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TA CUN - 33356-(19-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33356-(19-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

BONIflCACION POR--UPRESION DE CARGO -Liquidación / RESERVA Q ESPECIAL DEL AHOR /PRIMA DEPENDIENTE

f)vTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA \>

GLIBSECCION 'CI

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafá de Bogotá D.C., flbrii Diecinueva (19 de Mil Novecientos Noventa y seis (1996),

JUICÍO No. 133.56

ACTOS NP'CIONñLES

SUPERINIENDENCIA DE SOCIEDADES

LIQUIDnCION HONIFICPiCION

A:1c3Ft OAEIR 1 EL 3 USE ÁLTñM 1 RñNDÇ\ YE3

C3PIBF EL. JOSE ÍLTAM: k .NDPI VEG( med jan te apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda cori las siauientes PETICIONES: 11 PRIMERA:Que se declaro la Nulidad de lc:s actos administrativos contenidos en las resoluciones No.1CC1147 DE ABRI b D9 DE 1993 y 1C}021 11 DE JUNIO 23 DE 191 emanadas de la SuFERINTENDE:NCI DE bOCIEDADES. por medio de las cuales., el seRor Superintendente de Soci edad es, liquida y reconoce la SONIFICACIUN al actor, como consecuen cía de haber sido su pr imi do su caigo de la planta de person al de la entidad. E3E:Í3uNDfl Que r-omo con se cuer cia de la an t.o rl o

reconoce la SONIFICACIUN al actor, como consecuen cía de haber sido su pr imi do su caigo de la planta de person al de la entidad. E3E:Í3uNDfl Que r-omo con se cuer cia de la an t.o rl o de c: lara ci ón , y a ti tu lo de Restablecimiento del Derecho se condene a la NC1ON ( SUPER íNTENDENLI P DE 8UL1ED(DE, y solidariamente a la Corporación Social de la Superintendencia de Socied acies ) • al pago de las sumas de.i adas de 1 i quidar en el acto acusado, a las que tiene derecho mi patrocinado. TE:RCE:RA: Que en el momento del fallo, el valor de lo adeudado se actual ice, junto con sus respectivos intereses, de a r:ue r do con lo establecido en el at. A. CLI 10 137 del Decreto 2282 de 1939. CU(RT A Que se o r d en e el OLtÍu) pl Iíni erL to al falla conforme a los artículos 176 y 177 del Decreto 01 de 1984. Esiss pet.i cj.r.Dnes se apoyaron en los siqtien Lee HECHOS:2 J.No. 33356 .1-- El seí Dr BABLR 1 EL 308E ÇLTANF 1 RANDA VF.LiÇ se vinculó con la Suijerintendencia de Sociedades e120 DE AGOSTO DE:: 1979, hasta, el 20 de Octubre de 1900 luevaman te de! 28 de octubre de 1988, hasta el 2 de abril de 1993 2Mi patrocinado ejerció las tun ciones de.!

AGOSTO DE: : 1979, hasta, el 20 de Octubre de 1900 luevaman te de! 28 de octubre de 1988, hasta el 2 de abril de 1993

2Mi patrocinado ejerció las tun ciones de.! las di st. .1. n tos cargos que ocupó en la Su par ± r t.ter; LI en ci a de BocierjadF..s , con F3ONESI 1 DAD RLrSRONSPJ3 1 Li DPi) CAFCl DftÜ , e 1 DONE: 1 DAD 3-- Entre las, entidades demandadas, 1.sto C?S e-rl tre la buper ± n ten den cia de Sociedades y Ocr poran ón :nas existen vi.nc:U 1 os muy estrE-chos de i.n terciependeri L ..... no oó lo en cuanto a SL Dr flAfl ± z ación sino t m b 1 én en cuan t O se re t .L ere al ej erci c:i.o de sus funciones. Corporar1ón imas vierle siendo i Caja de Previsión Social de la Super±ritenderic:i-a de oc 1 cci aries" , pero t 1 CrC además otras f u nca. Qn as c:omo 1 fa nl i t ad dG pagar sueldos • primas y reccnocj CF; ± en tos a los empleados de 1 a Superin tcnden cia de Socaciades Fac:ui tackes éstas que Ó eh Lan estar reservadas a la. Supe rin tender o .i A d e Sociedades dada su naturaleza y r.::orneteri r:ia , ve-ámc;ei o a) 8ecún el ArLícu1c lo. del Decreto 215tJ de 1911

