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TA CUN - 33338-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33338-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE P R i.

TRI BUNAÍJI AIJtf 1 NI 19-5AT IV b DE

CLJNDI NAHARQA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION

\ Santaf4 de Bogotá, D.C., marzb catorce (14) de novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE : Dr.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : PROCESO No. 33.338

ACTOR: LUIS ALBERTO QUEVEDO GALINDO

AUTORIDADES NACIONALES

SENADO DE LA REPUBLICA

No Incorporación Planta Personal LUIS ALBERTO QUEVEDO GALINDO, identificado con C.C. No.28 758 de Guaduas, mediante Apoderado judicial y en ejercicio. la Acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho, present demanda en esta Corporación el 19 de octubre de 1993, contra el SENADO DE LA REPUBLICA controversia que se resue)ve.eW esta providencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: PRIMERA.- Que es nulo en su integridad el acto admln trativo contenido en el oficio de fecha 17 de junio 1993 emanado del Director General Administrativo dele nado de la República del congreso de Colombia y mediant el cuál fue retirado del servicio el señor LUIS ALEE QUEVEDO GALINDO, en el cargo que venia desempefiandoie el Senado de la República del Congreso de Colombia. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad a que refiere el punto anterior, como restablecimiento del D recho se ordene al Congreso de la República proceder dentro de los términos de ley, a reintegrar al sefior

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad a que refiere el punto anterior, como restablecimiento del D recho se ordene al Congreso de la República proceder dentro de los términos de ley, a reintegrar al sefior LUIS ALBERTO QUEVEDO GALINDO en el cargo que venía dei$ sempe?jando en el Senado de la República del Congreso.•de Colombia a la fecha de su retiro del servicio en dichaentidad o a otro cargo de igual o superior categoría.EXPEDIENTE No. 33.338 TERCERA.- Que como consecuencia de la nulidad a que se refiere el punto primero, se condene al Congreso de-la República a reconocer, liquidar y pagar al señor LUIS ALBERTO QUEVEDO GALINDO, los sueldos, primas de navidad, antigüedad, técnica, bonificaciones, auxilios y dein ingresos dejados por el de percibir a partir del 17 de Junio de 1993 hasta la fecha en que se efectué.su reintegro al servicio de la citada Corporación. CUARTA.- Que se declare, que para los efectos deI Prestaciones sociales, se considere que no ha habido solución de continuidad en el lapso que estuvo retirado 03 del servicio del Congreso de la República el señor LUIS

ALBERTO QUEVEDO GALINDO.

Son 1-! E C 14 0 S principales de la demanda los siguientes: "1.- El señor LUIS ALBERTO QUEVEDO GALINDO venía prestando sus servicios personales como funcionario del Senado de la República del Congreso de Colombia desde el día 20 de abril de 1990, inicialmente por contrato y ulteriormente por relación reglamentaria legal, esto` último, según Resolución No. 272 del 23 de dieiembre'de

Senado de la República del Congreso de Colombia desde el día 20 de abril de 1990, inicialmente por contrato y ulteriormente por relación reglamentaria legal, esto` último, según Resolución No. 272 del 23 de dieiembre'de 1991 emanada de la comisión de la Mesa del Senado de ia Republica del Congreso de Colombia por medio de la cual, fue designado para desempeñar el cargo de Analista de presupuesto. 2.- El Decreto 1076 de 1992, por el cual se dictan Normas sobre retiro compensado de los Empleados Públicosal servicio del Congreso de Colombia, fijo dos etapas; para aplicar el plan, y con base en el mismo, el señor LUIS ALBERTO QUEVEDO GALINDO se acogió, por medio del' oficio de fecha 6 de julio de 1992 que dirigiera a] efecto a la Mesa Directiva del Senado de la República., 3.- Perfeccionado el convenio de retiro indemnizado'de. su cargo pactado según las Resoluciones que desarroliaron las dos etapas mencionadas y el oficio tambi mencionado acogiéndose el señor LUIS ALBERTO QUEVEDO GALINDO a dicho plan, el gobierno expendio posterioz'-4 mente el Decreto 1330 de 1992 en el cual se excluyen dé pian de retiro compensado, a las personas nombradas, después del 1 de diciembre de 1992 al servicio del. Congreso de la República; habiendo permanecido el señor LUIS ALBERTO QUEVEDO GALINDO al servicio de esa Corporación de conformidad con el artículo 392 de la ley 5 de 1992 y el articulo 17 del Decreto 1076 de 1992, que determinan que la planta de personal fue creada por la

