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TA CUN - 33361-(09-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33361-(09-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

IND1MNIZACION POR RETIRO COMPENSADO - Liqqidaci6fl / PLANTA DE PERSONAL - Supzesi6n de cargos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAURA jetpiLICk

A DE COLO ECCION SEGUNDA SUESETOI3N fl etaO

Tribunas alívo SNTAFE DE BOGOTA DC., nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA 2 9 ABR. 1996

PROCESO No. 33.3i

ACTOR ARNULFO ALFIEDO MEJIA ORTIZ

DEMANDADO : NACION-MINISTERIO DE DESARROLLO

ECONIJtI 1 COSUPES! NTENDENC 1 A DE

SOCIEDADES CONTROVERSIA: RELIQUIDACION DE INDEMNIZACION ARNULFO AL.FEDO 1E.J lA OF!i. Z .idnt. ficacft: çc'n. i ... oc . ., 26. de po ...medio de apoderado en ecicic de La .:3::c.ón de nulijas y restb1 eciirciento del a la Nación--111n.Lster ,. de Desarroi lb....Superint?ncenca de

Socigdades, er Suillitun c:h: 3,0 siguiente: LA DEMANDA 1 actor formula las siquienes PRETENSIONES L.-hUE sun ae!UB .I.ÜE apaniantes a 405:1 idminl;llaai-os prutacidas por ci sei.. SuperintenuanuE de Resolución N2.100-1113 de aor.:L 1 29 da 193 por

idminl;llaai-os prutacidas por ci sei.. SuperintenuanuE de Resolución N2.100-1113 de aor.:L 1 29 da 193 por medio ,cié, la cu.i se recont.Líó una iñdnizac.:ión Al /Fesol.uc1óF1 Ni100 288 de junio .24 de 19 pdr, medio de la cual se Cesolvió el recurso de repo.iL.ón interpuesto contra la primera de ¡as c:it.adas R - :lucior;s.s SEGUNDA.- Que como consec:ue•nc:.La de la -anterior jealar#citn y a ti tu:L qde rcstabIeci.m:LrÇto del derachn, se ordene a t..A NACION-MINtSTERIO DE DESARROLLO ECONOMIGO-- . )L. Sí.OiEDAI:)ES rel iquiiar la ind'mn.zación recnociaa al demandante para lo cual se tendrán en cucnt.. 1PROCESO NQ 33..3611 2 las siguientes pautas:. 1.- INCLUIR en lá liquidación los siguientes factores salariales. que no fueron tenidos en cuentas al momento, de liquidar la indemnización: A.- RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, equivalente al 65% de la asignación básica meisual devengada por el demandante. - PRIMA DE ACTIVIDAD, equivalente a 15 días de salario por cada' año de labor. C.- PRIMADE DEPENDIENTE, equivalente al 15% de la asignación básica mensual devengada por el demandante Y. D.- PRIMA LEGAL DE SERVICIOS 2.- RELIQUIDAR los siguientes factores incluidos en la liquidación reconocida, teniendo en cuenta para ello,-.lo,'

asignación básica mensual devengada por el demandante Y. D.- PRIMA LEGAL DE SERVICIOS 2.- RELIQUIDAR los siguientes factores incluidos en la liquidación reconocida, teniendo en cuenta para ello,-.lo,' causado y devengado durante los tres primeros meses de 1993.