Sociedades dada su naturaleza y r.::orneteri r:ia , ve-ámc;ei o a) 8ecún el ArLícu1c lo. del Decreto 215tJ de 1911 r-:manadn del Mmiv. Lario de Desarrol lo; Económico "La Su prer in tend en cia de Sociedades os un (DrQaii i.Smo t!cn lcD, con autonomia admin istra Liva y presupuestal acisc:rit.o al Ministerio de Desar rol 1 o Ecor.ómi co. que por delegación del de la ;.:pL'bii JERLE: 1_A INSPE:oc ION Y VIO ILANCIP Y CON [ROL. de 1 as Sociedades rfler cari ti les Ahora bien el Artí col o :3o del Acuerdo No. O0'1I da13 de noviembre de 1991 sostiene que, !ILA CORRORAD ION SOC 1 AL. DL: LA SUrE Rl NTENDENC 1 A DE SOL .1 C(JFtPOFtANON 1 M(4S " es una Entidad de FREV 151DM SCO IAL con oersoner±a jurídica reconocida ,ediante Re-solución No, 97 de 26 de marzo de 1946 expedida iliar El Hin isterio tire Oc:bi.erno y complementada SL( ex isten cia mcd jan te Deor, retos 142 te 21 le tfler•o de i9b1 131 de j ul aD 1..5 de 19c::1

:3163 de 26 de diciembre de 19684 633 de 10 cia abril cic1974 y Articulo :37 de la Ley 11 de enero de 19913 CONST 1 TUI DA CON EL. FIN DE FROF'ENDEIR PUk fLHEJ DRAM 1 L:NTO DE LAS CONU 1 ClONES DE LOS TRAEJADORE5 DE LA LFER 1 N1ENDE:NC lA DE 30Í2 1 EDADES DE: LA MISMA c)RP'OFtAC 1 UN Tara rurnpl ir con la -finalidad anterior, tite dotada con 1 i ijuienter j:art 1 tades a) Atender con relación a los servidor-es cje! J SupEorinteridencia de SocieclaciE-,s. .. al recorFoca.rnicn-Lo y pago de los auxilios, indnnizacicnas , perlsior.0t3. subsidios, primasq seguros, etc. h ) 1 CJ u al men 1: re! Ocr por anónima st por di. s pos 1. o .i 5n ce la Ley con corre mensualmente con el pago del 6'L del sueldo has ± co que se paga a los emp 1 eados de laJNo. 33356 BLwE.!F-irl tencien cia

de 3o:iv:.?cIades • pao qUEP se lace cOn la ncam in e ción de Reserva Especial. del (horro y además con el pago de la prima de alimentación y prima por dependientes kanexo desprendibles) -v la Superin ten den

cía de Sociedades el sus ido há si co, r:rp= tac iones

el pago de la prima de alimentación y prima por dependientes kanexo desprendibles) -v la Superin ten den

cía de Sociedades el sus ido há si co, r:rp= tac iones

Económicas Art1culo 4-7 del ACLIOrdO O440 d 1791). La COY - poraciórSoci.a 1 dEa 8per-ir teridenci.a dcP Sociedades "Corporanón jalas' para pudor cumplir con c:Iiclnos pagos es aLtX 1.1 lene con aportes del Pr?supussto Nacional y con participaciones de otras enti.dades de carácter nacional (Artículo 10 Acuerdo 0041 de 1991 La conex idad institucional y funcional existente en Lrc la Super in tend sr' it ja da Sociedades y ''Corpo ranór i mas' e tren: ha aún más • si se ti en e en cuenta que el Superintendente de Sociedades es j la vez el Di rector General de ''Corporenón imas" y como tal en anuencia con la Junta Oir e c ti va • man e i a la En ti. ciad y es el Dr ci E-n ecL or del presupuesto de la misma ( Artí CLI lo 20 Acuerdo 0041 de 1991) Psi p,mn, es evider-Le que c:uerido quiera se trate de responder por el reconocimiento y pago de obligaciones c:omLtnes deben con curra. r ambas en tioade-s pues así lo previó y esta b 1 cc ió la Ley. 4 E:E j:EE3TFiJQfURP, LP SUFiFINTEDEflMClA OLE El Gobierno Nacional con orqan±zac±ón y -íuncionama.enito

pues así lo previó y esta b 1 cc ió la Ley. 4 E:E j:EE3TFiJQfURP, LP SUFiFINTEDEflMClA OLE El Gobierno Nacional con orqan±zac±ón y -íuncionama.enito Sociedades a las e>: iqer cias act 7155 de 30 de diciembre de 1.992 reestructurar la entidad Lo r

vio. ar ón a. mas" el propósito de acjEc:c.lar la de la Et 4aerintendenc:ia al es, prof ± rió el Decreto No y por na'dic de di procedió a ir, enc.ionada pero no a E rl t re los cern b 1 os as L ru c tu re 1 es que el Go h le? rri 0 1 e introduj o a Superintenden c:ia de sociedades • el más importanMe sin duda t la mcd it 1 ca ci ón clu la pi en La de pa rs or' al ., Pj 1 hacer lo se supriini(eron algunos tercIos, se crearon otros, te redistribuyeron funciones, etc:, y aqLii sLtrg.tó un probi eme porque muchos de los emplearlos de la Super.in tendenc:i.a cje Sociedades quo ten jan que ser retirados dE-:' los calrqOs o eran emplead os es cal at sn rci os crí la Ca r re r a Pci mini st. re ti va ca Estaban nombrados provisional mente pera clesempEoFar carqos cEs la :arrra Administrativa, no podían ser d=medUrg de los cargos pues gozaban de INAIIOV 1 L. IDAD re 1 at:ava Par-a obva.ar

