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TA CUN - 3333-(02-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3333-(02-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

-e-- . :

TRIBUNAL AUNISTNATIVO DE CUIWINAJIRCA

-SECCION PRIMERAINSPFL'IOR DE POLICIA - Requisitos

Santa Fé de Bogotá, D.C., Septiembre dos (2) de mil novecientos noventa y tres (1.993). Expediente No. 3333

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.086, remitió a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 006 del 12 de Marzo de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de Ubaté "Por medio del cual se reforma el Acuerdo No. 025 del 14 Diciembre de 1.992", para que se decide sobre su validez. El acto impugnado en su parte pertinente es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 006 DE 1.993" (12 MAR. 1993) "POR MEDIO DEL CUAL SE RETORNA EL ACUERDO No. 025 DEL 14 DICIEMBRE DE 1.992" "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE UBATE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y, "CONSIDERANDO:" "a) Que es necesario para el buen funcionamiento de la Administración Municipal, organizar las diferentes Dependencias que conforman la misma, determinar la estructura orgá- nica y 1k Planta de Personal.

"CONSIDERANDO:" "a) Que es necesario para el buen funcionamiento de la Administración Municipal, organizar las diferentes Dependencias que conforman la misma, determinar la estructura orgá- nica y 1k Planta de Personal. --Hoja No. 2 Expediente No. 3338 "b) Adoptar la organización Administrativa del Municipio, con el objeto de alcanzar la solución a loe problemas comunitarios y el mejor bienestar social de los habitantes sobre la base de una adecuada plan.aci6n y participación cosunitana, en el ejercicio de las funciones y prestación de servicios a cargo del Municipio. "a) La atención de funciones, la prestaci6n de loe servicios públicos, al ejecución de obras, se hará directamente por el Municipio, a través de sus diferentes dependencias o por otras personas en razón de loe contratos y convenios que para el efecto se celebren y constituya en los términos que la Ley autorice y el régimen contractual del Municipio. "d) Que es dificil conseguir Profesionales interesados y capacitados con características para desepefSsr determinados cargos. "A C U E R D A :" "ARTICULO PRIMERO; Modifíqueme .1 Acuerdo No. 025 del 14 de diciembre de 1.992, en loe siguientes numerales: "3.- ALCALDIA MUNICIPAL - SECRETARIO DE GOBIERNO: Abogado Titulado. - INSPECTOR DE POLICIA (2): Estudiantes de último &io de Derecho o cursado estudios. El cual quedará as!: 113.- ALCALDIA MUNICIPAL. - SECRETARIO DE GOBIERNO: Abogado Titulado, o Técnico o perrecho o cursado estudios. El cual quedará as!: 113.- ALCALDIA MUNICIPAL. - SECRETARIO DE GOBIERNO: Abogado Titulado, o Técnico o persona que acredite experiencia Administrativa mínima de dos (2) años.

  • INSPECTOR DE POLICIA (2): Estar cursando carrera de Derecho o ser estudiante de último aflo de derecho o ser Abogado.

Como, norma violada se acota el Artículo 20. del Decreto 0800 del 24 de Marzo de 1.991. El concepto de violación se expresó en loe siguientes términos:

111. El acto revisado en el numeral 3o. del artícu-Hoja No. 3

Expediente No. 3338 lo segundo señala cano requisitos para desempeñar el cargo de Inspector de Policía: "Estar cursando Carrera de Derecho o ser estudiante del último ao de derecho o ser abogado"". (Subrayado propio).

