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TA CUN - 3339-(16-01-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3339-(16-01-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCON 11111E TUTELA = Sollktudl de ecirtlfúciicloimes Hmborroles /VJOL1ACIION

IJCIHJO U1E IIETJICllON

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

"SUBSECCION B"

Bogotá, D.C. Enero diez y seis (16) del año dos mil uno. (2001).

MAGISTRADO PONENTE DR. NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF: EXPEDIENTE No. 00-3339

ASUNTO: ACCION DE TUTELA

DEMANDANTE: NOHORA FIERRO MEDINA .

FALLO. ! 7 2301

La Señora NOHORA FIERRO MEDINA, identificada con la C.C. No. 41.692.281 de Bogotá, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Nacional, instaura acción de tutela contra el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria "DANSOCIAL", por considerar que se le ha vulnerado el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional. Como hechos aduce los siguientes: Aduce la accionante que presentó derechos de petición ante DANSOCIAL, el día 14 de noviembre del 2.000, con radicaciones Nos.41423, solicitando se le sea atendido el derecho de petición presentado el 11 de octubre del mismo año, ya que los documentos requeridos no habían sido entregados en su totalidad. En la misma fecha con radicación No. 41421, solicitó la expedición de diferentes documentos los que sirvieron de base para efectuar la reestructuración de la entidad y finalmente con radicación No.41424 solicita la expedición

con radicación No. 41421, solicitó la expedición de diferentes documentos los que sirvieron de base para efectuar la reestructuración de la entidad y finalmente con radicación No.41424 solicita la expedición de certificaciones laborales, tales como tiempo de servicio y funciones propias de su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.EXPEDIENTE No. 00-3339 2

ACCION DE TUTELA DEMANDANTE: NOHORA FIERRO MEDINA Alega el accionante, que presentó ante la entidad demandada el 14 de noviembre varias peticiones, con radicaciones Nos. 41423, 41421 y 41242 y que no fueron contestados satisfactoriamente.

La entidad DANSOCIAL dando cumplimiento al auto admisorio de fecha diciembre 15 del 2.000, allega al expediente el oficio de fecha enero 11 del 2.001, visible a folios 19 y s.s. suscrito por la Directora de DANSOCIAL, en donde contesta que efectivamente la accionante ha presentado derecho de peticiones, algunas repetitivas y se le han dado respuesta y por ende no le han violado el derecho fundamental alguno. Se observa dentro del expediente que a la petición formulada nuevamente el 14 de noviembre del año 2.000, con radicación No. 41421, en el mismo sentido que se hizo el 11 de octubre del mismo año, respecto al suministro de fotocopias de algunos documentos, fue contestado el día 17 del mismo mes y año, manifestándole a la accionante, que para poder expedir la copias de los documentos solicitados "debe informarse en la Oficina de Personal el valor de ellas y hacer el pago previo de las mismas en el Banco Popular a favor del Tesoro Nacional y presentar el recibo correspondiente). Requerimiento

accionante, que para poder expedir la copias de los documentos solicitados "debe informarse en la Oficina de Personal el valor de ellas y hacer el pago previo de las mismas en el Banco Popular a favor del Tesoro Nacional y presentar el recibo correspondiente). Requerimiento que ya se le había hecho el 31 de octubre del mismo año. Igualmente se observa dentro del expediente el oficio remitido a la accionante, en donde dice "Teniendo en cuenta que en el día de hoy se recibió la consignación relacionada con el pago de las fotocopias solicitadas, comedidamente me permito comunicarle que el día 10 de noviembre le haré entrega de la misma". Respecto a lo solicitado en la misma fecha con radicación No. 41423, fue contestado el 26 de diciembre del 2.000 (fol.29) en donde se le informa que el "decreto 22 de 1987 y la Resolución 1305 de 1989, se aplicó antes de la reestructuración del Departamento como es de su conocimiento. A lo solicitado en oficio radicado 1424, en donde solicita tiempo de servicio y funciones inherentes al cargo que ocupaba, la respuesta le fue dada en la certificación expedida el 29 de diciembre de la misma anualidad, informando además en oficio de diciembre 28 que las "funciones del cargo de gestión financiera, me permito informarle que mediante resolución No. 566 del 31 de agosto de 2.00 se adopto el manual de funciones anexo a la presente le envió copia auténtica de las páginas 56, 59 y 60 de la citada resolución para su conocimiento.

(fol.37).EXPEDIENTE No. 00-3339 3

ACCION DE TUTELA

DEMANDANTE: NOHORA FIERRO MEDINA

páginas 56, 59 y 60 de la citada resolución para su conocimiento.

(fol.37).EXPEDIENTE No. 00-3339 3

ACCION DE TUTELA DEMANDANTE: NOHORA FIERRO MEDINA Observa la Sala, que/las peticiones formuladas por la accionante, fueron contestados por la etitidad demandada aunque alguna de ellas en forma tardía. En consecuencia no se encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición./— Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, SUBSECCIÓN "B" administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA.

10. NIEGASE LA TUTELA, incoada por la Señora NOHORA FIERRO MEDINA. 2°. Notifiquese al interesado en los términos del artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 30 En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES

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