la :arrra Administrativa, no podían ser d=medUrg de los cargos pues gozaban de INAIIOV 1 L. IDAD re 1 at:ava Par-a obva.ar este obstácu lo el Decreto en mención d ispusca el reconocimiento y pago de un?, Il4DEMNIZCICN o de Una 8N 1 FI OPIO ION en favor de ciu jen es se en con trásen en el caer; meri ci can edo y con cargo a la Entidad o Entidad c:s r, orn jo a o Dr as o empleadoras (Superintendencia de:Rorides -- Co rpor anónimas) E--- LAS INDMNlZPIC: IONES / 1. LC IONES El Dec:retca mencionado, en SUS Ancícuíaz -1-1 yII J.No. 33356 5 igui. En tas sea 16 Lo o cii teren tas f ac Lores o pa rámet ros den1 ro de los cuales debía graduar-se el monto de las indemnizaciones o bonificaciones según ci caso, Poro en cuanto hace referencia al factor salar ial la norma en comento dispuso lo siguiente: 1._as andEernr,i zac:ior,es y bol iii car:ior,e-: no con st .i tu> en factor de salario para ningún efecto 1 eoa i y se 1 iqu ida rn CON BASE. E:N EL SALAI: ID PROMEI) 10 caiado en al ú 1 timo amo de servicios, para afecte de su reconocimicn te: y pago se tend rár. en cutEentn los siguientes -factores Sa laria], 05 1 La Así qnac ión E1;s.i ca Mensual

ú 1 timo amo de servicios, para afecte de su reconocimicn te: y pago se tend rár. en cutEentn los siguientes -factores Sa laria], 05 1 La Así qnac ión E1;s.i ca Mensual

2. La Fn i rna Té cn 1 ca Los Dom .t fl . cal es y E es U vos Loe Au>il loE oe Alimentación la Prima deNavidad La I3oni f:icación por Servicios Prestad os.,

7. La Prima de Servicios,

La Prima de flntiquedad9. La Prima de Vacaciones

10. Los inc rerrre,ntos por Jornada Nocturna As¡ pues a tenor de lo an ter icr • las iquidacionEes para reconocimiento y pago de anciEFT'nlzaclÓn por despido o separación del ir, it iva dci carctr.D han debido haca-ros ten, ± en do en cuenta tun clamen tal men te das as po c tos salarial es1 . El promedia de AS 1 GNAC ION SAS 1 CA 1ENS1h4L que amo ja a suma del 'Sesenta y Cinco Por caen tu b5X ) del BIJEL.DO BASICOU conocido corro Reserva Especial del Ahorro

(Articulo 58 Acuerdo 0040 de 1991) paqado a los empleados de la Superintendencia dce Sociedades ocr Co r por anónimas y ésta Junto con la cc anti a q LtEr pr concepto da sueldo hsi co paga Bupersoc.i.edades a zut wnp 1 cad os Estas cJ os par ti cias debían i fl t t? r a r se o incorporarse, para obtener ci prorned io de asi qn a c: i Ón

wnp 1 cad os Estas cJ os par ti cias debían i fl t t? r a r se o incorporarse, para obtener ci prorned io de asi qn a c: i Ón L:,si ca mensual ya qLu!, se ent_ianda por tal 1, foda remuneración erE dinero o en especie que impi iquE? retribución pore rv i ca. os • como o CZL( nr-e en ci p res en te caso. 1 p ornad i o de la:; pr i. mas 1 tç al es y bor-, f c:a ci orE seR aladas en el Artí cta lo 46 del Decreto, las cual es no COflStJ. tu> en :siqfliCiófl hása. ca. seqL(n la Ley. 6-- LA RESOL.UC FIN POR INDEMN 1 ZAC ON En desarrollo del Decreto No, ..155 de 1992. la superintendencia de Sociedades profirió la Resoluci6n No. 100--11-47 ABRiL. 29 DE 1993 con la cual se i.qutda la BONIFICACION al actor por el hecho da haber sido separado del cargo, resolución que fuera recurrida en termino, prof i riendo la Administración la Resolución No. 100-2111 DE: JUNIO 21 de 1991

con 1 a cual se cor fi, rina en tod as SLS par - Les La pr 1 inc rL;5 JNo. 33356 resolución. Las F&!sci 1 uciones en comento E-stan a fe ctadas de Nt, ¡id ad porque además de haber sido prof er idas en forma irregular , lesioren también derechos adquiridos que son invulnerables y de superior i erarquia. Los actos administrativos conten idos en 1 as

