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TA CUN - 334-(13-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 334-(13-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE 'CLJNDINAMRCA

SECCICIÑ SEGUNDA SUBSECC ION «ASantafé de Bogotá D. C., 13 1996 DE COLOMI RetatO tly 20 AGO. TrbY'i çiVO

CIA C C ION DE TUTELA

Magistrado Ponente : JOSE HERNEV VICTOI Expediente Número : 334

Demandante : GREGORIO E. SINNI?

Demandada : 'CAJANAL' El demandante ¿actuando en su propio r interpone acción de tute] a ante esta Corporacrión que se le tutele (--11 derecho de petición.

HECHOS U En e rito presentado ante la NCIONAL. DE PREVI 5 :r ON SUC 1 tL Subd .i recto Prestaciones Económicas Sección de Pensí rad.cado cora e1 número 8..2233U del 18 d,? mar 1996 previo el lleno de los requisitos le exigidos por la misma entidad, solicité reconocimiento de la Pensión de Jubilación a citada,Expediente No. 334 2) Hasta la presente fecha ha transcurrido el término de noventa (90) di consagra el articulo 4o inciso :3 decreto 10 1916, a partir de la presentación de la an petición pensional, esta no ha sido absuelta, tampoco se me ha informado el motivo de la do en que fecha será resuelta mi petición. 3) Con fecha 25 do Junio y 10 de Ju 1996 solicité se me informara sobre la dcrnora reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilac

en que fecha será resuelta mi petición. 3) Con fecha 25 do Junio y 10 de Ju 1996 solicité se me informara sobre la dcrnora reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilac la que tengo derecho por ley, 7 se irte rospon julio 2 y Julio 22 del 96 mediante oficio 02 024409 respectivamente, la misma respues La, expediente ingresó el 11 de junio de 1996 al gr sustentación para estudios pero no se da expli alguna sobre la demora en resolver el rei:onoc.i y pago de mi pensión. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Con la omisión de actuar de parte Suhdirecciórt de Prestaciones Económicas de 1 NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, estimo que se violando mi derecho fundamental consagrado articulo 23 de la Constitución Nacional. El articulo 5 del decrete 2592 de reglamentario d9 la ACCION DE TUTELA consagr la E P. de la O. artículo 86, establece: LA DE TUTELA procede contra toda acción u omisi las autoridades públicas. que haya violado VExpediente No.. 34 amenace violar cualquiera de las derechos de qu el artículo 2de esta ley" El articulo 2o. del decreto 2591 de .19 El artIculo 23 de la C.rta por lo que se establece: 111 derecho fundamental que le asi ;te a persona a presentar peticiones rpetuosas autoridades por motivo de interés particular, obtener pronta resolución para el caso prese expedición pronta rápida y oportuna del administrativo o raso lución por la cua

persona a presentar peticiones rpetuosas autoridades por motivo de interés particular, obtener pronta resolución para el caso prese expedición pronta rápida y oportuna del administrativo o raso lución por la cua Subdirerc.jón de Prestaciones Económicas de 1 NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resuelva mi d pretacionai solicitado, está regulado Po artículo 6 del decreto número 01 de 1994 ' a que sometidas 1 as actuaciones de las autoridades púl cuando cumplan funciones administrativas. CONSIDERACIONES El sePor GREGORIO ESTEBAN S'INNING Ht solicita acción de tutela para que se le protc derecho fundamental de petición e que se refici artículo 23 de la actual Constitución Nsc.iona cuanto la Caja Nacional de Previsión no ' ha respuesta ni decidido sobre su sol icit.uc reconocerle la pensión de jubilación.. La petición 25 de junio de 199é efectuado tiene que ver con la pensión de vejez jubilación.Epedient No. 3.4 Lo cierto es que requerida la instit para que informara sobre el resultado fina] de petición dio respuesta al folio 18 informando q actualmente pasa a estudio de un abogado del de Asuntos Judiciales, para que una ve: encori conforme a derecho, se profiera acto administr a la mayor brevedad Una vez efectuado su estudio, pasa a la ol de Notificación quien estará informando al iuzq al beneficiario de la notificación d providenciafl En electo ; como ya quedó reseacic seor GREGORIO ESTERAN ¶3INNING HERAZO9 se ha dit

