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TA CUN - 3336-2417-3510-(02-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3336-2417-3510-(02-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

AUXILIOS A CONCEJALES DEL DC /ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO ¡PERDIDA

DE FUERZA EJECUTORIA /USTRACCION DE MATERIA (E)

Ct)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC wr SECCION PRIMERA -SUBSECCION "B"-

Santafé de Bogotá, D.C., Julio dos (2) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Magistrado Ponente : DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente No : 3336 1241713510

Demandante : REINALDO CHAVARRO BURITICA

MARIA CRISTINA GARCIA

VICTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO Nulidad Mediante auto de fecha 11 de mayo de 1995, la Sala a solicitud del apoderado de la parte demandada - Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, decreto la acumulación de los procesos 3336 -2417 y 3510-. En las demandas que dieron origen a estos procesos se pretende la declaración de nulidad del Acuerdo 13 de junio de 1991, expedido por el CONCEJO Distrital y los Decreto 436 a 469 de Julio y 545 a 563, 591,592,595,602,610,635 de septiembre, 702 y 704 del 18 de octubre, 739 y 740,744,745,747 del 31 de octubre, 778,792,806,807,821,840 de diciembre, 848,869,909,910,911,912,914,933,934,967 de diciembre de 1991, expedidos por el Alcalde Mayor, mediante los cuales se hicieron unas destinaciones específicas de transferencias financieras a entidades útiles o benéficas para el desarrollo de Santafé de Bogotá.

1991, expedidos por el Alcalde Mayor, mediante los cuales se hicieron unas destinaciones específicas de transferencias financieras a entidades útiles o benéficas para el desarrollo de Santafé de Bogotá. En consecuencia, a continuación la Sala se refiere a cada uno de estos procesos, así:

EXPEDIENTE 2417

1. DEMANDA2 (Exp.No.35103336-2417)

1.1. DEMANDANTE - REINALDO CHAVARRO BURITICA 1.2. PRETENSIONES: -Que se decrete la nulidad del Acuerdo 13 del 4 de junio de 1991, expedido por el CONCEJO Distrital de Bogotá,, en cuanto autorizo el pago de "Aportes subvenciones y ayudas financieras a entidades de derecho privado y ordenando en su artículo 80,. Incluir a partir de 1992, en los presupuestos de la Administración Central y los Fondos Rotatorios del Distrito, idéntico gastos. -Que es nulo el Decreto 381 del 3 de julio de 1991, expedido por el Alcalde Distrital, y por medio del cual se da cumplimiento al Acuerdo 13 de julio de 1991,, en cuanto ordeno contracrédito a la partida destinada a Auxilios de Concejales rubro 02 -7-03-02-003 por valor de $1.674.250.000, y la acreditó en el rubro 02-9-3-35 "Aportes, subvenciones y ayudas financieras". -Que se declare la nulidad de los decretos distritales números 436 a 469 del 26 de julio y 545 del 20 de septiembre; 559 a 563 del 3 de septiembre; 602 del 19 de septiembre; 610 del 24 de septiembre; 635 de¡ 30 de

del 26 de julio y 545 del 20 de septiembre; 559 a 563 del 3 de septiembre; 602 del 19 de septiembre; 610 del 24 de septiembre; 635 de¡ 30 de septiembre; 702 y 704 del 18 de octubre; 739 y 740 del 30 de octubre, 744,745,747 del 31 de octubre; 778 del 7 de noviembre; 792 del 9 de noviembre; 806 y 807 del 13 de noviembre; 821 del 25 de noviembre; 840 del 2 de diciembre; 848 del 5 de diciembre; 869 del 12 de diciembre; 909 y 910 del 16 de diciembre y 967 del 27 de diciembre, expedidas todas en 1991. -Que se declare la nulidad del Acuerdo 31 de 1991 y el Decreto Distrital No.979 del 31 de diciembre de 1991, artículo 20 numero 111, presupuesto de inversiones y gastos, transferencias de la Secretaría de Hacienda, específicamente la partida de cuenta mayor 35, destinada al pago de aportes, subvenciones y ayudas financieras a empresas útiles o benéficas para el desarrollo de Santafé de Bogotá, y subcuenta auxiliar 003, ordinal 002 por valores de $2.606.000.000.00 y $300.000.000.00 respectivamente11 3 (Exp.No.35103336-2417) apropiadas con fundamento en el Acuerdo 13 de 1991 y Decreto 381 de 1991.

