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TA CUN - 33350-(08-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33350-(08-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RETIRO DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION hIBu e

Santafé de Bogotá D.C., marzo ocho (8) de mil novecientos novent y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA O TERO ---- t

REF : PROCESO No. 33.350

ACTOR : JULIO CESAR SANDOVAL CANTERO

AUTORIDADES NACIONALES NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL. t:etiJo del servicio JULIO CESAR SANDOVAL CANTERO, identificado con C.C. No., 10' 401.407 de Santander, por intermedio de Apoderado Judicial interpuso demanda contra la NACION— MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL En ujercicio de la Acción de Nulidad y QStb1PCIiTiIPfltO del Derecha, controversia que se decide en est4 providencia. La parte actora sea1a como P R E T E N 8 1 0 N E 8 del 1, demanda las siQuientes

1. Que se declare la nulidad en lo que a mi poderdante JULIO CESAR SANDOVAL CANTERO de : artículo lo y 2o. de la resolución 4680 de fecha 28 de junio de 1993 Acta No. 121 de 1993; solicitud de retiro personal proferida por el seor Inspec...or General de la Policía Nacional de fecha 29 de junio de 199:3 acto administrativo complejo mediante el cual se ordenó el retiro del servicio activo de la Policía Nacional de mi poderdante JULIO CESAR SANDOVAL CANTERO. 2 Que corno conseci.encia de las anteriores declaraciones se

junio de 199:3 acto administrativo complejo mediante el cual se ordenó el retiro del servicio activo de la Policía Nacional de mi poderdante JULIO CESAR SANDOVAL CANTERO. 2 Que corno conseci.encia de las anteriores declaraciones se rdene al gobierno Nacional el reintegro al servicio activ do la Policía Nacional de mi PODERDANTE ex--agente JULIO CESAR SANDOVAL CANTERO, con retroactividad a la fecha de su retiro su ordene igualmente a la Nación Colombiana Ministerio de Defensa Nacional Pal ic:ía Nacional reconocer y odas 1 os salarios sueldos, primas de toda orden,:yF:F:DxEN-rE No. 33.3O bonificacioness prestaciones legales, reglamentarias y estatutarias, stalutavia, reaj ust es salariales Pertinentess subsidios vacaclones y demás derechos prestaci.onales y laborales dejados de percibir, inherentes a la calidad policial de mi poderdante desde la fecha de su retiro de la Policía Nacional. hasta cuando se haga efectivo el reintegro al grado y cargo que le correspondan como Agente de la Policía Nacional, así como también le sean reintegradas las sumas de dinero que demuestre haber pagado por servicios médicos, hospitalarios especialistas odontológicos y de laboratorio. Son H E C H 0 5 principales de la demanda los siguientes. !.- Mi. Foderdante JULIO CESAR SANDOVAL CANTERO ingresó al servicio activo de la Policía Nacional el lo. de diciembre de 1982, contabilizado al momento de su retiro diez aos 6 meses de servicio aproximadamente.---- proximadamente2.- 2.-- La prestación de sus servicios durante estos diez aÇ-os de servicio, si bien fue objeto de la imposición

de 1982, contabilizado al momento de su retiro diez aos 6 meses de servicio aproximadamente.---- proximadamente2.- 2.-- La prestación de sus servicios durante estos diez aÇ-os de servicio, si bien fue objeto de la imposición de correctivos disciplinarios, estos fueron impuestos por faltas contra el servicio, que en la mayoría de los casos -fueron justificables pero dentro de las breves investigaciones que se adelantaron no se aceptaron las exculpaciones.--- ,cuipaciones. 3o. 3o. Los correctivos disciplinarios fueron impuestos en su oportunidad y estos consistieron en arrestos severos siendo. sancionado por las mismas faltas además con una segunda sanción equivalente al descuento de los días dejados de trabajar, por estar sancionado es decir una doble sanción. 4o. El comportamiento de mi poderdante durante su permanencia en la Institución, también fue objeto de felicitaciones por actos meritorios, y en su hoja de vida reposan todos estos antecedentes. o. Toda falla, falta o error, cometida por mi poderdante durante su permanencia en la Institución fue investigada en su oportunidad y sancionado drásticamente con los arrestos severos respectivos, pena esta privativa de la libertad, que además solo puede ser :impuesta en virtud de mandamiento escrito da la autoridad judicial competente. o. El retiro ..le la Institución de mi poderdante se produjo