Nt, ¡id ad porque además de haber sido prof er idas en forma irregular , lesioren también derechos adquiridos que son invulnerables y de superior i erarquia. Los actos administrativos conten idos en 1 as meo ci onadas Resol u ci on€es adolecen de graves errores en Su contsni.c:Ic Es cierto que para la elabcDrac:idn de la 1 iqu iciación de irjdernrí i ac ión se tuvo en casen ta el promed Lo de ls pr mies y bonificaciones establecidas en e1 (rticLl Lo A del Decreto :2175 de 1992 Pero en cuanto hace referencia al promedio de la "AS 1 ONflCI UN SAS ICA MENSUAL no sucedió 1 o ni.sír,o pues se incurrió en un gravE? y 05 tcnsx b le error por cuanto beta se tomó en forma parcial e u coçn pl eta dE, manera tal que afecta de notable manera el monto de la i. iquida clón el E-, indemnización que seqtri la Ley, haya de çgársele rdABRIEL. JOSE ALTAM IRANDA VEGA Pomo ya se dios por razones cie réq i interno de la Superan terden cia de Boca edad E-,;, a 1 os clIp 1 earJo de dicha entidad se les iaqaha o se iev; paga Ja SlNACI0N BAS icé; ESUAL mcd ian te dos cuentan d ifarerLtes a) Una es la suma me,-nsua.L que eS pacjiRcl& COMO sum do básico a los emp 1 eadcjis por la propia Super in tendER o ja de Sociedades!, Otra st cantidad o aLma CcILL.LVa lente al Sesenta

básico a los emp 1 eadcjis por la propia Super in tendER o ja de Sociedades!, Otra st cantidad o aLma CcILL.LVa lente al Sesenta Cinco Por ciento (65%) DEL SUELDO ( Artí ni 1. 58 Aç.:uerdo 0040 cm 1991 ) que es o era pegacia mensue 1 merite çor CORPCRANÍJNIMflS a los mismos empleados de la Super r i n ten d en ci a de Sociedad es . Lueg o • S i c:c.moyELSo, dii o atrás 5(2 en t ieride porAS 1 GNAC ION SAS 1 CA MENSUAL. toda remuneración en dinero o en especie que imp 1 I.qL retribución de se r vi ci ola es claro c ..ton CLL qua la Super .iri tendencia de Sociedades ha cibido tomar 1 es cros par Lid as de pago flE?fl SU 1 a fin de es te b le ce r el p rome di o de la asicnacióri básica mensual máx irr:e cLandO dichc.. partidas tienen que ver di rec temen te con el JUELDO SAS 1 CO dei empleado ( Suc ido y reserva del ¿,c/. del 5L1 el o O básico) FI. FI. Magistrados: Es un MECHO NU .DR lU la ci rcuniatari cia de que a los emp 1 cabos de la cuper interidncia de Sociedades la asacirtación básica mensual se les pagaba a través de do,; cuentas diferentes Y por meri ± o le dos cheques distintos. Esta Li o on al i rmacionesgraG=tas ya que lo demuestro ni anamen te

cuper interidncia de Sociedades la asacirtación básica mensual se les pagaba a través de do,; cuentas diferentes Y por meri ± o le dos cheques distintos. Esta Li o on al i rmacionesgraG=tas ya que lo demuestro ni anamen te cori los dE?sprcndi bies de paqos y con la certa f icec:ión de la propia Superin tenden cia de Sociedades en ¡a cual hace Cori & Le r que el ¿57. do sueldo bás i co que yjen SLa J nico Le CURFORANON 1 MAS paga a 1 os e(np 1 cad os de la Superan tendencia de Sutiedades es Ln Ahorro Salarial Anexo es tos docuruen tos de Prueba).JNo 33356 IDI o QL.Ie antecede se mt ierc? p,es tv-es c Ofl Se cuen ci cie 1 óg .t cas a Que las Reso lucic,ries Po iOO-i .1.47 DE XL. 27 cfl.-:-? 1991 y 100-2111 DE JUNIO :23 emanadas de la Su pE?r .i. rl t. en ci E-? n cia de So ci. cci aid es con ti. en en un ci r ave y protu bera-n Le error E[1 cuan te hace referen ci a a la i i quid a ci. ón de la as £ gr ¿ación básica en SU ¿Y 1 que corresponoe a mi patrocinado. Que lada la cuantía que se le? pretende ci E.:S co rL oc c r a mi man d tinte, les mencionadas Seso 1 u clon es lesionan