LUIS ALBERTO QUEVEDO GALINDO al servicio de esa Corporación de conformidad con el artículo 392 de la ley 5 de 1992 y el articulo 17 del Decreto 1076 de 1992, que determinan que la planta de personal fue creada por la ley 52 de 1978, seguirá existiendo hasta cuando indemnicen o pensionen en su totalidad los funcionarios que están nombrados en dicha planta -EXPEDIENTE No. 33.338 4.- En el artículo 385 de la preanotada ley 5, en relación con la desvinculación laboral de los empleados: en las plantas creadas por los artículos 369 y 383, señala que ésta se hará por Resolución de nombramiento expedida por la Masa Directiva de la Cámara y .e1 Director General del. Senado, respectivamente, teniendo prelación el personal que a la fecha de expedición de la ley 5 de 1992, venían laborando en ambas Cámaras, siempre que cumplieran los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y no hubieran sido indemnizados o pensionados. 5.- Mientras al personal que se refiere el punto inmediato anterior no se les vincule a la nueva planta de personal de que trata la ley 5 de 1992, deberán continuar en sus cargos hasta el 19 de julio de 1994, en que se vence su período. 6..- En contravía a lo establecido por el artículo 392 de la ley 5 de 1992 y el Decreto 1076 de 1992, fue nombrada la señora Lucía Sanín A. en el cargo de asistente de Presupuesto, Ley 5 de 1992 cuyas funciones corresponden al. Analista de Presupuesto, Ley 52 de 1978, cargo que

la señora Lucía Sanín A. en el cargo de asistente de Presupuesto, Ley 5 de 1992 cuyas funciones corresponden al. Analista de Presupuesto, Ley 52 de 1978, cargo que venía desempeñando el señor LUIS ALBERTO QUEVEDO GALINDO 7..- Con fecha 17 de junio de 1992 el Director General Administrativo del Senado de la República le comunico por escrito al señor LUIS ALBERTO QUEVEDO GALINDO que " Teniendo en cuenta que usted no fue incorporado planta de personal del Senado de la República creada por la ley 5 de 1992, queda desvinculado y por consiguiente cesa sus funciones, a partir de la fecha.' Invoca como NORMAS y i o L A D A S las siguientes Decreto 1976 de 1992 : Artículos 12, 13, 14 y 15 Ley 52 de 1978 : Artículo 3o. Dentro del término de fijación en lista la Entidad demanda SENADO DE LA REPUBLICA no contestó la demanda. ' Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 102 del exp.), La entidad demandada allega sus alegatos en memoriales visibles a folios 103 a 109 del C.P., y el Apoderado Judic1a1 de la Parte Actora guardó silencioEXPEDIENTE No. 33.338 EL MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de la Procuradora Doce• en lo Judicial, emitió su concepto de fondo No. 1624 de 5 de diciembre de 1995. La SALA para resolver, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES previas: Se entra a decidir el proceso instaurado por el Señor LUIS ALBERTO QUEVEDO GALINDO contra LA NACION - (Senado de la

