🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 33378-(16-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 33378-(16-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

a 1

TUTELA CONTRA DECISIONES JURISDICCIONALES - Procedencia / CONTRATO DE TRABAJO - Existencia / DERECHOA A LA IGUALDAD /

DERECHO AL TRABAJO (E) 0/

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

gEPUUCA D COLOMI

7. ç3oria

Trbin ¡.d;ir%:trV0 de Cudflmaa Santafé de Boaot D.. C.... 16 NOV. 1993

A C C ION DE.TUTELA :

Magistrado Ponente Expediente Número ,Demandante Entidad demandada

JOSE HERNEY VICTORIA

33378SAUL CASTRO ORÓO1EZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE

BOGOTA Y CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA.

El demandante orintermdio ce apoderado judicial solicita de esta Corooración le sean tutelados los sjaitiéntesderechos: "Derechos LndentaLes lo..- Derhoa .I.tivaIdd (Art.13 de la Constitución Nacional .- 2o..- Derecho de Feticin (Art 23 de la Çonstituión Nacional'. Derecho al Trabajç en conditiones dignas y justai (Arts 25 y 5 de la Constitución Nacional). V40..- Reconocimiento de la Existencia del Contrato de Trabajo Neoado por los Fallos imouonados.. Como reconocimiento de la Tutela invocada.. solicito Revocar.. en todas y cada de sus partes.. las Sentencias dictadas oor, el Tribunal Superior del

Contrato de Trabajo Neoado por los Fallos imouonados.. Como reconocimiento de la Tutela invocada.. solicito Revocar.. en todas y cada de sus partes.. las Sentencias dictadas oor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Boaotá y de la H..Corte Suprema de Justicia.. Sala Laboral.. '/ Cfl SU defecto. ordenar a la ComDaía Química Borden SA. de Cali.. el .paao de todas las prestaciones. indemnizaciones de carácter laboral. que el seor Saúl Castro Qrdoez, pidió en todas las Pretensiones de su Demanda Laboral..- La anterior petición, se fundamente en la siguiente relación históricas H E C H O 5 lo..) Por haber reunida los reouisitos de Lev, mi Mandante a través de apoderado. instauró Demanda Ordinaria Laboral. contra Cia, Química. Borden S. A. de Cali. en la que solicitaba se hicieran las Declaraciones vÇonçjenas.. contenidas en la demanda inicial coøia dé la cuál.. acómpap a éste libelo Demandatorio. en 'copia debidamente autenticada.. 2o Poste riormnte. se inició dentro de esta misma demanda, el t-áadt p dl Frocso Ordinaria Laboral con fundamento en hechos de la misma los en forma sntt3.co están contenidos en el folio 2. del Libelo Demanda€oio héchps que alcanaronia suma de 14.. relacionados can la existencia del contrato de trabajo. el cargo de Jefe de.i Desarrollo, en el Municioi.o de Yumbo. laapeIaçión. con :cóntrto ;de

alcanaronia suma de 14.. relacionados can la existencia del contrato de trabajo. el cargo de Jefe de.i Desarrollo, en el Municioi.o de Yumbo. laapeIaçión. con :cóntrto ;de demandada,.. y para ;la d la No Eitencia de un entre mi pderdante .y la -façha de la audiencia de Lía tesis trabajo, Expediente No.3378 asionación mensual y en fin los demás hechos prooios de cada demanda laboral. Cerrado el debate probatorio. el Juzado Segundo, Laboral del Circuito de Santafé de Boaotá. -dictó Providencia dePrirnera Instancia la CUá1N en su parte Resolutiva dijo: "lo. Condenar a la Empresa Demandada Cia química Borden S. A. con domicilio Principal en la ciudad de Cali. representada legalmente por el doctor Charles Wvebanq o por auien haga sus veces, al pago., de las sumas relacionadas en el punto lo. de la parte Resolutiva de la Sentencia. 2o.) Absuélvase a la demandada, de las demás suplicas de la demanda. 30.1 Declras,e no Prbbadas las excepciones propuestas pr la demandada y 4o..) Costas 1a cargo 'de la demandd 4o.- En virtud del Fallo, Primera Instancia. favorable a mi,l representado. interpuso contra dicha Sntencia, por parte de la demandada, Recurso de Apelación, el cuál concedida por áll Juez de Primera El. doctor Carlos VIçénte de. .Roux ri. sustentó su,