1.3. HECHOS.

En forma resumida se expresa:

1. El Concejo Distrital, expidió el Acuerdo 13 del 14 de junio de 1991, destinado a hacer donaciones en parte, a entidades de derecho privado

1991.

1.3. HECHOS.

En forma resumida se expresa:

1. El Concejo Distrital, expidió el Acuerdo 13 del 14 de junio de 1991, destinado a hacer donaciones en parte, a entidades de derecho privado que adelanten empresas útiles o benéficas para el desarrollo de Bogotá.

2. En desarrollo del Acuerdo 13 de 1991, el Alcalde Mayor conjuntamente con la Secretaría de Hacienda dictó el Decreto 381 del 3 de junio de 1991, trasladando la partida denominada auxilios a concejales al nuevo rubro que el Concejo le había autorizado. Y mediante los decretos cuya nulidad se impetra, realizo una distribución parcial del referido rubro.

3. Mediante el Decreto 979 del 31 de diciembre de 1991, "Por el cual se expide el presupuesto ordinario de rentas e ingresos u de inversiones y gastos de la Administración Central para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1992, se sanciona el Acuerdo 31 de 1991 y se dictan otras disposiciones", se incluyó el rubro de transferencias de la Secretaria de Hacienda destinado al pago de aportes subvenciones y ayudas financieras a empresas útiles o benéficas para el desarrollo de Santafé de Bogotá, según el acuerdo 13 de 1991 y Decreto Distrital 381 del mismo año, en cuantías de trescientos millones ($300.000.000.00) y dos mil seiscientos seis millones de pesos ($2.606.000.000.00). 1.4. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El actor considera que los actos administrativos, desconocen los artículos

dos mil seiscientos seis millones de pesos ($2.606.000.000.00). 1.4. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El actor considera que los actos administrativos, desconocen los artículos 2 y 255 de la Constitución y artículo 9 de la Ley 153 de 1887. La presunción de legalidad que ampara a los actos impugnados esta supeditada a la jerarquía de las normas, la cual se ilustra con la pirámide Kelseniana, y que se encuentra ratificada por el artículo 20 de la Constitución Nacional, al consagrar que la Constitución es norma de4 (Exp.No.3510-3336-2417) normas y en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales concepto que se ratifica con el artículo 9 de la Ley 153 de 1887. De igual manera, manifiesta que el hecho de que se haya dotado a los dineros objeto de apropiación de una denominación distinta a la de los auxilios no modifica la legalidad e inconstitucionalidad de la voluntad administrativa cuyo control jurisdiccional se impetra, dado que la prohibición versa sobre la entrega de dineros del erario sin ninguna contraprestación, a título gratuito o de donación, a favor de entidades o personas de derecho privado, así no se llamen auxilios. La violación de la Constitución y de la Ley se presento al transferir los dineros por parte del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a título gratuito a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, la cual a su vez, es configurada en el presupuesto de la vigencia fiscal, al autorizar dicho gasto.-

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, la cual a su vez, es configurada en el presupuesto de la vigencia fiscal, al autorizar dicho gasto.-

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, mediante apoderado, contestó la

demanda en los siguientes términos: • EXCEPCIONES DE OFICIO Solicita que se declaren de oficio las que resulten probadas en el proceso. Considera que los actos administrativos demandados, gozan de presunción de legalidad, en la medida en que los mismos fueron expedidos con fundamento en la Constitución Política de 1886 y 1991.