2EXPEDIENTE No. 33,350

mediante la Resolución No. 4680 del 28 de junio de 1993, Resolución esta que se dicta de conformidad con ].o establecido en el art. 4o. del Decreto 2010 de 1992, y en concordancia con los artículos 75 76 literal a) Numeral 2o. del decreto 1213 de 1990, en virtud del concepto previo del Comite de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante acta 121 de 1993 y solicitud del seAor Inspector General de la Policía Nacional.- ( .... ) (folios 17 a 19 de expediente). Invoca como N O R M A 6 V 1 0 L A D A 6 las siguientes Constitución Nacional : Artículos lo., 13, 25, 29, 23 y 218 Decreto 2010 de 1992 Artículo. 40.

Código de Procedimiento Penal : artículo 1.

Código de Procedimiento Civil : Artículo 303 en concordancia con el artículo 267 del C.C.A.

Admitida la demanda (folio 27), el auto admisorio le fue notificado al Director General de la Policía Nacional por intermedio dl Jefa de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa ci 28 de junio de 1993, quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 38) El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer fundamento legal (folios 34 a 37 del expediente). Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio pública (folio 86) la parte actora alegó de conclusión en memoriales visibles a folios 87 a 89) y la parte demandada no descorrió traslado.

Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio pública (folio 86) la parte actora alegó de conclusión en memoriales visibles a folios 87 a 89) y la parte demandada no descorrió traslado. El Ministerio Pública por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judic:i.al emitió su concepto No. 1640 de fecha enero 19 de 19960n deEXPEDIENTE j'.rj33.350 memorial visible e folio 92 del exp. La SALA para resolver de fondo por sor procedente, hace las siguientes C O N 6 1 D E R A C 1 0 N E 6: Pretenden el Actor, la anulación de la Resolución No. 480 del 28 de junio de 1993 proferida por el Director General de la Policia Nacional, por medio de la cual fue retirado del servicio activo de la Policía. igualmente, solicite le Nulidad de los actos preparatorios (Acta No. 121/93 y oficio No. 0197 de fecha 29 de Junio de 1993 -- Inspección General de la Policía) ' del acto de Comunicación (Orden Administrativa de Personal Nro. 1-1.27 de 9 de julio de 1993). Los actos preparatorios o de trámite no son objeto de control ante esta Jurisdicción • sino aquellos que "ponen fin la actuación por Vía Gubernativat . En consecuencia, ocupará la atención de la SALA la Resolución de Retiro de]. Servicio • más no los actos.. preparatorios" o de 'trámite" expedidos dentro del procedimiento gubernativo. El accionan te seeia que con la expedición del acto acusado se le violó el Derecho a la Dignidad, pues quedó incurso en aquel

preparatorios" o de 'trámite" expedidos dentro del procedimiento gubernativo. El accionan te seeia que con la expedición del acto acusado se le violó el Derecho a la Dignidad, pues quedó incurso en aquel grupo de miembros de la POLINAL que se han visto involucrados en múltiples hechos delictivos; Así mismos indica Q OC se le vulneró el Derecho al Trabajo y Ci Derecho al Debido Proceso contenido en el artículo 29 de la Constitución Política. Finaliza sealando. la Parte Actora, que se violó el régimen Disciplinario de los agentes de ].a Policía Nacional. (Art.1213/90) y el Art. 303 del C.P.C. que sePale que "Les providencias serán motivadas a excepción de los autos que se limiten a disponer un 4EXPEDIENTE No. 33.35: trámite." (fol. 19 a 22 del exp.) El acto acusado, fue proferido con base en las facultades que le confería ci artículo 4 del Decreto 2010 de 1992 y el Decreto 1213 de 1990, al Director de la Policía Nacional. A su vez, el Decreto 2010 de diciembre 14 de 1992, fue expedido en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992 CJL(C declaró el Estado de Conoci.ón Interior en todo el territorio Nacional por el término de noventa (90 días calendario el cual fue prorrogado posteriormente por los Decretos 261 24 y 829 de 1993. El Decreto 2010 de 1992, a excepción del artículo. 5 fue decla rado exeguible., en la revisión de constitucionalidad que realiza