dicha Sntencia, por parte de la demandada, Recurso de Apelación, el cuál concedida por áll Juez de Primera El. doctor Carlos VIçénte de. .Roux ri. sustentó su, trámite, anta el Tribunl Superiór de B000tá, no se hio resent, y solo en las horas de la tarda,Exoediente No.33378 4 habiendo va declarado surtida la audiencia de trámite. la Maaistrada Conductora. el apoderado de la demandada, oresentó otra escrito.- El Tribunal de B000ti (Sala Laboral), tramitó en legal forma, la alzada del recurso.- La Maaistrada Conductora, al revocar el Fallo de Primera Instancia, sustuvo, que el punto en discusión en este proceso, era si había a nó contrato de trabaja entre el sor Satil Castra Ordaez y la Cia Química Bdrden S.A. Pero conductor del C. S. para como oodrt establecer el H. Magistrado hubo una mala interpretación del art. 23 del Trbaio, por 1 quánto corno es sabido. contrato de trabaja. se requiere la aue haya concurrencia de tres elementos, que son, la actividad personal del trabajador, bajo la continuada dependentia o subordinación del trabajador, respecto al patrono y un salario corno rétribución al servicio y coadvuva en su tesis,, respaldándola con el art.24 del C.S. del T. cuandodice que se presume que toda relación de trabajo personal, esta regida por un contrato de. trabajo En el cas6..­que nos ocupa, debe tenerse en

del C.S. del T. cuandodice que se presume que toda relación de trabajo personal, esta regida por un contrato de. trabajo En el cas6..­que nos ocupa, debe tenerse en cuenta, que la Magistrada Conductora no se atuvo a la norma que ordena, que los contratas pueden ser verbales o escritos. Y en este casa el contrato era verbal, pero ella, no lo estimó así, y por errónea ésta, que va contra el dereho del trabajador. 50.- Mi representado. contra el fallo del Tribunal de Bogotá, interpuso "Recurso de Casacióh. el cual concedido, dió paso •a Ja demanda de casación. la que confirma el fallo de Segunda Instancia.;Exoediente No.33378, 5 6o.- Al resolver la Corte. el Recurso de Casación. dijo queestaba bien deneaada la tasación. corrijo.- dijo oue estaba b4en revocada la sentencia de Primera Instancia. y por ello, no Casó la

Sentencia.

Proçedencia de la Acción de "tutela ,contra. Las Sentencias Judiciales. Antes de en, materia' de . las consideraciones propias de la Ación deTutela, me permito manifestar, a los H. Maqistrados.las razones por. las cuales considero, que nos ocupa, es procedínte la Acción de Tutela. contra :las septencias juditiales impunadas, basaqentándome ora sustentar las consideraciones, en la Sentencia T.163 .3 proferida por la H. Corte Constitucional defecha Ma.o 4 de 1993 Que la sentencia icnDuonada .contenoa Acto, o

basaqentándome ora sustentar las consideraciones, en la Sentencia T.163 .3 proferida por la H. Corte Constitucional defecha Ma.o 4 de 1993 Que la sentencia icnDuonada .contenoa Acto, o actos de artJJ ra-iedad, proferidos por el funçionario que produjo la sentencia. b chje el fallador haya utilizadopara dictar su serrencia la V.í a de Hecho y. .c) Que el Sentenciador.! en , el trámite del proceso ø en la Sentencia, no aplicó la 9bervanta del debLdo rocesÓ Sbn, eros los requisitos, que según lá Corte., cOflStitLCiOflal Pe, ontpner lsentencia jj.tdici.al para que contr:a ella proeda la 'Acción de 1utela.- Vemaos Si ep el c an cumplido, mas de los rauisitE , que la Corte Constitucional e>ia, oar que cnceda la acc.ónCONS ID E:>ediente No..33378 6 A tono con lo anteriormente expúesto. veamos si en el caso que -nos ocupa se cumplen los presupuestos contemplados en el arta 66 de la Constitución, y no exista otro medio al alcance del afectado, para que conceda la acción." Set orocuesto acción de tutela contra las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá de fecha 31 de Julio de 1992 yde la Corte Suprema de-Justicia, Sala Laboral de fecha 12 e marzo de 1993v mediante las cuales se revocó la: sentencia del Juzgado Segundo Laboral del