corresponoe a mi patrocinado. Que lada la cuantía que se le? pretende ci E.:S co rL oc c r a mi man d tinte, les mencionadas Seso 1 u clon es lesionan q r CV(_-mnn te intereses pat r ± [nOn ial es ci e Zara c ter invu 1 nerab le corno 1 os con SaQ recios en ej. Inciso lo. dci rticu10 58 de la C.N. y c ) Que habida cuenta de la E:ol idaridad lecial que iLe en t re 1 a Su peri n ten den ci a de Ec=odWos COFtFOIRñNUN&LiS U di c:has entidades deLleri concurrir SUS cor r es pon clientes aportes al p en o 11(.m i a' 1. rl ci emn ir ¿a ci dr por dee:idc del cargo a que tiene derecho ini poder dar! te pues de lo contrario, iris i.n teresee de M.I. patroc:inadc resu 1 tan. en sen ci.] 1 aiment.e bur 1 arLos, qLtedándr3 lE? en .tcDr ces el ci ere c ho a an man ci en te de r-eg resar ¿al ca rcl o Que venia cJesempeParuici írj>tme CI1.Ie como lo acabe de sostener i Corte Constitucional. "El despido compensado a e t re haj edo res ce y .t o lato r i o al Derecho al 1 a Sa J o y atenta directamente contra la estabilidad laboral de los emo 1 ea ci os ci el sector oficial ( Sen ter cia 9 JI 1 1 1 Corte onsti tucona 1

atenta directamente contra la estabilidad laboral de los emo 1 ea ci os ci el sector oficial ( Sen ter cia 9 JI 1 1 1 Corte onsti tucona 1 De otra parte, el procedimiento ut.i Ii. redo para 1 .iCLJ.0 la irdeinnización , fue incorrecto, ya Que el ar ti culo 4 del Dec:reto 2155 de 1972 eetahl Fecc. que io 1 ndemn 1. ac::iór CA Eon .t 1 icarión liquidará teniendo en cuenta el sal ario promec:iio causacjc:, (Juran te el ú1 timo aPÇo cje serviriole einernbargo en forma inexpl trehie • la entidad al mr3çr[er Lo de 1 i.quidar la prima de navidad, Fr C r-v •L ci os y Ec3r1 it ± c:a ci dr por ser-y ± ci o e , no tomó 1 1 ¡ir: t ores del L 1 ti mo a o de se r vicio, romo SE: rían Ar,s perc:a. Sidos por e] empleado en el periodo comprendido entre el 2 de abril de 1993, y el 2 de abril de 1992, lecha que en forma re t ro a c ti va se c:uffl pl e el u it inc amo de servic:,ic3 sirio CJL» toma los devengos dE? 1992 toti ando por fuera los peQos de 1991.

7ALCANCE: DEL. DECRETO No 2155 DE 1992

Podría a ro ui rse que el De creto No 2155 de i 992 ''Poci r:ua 1 se rccstruc:tura la Super-i.ntenden c:ia de Bociedadas

Podría a ro ui rse que el De creto No 2155 de i 992 ''Poci r:ua 1 se rccstruc:tura la Super-i.ntenden c:ia de Bociedadas no c ob i j ó o no o orn p ren cii 6 ¿a L[}RF-ORANON 1 WS en di (:: ha reestructurac:ión Razón por la OUa 1, éste ú 1 Entidad no estaba obligada a con co r r ir con el Musenta y Cinco porciento ) del SUELDO EñS 1 CO al reconocimiento y jaco de la ± n d omn i za: ± ón por despido del c:arçc:> - Reduciéndose entonces la asignación bsi ca7 J.Nu. 33356 mensual a 361 amen -LE ol a p r te Sal aría i CUC1. 1 a 3uper ir' tend en cta de Sociedades pagaba íncensua 1 men Le a —ni p) 1 cados • lo cua no es asi c:omo pao a cft ír,oztr-arlo a) Lomo se sosLuvo en el Ncc ño Ter cero da' esta cr.m n da entre 1 a Super in tendari cia de Sociedades y CÜRPOR(4NDN 1 tiñE e i st€e una estrecha vio ciii ación tanto egal corno tuncional L) j €.n uso de facul ta:ies lec:ales que así lo disponein ejerce muchas a t-. rl bu ci co es y t e CUÍ tiad e e Cpm de por si deberían S011 ú E, comletencia de la Superintendencia de Sociedades. La les, corno F reconocimiento Y pago cJe las primas 1 egal es, contratos

Cpm de por si deberían S011 ú E, comletencia de la Superintendencia de Sociedades. La les, corno F reconocimiento Y pago cJe las primas 1 egal es, contratos de adnui sic ión de vivienda. el reconocimiento y pago de 1 as prestac ion es económi cas cor rE-:spond i en tes r, 1 os ernp 1 ciados de la Super 1 n tendenCia de SeDc ied ¿ada's • entre Las cual C% está precisamente e,.l FAGO NIENL6LJAL hccho por