EXPEDIENTE No.3510

1.DEMANDA 1.1. PRETENSIONES11 5 (Exp.No.35103336-2417) Que se declare la nulidad de la apropiación presupuestal y el rubro identificado como 1.1.1 Secretaria de Hacienda 02-7-1-03-02-003 Auxilios Concejales.." por valor a desenglobar o desagregar de $1.674.250.000 correspondientes al presupuesto ordinario de rentas e ingresos y de inversiones y gasto para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 1991.- Dicha apropiación yio rubro presupuestal se hallan consignados dentro del artículo 28. Del acuerdo 25 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10,20 capítulo 1.1.1. Secretaria de Hacienda: Auxilios $2.456.000.0000, del acuerdo 25 de 1990. • Que se declare la nulidad del Acuerdo 13 de junio 4 de 1991 "Por el cual

de Hacienda: Auxilios $2.456.000.0000, del acuerdo 25 de 1990. • Que se declare la nulidad del Acuerdo 13 de junio 4 de 1991 "Por el cual se autoriza un gasto público denominado "Aportes, subvenciones y ayudas financieras a empresas útiles o benéficas para el desarrollo de Bogotá, en los Presupuestos Ordinarios de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gasto del Distrito Especial de Bogotá y de los Fondos Rotatorios y se delega una facultad en el Alcalde Mayor de Bogotá, expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá". • Que se declare la nulidad del Decreto 381 de julio 3 de 1991 "Por el cual se crea un rubro y se efectúa un traslado dentro del Presupuesto de Rentas e Ingresos uy de Inversiones y Gastos de la actual vigencia, acorde con la aprobación de la Junta Asesora y de contratos ", expedidos por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. El traslado aludido es el de apropiación presupuestales identificadas como "111. Secretaria de Hacienda 02-7-1-03-02-003 : Auxilios Concejales $1.674.250.000" y el nuevo rubro para acumular a la apropiación trasladada, es "111 Secretaria de Hacienda 02-9-3-35 Aportes, subvenciones y ayudas financieras a empresas útiles o benéficas para el Desarrollo de Bogotá $1.674.250.000".

2. HECHOS

10. El acuerdo 25 del 8 de diciembre de 1990, expedido por el Concejo de

subvenciones y ayudas financieras a empresas útiles o benéficas para el Desarrollo de Bogotá $1.674.250.000".

2. HECHOS

10. El acuerdo 25 del 8 de diciembre de 1990, expedido por el Concejo de Bogotá "Por medio del cual se expide el Presupuesto Ordinario de Rentas6 (Exp.No.35103336-2417) e Ingresos y de Inversiones y Gastos para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 1991 y se dictan otras disposiciones U '4f CONSAGRO COMO RUBRO 11. Secretaria de Hacienda 02-7-1-03-02003 Auxilios Concejales, por valor de $1.674.250.000.

20. El acuerdo 01 del 8 de febrero de 1991, "Por el cual se adicionan los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos de la Administración Central, por valor de $31.992.978.003, y de la contraloría la suma de $71.505.963, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1991, con el producto de los saldos no ingresados de los recursos de Crédito e ingresos corrientes y las disponibilidades de Tesorería a 31 de diciembre de 1990 y se dictan otras disposiciones". En su artículo 30 el acuerdo en mención dispuso que el pago de los auxilios otorgados con recursos del presupuesto, no requerían de la certificación que debía expedir el Alcalde Menor, y en el articulo 36 ordena la creación de 32 rubros presupuestales dentro del Prepsuesto de Inversiones y Gastos de al Administración Central del Distrito Especial de Bogotá.