de Notificación quien estará informando al iuzq al beneficiario de la notificación d providenciafl En electo ; como ya quedó reseacic seor GREGORIO ESTERAN ¶3INNING HERAZO9 se ha dit a la Caja Nacional de Previsión desde el 16 dE. de 1996 sin que ningún funcionario diera respuesta concreta a lo que es materia inquietud, lo que indica a las ciaras que el dc fundamenal de petición ha sido expresamente vi( ante eso, la Sala ha de tutelar el derecho impe disponiendo que se conteste o se resuelva lo por el actor dentro de las cuarenta y ocho siguientes D€ conformidad con la previsión con en el articulo 23 de la Constitución Nacion concordancia con el articulo 6 del C. entidades públicas deben responder o recolve ptic1ons que en interés particular le formui personas interesadas en los servicios públicos que en el caso presente hubiera ocurrido Una u situación.Expediente t0 34 En cuanto a que la Caja tiene oportunidad de hacer el trámite de recociffliErI pago dentro de los noventa (90) días siguiente retiro del pticiOflari0 considera la Sala qu plazo esta referido a aquéllos servidores tuvieron la calidad de trabajadores oiiciale3 y los empleados públicos, como el caso del petente La observación que hace la Sala. so particular, e deriva del lenguaje muy preCiS( utiliza el articulo 30..de'l decreto 10. de distinción que se había impuesto desde la e>pe del articulo So. del Decreto 3135 ck 1968. De otra parte, el e.-tatUtO a que se r la entidad de previsión como el peticionario,

distinción que se había impuesto desde la e>pe del articulo So. del Decreto 3135 ck 1968. De otra parte, el e.-tatUtO a que se r la entidad de previsión como el peticionario, relación directa C0fl lo dispuesto en el art.cu del Decreto 797 de 1949, por el que se rtodif artículo 52 del Decreto 2127 de 194, en establece la obi iaciÓfl de liquidar y cancel salarios, prestaciones o indemnizaciones c trabajadores cicialeS so pena de que si tal c sp hace en ese término, los contratos de 1 recobren su vigencia. En el caso en análisis, ha demostrado por el peticionario que hubiera en estas condiciones; por el contrarío y s documento del folio 4, se trata de un Instituto ngustin Codazzi Por lo H51pueso, el Tribunal AdminJ. de Cun 1 dinamarcas Sección Segunda. SubsecciónExpediente No. 34 FALLA Tuté 1 ese el derecho fund men t. petición en favor de GREGORIO ESTEBAN SIt\ININ3 HE identificada con la cédula de c:idadanía Nn3.2 de t1edellin 2.' Como consecuencia de [o dec ordénese al Director de la. Caja Nacional de Prepara que dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la fecha en que se notifique decisión, dé respuesta o resuelva la sol formulada por el peticionario sobre la pensi vejez o jubilación, de lo cual se ha de enviara este Tribunal. Notifíquese esta providencia me comunicación telegráfica, haciéndole saber interesados la posibilidad de ser impugnada par

vejez o jubilación, de lo cual se ha de enviara este Tribunal. Notifíquese esta providencia me comunicación telegráfica, haciéndole saber interesados la posibilidad de ser impugnada par el Consejo de Ei.tacJo, dentro de los tres siguientes. 4..'-' Si la impugnación no se diere, r el expediente a la H Corte Constitucional par eventual revisión de la sentencia.

COPIESE, NOTIFIGUESE Y •CUMPLSE.Expediente No.. 334

Aprobada Efl Sesión No. 2,y,

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIN GIRALDO 6

MARGARITA lIERNANDEZ DE ALBARRAC IN

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