c:ORPOFtANONIMAS a dichos SesprLi, y Cinco por c.icnto ( ¿5y ) de la Asa qnación Bás:Lca N1ensw:l denominado Reserva Especial del Ahorro. Ver Art í cuÍ o 47 Acuerdo No 0040 de fl Dvi cmb re 13 de 19911. Ahora bien • en manera alguna pued e ata rmarse qu estos r.DaQLe mensuales o habitual es hec.::bc); CORPCJFAN[}N 1. MAS E ZL los cm pl ea dos dE la Supe r ir' ten den c: a. cEs Scn::.iedadE-?s constituyan o sea el pago nensun 1 hahi tija. de una FRESTAC 1. QN SOL 1 AL. Esta al ase de prestaciones sociales no existen dentro del sector del empleado of i cia 1 - Sabido es que el reconocimiento y pago de pt-eetaciores socia les a los empicados públ icce debe hacerse por Dcci lo de' Ley Esta es reí terada doct. r ± o a del Con se o de Estad e.:, Y Si. te ha ce un s ..arpen

debe hacerse por Dcci lo de' Ley Esta es reí terada doct. r ± o a del Con se o de Estad e.:, Y Si. te ha ce un s ..arpen por el campo de las presta clones social es de] Sector oficial, se tiene que ni el Decreto 35:35 de .1.L2 ni tampoco el Decreto 1,843 de 1969 , red 1 amen tiar lcD del ar, ter 1 0r consagran dentro de las pres t a ci co es seci,Las del sector FCth lico un E INCREMENTO SALARIAL EQUtVALENTE UN 8EESENTA Y CINCO POR [21 ENTO ( £57. ) DE:L SuELDO ElP11 lCD como SU cede en el presente caso Es prec:iSCD concluir que " CORFORANON IMAS debe c:on c:u rr ir con su aporte dci Sezen ta y Cinco por cien Lo ( ) del sueldo básico" a Inc remen ta r la asignación b4i si ca mensual que la Superintendencia de Sociedades debo 1 i quid a r a Sus empicados paré; ob Lene r el rento In 1 ¿a indemnización a pagar por Retiro Compensado de! Cargo. Si dicho por cen taj ede sue ido básico (657. ) meo sLia !con tru se incorporaba al 5L! ido de cada uno de os CíD 1 cacl os de la Su peri n ten den cia de Soc ie?d ades , lo lógico ci .t c ño ¿a por te Sr-, iii t.eo r-e tam b ± n a la a si Qn ación b; ± ca mtrFsua 1 para qUE vi liquidación c:c)rresporoa c: la

ci .t c ño ¿a por te Sr-, iii t.eo r-e tam b ± n a la a si Qn ación b; ± ca mtrFsua 1 para qUE vi liquidación c:c)rresporoa c: la realidad de lo que debe ser rec000 c ido y pagado Si. Ec;C)FF.CIRAr.ÍiIJ IMAS incrementaba o in cre-inerrLa 5-]. :Lre 1 dOEJ J.No. 33356 He loe emp 1 cados de la 3uper intendencia cJe Sociedades en un Sesenta y Cinco por riento ( 65% Y del SUELDO I3(8 lCD es porque tenla la ob 1 iq ación 1eqa1 de ha ce rl o pues dc lo contrario estar ja cometiendo O iri curriendo en un pe cu 1 ad o con ti n L2CjO (Faq o de 10 no debidos. ALi o re 51 en si CORPORANONIMflS' legalmente estaba obligada ¿a pagar men sue .1 mente el Seseo te y Ci. ncc iZO r SUEI_DO E4ASICCJ a los emp 1eadts de ¡a Superintendencia de Sociedades para comp 1 etar la ¿zignación básica meriimL(a 3. es in U it;cut ib i e que tiene que responder y cci aborar con dicha SLUTIC pare el pago de la justa indsmri 1. zación aor despido cc]TTIpertado Ek Fo r Ci ti mci rueq o a ¡os FI FI. Maq i st. red os. se di qn en tener en cuenta las siguientes circunstancias; a) Que la partida que CDRPORNONI M(S" paga a empleados de la Super in tenderi cía de Sor i edades proviene de aportes de presupuesto nacional.

en cuenta las siguientes circunstancias; a) Que la partida que CDRPORNONI M(S" paga a empleados de la Super in tenderi cía de Sor i edades proviene de aportes de presupuesto nacional. h) Que el pago de dicha partida se hace en forma habitual, ésto es • jipen eLte 1 me,, r: ) Que la suma reconocida no Ffl3 en cuan t ja ci e un simp £ e reconocimiento o bonificación sino el z-quiva 1 en te aL:r-L Sesenta y Cinco Por ciento (657.) del sueldo básico" ci) Que la mencionada partida del Sesenta y Cinco por ciento (657.) no es imputada al Capitulo de primas o pr-estaciones social es sirio al de sueldo bi:Ei c:.o Pues como muy claramente lo dice el Acuerdo No 40 de 1971 Es el equival en te Ci Seseo te y Cinco por ciento ( del SUELDO BAS lCD E-Y) Clue para uf es tci de 11 q u i U ación de iz es ant i as pensiones de jubilación , prstarnos han car ict e Lc . esta partida del Sesenta y Cinco por ciento 165/. del SUELDU 13(8100 cc ha incorporo al sueldo. Luego rio exista razón aig un a val cd Ere para que se le excluye de la liquidación de le i.ndernnizac:ióri pordespido del r.:erq o..