que debía expedir el Alcalde Menor, y en el articulo 36 ordena la creación de 32 rubros presupuestales dentro del Prepsuesto de Inversiones y Gastos de al Administración Central del Distrito Especial de Bogotá. 3°. El 19 de marzo de 1991, el Procurador General de la Nación, dirigió una comunicación al Presidente del Concejo de Bogotá, en el que le expresa la violación a la constitución y a la Ley, al destinar y aprobar partida de gastos correspondientes a auxilios, dentro de los cuales se incluyó para concejales la suma de un mil seiscientos ochenta millones ($1.680.000.000). 4°.EI acuerdo 13 del 4 de junio de 1991, expedido por el Concejo Distrital, "Por el cual se autoriza un gasto público denominado "Aportes, subvenciones y ayudas financieras a empresas útiles o benéficas para el desarrollo de Bogotá, en los Prepuestos Ordinarios de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos del Distrito Especial de Bogotá, y de los Fondos Rotatorios y se delega una facultad en el Alcalde Mayor de Bogotá". 511.Mediante el Decreto 381 del 3 de junio de 1991, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, se creo un rubro y se efectúo un traslado dentro del presupuesto Ordinario de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos en7 (Exp.No.35103336-2417) la actual vigencia acorde con la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos.. se Creo el rubro 111.-02-09-3-35 Aportes, subvenciones y ayudas financieras a empresas útiles o benéficas para el desarrollo de

la actual vigencia acorde con la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos.. se Creo el rubro 111.-02-09-3-35 Aportes, subvenciones y ayudas financieras a empresas útiles o benéficas para el desarrollo de Bogotá. Y en su artículo 20, decreto el traslado del contracrédito 111. Secretaria de Hacienda 02-7-1-03-02-003, Auxilios Concejales $1.674.250.000 a créditos 111. Secretaria de Hacienda 02-9-3-35 Aportes, subvenciones y ayudas financieras a empresas útiles o benéficas para el desarrollo de Bogotá $1.674250.000 ". 1.3.NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Nacional artículos 345 (anteriores 206 y 207); 346 (anterior 210 inc 3); 123 (anteriores 2 y 63); 20,300 (anterior 187), 313 (anterior 197) y 355. Ley 38 de 1989 artículos 9,10 y 24. Decreto 01 de 1984, artículos 36 y 211.; Decreto Ley 3133 de 1968 artículos 20,13 y 14; Decreto 1333 de 1986 artículos 92,93 y 99; Decreto 1222 de 19865 artículos 60,62 y 71; Acuerdo 6 de 1985.- La resolución 69 de 1986, define los auxilios como "Apropiación para registrar las donaciones en dinero que hace la Administración a favor de entidades de carácter público o privado de conformidad con las normas legales vigentes". En todos los actos impugnados se dispuso "Apropiación 111. Secretaria de

registrar las donaciones en dinero que hace la Administración a favor de entidades de carácter público o privado de conformidad con las normas legales vigentes". En todos los actos impugnados se dispuso "Apropiación 111. Secretaria de Hacienda 02-7-1-03-02-003 Auxilios Concejales por valor a desenglobar de $1.674.250.000, correspondiente al Presupuesto Ordinario de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 1991 y consignada dentro del artículo 28 del Acuerdo 25 de 1990. Se desconocieron las disposiciones antes citadas, en la mediada en que la apropiación presupuestal cuestionada no es subsecuente y derivada de una autorización y/o decreto de un gasto o Crédito, hecho mediante un actot 8 (Exp.No.35103336-2417) jurídico independiente que la soporte. Dichos soportes deben : - una erogación decretada anteriormente conforme a la Ley o a los Acuerdos; - Una obligación judicialmente reconocida; - un Crédito destinado a dar cumplimiento a los planes y programas de Desarrollo. Cita sentencia del 15 de junio de 1978,, Consejero Ponente Dr. Guillermo González Charry. La apropiación presupuestal consagrada en el artículo 22 del Acuerdo 6 de 1985, no es un instrumento para cumplir las metas y objetivos fijados en los planes y programas de desarrollo económico y social y en los planes de inversiones públicas, por cuanto la apropiación tampoco fue incluida en el presupuesto señalada en el acuerdo 25 de 1990. De igual manera no se indico las funciones, programas y proyectos del Gobierno Distrital de

