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TA CUN - 33354-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33354-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santa—fé de BÓt D. 6 jiJLi99

ZVUCA DE COL0MIA

Relatoría 12 AGO. 196 Tribuial AdministralivQ/ 4.. Cundinamarca!

SEGUNDA: que - como conecuancia

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES -ReeStrzictiraci6n /

INDEMNIZACION POR RETIRO COMPENSADO - Factores

TRIBUNAL A»MINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCON SEGUNDA SUBSECCION

MaÇitrada Poflrt. osÉ HRNEY VICTORIA Expødient Nómero : 33334: Dandánte LUIS A.. BELLO CLAVIJO Corítrów-sia aJPRESICN DEL CARSO ñewidada 1 SERSOCIEADES El dmandante por, intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento ctl derecho y mediante sentencia dfinitva ra$.ielva sobre las siguiente FRIPERA:: Que declare la hul04 de los actos 'administrativo ton ten ido en las resolucibnes Nos 100-1031 de Abril 29 de 1993 y 100-1090 de junio 23 de 1993 emanadas de la SUPERINTENDENCIA D SOCIEDADES, por med-ior de las cuales el seor SUPERINTENDENTE liquida y reçqnoce la INDEMNIZACIÓN al actor, como coecencia de haber, sido suprimido su cargo de la planta de personal de la entidad.del derecho me de eociødde y - a MU. ¿tu lo de res talecimiento ene a la Nación-Supr4nt.ndencia al Corporación SociaL 4 ala xpødient ii

su cargo de la planta de personal de la entidad.del derecho me de eociødde y - a MU. ¿tu lo de res talecimiento ene a la Nación-Supr4nt.ndencia al Corporación SociaL 4 ala xpødient ii Suprihtendncia de Scted és,ai pago d, la sumas dejadas de Iiqua.dar n e actÓ acusado, a las que tienen d.racho i ptrocinado I.rcera.-' e en mI momnto Øe1 falLo, el valor dp lo adeuddn me çtl3ce, junto con sus repctivo itere4es , -4w.,.auerdo con la blacada en el artiçuloti37 del Decr'to 22 de 989. Cual4tas Que sa ordene el cumplimiento al falloconforme a lg artLct4105 16 y 177 del .Decreto 01dQl984. - HE seFoP LLJI9 ALFREDO BELLO (1AVIJO e vinculó con Ii Superintendencia de Socidade el 5 cte marzo de i971. 2. 'Mi patrotinedo ejerció las fucipnes de los distintos cargos que ocupó en la Superintendencia de Sociedades, cotí bonestided y responsabilidad, capacidad, e idoneidad 3.- Eritr las Entidades demandadas, es, entre la Superintendencia de Sociedades y "CorporanónimaW' e.tsten 'nculas muy "trechos de interdependencia no s6lo .en cuanto a la organxzación sino tambjn en cuantb se refiere al ejercicio de Su funcians "Corporanónimas viene iendo la Cajade Previsión Soci1 de la Superintendencia de Sociedades", pero tiene ademas otras funciones como

sino tambjn en cuantb se refiere al ejercicio de Su funcians "Corporanónimas viene iendo la Cajade Previsión Soci1 de la Superintendencia de Sociedades", pero tiene ademas otras funciones como la facultad de pagar sueldos, pero tiene ademas otras funciones como la 1acultad de pagar sueldos, primas y reconoci.mient3s a los empleados de la Superintendencia de Scatiedades . Facultades 'éstas que debían estar reserv'das a la Superintendencia de Sociedades dadas su naturaleza ) competencia a) Según el Artículo, lo. del Decreto 215 de 1992 emanado del Ministerio de Desarrollo Económico U La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, descrito al Ministerio de desarrolla Económico, que por delegación del Presidente de la República EJERCE LA INSPECCIóN Y VIGILANCIA Y CONTROL de las Sociedades Mercantiles' 8) Ahora bien, el Artículo 3G. del.: Acuerda No. 0041 de 13 del noviembre de .1-991' —sostiene que, :LA CORPORACION SOlALY E LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES :CORPORANDNIPIAS " es una Entidad de Previsión Social, con peroner{a Jurídica reconocida mediante Resolución No. 97 de 26 de marzo de 1946 expedida por el Ministerio de Gobierno y complementada su existencia mediante Decretos 142 de 23 de enero de 1951, 1631 de JUlio 13 de 1961 0 163 de 26 de diciembre de 1968, 638 de 10 de abril dé

complementada su existencia mediante Decretos 142 de 23 de enero de 1951, 1631 de JUlio 13 de 1961 0 163 de 26 de diciembre de 1968, 638 de 10 de abril dé 1974,y Arta.culo 39 de la ley 11 de enero de 1990,

CONSTITUIDA CON EL FIN DE PROPENDER POR EL

MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS TRABAJADORES

DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y DE LA MISMAS

CORPORAC ION".