En le demanda se indicaron C: OÍnÇJ norme; V± ol adas . U ispos i Ciones 1 ega 1 es y Cons ti ttic boa 1 es: Artí tu] o 46 del Dernretc) 2155 de 30 de diciembre de :i;2

V± ol adas . U ispos i Ciones 1 ega 1 es y Cons ti ttic boa 1 es: Artí tu] o 46 del Dernretc) 2155 de 30 de diciembre de :i;2 Articulo 127 de La Ley 50 de 199Ci Artículo 46 del Decreto 2400 de 1968; Articulo 25, 5:3, 58, de 12. lar La Fundamental .. por los conceptos leidos y cns i deradcn; sin necesidad de trenecribi.rse a folios 16 a 19.9 J..No. 33356 la Corporación Soc:ia 1 de Ii. a SL%perin teruencia de Sociedades CORFORnNON INl8' contestó e irnpunó la dernandA y solicitó declarar infundadas las prctensiorues de la par te actora, en ir, que se vin CLI! a y demanda a la o isma • reí terandc SLIS plan team ± cnt os en los al ecj a tos de con c: .1 us 1 ón c:oíno 1 E e e folios 19 a 42 y 266 a 268 de¡ c.p. La Supe rin t.Cn ci en cía ci e So ci. ecl ad es cori tes tc5 e impugnó la demanda y propuse ¡as ex Ce.pCi onos de inepta ciernan J¿; FE Fr Ea Ita de Lom peten cia cE e las ciernen ad as de ±ncxcqu.ibi 1 .idad Exc:epci ór de Pago" InexistEncia de so ji. ciar load e t re la Su pei. n ten ciencia de So ci e ci a E'5 y Cor poranón imas" rea ti rm&ndo sus plan tearn.ren tos en los

so ji. ciar load e t re la Su pei. n ten ciencia de So ci e ci a E'5 y Cor poranón imas" rea ti rm&ndo sus plan tearn.ren tos en los al ec a tos ele conclusión c:omo se lee a tollos 10:1 a 119 y 267 a 275 La parte actora formuló SU aiicato de conclusión reiterando y adicionando la demanóa y sotacitó que se decrete la ''EXCIEEFt UJN DE INCONST ITLJC ICINAL IDADr cie las normas de separación del cargo del demandan te El Ministerio PChl i. c:c dii o vaqamer te aconersE: a la r el teracla J ur 1 spruden cia de eta Lorpora c: ión Cum pl ± do el trámite de ley sin que SC o flt:e rve c=mal de nulidad procesal se decide red ian te las siguien t5

CONSIDERACIONES: Primeramente se resuelve sobre las ecepcione:e P=Mms0s por la Superintendencia de Son edadesde Ex ceprión de inepta demanda. E cepción de pago. 1 nex jeten cia de Sol idar±dad entre la SLtperi. rLE-denci.a de Socicades y Corporanón imas.' Pues bien, estas excepciones SUP tal, Só 1 c:r manifestaciones que se dar.iczcri a la defensa de :ices irter-,rs:0 JN0. 33356 les en los d remandad os y se i n te gr a al es tu dio da fondo siguientG Se trata cJe dilucidar la .leqal idad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los

les en los d remandad os y se i n te gr a al es tu dio da fondo siguientG Se trata cJe dilucidar la .leqal idad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los actos acusados Resolución No, 1.00 - 1 jj7 de lenna 22 de Abril de 1971 y Resolución No. i00--21 11 de fecha 23 de Junio de 1991 proferidas por e .1 Superi n tenden te de So ciad edes mediante las cuales se reconoció, ordeno pagar y liquido la suma de 3998. 174 al ac. tor por concepto de la Liunilinación correspond ian te a su retiro por supresión de cargo y confirmó la en t.er-i.or , En los siguientes tórmir-pos SUPER 1 NTENDENC 1 A DE 800 E EDADES RESOLUL 1 QN 100 1147 ( 29 AER . 199:3 -- Fo r la cue, 1 se re con o ce urlLE3cjnificación . - EL. BUF!ERINTENDENTE DE SOCIEDADES en uso de SL(5 atribuciones 1 cg a .1. es y cori s.j de ra, ido. -- Que 6AER EL JOSE AL.TAM IRANDA VEGA • .identi ficado con la 0,0. 1910228 •fue rj ombrad o prov isiona 1 alen te como ALJX 1 LI AH ADM 1 NI 81 PAT 1 VO 512011 en la planta de personal de esta Entidad, en virtud de la resolución No. 292 del 5 de Febrero de 1992 - Que median tc•, Decreto No. 598 del 10 de marzo de 1991Y se suprimió el cargo

en la planta de personal de esta Entidad, en virtud de la resolución No. 292 del 5 de Febrero de 1992 - Que median tc•, Decreto No. 598 del 10 de marzo de 1991Y se suprimió el cargo que ven ja desempeMando -- c:Lie según 1 o dispuesto en art.i rulos 41 y 46 del Decreto 2155 de 1992 le ocr reí; ponde una bonificación en pesos, que se 11 (iLlida así Fecha de mci reso ( aaa/rnm/dd ) 19881028

