ç i4 el rove al momento de desatar el correspondiente rcursoii DISPOSICIONES. -VIOLADAS u U-os acf,'os adm-inistrtivos atusacts violaron los igLuenta; dispaciones de 1 carácter, legal. y constitciona1. 4rt 1 2 y 53 de la Constitución Naciona1,arts 4151 42. 4 y 46 del Decreto 2155 de 1992; arts 42, 4. y 48 del Decreto 1042 de 197$ arts 6 del Decreto 1160 de 1947, art. 2 de la Ley 5a ._.de 1969; arts. 31, :. 4, 35, 36, 37, 44 y 58 del acuerdo d4u de 1,991 de la Junta Directiva de torpor'< n&1 CDNES;ION DÉLA DEMANDA : El apóderado la éntjdadI foli 32 a 40 io contestacion a la demanda, ILcitando negar las . pretensiones d la demanda.Ei<pd:tsitP4o.. 33.Lz3 5

CONSIDERACIONES: Se. prupcne €fl d'anda ta nulidad de Ja I'lt.. iij 1 29 de 193 posietjic de al ui 't reconc,cld wa indemnizacióri al d~sa ndán híj, co'o tauitjén I. nu1idd du la olución 1)0 2J. d Junio 24 U poy , ímedío dfr la cual se t'eolvió i rct.ub çk. repo tç: in i titerpilfmúoto contra

1)0 2J. d Junio 24 U poy , ímedío dfr la cual se t'eolvió i rct.ub çk. repo tç: in i titerpilfmúoto contra . Oøk &uc1a p%i!L.LÓrIso1f:iLa se. le irdcr,ri.ai& r ;ono.ida con base or, ioi RewrV& EpeiJ de. Atro, Priaa de Prím de Dtpndinte . ' Pri f4a legI de reiiquideLa ctor de actividad, En cuant.ø gle Lntre . la nulidd de -l as oiucLine 4ta'1a.. nediarst

LiÁS cuales -. e le econoc ai ácztor €] valur d La. md niaç:jón, y no we acd a inod, íiL el dt ella, s in q tuieran un LuCflt tore n la rerv de ahorro 1 al primak por - pnduinLe, que s ' coan cn ltuna p-r ic da1 y por estar .LtId) c La. eur de la Superiit~deñci4,' .li ;la - . del . Par .:er que tales petic:3.os46 t•r 1 pperat. . En efecto t bien el actor por -serfunionarjo d Ia PUaerLouena, era su , vez 1iUado forzo "Ct>e.poratlóf tiøh, io Iito re1am4ados n podíanser tenidos en cuenta coo fctores para la Iiq&tdaci ón de la honif icéciÓn no

1iUado forzo "Ct>e.poratlóf tiøh, io Iito re1am4ados n podíanser tenidos en cuenta coo fctores para la Iiq&tdaci ón de la honif icéciÓn no solo poique ex decret.o ley 2L5 de i.92, no lslos partes Dé otra valores reclamados son Expediente No. 33318 contemplaba cuanto que los que mencionaba eran taxativos vale decir, esos y no otros Y era una determinación que hacía una norma con fuerza legal, visto el origen de ella y que no era otro que las facultades especiales y especificas del articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional y que por estar destinada a regular la nueva organización de la entidad, constituía un1egislación especialisima y autónoma ihcorporado en ello el retiro de funciorarios, como fue á l 1 caso del demandante de origen extralegal si camd lo plantea el propio libelista su or.i.gen se encuentra en el Acuerdo 40 de 1991 reIarnentario las fihcines de la Corporación Social de, la Superintaodencia deSociedadel, situac.ón qie hace m ás precaria cualquier .,posibilidad, de manejar el •temapr vía analógica, como as la posibilidad que plantea el libelo Pero realmente loque prna en este puntQ es la especificidad:de--la norma legal determinando para el caso concreto de la reorganización de la Superintendencia una modalidad de liquidación de la indemnización, que como ya se indicó dispuso en forma delimitada y e>haus-tiva las factores de salario que debian contabilizrse para es efecto.. Es por

Superintendencia una modalidad de liquidación de la indemnización, que como ya se indicó dispuso en forma delimitada y e>haus-tiva las factores de salario que debian contabilizrse para es efecto.. Es por esoque la indmnizciri n ~-fu0 icmpletaContribuye igualinete en este análisis., el hecho de que el decreto ley 2.1.54 de 199, rned..ante el 'cual se restructuró a Corporannima9,. no haya óntemplado Z.a posibilidad de hacar etensivo cómo factores de salarIO Lqti ahorareclatuados par el actGr ... por 'ehcJ ser tidos n cuennta para eV efecto quee En relc.iri

con la pe-tción referida a que serelíquiden iprima. de .junic, eemetral y de sta, retere el puntç dos del petitu, l S ala et;cuentra que hb.iéndoe percibido çar el actor - es. pretcones, su. oportunidad no e xnterpuu

r ecurso c tlçunu que dcnrtrara la icorfcrnd z.íd con su , quanturn, para de si manera agot ar la via guberntia No hbténdç ocurrida a. e ha fltado 1 pr esupu estoproce sal, del art. 1 del C C.A , en cuanin 9rdena que pata que esta Jur1sd1cL1ú pueda çonçer abr la nulirid de un _actü Part5 zul4r q p~ga térm ino a 'n proceso admiritrat.i,u, e dhe agotar pre viamente la vía ubrnati

_actü Part5 zul4r q p~ga térm ino a 'n proceso admiritrat.i,u, e dhe agotar pre viamente la vía ubrnati

M '-1~L ariftáv av tu epr 'so o presunto porihttcio nsyti.o tllo l levará, de cr1igurte a igulmente 4 las upli ca a de 1a dmand r'l:ionadas con esto apartado. Por' lo epitsto. l Tribunal Administrativo de Curidinm exrca cr.íón Sqtrida :, Subecçiór, HAI? adninistrndu jutici n nombre, de la República de Columbia / por autorilad de La ly, - Niéanse las súplica de la demanda..Aprobado ~ en S"ión' No.

WILLIAM GIRALPO GIRALDO

¿4R3ITA HERNAND Z DE. ALSARRACIN

JOSE HERNE VTCTQRIÁ

1 Expedíwite No 33318 XPIESE CLitIPLASE' pdieptE woTrriQUESE es&ta pr3/ici'nria archvesR

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