A. - PRIMA DE JUNIO

E - PRIMA SEMESTRAL C.- PRIMA DE VACACIONES TERCERA--, Que igualmente, a título de restablecimiento del derecho, se. ., ordene á la NACIONMINI STERIO DE. DESARROLLO ECONOMICO-SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADEScancelar al demandante, la diferencia resultante entre el valor de la prestación liquidada de acuerdo a los parámetros legales señalados en laseritencia que ponga fin al proceso y lo efectivamente cancelado de acuedo a los actos demandados CUARTA.- Que a la sentencia dictada en este proceso se le dé cumplimiento de acuerdo a los ordenado en los artículos 176 y 177 del C.C.A. HECHOS El actor fundamenta 5U8 pretensiones en los siguientes hechos: funcionario desempeñando UNIVERSITARIO. • Mi poderdante laboró durante varios años como de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, como último cargo el de PROFESIONAL 3020-05. 2El mencionado carga se suprimió de acuerdo lo señalado en el Decreto 598 de marzo ,,30 de 1998. 3 - En cumplimiento de lo preceptuado en elPROCESO Nº.33.361 33.361 Decreto 2155 de 1992 y por SUPERINTENDENCIA DE S0CIIADES,'. recónoció y liquidó favor de' mi

3 - En cumplimiento de lo preceptuado en elPROCESO Nº.33.361 33.361 Decreto 2155 de 1992 y por SUPERINTENDENCIA DE S0CIIADES,'. recónoció y liquidó favor de' mi pecuniaria corno consecuencia de venía ocupando en la mencionada 3 tener derecho a ello,la, mediante los actos acusados poderdante una indemnización la supresión del cargo que entidad. 4.- La liquidación efectuada por la entidad demandada omitió incluir algunos factores salariales para conformar el salario base de la liquidación, tales como la reserva especial de ahorro, la prima de. actividad, la' prima por dependientes y la prima legal de servicios.. 5Igualmente, se tomaron en forma incorrecta otros factores por cuanto las. cuotas' partes se liquidaron con base., en lo devengado en 1992 sin tener en cuenta lo causado durante los 3 primeros meses dé' 1993, lapso que fue laborado en su totalidad por el demandante. Dichos factores fueron la prima de junio, prima semestral y prima de vacaciones 6.- Notificada la Resolución que liquidó la mencionada .indemnización,, fue' oportunamente 'reburrida manteniéndose en su totalidad el proveido al momento de desatar el correspondiente recurso.." NORMAS VIOLADAS Y CóNI'rO DE VIOLACION En' el libelo cita el 'demandante como normas violadas la Constitucion Politica en sus arte lo, 2o, y 53, el Decreto 2155 de. 1992 arte. 41, 42, 43 y 46; el Decreto 1042 de 1978 arte 42, 45 y 48, Decreto 1160 de 1947 art

el Decreto 2155 de. 1992 arte. 41, 42, 43 y 46; el Decreto 1042 de 1978 arte 42, 45 y 48, Decreto 1160 de 1947 art 6o, Ley Sta de 1969 art. 2o y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de CORPQANONItiAS arte.. 31, 33,-3-4, . 35,: 36, 37., 44 y 58 Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará. referencia en las consideraciones. EL PROCESO A..'ENTIDAD DEMIANDADA Se. demanda a la Nacion-Ministerio 'Económico-Superintendencia de Sociedades. de DesarrolloPROCESO Nº 33.361 Se notificó por AVISO, el auto admisorio demanda al Superintendente dé Sociedades (fol. 18).

La entidad: demandada dentro del término de fijación en lista contestó la demanda, por intermedio de apoderada, haciendo referencia a los hechos y oponiéndose pretensiones de la demanda (folios 21 a,28 del cuaderno 15.

B. ALEGATOS. DE LASPARTES La parte actora no presentó alegato de conclusión. 'El alegato de concluión de la entidad demanda obra a folios 89.a 96 del cuaderno principal.

La Procuradora Séptima en lo Judicial ante la Corporación manifiesta que se remite a los Varios procesos sobre el mismo etudio. de fondo (folio 99 cuaderno 1). El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza dejA acción,' la.'cuantía y.