02. El articulo segundo (2o.) del Decreto 0800 de 1991, establece: ""Con relación & la categorisaci6n de municipios, hecha en el Decreto 222 de 1988 y la Resolución No. 1028 del mismo año expedida por el Departamento Nacional de Planiaci6n, así como las que la modifiquen o adicionen conforme a las precisiones de la ley 49 de 1987 y el decreto 900 de 1988, seMianse las siguientes calidades para desempeñar

el cargo de inspector de policía:

"ZONA URBANA:

"Haber terminado estudios de derecho o ser egresado de carrera en el campo de las Ciencias Sociales de facultad oficialmente reconocida; o tecnó- logo en administración municipal; o ser bachiller

el cargo de inspector de policía:

"ZONA URBANA:

"Haber terminado estudios de derecho o ser egresado de carrera en el campo de las Ciencias Sociales de facultad oficialmente reconocida; o tecnó- logo en administración municipal; o ser bachiller y haber desempeñado por cinco (5) años o me funciones judiciales, de policía o administrativas de contenido jurídico en el sector público". "Conforme a lo señalado en la resolución No. 1028 del 6 de mayo de 1988 •l municipio de UBATE pertenace a la categoría cuarta. En consecuencia y según se colige de la norma transcrita el concejo de UBATE establece una alternativa no prevista en la misma, respecto a loe requisitos que debe reunir une persona para desempeñar el cargo de inspector de policía en los municipios clasificados en el categoría cuarta, cual es la de: ""Ser estudiante del último año de derecho"" • Esta circunstancia hace necesaria la Impugnación de dicha disposición municipal, en razón a que el cabildo excede la facultad reglada que le otorga la ley, al señalar un requisito diferente a los consagrados en el ordenamiento legal vigente para loe inspectores de policía". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes

CONSIDERLC!OES:

Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No.Hoja No. 4 Expediente No. 3336 006 del 12 do Marzo de 1.993, Ofl BU Numeral 2o. proferido por el Concejo Municipal de Ubaté, de conformidad con el escrito

Expediente No. 3336 006 del 12 do Marzo de 1.993, Ofl BU Numeral 2o. proferido por el Concejo Municipal de Ubaté, de conformidad con el escrito de observaciones presentado por el seflor Gobernador de Cundinamarca y de acuerdo a las normas violadas y el concepto de violación planteados. En el caso en concreto el seflor Gobernador cita como norma violada el Articulo 20. del Decreto 0800 del 24 de Marzo de 1.991. El acto municipal parcialmente acusado en realidad otorga requisitos que no aparecen descritos en dicha norma como es "ser estudiante de último año de derecho". Como se sabe e]. Municipio de Ubat6 pertenece a la categoría Cuarta, tal como se señala en la Resolución No. 1028 del 6 de Mayo de 1.988 y por tanto los requisitos para desempeñar las funciones de inspector de policía fueron precisadas en la Ley 49 de 1.987 y el Decreto 900 de 1.968, hoy recogidas en el Decreto 0800 del 24 de Marzo do 1.991. Si .1 Legislador reafirmó mediante la norma legal citada como infringida los requisitos exigidos para ocupar el cargo de inspector de policía, no puede el Concejo Municipal ampliar los mismos estableciendo otros requisitos no autorizados o señalados en la norma superior invocada. Por lo anterior, la Sala declarar la nulidad de la frase: "o ser estudiante de último año de derecho" contenida en el. Num•- ral 2o, del Acuerdo No. 006 del 12 de Marzo de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de Ubst.

ser estudiante de último año de derecho" contenida en el. Num•- ral 2o, del Acuerdo No. 006 del 12 de Marzo de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de Ubst. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica y por autoridad de la Ley,Hoja No. 5 Expediente No. 3338

FALLA : 1.- Declárase la nulidad de la frase: "o ser estudiante del ltimo alto de derecho" contenida en el Numeral 2o. del Acuerdo No. 006 del 12 de Marzo de 1.993 proferido por el Concejo Municipal de tJbt6 "Por medio del cual se reforma el Acuerdo No. 025 del 14 de Diciembre de 1.992 09. 2.-. Comuníquese esta decisión al Gobernador del Departamento, al Alcalde, al Presidente del Concejo y al Personero del Municipio de Ubet. copusz, 1TLYIQUESE, OR(IQUESE Y mPLASS.

(Discutido y aprobado en sesion de la fecha. Acta No. 90).

RERIRERTO REYES VARGAS BEATRIZ KARTIREZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

(M.GA INES NAVARRETE BARRERO PARTO QUIROBES puau.a

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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