La SALA para resolver, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES previas: Se entra a decidir el proceso instaurado por el Señor LUIS ALBERTO QUEVEDO GALINDO contra LA NACION - (Senado de la República) y en el que impetra la anulación del oficio de fecha 17 de junio de 1993, suscrito por el Director Administrativo del Senado de la República, mediante el cual fue desvinculado del cargo de Analista de Presupuesto. (fL. 2 del exp.) Las excepciones formuladas por el apoderado de la parte demandada, al presentar su alegato de conclusión, no serán tramitadas por dos razones: a) En el Proceso Contencioso Administrativo, las excepciones deben ser formuladas dentro del término de fijación en lista del negocio o en la contestación de la demanda, con el fin de garantizar el derecho a la contradicción que tiene la parte contraria. "Artículo 164.- En todos los procesos podránH proponersen excepciones de fondo gri la contestación de la demanda, cuando sea procedente, o dentro del término de fijación en lista, en los demás casos. (sub-raya la Sala). Es de anotar que el excepcionante propone las excepciones dentro del término para alegar de conclusi6n b) Porque procesalmente hablando las denominadas 'presunción de legalidad del oficio de la fecha 17 de junio',.-,,> de 1993' y la "inexistencia del derecho alegado', no son excepciones, puesto que no involucran al proceso ninguna circunstancia nueva o adicional que afecte el procedimiento o las pretensiones de la acción incoada.EXPEDIENTE No. 33.338

excepciones, puesto que no involucran al proceso ninguna circunstancia nueva o adicional que afecte el procedimiento o las pretensiones de la acción incoada.EXPEDIENTE No. 33.338 Es decir, no son ni excepciones Drev1a, ni perentorias, si no simples "alegatos de oposición' que resolviendo el fondo del asunto quedan de paso decididos. Precisando lo anterior, se entra a resolver de fondo el presente asunto. Dos (2) son los cargos que el actor le formula al acto impugnado, a saber: 1) Que el oficio acusado "violó el convenio pactado de retiro indemnizado del cargo que en dicha corporación venia desempe- ñando este último, violandose directamente los artículos 12, 13, 14, y 15 del Decreto 1076 de 1992 (fl. 7 del exp.) 2) Agrega, el actor que " el Acto aquí acusado viola el artículo 3o. de la ley 52 de 1978, en forma directa. Según esta norma los empleados que se integraron a la planta de personal de la ley 52 de 1978, tienen un periodo fijo que termina el 19 de julio de 1994 y los cuales no pueden ser retirados del servicio sino por justa causa o mala conducta. El apoderado de la parte demandada, a su turno, entre otros aspectos, indica lo siguiente: "El demandante, por una parte, no podía ser incorporado al plan de retiro voluntario por cuanto su nombramiento fue hecho con posterioridad al 1 de. diciembre de 1991, y por otra, la Mesa Directiva, dentro de su facultad discrecional de proveer los cargos de la nueva planta de personal creada por la ley 5 de 1995 (sic) no lo

diciembre de 1991, y por otra, la Mesa Directiva, dentro de su facultad discrecional de proveer los cargos de la nueva planta de personal creada por la ley 5 de 1995 (sic) no lo incluyó en la misma, siendo uno de los muchos empleados que componían el 85% de la planta de personal de la ley 52 que tuvieron que quedarse por fuera de la planta, por física imposibilidad de ser incluidos en ella" (f 1. 108 exp.) El acto impugnado se limita a desvincular al demandante Por su no incorporación a la planta de personal del Senado de la República creada por la Ley 5 de 1992. De tal manera, que no 5EXPEDIENTE No.. 33.338 existe re1jón de entre los hechos alegados en el libelo (falta de aplicación del plan de retiro compensado) y la materia que trata el acto acusado (desvinculación laboral del actor). Ahora bien aceptado en gracia de discusión - la formulación del cargo, tal como se encuentra en la demanda, la SALA observa: Prescribe el artículo 1 del Decreto 1330 de 1992: El Decreto 1076 de 1992 no se aplica a los empleados del congreso de la República vínculaclQs a eseL corporación dspué.u del lo. de diciembre de 1991" (subraya la Sala). En consecuencia, si el demandante solamente fue nombrado el día 23 de diciembre de 1991 y tomó posesión del cargo el día 7 de enero de 1992, tal como consta en la Resolución 272/91 y en el acta de posesión No. 013, visibles a los folios 3 y 4 del expediente, no quedaba cobijado por las normas del