Corporación manifiesta que se remite a los Varios procesos sobre el mismo etudio. de fondo (folio 99 cuaderno 1). El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza dejA acción,' la.'cuantía y. 'el lugar de la preetaci'ó del 'servioio. Tramitado, como está 'el prooedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CON SI DERAC IONES 1.- Se pretende que. se 'declare' la nulidad de la Resolución NQ 100-1113 del 29 de abril de 1993 proferida por. el Superintendente de Sociedades, por medio de la cual se reconoce el valor $7.212.868 por concepto de la indemnización ordenada por el Decreto 2155 de 1992 y de la Resolución N2 100-2088 de fecha 23 de junio de 1993 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la primera de las citadas Resoluciones. ' ' .PROCESO NQ 33.361 5 2..- Está acreditado ér el proceso, que el demandante se encontraba laborando.en calidad de empleado ,.público en el cargo de Profesional Universitario. 3020-05 en la Superintendencia de Sociedades. 3.- De ...iitos se desprende que mediante el Decreto 2,155 de diciembre 30 de 1992, se reestructuro la Superintendencia, de Sociedades, en ejercicio de las atribuciones que confirió el art transitorio 20 de la Constitución 16litica y que el Decreto NQ 598 del 30 de marzo de 1993 estableóió la planta de personal para esta entidad,

Superintendencia, de Sociedades, en ejercicio de las atribuciones que confirió el art transitorio 20 de la Constitución 16litica y que el Decreto NQ 598 del 30 de marzo de 1993 estableóió la planta de personal para esta entidad, en cuyo art. lo se suprimieron algunos cargos, entre ellos 44 de Profesional Universitario 3020-05. 3.- Pl ataque con el cual se construye la impugnación contra los actos demandados se hace consistir, en primer lugar, qüe el afectuarse la liquidación de la indemnización por la supresion del empleo que ocupaba el actor, dejaron de tenerse en cuenta los factores RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, PRIMA DE ACTIVIDAD, PRIMA DE DEPENDIENTE y PRIMA 'LEGAL DE SERVICIOS; y. en segundo lugar que respecto a los factores PRIMA DE JUNIO, PRIMA SEMESTRAL y PRIMA DE VACACIONES al sacar el promedio correspondiente al último ao de servicios en lugar de tener en cuenta que este ultimo afio ce contaba a partir de la fecha de la supresión., el promedio se sacó eón 'lo devengado de enero a diciembre de 1992. 4.- En extensa, argumentación plantea el libelista que al practicarse la liquidación la entidad demandada debía inóluir todos los factores causados y recibidos en forma. habitual, normal cotidiana por los funcionarios de lea Superintendencia, sin tener en.,cuenta quien realizaba el correspondiente desembolso, por lo que en su sentir, el actor t,enia derecho a que se incluyera tanto lo que percibia de parte de la Superintendencia de Sociedades como lo que recibía de parte de la Corporación Social de la Superintencía

correspondiente desembolso, por lo que en su sentir, el actor t,enia derecho a que se incluyera tanto lo que percibia de parte de la Superintendencia de Sociedades como lo que recibía de parte de la Corporación Social de la Superintencía -CORPORANONIMAS-; como 'apoyo cita, el art.. .127 del C.S.T. .- don motivo de a reorganización administrativaPROCESO Nº 33.361 6 que para los años 1992 y 1993 se produjo en varios Organismos del Estado, conocida como el pian de modernización del Estado, en las entidades donde hubo supresión de empleos, se ordenó mediante Decreto el pago de una indemnización como compensación al hecho de la desvinculación del servicio de los empleados que estaban inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, creandose así una situación cuya aplicación sóló resulta viable deoonformidad a lo estatuido para el efecto por el Decreto que en cada caso ordenaba dicha indemnización.' En la Superintendencia de Sociedades, como se vló atrás se produjo una reestructuración administrativa plasmada en el Decreto Legislativo NQ 2155 del 30 de diciembre de 1992 en cuyo capítulo V Aparte II se establecieron INDEMNIZACIONES; en el art. 41 se indicó cuantos días de salario por cada año de servicios prestados sereconocian al empleado escalafonádo en carrera 1a quien le resultó suprimido el cargo. • En el art. 46 de este Decreto, sé dispuso 'ARTICULO 46. FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones y bonificaciones no. constituyen factor de salario para nindin efecto legal y se