inversiones públicas, por cuanto la apropiación tampoco fue incluida en el presupuesto señalada en el acuerdo 25 de 1990. De igual manera no se indico las funciones, programas y proyectos del Gobierno Distrital de acuerdo con las normas establecidas en el Acuerdo 6 de 1985, artículos 34,38, y 57. El acuerdo 6 de 1985 viola los artículos 34,38 y 57, por cuanto la apropiación impugnada es de naturaleza global y por desagregar, y sin identificación particular y/o personal de los beneficiarios de ella. No fue apropiada por el objeto específico de su gastos, de conformidad con la clasificación a que se refieren los artículos 38 y 57. Los Decretos 3133 de 1968, artículos 13 y 14; Decretos 1333 de 1986; Constitución Política artículo 313, en el sentido de que los actos impugnados, desconocen la finalidad del Estado Social de Derecho, en el sentido de que las autoridades y los servidores públicos solo pueden hacer validamente aquello para lo cual estén expresamente facultados y que, corresponda a la finalidad perseguida por las normas. De igual manera, al ser las disposiciones jurídicas referidas, generadoras de las facultades y atribuciones del Concejo de Bogotá, no existe, en ninguna de las mismas, consagrada la facultad expresa de otorgar auxilios o donaciones.1 9 (Exp.No.35103336-2417) El artículo 899 del Decreto 1333 de 1986, en su artículo 99 numeral 2°, prohibe a los Concejos el otorgamiento de auxilios o donaciones. A su vez, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de noviembre 19 de

El artículo 899 del Decreto 1333 de 1986, en su artículo 99 numeral 2°, prohibe a los Concejos el otorgamiento de auxilios o donaciones. A su vez, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de noviembre 19 de 1969, declaró inexequible el ordinal 20 del artículo 14 del Decreto 31333 de 1968, razón por la cual el Concejo de Bogotá, nunca adquirió la facultad de otorgar auxilios o donaciones, y por tal razón no se podía aplicar a los bienes y rentas distritales a objetos distintos del servicio público. La actividad de fomentar no es igual a la actividad de otorgar auxilios o donaciones. La función de fomentar debe cumplirse de acuerdo con planes y programas generales, de manera que todas las actividades fomentadas se encausen al desarrollo cultural, social y económico del Departamento respectivo. Sin embargo, tales planes y programas se deben elaborar bajo las normas que establezcan la Constitución y la Ley, para que puedan ser coordinadas con los planes y programas regionales y nacionales. Y en el presente caso, se tienen que el decreto o autorización de la apropiación y/ rubro presupuestal para el otorgamiento de donaciones o auxilios concejales no se la presentada y justificada conforme a los artículos 22 y 34 del Acuerdo 6 de 1986, en términos de la relación causal y de conveniencia frente a los planes y programas de desarrollo para Bogotá. Se desconoció el artículo 24 literal d) de la Ley 38 de 1989, por aplicación indebida, por cuanto la función señalada en ella es privativa del Congreso de la República, y dicho órgano, conforme al principio de la legalidad del gasto debe ejercerla con estricta sujeción a los planes y programas

indebida, por cuanto la función señalada en ella es privativa del Congreso de la República, y dicho órgano, conforme al principio de la legalidad del gasto debe ejercerla con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes y atendiendo a los parámetros señalados en la leyes 71 de 1946, 25 de 1977, 30 de 1978 y 11 de 1967. Se violó el artículo 13 numeral 20 del Decreto 3133 , por cuanto la apropiación fue votada contraviniendo la Constitución tanto la anterior como la actual.