7 de enero de 1992, tal como consta en la Resolución 272/91 y en el acta de posesión No. 013, visibles a los folios 3 y 4 del expediente, no quedaba cobijado por las normas del Decreto 1076/92 y por lo tanto, le era inaplicable el denominado "plan de rtiro coinpensado'de lo empleados del Congreso. Resalta, la SALA, que la mincula ián a que se refiere 108 Decretos 1076/92 y 1330/92, es legal y reglamentaria de 108, servidores públicos, pues ante la necesidad de reducir la planta de personal del congreso, era necesario establecér sistemas de compensación tendientes a proteger los derechos laborales de los empleados del congreso. Por manera que, si con anterioridad a esa fecha el actor tuvo Contratos de Prestación de servicios y nombramientos en interinidad (documentación del folio 28 al 37) con el Senado de la República, no era empleado del Congreso antes del 1 de diciembre de 1991.EXPEDIENTE No. 33.338 Al establecerse una nueva planta de personal mediante la ley 5 de 1992, quedaron sin vigencia las plantas de personal comprendidas en las leyes 52 de 1978 y 28 de 1983, tal como se indica en los artículos 17 y 18 de la mencionada Ley 5 de

1992. Igualmente, dicha ley facultá a la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras para realizar la incorporación a la nueva planta, entre los cuales no podrían estar los beneficiarios de indemnización o pensión (art. 16).

En este orden de ideas, se concluye que J..a ley por razones de interés General y con el fin de poner al Congreso en consonueva planta, entre los cuales no podrían estar los beneficiarios de indemnización o pensión (art. 16). En este orden de ideas, se concluye que J..a ley por razones de interés General y con el fin de poner al Congreso en consonancia con el nuevo orden Constitucional, estableció una nueva planta de personal que implicó que las Directivas del Congreso determinaran los empleados que seguirían prestando sus servicios tanto en el Senado, como en la Cámara. Suprimidas las plantas de personal establecida por las leyes 52 de 1978 y 28 de 1983, fijada la nueva estructura Burocrá- tica del Congreso y determinada la incorporación de empleados por las Mesas Directivas, igualmente, quedaron sin vigencia los períodos para los que habían sido nombrados. En otras palabras, por disposición de la ley se les revocó el período fijo a los empleados que fueron nombrados para el período 19901994 y que fueron retirados mediante el "plan de retiro compensado', por pensión o que no fueron incorporados enla nueva planta de personal del congreso, como fue el caso del actor de éste proceso. Resta agregar, que el demandante ingresó a la planta de personal del Congreso el día 7 de enero de 1992, cuando ya había comenzado a correr el período 1990 - 1994 y el proceso de reestructuración del Congreso dispuesto por la Constitución de 1991, que determinó la revocatoria del mandato para los congresistas elegidos para dicho período. Concluye, La SALA, que la Ley atendiendo razones de interés público, determinó una reducción en el aparato Burocrático de]. Congreso y para compensar los perjuicios fijó un sistema

los congresistas elegidos para dicho período. Concluye, La SALA, que la Ley atendiendo razones de interés público, determinó una reducción en el aparato Burocrático de]. Congreso y para compensar los perjuicios fijó un sistema de compensaciones, dentro de ciertas condiciones, las cualesEXPEDIENTE No. 33.338 no cumplía el actor de este proceso. En consecuencia no prosperan, los cargos formulados en el libelo y por consiguiente, las pretensiones serán negadas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B' administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERA NIEGASE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SEGUNDA En firme esta providencia, archivese el expediente. Por Secretaría reintegrase a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.

COPIESE, NOTIFIQLJESE Y cTJMPLASE.

Aprobada según consta en el acta 12 de la fecha.

LtJI JtAF P.L VERGARA QUINTERO

~TRABIETANCUR RUIZ

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