Días Trabaj adcr: 1593

Tipo de Liquidación

ASIGNACION BASICA; $157470

INCREMENTO ANT IGLJEDAD $0

A1JX 1 LID DE TRANSPORTE: $7512

RECARGO NOCTURNO: $o

HORAS E:x-rRAE $0

PRIMA DE: NAVIDAD $14541

801'LI FICAd ON POR SERVI DE; $5249

PRIMA DE VACACIONES $7121

AUXILIO DE: ALI.MENTACION $11400

F:.R1MÇ DE SERVICIOS ;19253

SALARIO LIASE

DE LI QUI DACI QN $225 ...6

VALOR TOTAL. L IDUI DACI ON $998174

RETENC ION EN LA FIJEN [E $0

tOTAL. NETO A PAGAR 993171

RESUELVE ARTICULO FR IMERO RECONOCER (AF3R ua. JOSE:11 J.No. 33356

ALIA 11,11RANDA va:oñ 1 pago de la SLIÇOa de $993174 por con cepto de le bonificación ordenada por el Decreto 2155 da V; ¡2 .

ALIA 11,11RANDA va:oñ 1 pago de la SLIÇOa de $993174 por con cepto de le bonificación ordenada por el Decreto 2155 da V; ¡2 . ART 1 C1JL U SEGUIADIA La suma ant e r ± o rrnerj te man clon a d a será cancelada en un término de dos 1) meses a par ti. r de la expedición de la presente reso lución, scçún lo ci ispuesto en el artículo 49 do¡ Decreto 2155 de 1992 . CULO TERCERO Con tra la presentan resolución Procede ej recurso reposición en tE? el Super in tercien te de Sociedades • el cua. 1 deberá in tErrYorIerae dentro de 1 os cinco (5) días siuxr ~ ntøa la no ti ti ca c.ión de la presente resolución El mismo funcionario resolvió El recurso de reposición in Lerpuesto 911 tiempo así 'SIJPERINTENDENCI DE SOL 1 EDADES. RESOLUCI UN No. 100 .2j .!,! (23 JUN 1793) -- Por la cual se resuelve un r CCLI r so ....El Supe rin ten den te de Sociedad es ( E . ) en uso de sus facui tarJes legales y. CONSIDERANDO: . .Glue mediante Decreto 598 dci 30 de marzo de 1991, se Suprimieron algunos caroca CiC la ¡'Lenta de Personal de la Superin tendencia de SociedadesQue GAER tEL. JOSE ALTPgMI RANDAVE:GA , identificado (a) con c:éd Lila de o 1. ud cd an ja No. 191022.28 estaba vi rl cu 1 ed O a) a esta Entidad en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRA1 TYL) 5110-ii. Que

c:éd Lila de o 1. ud cd an ja No. 191022.28 estaba vi rl cu 1 ed O a) a esta Entidad en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRA1 TYL) 5110-ii. Que medí ante comunicación de abril 2 ci e 1991 , SE le ± nf o rrnó que al cargo que desernpeaha habi a sitio su pr irniclo de la. Pl en te d a Personal de esta Superin tenderi cía - - . Que mcd jan tc Seso 1 uc.te:l100--iI 47 del 29 de abrí 1 de estas mismo aF o le fuE: r -e con oc .1. d a la bonificación prevista en el artículo 43 dei. Decrct.o 2155 de 1992 -Que dentro del término 1 eoal GABRI EL. JuSE: ALTAM MANDA VEGA interpuso recurso de raposi e ión contra esta rESolución • ex pon i en c:I o Para ello lo a si gui en tea ,I-g umon los li 1 Que en virtud de lo CEtab 1 cci do ion el Acuerdo J4o 040 ce 1991 expedido por la Jun te Directiva de CORPCJRANON 1 MAS esLz entidad reconocerá a sus afiliados forzosos 1 es pret;taciones social es c:orisaq redas en la ley, los estatutos y el reglamento de di cha en ti dad • entro las cual ea recono cer ypaç- ará la Prima por Dependiente y le Reserve Eapec::a.a 1 del ni--vr-o mensualmente y por lo tanto constituyen salario aunque no aparezcan relacionadas en el artículo 16 del Decreto 2155 de 1972 por ser - primas extralegeles. - 2. Que la prima de

mensualmente y

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