el cargo. • En el art. 46 de este Decreto, sé dispuso 'ARTICULO 46. FACTOR SALARIAL.- Las indemnizaciones y bonificaciones no. constituyen factor de salario para nindin efecto legal y se liquidaran óon base en el salario promedio causado durante el último aio de servicios. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta EXCLUSIVAMENTE los siguientes factores salariales. 1.- La asignácjón" básica mensual; 2.-- La Prima téónia; 3.- Los dominicales y festivos; 4.- Los auxilios de aliméntación y. transporte; 5..- La prima de navidad; 6 - La bonificación por servicios prestados; 7..- La prima, de servicios; 8.- La prima de antiguedad; 9.- La prima de vacaciones y 10.- Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.". De la norma transcrita fluye con meridiana claridad que la liquidación de la indemnización por supresión del empleodebe hacerse 'única y exclusivamente sobre los factores aquí fijados, los cuales han Bjdo señalados en forma TAXATIVA toda vez que de manera inequívoca establece que los factoresPROCESO NºW-361 33.361 a incluir son EXLUSIVAMENTE los enumerados' en este artículo. Además de que se trÁta de un Régimen muy especial cual es el de establecer reconocimiento y pago dé indemnización por razon de supresión de empleos, es preciso recabar que todo lo relacionado con 1salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y bonificaciones constituyen materias que deben ser expresamente fijadas por la Ley, no siendo posible por tanto su aplicación por vis de analogía ni

recabar que todo lo relacionado con 1salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y bonificaciones constituyen materias que deben ser expresamente fijadas por la Ley, no siendo posible por tanto su aplicación por vis de analogía ni tampoco por vía de exten8iorl, razón por la cual no resultan atendibles los insistentes a,gumentos que da el libelista en procura de demostrar, ^por qué deben ser incluidos en la liquidación de la indemnización del. actor Jos factores que considera dejaron de ser tenidos en cuenta. No sobra advertir que si en vía de hipótesis se pensara que pudierán ser incluidos corno factores los recibidos de parte de la Corporación Social CORPORANONIMAS entidad que goza de personería jurídica y por tanto es independiente ,y autonóma en relación a la Superintendencia de Sociedades, dicha Corporación no aparece demandada ni rnucho, menos vinculada al proceso, razón por la cual el Tribunal no puede hacer pronnnciaxniento alguno en relación con los conceptos que eta Corporación Social reconoce y paga al demandante. Por lo anota. en las anteriores consideraciones, por no estar contemplados en la enumeración taxativa que hace el art. 46 del Decreto 2155/92 lo factores Reserva Especial de Ahorro, Prima do Actividad, Prima de Dependiente y la Prima Legal de Servicios, que CORPORANONIMAS pagaba al accionante, no existe fundamento jurídico para su inclusión en la liquidación de la indemnización que fue hecha al actor, por medio debe actoaacusados. Por 'consiguiente, desdé el punto de vista hasta aquí analizado, los actos acusados no son violatorios de las

en la liquidación de la indemnización que fue hecha al actor, por medio debe actoaacusados. Por 'consiguiente, desdé el punto de vista hasta aquí analizado, los actos acusados no son violatorios de las normas legales ni tampoco de los preceptos constitucionales que se invocan en la demanda.JtESL N :r -e:Lac_:i.ór a la FEL..IULJ I)L ÍÓN dejas factures"Prima de Prima • mestrai y Prima de Vacaciones, qud dice e3. actor están contemplados en la l liquidcin dbe tenerse en :Lc- ;.juinze i Er ninguna i€€ los dd.uíaei tos don.ce aparecen efectuadas 1 iuidacione (folios Ji),, se •encuentra lo qua Pi libelista denomina Prima çe Junio; tampotQ prueba ni la existencia de normaquc la AtablMIca .:ni. rnucto menos que haya sido reconocida / recibida por el accionántl, que no existe 1 p sr-e que ordenar reliqUidación en r aspecto :(Ll anotación debe haçere.-aspecto a lo que e. ). :Lbe.i;ta denomina PRIMA SEMETHL que rci aparece er ninguno dí ns documentos donde etn .efictuads liquidaciones libalistá no rHiica norma que establezca §al prima ni. dernLtra que hubiera sido reconocida y recibida por e accionan Li libelista cita c:nmc: lipladós, -q&r ics ac:Ecs acusados los arts 45 y 48del Decret:o 104/78 Los cua.es se refieren a la bbn.i ti. nació1 por §Irvicias prestados; poro

