TA CUN - 33380-(09-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 33380-(09-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
LR1BUNAJ ADMINISTRAflVO DE CUNDINAMARCA
CG1OU SL;(Jt4DA SW3S( ClON "A"
MACISLRADO 1'UHtJTE :DR.AI4TONIU JOSE ARC1N11LA3 A.
J) ACCION DE TUTELA —Improcedencia ¡DERECHOS DE RANGO LEGAL pV
Santaf& de Bogota, J.C., U hCClúfl DE TUTELA No.3338O ?ONDO EDUCATIVO REGIoNAL DL CUNDINAMARCA "VER" ACTGRA: CIL.IA CASTA.EDA CASTAriEbA LILiA CASTANEDA CATAuEUA, itific(1a con la c&u1e (le ciunausnía número 41.79.11 ce Bogotá., present6 "acción e tutel&t para que se ordene al ?onCo Educativo Regional Ge Cunuinamar— ca L.L.R. el pago de las rieras cátedra trabJads por ella coíio profeso— ra en el Colegio Ifepartarriental d Tiuncuy, entre el lo. de octubre y ci 30 de noviembre de 1991, cubriendo la licencie ce unternicad a la profesora LUdILA GÚMEZ CIFUENTES, con fundamento en 10$ alguien— tes IILCHUS: "un octubre 1 de 1991 inicíé la labor de cuorir una licencia de n3ternidad, concecide a I4dCILA qotw.z cxPurrLs, en el área de idiomas, en Tbacuy Cundinamarca, en al Colegio Departamen— tal de oicha Loa1ioaG; finalizando en noviembre 30. Li señor Secretario de Educación de la ópoce (ALVARO
el área de idiomas, en Tbacuy Cundinamarca, en al Colegio Departamen— tal de oicha Loa1ioaG; finalizando en noviembre 30. Li señor Secretario de Educación de la ópoce (ALVARO dIAL (,ARAVITU), autorizó la iniciación de laucren, aclarando que se pagaría por el sistena cátedra con una intensidad de 24 horn aemanele, en vista de esta carta de autoriaci6n, yo cumplí con el trabajo, colocando de mi parte transporte, comida y alojamiento duraite 2 ieuea. n el mooento que yo euperee el pago, encontré con que en la aeoretaría de educación no lo haUfan autorizado al 'er, después de insistir das veces por enaria llevaron el paquete de proyectos al Fer, desde ese momento ¡te estado asistiendo a uiciie eutidac para averiguar aobre mi caso y siempre nc dan la nisma reopuca— ta: al final del mes entrante pude uveriguar en caja, luego trasladaron los papeles sara la oficina jurídica, y el nuevo aoogaoo no saben porque eatn esos papeles allí, con una liquidación que nielaron con e. valor do la hora cátedra de 1991, ue nunca cancelaron.ACCION DC TUTELA No.333t3i Pido no ayuden para la cancelación de dicho pago, teniendo en cuenta que en 1993 la hora cátedra tiene un nuevo precio, y que además he gastado plata en transporte para averiguar dos veces por semana durante das alias para no tener una reapuesta positiva por por parte del VER Cundinamarca". Al rAenorial de uemanda se acomparon los documentos de folios 1 a 4, en los que se deeuestran los hechos ufirmados, a)
por semana durante das alias para no tener una reapuesta positiva por por parte del VER Cundinamarca". Al rAenorial de uemanda se acomparon los documentos de folios 1 a 4, en los que se deeuestran los hechos ufirmados, a) autorización del Secretario de Educación del Departamento bara ante la Rectora de que la demandante se desempekiara en el Colegio durante la licencia de saternidad de una profesora, b) tona''posesi6n de la actora de dicho empleo, c) contencLaa del consecuente dtempe%o de la demandante entre el lo. de octubre y el 30 de noviembre de 1991 a razón cc 24 horas semanales, por un total do 192 horas. n el tramite de la acción se solicit6 el Presidente del 'LR se Cundinamarca información sobre el trámite dado a la reclama— ción de la actora del pago de las horse cteara dictadas por ella. Pero no se envió tal infortaci&i dentro ael plazo correspondiente y, deben tenerse por ciertos los hecrion afirmaous y resolverse de plano (Art.2u D.2591/91). CONSIDERACIu NES PAR R — S u L V Z R No indicó la accionante derecho constitucional fundamental alguno, que resultara vulnerado o amenazado por la conducta de los funcionarios del ente demandado y, deja ver en su escrito que, ante sus reclamaciones de pago de sus horas ctedre trabajadas, ha hauldo un tramite y liquidación con el valor de la hora ctedra se 1991, pendiente de cancelación. Teniendo presente que, le vinculación, el desempeño, la zituaci6n y e] caracho reclamado a la remuneración