Judicial de Santafé de Bogotá de fecha 31 de Julio de 1992 yde la Corte Suprema de-Justicia, Sala Laboral de fecha 12 e marzo de 1993v mediante las cuales se revocó la: sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá 'i no se casó la sentencia de respectivamente., al considerar el 'apoderado del querellante,que esas decisiones fueron expedidas por la "Vías de hecho" 2 tSehace consistir esta apreciación, en que el Tribunal como la Corte Suprema de Justicia, sin apreiar la verdadera existencia del contrato de trabajo establecida para el ad quo. decidieron simplemente desconocerla para así imponer S:LI propio y caorichoso criterio, lo que Llevó a que se violaran los derechos fundamentales InsitoT> en losartículos 13-23 y 25 de]. nuevo ordenamiento constitucional Para acuar'1os actos jurisdicc.ion1es mediante esta acción, se vale el apoderado de lo, ',fundamentos 3urisdic1onales consignados en la sentenia T-079 de la Corte Óbnstitucionai.,'que hace viable, en su entender, su alegación cuando las autoridadesExpediente No.33378 7 públicas (incluidas las de orden jurisdiccional, si se tiene en cuenta oue la sentencia en que se apoya el libelista fue por una decisión del Juez Promiscuo de Familia de San indres) traduce en sus actuaciones un capricho personal sobre las comoetencias atribuidas oor lev para proferirlas. No obstante que mediante sentencia C-543 de lo. de Octubre de 1992 dejaron de regir los artículos

de Familia de San indres) traduce en sus actuaciones un capricho personal sobre las comoetencias atribuidas oor lev para proferirlas. No obstante que mediante sentencia C-543 de lo. de Octubre de 1992 dejaron de regir los artículos 11.12 y 40 del decreto ley 2591 de 1991 que preveían la acusación de las decisiones jurisdiccionales por acción de tutela y de que la jurisprudencia era un criterioauxiliar de la actividad judicial seQún el art. 231 de' la misma Constitución Nacional. La Sala se adentrará en analizar los cargas que se hacen a las sentencias res&adas al considerar que los planteamientos que se han prouesto revisten un interés para el ámbito de aplicación de la acción que se está ejerciendo como sobré la materia en la que recae. /¿Aunque si bien en el texto del escrito se aduce que los actos acusados. fueron •productode la acción arbitraria de los jueces co1eDiados nada se indica sobre la actuaciones específicas que pudieron haber generado decisiones cn ese carácter, sino que se dá por sentado sin mas miramientos1. que llas son el producto del ejerciciod-e las vías de hecho. La actuación supuestamente espúrea se hace consistir con el arqumento ttnico de que habiendo el ad quo estab1ecido sgún su criterio, lal relación laboral que tenia Sil seNdr. Caro Ordoez con la firma Ouimfca Borden S. esa decisión era inmodiicab1ea que ají se hbia adaptado en virtud de las pruebas aportadas., y pQr ende, las condenas

firma Ouimfca Borden S. esa decisión era inmodiicab1ea que ají se hbia adaptado en virtud de las pruebas aportadas., y pQr ende, las condenas 4paie ::a de Perqru1l habida<,:- cuenta quel análisis que se hizo para sustentar la acción se soporta en un oaranQfl entre s sentencias cuestionadas, y la' que le fue favorable, la Sala considera Quer l de los TribCsna1,p acomodaron en un todo a los mismas elementos fcticos de que dispuso la Juez de primer .nstanc Mientras oara ella la relación laboral fue evident., e oarecer del Tribunal fue otro por cuantc el elenentp subordinación o depandénçia. ha e dio criteriq que devino de las pruEbas testimoniles y de la inspeccir 3:udiçil al comprobar can ellas que el querellante no fue empleado de planta y por tanta no recibía irs&uçciar)es, ordenamientos, cumplía horarios de trabajo, se le imponían deberes ydms aspectos conformante de una subordinación. No siendo, evidente ese ,elemento. no es dable predicar la existencia, de la relación laboral con los otros das que por cíLrtc> y en relación con el salario, tampoco cumplía el cometido integrador de esa relación, ya que lo que. adquiria par ese concepto era como participación porcentual por las ventas esporádicas, y no como 'productb de, Tuna, fuerza de trabajo aplicada a una .q 'variás actividades dispuestas por un patrbno (Cuancio el Tribunal Superior del Distrito