Desviación de poder: 10 (Exp.No.35103336-2417) Conforme al artículo 84 del C.C.A, la disposición presupuestal impugnada debe ser anulada, por cuanto su autorización y/o decreto no se hizo consultando el interés general de al Comunidad Capitalina, y con el ánimo de promover el Desarrollo de Bogotá, los cuales obligan a las autoridades a las autoridades y servidores públicos a actuar, buscando dar cumplimiento a los fines del Estado y de las normas jurídicas correspondientes a sus funciones.- unciones.- "El "El acuerdo 13 de 1991, "Por el cual se autoriza un gasto público denominado "Aportes, subvenciones y ayudas financieras a empresas útiles o benéficas para el desarrollo de Bogotá, en los Presupuestos Ordinarios de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos del Distrito Especial de Bogotá y de los Fondos Rotatorios y se delega una facultad en el Alcalde

Mayor de Bogotá". El acuerdo 13 de 1991, violó el artículo 140 del acuerdo 6 de 1985, por cuanto no se configuraba ninguna de las cuatro (4) finalidades exigidas por

Mayor de Bogotá". El acuerdo 13 de 1991, violó el artículo 140 del acuerdo 6 de 1985, por cuanto no se configuraba ninguna de las cuatro (4) finalidades exigidas por éste, para poder efectuarse modificaciones al presupuesto - acuerdo 25 de

1990. Se desconoció el artículo 22, por cuanto, el mal llamado "nuevo gasto" no era instrumento de desarrollo, y lo que, realmente, se pretendía era purgar extemporáneamente la anterior violación al principio de legalidad de gasto, acusada en el numeral 10 sub-capítulo "A" del capítulo

N. De igual manera, se rompió el equilibrio presupuestal, al no señalar específicamente los nuevos recursos correspondientes, si se aceptara la hipótesis de la creación de un auténtico nuevo gastos y/o apropiación. Se violó el artículo 140 y 34 del Acuerdo 6 de 1985, por cuanto las facultades especiales otorgadas al Secretario de Hacienda (para modificar la destinación, los destinatarios y la identificación, mediante el subterfugio de la aclaración), implican, de suyo, con su ejercicio, una modificación presupuestal que él, legalmente, no es apto para ejecutar y que, debería11 (Exp.No.35103336-2417) estar condicionada normal y legalmente a una situación de hecho a la fecha de expedición del Acuerdo 13 de 1991, y se desconoció el artículo 34, por cuanto dichas facultades desvirtúan las exigencias de claridad y precisión exigidas por el artículo 34. • VIOLACION DEL ARTICULO 345 DE LA CONSTITUCION - ACUERDO 6 DE 1985 ARTICULO 140 DECRETO 1333 DE 1968 ARTICULO 13

NUMERAL 5.

exigidas por el artículo 34. • VIOLACION DEL ARTICULO 345 DE LA CONSTITUCION - ACUERDO 6 DE 1985 ARTICULO 140 DECRETO 1333 DE 1968 ARTICULO 13

NUMERAL 5.

Se violó el artículo 345 de la Constitución, por cuanto el otorgamiento yio delegación de funciones al Alcalde Mayor desconoce el principio de legalidad del gasto, estatuido en el mismo artículo 345 de la C.N (anteriores 206 y 207). El artículo 140 del acuerdo 6 de 1985, se desconoció en la medida en que el Alcalde Mayor sólo puede modificar el presupuesto de manera excepcional, cuando se cumplen las siguientes condiciones: a). Receso del Concejo b). Finalidad contemplada en el artículo 140 del Código Fiscal de Bogotá. c). Autorización de la Comisión de Presupuesto del Concejo. Cuando se expidió el acuerdo 13 de 1991, no se cumplieron las dos primeras condiciones. Se desconoció el artículo 13 numeral 50, en la medida en que el Concejo de Bogotá no puede pretender motuo propio tener la facultad de expedir y modificar el presupuesto, y por otro lado, en la medida en que el otorgamiento de facultades pro tempore, no se determinó el plazo para ejercerlas. Se violó el artículo 28 del Acuerdo 13 de 1991, en la medida en que se vulneró el principio de anualidad presupuestal consa grado en el artículo 28 ibídem y en el artículo 10 de la Ley 38 de 1989, al establecer disposiciones presupuestales más allá del 31 de diciembre de 1991. El artículo 34 del12 (Exp.No.35103336-2417) mismo ordenamiento, se desconoció por cuanto se ordeno a partir de