Para cumplir can la finalidad anterior, fue dotada con las siguientesfacutades. a) Atender relación a 10 sertvidore de J $uperintendencia Sociedades.,. al rçonocima.ento y pago de Z tiilios, iidemnizacionJs, peniona, ubsi.dias,

primas , 4 seguras, etc. b) Igalmenta "Corporarbónimas"por dxsposici.ón de la ley cancurr inenualmaflte con el— ' paga del 65% del sueldo bscq que se paga a los empleados de la Superintendencia de ooiedades. r):-L& .entidd para.' poder cumplir con las pagos auilia con aportes del presupuesto Naciona2.. La ccnexidad institucional y funcional e.i.ste cuando quiera.,.que se trate de responder por el reconocim3erta ypago de Óbligciones comunas, deben concurrir ambas entidades, pues así lo previó 1 .1 establec±ió.áIey. 4..- SE RESTFUCTURA LA —SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES El gobierno.';Nacienat con el propósito de adecuar

concurrir ambas entidades, pues así lo previó 1 .1 establec±ió.áIey. 4..- SE RESTFUCTURA LA —SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES El gobierno.';Nacienat con el propósito de adecuar organización yfttncionamxento cf& la Superintendencia de ociedacjes a Zas qxigbncias actuales, profirió el Decreto No. 215 de 3O de diciembre de 1992 y por media de él procedt a reestructurar 1 entidad mertcionad&, pero no a "Corporanonimas". El Decreto mencionado, en sus Artículos 41 siguientes sealó los diferntes factores pacrámetr^ds dentro de los cuales debía graduarse el monto de las ipdennizaciones bonificaciones, sequn el caso Pero en cuanto hace referencia al factor salarial dispuso qUet se tuvieran en cuenta laS siguientes factores5

1. La Asignación Básica me

2.Lapri1na Tciica

3. Los dom;Lniçales y festivos

4 Los Aiiiios dø Alimentaçin

5. La Prima de Navidad

6. La Bonificación por servicíos, prestados

7 La Prima de ServLcQ

8. La prima de Atiguedad

9 La Prima de Vacaciones

10. Los incrementos de jorri.da nocturr 6..- LA RESOLUCION POR XNDCMNIZACION En desarrollo del .Dacreto No 2155 de 1992, la Superintendencia de Sociedades profirió la Resolución No. 100-1031 del 29 de abril de 1993 con la cual se liquida la indemnización al .ctor por e] hechos de haber 3idQ

Superintendencia de Sociedades profirió la Resolución No. 100-1031 del 29 de abril de 1993 con la cual se liquida la indemnización al .ctor por e] hechos de haber 3idQ separado del carqo, resolución que <fuera recurrida en termino, pro.'firiendo la administración la Resolución No.. 100-2090 de junio 23 e 1993 con la cual se confirma en todas su Oartes la primera resolución.. Las resolúcianes en coantó están afectadas de nulidad porcu además de haber sido proferidas en forma irregular, lesionan también derechos adquiridos que son irvulnerat3leS y dé superior jrarquLa.

7.- ALCANCIZ DEL DEcRETO No.2155 DE 1992

Pudría arguirse .que el Decreto No. 255 de 1992 ' Par el cual se rGetruc•tura la Superintendencia de Sociedades` no cobijó o no reestructura a "CORPORANONIMAS" en dicha reestructuración, razón por la cual, esta ultime entidad no estaba obligada a concurrir con el "santa y cinco por ciGnto(65X) del,sueldo báca al; rec:onocimierto y paga de , la indemnización par despido dl cargo Jeducndosa entance la asignación bIsica mensual a sólamente el aporte salarial que la Superintendencia de sociedades pagaba mensualmente a su empleadas. La Resol uciones No. iGO-lOSr del 29 de abril de 193 y I09-2090 de junio 23 de 1993 praferids pat' la Suprifltendentia de Sciedades, que or los atto acusados, reon violatorias de las eiguiertes

y I09-2090 de junio 23 de 1993 praferids pat' la Suprifltendentia de Sciedades, que or los atto acusados, reon violatorias de las eiguiertes disosic iones legalás y constitucionales. del Decrató 2400,d, 196É., articulo 25 1, 5;, 5e de la Carta Fundamental. ONTESTAC ION DE DEMANDA El apadgra lído :contestación pretensioneS d tañtidad a fjioa, 43a 47 e a:demanda, solicitrtdo negar dio las

• C O NS! DE R C ION ES:.