como participación porcentual por las ventas esporádicas, y no como 'productb de, Tuna, fuerza de trabajo aplicada a una .q 'variás actividades dispuestas por un patrbno (Cuancio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogbtá expide su ,sentencia.. la; está motivando con, los elementos probatorios que-le. brinda el exedient, lo que sirve a la Sala para afirmar que esa decisión no se tomó caprichosanente y sobre la marcha sino' que hubo la crítica probatoria necesaria Pará adoptar ese parecer. No dio por establecida la relaci laboral,.z como se puede apreciar a folio 4 de la cbpiá de la sentencia..Expediente No33378 9 ooroue los testimonios rendidos en el ProCeso indican que las actividades del seor Castro Ordoez no eran las de un empleado de la empresa y por supuesto sobordinado a sus ordenamientos, sino que cumplía actividades comerciales esporádicas, por las que se le reconocía unal participación dineraril de orden porcentual. Esta evidencia fáctica desde luego que no correspondía con la que hbía elaborado la juez de Primera instancia 'por eso la revocación de lo decidido por ella. Difícil entonces asimilar una apreciación de esa índole con mayor razón cuando es un juez colegiado el que se pronuncia lo que. descartaría una connivencia para soslayar los intereses del actor y cuando la sentencia se adoptó por decisión unánime. (7Pero como también se ha cuestionado la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto no casó la del Tribunal, aduiendo el apoderado el supuesto

sentencia se adoptó por decisión unánime. (7Pero como también se ha cuestionado la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto no casó la del Tribunal, aduiendo el apoderado el supuesto mismo vicio proditorio. lá Sala encuentra que igualmente no le amisté razón al apoderado en sus cuestionamientos. ) /1En efecto,ssi se mira con deténimiento la sentencia se observa quev ella recoge en su totalidad los argumentos hechos por el contradictor del recurso e>tP'aordinario en cuant a que no hubo una oroposición jurídica clara y contretay llo que supone una ausencia de técnica en5 loS planteamientos del recurso lo que no dio oportunidad a ocuparse de él. A pesar de eso y que era suficiente para que el recurso no fuera estimado, la Corte consideró que lo decididó por el ád quem se conformé a lo probado coincidiendo también en la apreciación de que la supuesta relación laboral no -97ExoedienteNo.3337E lo La Sala de todas manaras quiere recabar en el hecho de que siendo el recurso de casación de innegableimpórtaic.a.bara los intereses laborales del actor., ya qué con el se-enmiendan los errores indicando o in proedendD que Puedán existir en el casa .:én ekamen. tal opbrtunidd e malogró y no pricisamentecomo consecuencia de las vías de hecho aue se le atribuvn sino a un ejercicio incorrecto del recurso'. Consid"eró, así la Corte en su fallo: si Como :con: toda ;razn lo sostiene la réplica., rinauno de los cargos presenta una

aue se le atribuvn sino a un ejercicio incorrecto del recurso'. Consid"eró, así la Corte en su fallo: si Como :con: toda ;razn lo sostiene la réplica., rinauno de los cargos presenta una proposición jurídica, puesto!,'que los artículos 22., 23 y 24 del C.ST no atribueri Los derechos labórales que en iñtancia pretende 'obtener el recurrente, póP1irnitar5e'EI primer precepto .& definir el contrato de traba o, el segundo a sealar sus Helementa esenciales" y el último a establecer. como' regla genera , la presunción deque ida relación de trabajo personal se rige por un con-trato de trabajo E uanto 'a los articulas 82 delCP.T ', 118 del CPC0 es más claro aun que se trata d normas puramente instruentales que no consaoran par tanta derechas sustanciales laborales Si a lo rterior Se aPiade la circunstancia de llue el rcurrente., o obstante plantear suS acusaçonos por la vía directa de wilacicn ila lev

se, refiere en 9.1`6, ri-mer car0oa las pruebas y controvierte las fe hecci qtte dedujo elExoediente No. 33378 11 Tribunal y en el segundo a un asoecto de trámite absolutamente irrelevante para los efectos del recurso extraordinario, resultan totalmente inestimables las das impugnaciones". De lo expuesto queda' claro que no hubo trasoresión a4o5 derechos fundamentales invocados va