presupuestales más allá del 31 de diciembre de 1991. El artículo 34 del12 (Exp.No.35103336-2417) mismo ordenamiento, se desconoció por cuanto se ordeno a partir de 1992, la inclusión de una "partida global". El artículo 355 de la Constitución Política, se desconoció por cuanto el otorgamiento de auxilios o donaciones, a partir de 1992, se dispuso bajo la disfrazada denominación "aportes" subvenciones, y ayudas financieras. Se desconoció el artículo 13 numeral 5°, por cuanto el Concejo de Bogotá no puede desprenderse motuo priori de la facultad de expedir y modificar el presupuesto. . DECRETO 381 DE JULIO 3 DE 1991. "Por el cual se crea un rubro y se efectúa un traslado dentro del Presupuesto Ordinaria de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos de la actual vigencia, acorde con la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos". Dicho acto, está incurso en las siguientes causales de nulidad:

1. INCOMPETENCIA: Esta viciado de nulidad por incompetencia del Alcalde Mayor, en relación con tos poderes jurídicos o facultades invocadas para la expedición del mismo - artículo 140 de¡ acuerdo 6 de 1985 y artículo 711 del acuerdo 13 de

1991. El artículo 140 del acuerdo 6 de 1985, no puede ser válida invocado por: a) La modificación presupuestal que ordena el Alcalde no se ajusta a las finalidades y circunstancias exigidas por el artículo 140 ibídem. b) El decreto 381 de 1991, no cuenta con la aprobación expresa de la

a) La modificación presupuestal que ordena el Alcalde no se ajusta a las finalidades y circunstancias exigidas por el artículo 140 ibídem. b) El decreto 381 de 1991, no cuenta con la aprobación expresa de la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá, como lo ordena el parágrafo del artículo 140.13 (Exp.No.35103336-2417) El artículo 70 del Acuerdo 13 de 1991, no puede ser invocado por el Alcalde Mayor, por: a) Por cuanto el otorgamiento yio delegación de funciones al Alcalde Mayor desconoce el principio de la legalidad del gasto, estatuido en el artículo 345 de la C.N. b) El Alcalde solo puede modificar el presupuesto, de manera excepcional cuando se de: receso del Concejo, - finalidad contemplada en el artículo 140 del Código Fiscal de Bogotá, -Autorización de la Comisión de Presupuesto del Concejo.

VIOLACION DE NORMAS SUPERIORES.

El decreto 381 de 1991, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, al trasladar la apropiación impugnada al rubro creado, incurrió en violación a normas superiores.

DESVIACION DE PODER.

La expedición de dicho acto no obedeció al interés de la comunidad y a la promoción del desarrollo de la ciudad de Bogotá, sino que se expidió para permitir al CONCEJO de Bogotá hacer viable su autorización y/o, decreto de auxilios o donaciones "contra leen" en relación con los mismo Concejales de Bogotá, plasmada en la apropiación y/ rubro presupuestal "111 Secretaría de Hacienda 02-7-1-03-02-002 : Auxilios Concejales del