Artículo 44 Decreto 2155 de 30 de dimbre de 1992; artÇula 127 de la Ley 50 de 1990; ArtLculca 46 Se propone en esta demanda la nulidad de las Reso1L4ci&ea No. 19011031 de abril 29 de 1993 por medto de al cual se reconoció una indemnización al demandante, como también la nulidad de la reacluc3.ón100-2090 de Junio 24 d 1993 pOr media de la cual se resolvió el recurso de repsición interpueet& contra la primera d la regolución citada Cómó segunda petición solicita se le reliquide laindnizaciónreconocida 'con base en los factores de Reserva Especial d9 Ahorro, Prima de Actividad, Prima da Oepedient. y Prima Legal de Servicios En lo que se contrae a la nulidad de la resolución 100-1031 de abril 29 de 199:3, mediante la cual se le reconoció al actor el valor de la indemnización, sin que letuvíeran en cuenta factores

Servicios En lo que se contrae a la nulidad de la resolución 100-1031 de abril 29 de 199:3, mediante la cual se le reconoció al actor el valor de la indemnización, sin que letuvíeran en cuenta factores como la reserva especial de ahorro y la prima por dependiente, que se reconocían con alguna periodicidad y por estar afiliado a la Corporación Social da la Superintendencia, la Sala es del parecer que tales peticiones no están llamadas a prosperar. En efecto, si bien e1 actor por ser funcionario de la Superintendencia, era a su vez afiliado forzoso a Carporanónimas, los factores reclamados no podian ser tenidós en tuenta como 'factores para la liquidación de la bonificación, no solo porque el decreto 215 de 1992, no los contemplaba, cuanto que los que mencionaba eran taxativos, vale decir, esos y no otros. Y era una determinación que hacia una norma con fuerza legal, vista el origen de ella y que no era otro que las facultades especiales y especi.ficas del art.culo 20 transitoria de la Constitución Nacional y. que por estar destinada a regular la nueva organización de la entidad, constituía una legislción especialísima yDa Otr árt los valorósreciamados son de origen etra lega l, si como lo plantea el apoderado de la entzad en su aLagato de conclusión su origen se encuentra en el Acuerdo 40 de 3.991 1 reglamentario de las funeiones de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, situación que hace mas precaria cualquier posibilidad de maneJar el tema por v3.a analógica, como Qs la circunstancia que

de las funeiones de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, situación que hace mas precaria cualquier posibilidad de maneJar el tema por v3.a analógica, como Qs la circunstancia que plantea el libelo Pero realmente 10 que prima en este punta es la especificidad de la norma legal determinandO para el caso concreto de la reorgan4.zactón de la Superitendencia una modalidad ad do.liquidación de, inde~ización# quq coma ya se indir, dLspsa en foriu delimitada y exhaustiva los factores de salario qk.ie debían contabilizarse par ese e'fecto. Es por eso que la indemnización no fue incompleta, ontribuye igualmente en este análisis, el hecho de qu4 el decreto 2136 de 19921. mediante el. cual se restructuró a Corporanóni.mas, no haya contemplado la posibilidad de hacer e>teneivo como factores de salario los ahora reclamados por el actor y por ende ser tenidos para el efecto que se analiza. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de > Cundinamarca Sección Segunda Subsec:ción"Al' administrando iusta.t$a en nombre de la RepblLca de Colombia y por autoridad da la1•ey,Expediente no. 33354 - NiéQáse 1a.s zápiiça de la demanda

Sesión N.2S. AprobadoWIt..LIA1I GIRLDO GIRALDO 3OSE HERÑEV VICTORIA

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN COPIESE ', CQ$UNLQUESE, NOTIFIQUESE CUFIPLASE -En f irme esta providencia archivee expediente.

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