Decretos 261 24 y 829 de 1993. El Decreto 2010 de 1992, a excepción del artículo. 5 fue decla rado exeguible., en la revisión de constitucionalidad que realiza Corte Constitucional, en sentencia C 175/93. (Folio 52). Esta Normatividad de excepción, tenía como finalidad aumentar la eficacia de la fuerza pública y para ello consideró necesario modificar y suspender transitoriamente los procedimientos de retiro de los oficiales, suboficiales y argentes de la Policía Nacional. En razón a lo anterior, el artículo 4 del Decreto 2010/92, 11 seÇalo "Por Razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro de los agentes, con el sólo concepto previo del cornite de evaluación de oficiales subalternos, establecidos en el artículo 47 del Decreto ley 1212 de 1990" Precisando lo anterior, se procede verificar el cumplimiento de los requisitos de ley por ci acto impugnado.

Veamos: EXPEDIENTE No. 31.350

1. En el momento de la expedición del acto atacado, se encontraba en vigencia el referido Decreto 2010 de 1992 en virtud a las prórrogas de los Decretos 261, 624 y 829 de

1993.

2. El informe del Inspector General de Policía en el que se determina las razones de servicio para retirar de LA FOLINAL al demandante, aparece a folio 11 de]. exp.

3. El concepto del Coíríite de evaluación oficiales subalternos del 25 de junio de 1993 (acta No 121/93) se encuentra al folio 9 del expediente.

3. El concepto del Coíríite de evaluación oficiales subalternos del 25 de junio de 1993 (acta No 121/93) se encuentra al folio 9 del expediente.

Concluye, La SALA, que en el caso de autos5 el procedimiento y las formalidades exigidas para la expedición del acto acusado se observaron a plenitud y de acuerdo a la normatividad excepcional. del Estado de Conmoción Interior. Como la Potestad otorgada por el art.4 del Decr etc::. 2010/92 es de naturaleza discrecional y no reglada, por tanto, podía la Policía Nacional desvincular al actor sin motivar la provi.deñcia y sin el adelantamiento de procedimiento disciplinario previo. Así las cosas, los cargas de la carencia de motivación del acusado y de violación al debido proceso no tienen piso jurídico alguno. De otro lado, observa la SALA que, las normas del Decreto 1213 de 1990, relacionadas con el retiro de los agentes de la Policía Nacional fueron suspendidas por ].os Decretos dictados al amparo de la Conmoción Interior, entre ellos el Decreto 2010 de 1992. Por consiguiente, el acto acusado no viola la citada reglamentación. La medida Administrativa contenida en el acto impugnado, no es una sanción de carácter disciplinario, sino el mero ejercicio de 6EXPE:DIEN'ÍE No, una facultad para retirar des]. serJiciJ a los servidores de la. POLINL por razones del interés público por lo que no es del caso; afirmar que el acto de desvinculación lesiona. la. Dignidad del actor.

una facultad para retirar des]. serJiciJ a los servidores de la. POLINL por razones del interés público por lo que no es del caso; afirmar que el acto de desvinculación lesiona. la. Dignidad del actor. El Derecho al Trabajo debe valorar-se dentro de lc:s limites que le impone la prevalencia del Interés General y su desc:oriocim.iento acontece en la medida en que las acciones administrativas desconozcan. las prescripciones de orden legal que regulan los diversos matices de la función pública. La SALA, concluye que no se desvirtúo la presunción que ampara el acto administrativo demandado y por lo cual las pretensiones de la demanda deberán ser negadas. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,Subsección administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FA L LA:

PRIMERO NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

SEGUNDO : Ejecutoriada la presente providencia, por Sec:retaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

7EXPEDIENTE CUPIESE, NOT i FI QUESE • COMUN i: lliESE Y CUMF'LASE.

Aprobada como consta en el acta No. it de la fecha

/tialina¿, 417 qMIRTHA BETANCUR RUIZ LUIS AFAEL VERSARA QUINTERO

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