auxilios o donaciones "contra leen" en relación con los mismo Concejales de Bogotá, plasmada en la apropiación y/ rubro presupuestal "111 Secretaría de Hacienda 02-7-1-03-02-002 : Auxilios Concejales del acuerdo 25 de 1990". Por lo tanto no puede ser alegada la ignorancia del Alcalde Mayor de Bogotá y abstenerse de aplicar el artículo 10 del Decreto 1333 de 1968. 2.CONTESTA ClON DE LA DEMANDA Mediante apoderado constituido en legal forma, el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, se opone a las pretensiones de la demanda, expresando en forma resumida:14 (Exp.No.35103336-2417) El estudio de la legalidad de los actos impugnados debe hacerse a la luz de la normatividad vigente, es decir conforme a la Constitución de 1886, y de está manera su artículo 199 otorgo al Concejo Distrital de Bogotá, el de ordenar por medio de acuerdos lo conveniente para la administración distrital, condición que debe entenderse a la potestad necesaria para dirigir y ejecutar de la manera mas conveniente las diferentes actividades administrativas en los diferentes ordenes. Los tres requisitos que debía reunir el citado acuerdo, que permitan determinar su vigencia y obligatoriedad son - temporalidad, precisión y oportunidad legal. De otra parte, si se ataca la validez formal o el procedimiento seguido en su expedición, esto no es admisible, por cuanto se dio cumplimiento a las normas que facultaban su expedición, las cuales no generaron vicio sustancional o de inconstitucionalidad. En referencia a la vigencia y validez, debe tenerse encuenta lo preceptuado

expedición, esto no es admisible, por cuanto se dio cumplimiento a las normas que facultaban su expedición, las cuales no generaron vicio sustancional o de inconstitucionalidad. En referencia a la vigencia y validez, debe tenerse encuenta lo preceptuado por la LEY 48 DE 1913 ARTÍCULO 53, EL CUAL INDICA QUE LA EXCEPCIÓN DE OBLIGATORIEDAD EN LA PROMULGACIÓN DE LAS NORMAS, EN AQUEL EVENTO EN EL ACTO SE DISPONE DE LA FECHA EN QUE COMIENZA A REGIR. Por lo tanto es evidente, que el Acuerdo 13 de 1991, no rompió el principio de legalidad, en virtud a que en su ordenamiento se respete la jerarquía de normas superiores vigentes al momento de su expedición, como era el Decreto 3133 de 1968, el cual estuvo en vigencia hasta el 21 de julio de 1993. De igual manera manifiesta, que en virtud de que las normas presupuestales tienen vigencia únicamente para el período en que están señaladas para surtir efectos, y de la misma manera, por cuanto sus respectivas ejecuciones ya se realizaron.

EXPEDIENTE No.3336.

1. DEMANDANTE VICTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO15 (Exp.No.35103336-2417) 1.2. PRETENSIONES: • Que se declare la nulidad del artículo primero del Acuerdo 13 de 1991, expedido por el Concejo Distrital. • Que se declare la nulidad del artículo 90 del Acuerdo 13 de 1991.

1 .3.HECHOS El actor los relata en forma resumida: 1 .Mediante el Acuerdo 13 de 1991, expedido por el Concejo Distrital, se

  • Que se declare la nulidad del artículo 90 del Acuerdo 13 de 1991.

1 .3.HECHOS El actor los relata en forma resumida: 1 .Mediante el Acuerdo 13 de 1991, expedido por el Concejo Distrital, se creo un gasto en los Presupuesto ordinarios de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos del Distrito y de los Fondos Rotatorios, delegándose al Alcalde Mayor, expresas facultades para efectuar traslados presupuestales y realizar la distribución de dicha partida. 2 1.El gasto creado, se dirige a proporcionar aportes, subvenciones y ayudas financieras a empresas útiles o benéficas para el desarrollo de Bogotá, adelantadas por entidades de derecho público o de derecho privado sin ánimo de lucro. 30.Mediante el Decreto 381 de 1991, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, se creo el rubro denominado 111-02-9-3-35. "Aportes, Subvenciones y Ayudas Financieras a Empresas Utiles o Benéficas para el Desarrollo de Bogotá ", y se efectúo un traslado de apropiación en el mismo presupuesto contracréditando una partida por el valor de $1.674.250 de la Secretaria de Hacienda del rubro 02-7-1-03-02-00

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