trámite absolutamente irrelevante para los efectos del recurso extraordinario, resultan totalmente inestimables las das impugnaciones". De lo expuesto queda' claro que no hubo trasoresión a4o5 derechos fundamentales invocados va que la parcialidad no asistió a los jueces colegiados para adoptar sus decisiones cpmo para considerar la violación al derecho a la iqualdad; en las procedimientos seguidos en las instancias en las que suroieron los actos acusadas, nada se dijo sobre un quebrantamiento de alquns de las etapas términos o admisión de escritos, como Para^ considerar que el derecho de :pétjcjón ( pues el proceso judicial participa de esa naturaleza) haya sufrido quebrantamiento. Menas se puede admitir que el derecho a1 trabajo sufrió también mengua pues como quedó demostradó, las decisiones acusadas no se dictaron a contrapelo de las pruebas;, aportadas., en.un caso y a la falta de técnica en la preentanción del recurso de casación.. en otra.. Baste decir 1 inalmente que habiéndose puesto a consideración del Juez de la acción de tutela la discrepancia de las decisiones de primera y segunda iñstánçia, para qie con su ejercicio juriadjcíonal tuteIe l drechos fundamentales supuestamente transgredidas, la Sala 'opta por no acceder a las peticions ante 11 convencimiento que tiene de que la dtisión YYa se4unda < instancia obedeció a un prudente análisis probatorio, ponderado por unnümero paural de personas y'nb necesariamente quehaya sido el producto de,-la arbitrariedadsicont

tiene de que la dtisión YYa se4unda < instancia obedeció a un prudente análisis probatorio, ponderado por unnümero paural de personas y'nb necesariamente quehaya sido el producto de,-la arbitrariedadsicont Expediente No33378 12 ella no se pretendía un fin especifico que satisfaciera intereses ecnómicos, políticos o simplemente judiciales /7'Porciue habiendo trabajado ambos jueces con Un acervo probatorio común, ambos tuvieron la convicción oara manifestar el derecho, solo que el de segunda instancia no solo por razones de jerarquía como de experiencia y pluralidad de componentes, llegó a conclusión distinta pero no necesariamente vinculada, como se ha dicho., a las vías de hecho No se advierte en la sentencia del ad. quem ( pues la de casación reconoce la ineficacia del recurso en la forma como se presentó ) un ambiente inexorable del ejercicio jerárquico como para predicar de él el oprobio del poder superior a sultranza, no: ella contiene un análisis de las pruebas aportadas que creando también un convicción intimas lo fue en sentido contrario pero precisando la razón de su discrepancia: el factor subordinación o dependencia descaecía la relación laboral al no reconocer lo testimonios en el actor a un funcionario de la empresa. Es, pues, un manejo de la prueba y el efecto que genera para 1 juez el análisis que haga para decir el derecho.. Sobre este. partiUlar, Francoise Gorphe eh u obra ,Apracia.ción. judicial de las orubas, ha expresdo iQs siguieNtei raiocinipa sobre la

decir el derecho.. Sobre este. partiUlar, Francoise Gorphe eh u obra ,Apracia.ción. judicial de las orubas, ha expresdo iQs siguieNtei raiocinipa sobre la finalidad de la prüeb,., eando reonoce que las. ellas ro necesariamente V en tods los casos, crean un certidumbre apodíctica: Los jueces estiman probto-io lo que impone la cohvicc±ón al juez; pero, si . la convicción no constituye sino un estado deExpediente Na.33378 espíritu determinado precisamente por la prueba, se incurre en un círculo vicioso. No se'. sale de él'más que intentando colocarse en: un pino más objetivo, el de una certeza razonada, fundada en los medios d -prueba positivosy sometidos a e>periençia, que reducen los riesgos de error a proporcifls de oca importancia. Indudablemente, en l prctica1 el juez se decide de acuerdo 'con su íntima conv,icción,, -pero,si. esa persuasión (sic) solo se formal'como resultado dé- Linexamen cri.txco de los elementos de prueba perderá ese carácter de - impresiión demasiado subJetiva, que interesa 'eyitar'ÇFrancoise GorØhe, apreciación .1dicia.l de las Pruebas, Librería Temis Editoral. 4.ogotá, Colombia, 19851 P.3961Estas.argumL-htacignes llvrii a que la Sala niegue la petición de da' por establecida la relación

Editoral. 4.ogotá, Colombia, 19851 P.3961Estas.argumL-htacignes llvrii a que la Sala niegue la petición de da' por establecida la relación laboral como forma de tutelar el dørho a. tr&ba)o Por lo e1puesto el Tribunal Administrativo Cundinamarca Secci,n Sequnda Subsción. !1411 jO.- Nioase la acción, tutela. prpmrvid s&5or Áui Castrordo iante appderadc

20. Noti1a.ques asta prQ4dencla mdinte comunicación. ir'ter'4nientesExpediente No.33378 14 haciéndoles saber la posibilidad de ser impugnada para ante el Cnseio de' Estadodentro de los tres días siguientes. 30.— Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a Corte Constitucional para una eventual revisión tic la sefltncia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Aprobada en Sesión N.

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

CARLOS PINZON BARRETO ALVARO L.OBANDO MONCAYO

Consultar sobre este documento ...