hauldo un tramite y liquidación con el valor de la hora ctedra se 1991, pendiente de cancelación. Teniendo presente que, le vinculación, el desempeño, la zituaci6n y e] caracho reclamado a la remuneración por el trebejo cumplido como uccente temporal —hora cteUru—, están regulauou en las disposiciones legales y reglamentarias corresponciien— tea, vr.gr. 1).. 2277/79, D.11 1/91 Arta.5 y 11 (fl.3), se trataACCIOH I» TUTELA No.3J380 del cumplimiento de estos preceptos y de la ejecuci6n de la c?bligacl6n legal del oago de una aa de dinero clara, exprese ;i exigible recoroc$.ua y liquidada por el ente demandado en favor de le demandante. Para estos efectos, existe la acción ejecutiva ante la juriadicci6n ordinaria previste en el C&iigo Prccozai. del Trabajo y el C6digu te Procedimiento Civil. Pero st le demandante considera que no 1e hubio decii& del ente aenandado, notificada sobre el reconocimiento y pago de su dereçno laboral reclaieo por su traoajo cumplido, existe u acci6n ordinaria contencioso adwtnistrativa prevista en el articulo Bb del C.C.A. contra el acto administrativo as declai6n negativa presunta ante el silencio despue6 de tres reses de presentada la respectiva reclamaci5n, para obtener la protecci6n y el restablecimiento de su ae.recAo al reconocimiento y pego de sus servicios prestados, corno está previsto en loe artículos 40, •l3!,l3c,l37,l3 del
respectiva reclamaci5n, para obtener la protecci6n y el restablecimiento de su ae.recAo al reconocimiento y pego de sus servicios prestados, corno está previsto en loe artículos 40, •l3!,l3c,l37,l3 del No se trata de la vulneraci6n aci derecho de petici6n (rt.23 C.14.), puesto que, la accionante expresa que le han uado infarmoci6n del tramite a su reclamo y que hay liquidaci6n pendiente JO canceleci&n. 5610 en la medtda en que no se cumplan las dinDosicio— nos legales y reglamentarias a Ise que debe sujetaree el derecho reclamado, ,odra darse, mediatamente, vtolaci6n de disposiciones y principios consagrados en la Conotituci6n Nacional y, la ley tiene previstas accioue, eoo las citadas, pare le protoccl6n de esos derechos conso.graaou en la rtisrna ley. Por tratarse del respeto de derechos legales y del cumplimiento de obligaciones por la ejecución de un servicio blico, para lo cusJ la interesada dispone de otras accionas juuiclaleø,4 ACCION id TUTLA No.33380 como queda visto, no ew procedente la acct6n de tutela ejercitada, de conformidad con el artículo 86 de la C.N., reglamentaoo por los artículos ]o,,6o., 80. del 0.2591 de 1991, lo., ¿o. Decreto, 306 de 1992. Tampoco se trata de acci6n ce tutela ejercitada como secaniemo transitorio, ni para evitar un perjuicio irremedt$ el cual no as daría ante la posibilidad de obtener el reconocimiento y
1992. Tampoco se trata de acci6n ce tutela ejercitada como secaniemo transitorio, ni para evitar un perjuicio irremedt$ el cual no as daría ante la posibilidad de obtener el reconocimiento y pago de la obligaci&n reclamada, que no es indemnizaci6n. ¿xteaporneamente, el representante del Ministerio de Educación Nacional ante el FH de Cundinamarca envié la documentaci6n de folios 11 a 24, en la que hay constancias como las acompañadas con la demanda del deseapeilo de la actora ya comprobado y analizado. Pero, se arguye que la actora no fuá vinculada con la (lriia del Gobernador del Departamento "única autoridad facultada para nombrar docentes" y ordenar gastos al. ?ER, que a610 es entidad pagadora encargada de cancelar aalarioe y emolumentos y, que ala la autorizacj&i del nominador y oruenador del gasto, no puede el FiR realizar el pago as las horas cátedra trabajadas por la actora. Con esto se relieva que en el caso presente se trata de una controversia sobre la legalidad uel crédito que tiene la actora sara que sea viable su demanda de pago contra el FER de Cundinamarca y la legalidad de la obligacl6n de éste frente a los servicios restados por la actora. Cuesti6n que no corresponde a la finalidad de la acci6n e tutela, conforme al artículo 66 de la C.N. y que puede ser objeto de otras acciones judiciales como queda dicho. De acueroo con lo expuesto, debe decidirse negando la tutela solicitada, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 2
e tutela, conforme al artículo 66 de la C.N. y que puede ser objeto de otras acciones judiciales como queda dicho. De acueroo con lo expuesto, debe decidirse negando la tutela solicitada, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 2 0.2591/91).5 ACCION 'uTgLA No.33380 n virtud de lo expuesto, el Tribual Administrativo ue Cundinamarca - 3ecct6n Segunda Subsecci& WAn - administrando justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : 1.— be niega la tutela solicitada. 2.— Notifiquese ¿l Presidente del Fonao ducattvo Regional de Cundinamarca "VER", al. Defensor del Pueblo y a la interesada por telegrama contore al artículo 30 del Decreto 2591/91. i.— Si no fuere impugnado erwf ese el día siguiente a la Corte Constitucional para su revi3i6n (art.31 0.291/91).
COP1ESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLAS.
Arobado en Acta No. 91