acusados los arts 45 y 48del Decret:o 104/78 Los cua.es se refieren a la bbn.i ti. nació1 por §Irvicias prestados; poro además do quE. no expresa el por qué de su violación en ninguna parte de la demanda solicita rel iquiclatián del factor bonificación por servicios prestado a ic: qup se refiere el ctor esa la prima da0 que esta incluida en la indemniacíón, no cita norma violada al repec:to y menos dá. concepto de viola c:i.n. lo que hace irnprópera la protensidá rel-iquidact5ri de .eita prima En re .La,: ión a. la Prima de Vacaciones, debt advertirse previa.ínpnt que el derecha a vacaciones se causa confurme a los Dec:rtcs 3.i3/8 1148189 y 1045/78 cuaridcr e. em•l€adc presta lervicios. por más ce it mees •La Sala ohnva que n la Resolución N! 100-1113191 aíarsc:e incluida. Nc prueba ci demandante que para. L fe-cha en que se produjo La =ación du sui funciones por •.p3.1Ofl de SU tuviera derecho causado avacaciones y por io mismo dere:hoL.a prtr de .0-'jaIi.dad que c:Iiecer:c.a deben actora no logra desvírtuar La .....eunciór ~Para.. lo 4:cs acusados, os que . en mant,nr Vigenra juríd:i.c F A L L A NtE(3A4 las pretenione de la. demanda

PROCESO NQ 33.61

~Para.. lo 4:cs acusados, os que . en mant,nr Vigenra juríd:i.c F A L L A NtE(3A4 las pretenione de la. demanda PROCESO NQ 33.61 priiia de y ::acores La Superi ntenclencia çornc o iiidic:a n

  • dc cc)r:1utn , le tuvo ::uer!t.a l a •prma de vacaciones ql..;2 le fue ronocida . c-uando se: le decretaron las .rrsponui.ents al p-riodo de servi, ctidc cJe jot:o 16/'?1. a ato .3/92.. De esia feh al día en aLtor qt.tevió devinculado de crVicic: riç) al caí uo; e. transcurr.r ni_ siquiera Ib neme, por lo que con postri.ri.dad -1i6 de ayc .to de :L992 3 acionnte rio tuvo icrecho r:ausado a vac:acione ni por ende a pr a'vacacinal, razón suficiente para que . çocc, scaviab1e ordenar ...rY.! it.j..iidación cr aspeL.... .

Cor iario de lo expuestb . ep relac:ión a L pretensión sk.bre •rel iquiación t-r que rio se pi'u&ba en.j'ui ciad sean vi.oltor.ios ci .:tecjan r::'r la demanda. de lós factores .arabao cie en ci pr:eso que los acos las normas superioPes quee Como no prospera el gc de vwlación de normas

.:tecjan r::'r la demanda. de lós factores .arabao cie en ci pr:eso que los acos las normas superioPes quee Como no prospera el gc de vwlación de normas • anzJí .Lja a Jos actos demarid&.os, deberán dcspac:hrs ti desf las stp ica d. la rnanda.

Fa mér: ita c:ie lo expue€o . EL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECCON", administrandÓ..JistiCi 20 nombre c Repúbiica e Lolombia y por autrid.ad de la ley erÇe como Epcic:erado e l. SLpriritendec:.a de So.i.edades al Dr. VICTOR ALFONSO ESÍUPÍAN PERDOMOen. los triircs y para los efectos de1.pod.er conferido.PROCESO NQ 33.361 10

cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CLJMPLASE..

Aprobado como consta en Acta Ño.. 017' de marzo 28 de 1996.

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