TA CUN - 33404-(10-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33404-(10-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA 05 SUB SECCION "D" INDE)UIIZACION POR SUPRESION DE CARGO Snt.tfé de E.çqot.i 1) C. diez (1.0) de octubre demil e mii novecientos noventa y seis 199
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF. : Expediente No» 33.404
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTEz MYRIAM VEGA RODRIGUEZ
DEMANDADA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES La selora MYR 1AM VEGA RODRIGUEZ identificada con la E .0 No 50 664.110 de Bogot.á, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en ci articulo 85 del E en demanda presentada el 28 de Octubre de 1993 dentro del término de caducidad, solicita a esta Corporación se hagan las siguientesXPERJENTE NQ.. 33494 DECLARACIONES Y CONDENASi "la Que c-a nula la resolución número 100-121 1. de fecha 29 de abril de 1993, expedida por el eor Superintendente de Sociedades, mediante la cual re reconoc:e una bon i f iración a MYRIAM VEGA RODRIGUEJ, "2a. Que ie ordene a Ja Nación Super .1 nt.endencia de E3ociedade; la rel iquidación de la bonificación por devincul ación de la entidad, tomando como factor a lari.a 1 la si inenua 1 e que por concepto de
de E3ociedade; la rel iquidación de la bonificación por devincul ación de la entidad, tomando como factor a lari.a 1 la si inenua 1 e que por concepto de ue 1 do que recibí a mi. poder dan te esto firn, Ja a iqnac ión
báiO.c.a en'ia 1 m ci obreue Ido cancelado en forma habitual y periódic:a por la Caja de Prcv:ii.ióri 'le Ja Superintendencia de Sociedades 'CorporanÓnima' equivalente al de la aignaciór bic:a mensual .
Que como conec: uencia de lasanteriore dcc J.aracicinesijie condene a la Nación Superintendem:i a do Sociedades a reconocer y re 1 .iquidar - 1 factore ral aria i e, para cfect.o del pago de 1 a bonificación. "4a. Que se ordene dar cumplimiento al fal lo que do el fin al praceo de los térmnoi ei:ab1ec:ido en la ley.
La demanda sie 'funda enta en losiqu entes
HECHOS:
1. La acc.ionarite fue nombrada en forma pro vis iorial on el cargo de Profesional Univei-itario Grado 3020-03XPEPINTE Na. 3.404 de la SUPER 1 NTE:NflENC lA DE 3OC 1 E1)At)E, a trav €J 1 ¿YA Ro lución No. 638 de 2 de diciembre de 1991 y , que fue po5iorida el 17 de dícíemt:.re del miumo ae2 Mediante rco1uciór 292 ( -1 5 de brero de
Ro lución No. 638 de 2 de diciembre de 1991 y , que fue po5iorida el 17 de dícíemt:.re del miumo ae2 Mediante rco1uciór 292 ( -1 5 de brero de 1992. 'fue ir orpor ada a la pi ant.a eiq lohal de 1 a Su per intendenci.a en el cargo de PEfeionai, tJniver'bi tarjo
Grado 302004 e3 cui 1 hauta ei fliOtflef'ltC) de su deVin.:LI 1 ac:ión
3. Po;ter':iorrrier#t.o mecjiatite reoiuciÓn No.. .1001211 de 29 do abril de 1993 o reconoció a la deoandante una bor i. fictc: iúri equ iva] en te a 1 a sujoicá de 420. 1,792, ea, sin tener en cuenta t.odo'r losi ing r'co y c,:cjncept(,Ps salarici.
4. Una vez la deciióri do reconocerlo a la accicwtante una bonificación hecha s abrç una parte de s u isalar .Lo, int.erpu..a recura de reposición ante Ja SUPERINTENDENCIA DE OCIEDADE ci 14 de mayo de 1993, cual fue confirmado mediante la
resolución No. 1.00-21.S19 de 24 de junio de .1.993. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como ricna y ioiada. , la ' actora cita 1 ay. iguiento CÇ1NST 1 TUL 1 ONAL.ES Artículos 23 y 53.
LEGALES:
Como ricna y ioiada. , la ' actora cita 1 ay. iguiento CÇ1NST 1 TUL 1 ONAL.ES Artículos 23 y 53.
LEGALES: Art. 42 Decreto 1042 de 7 de junio de 1978 Arta.. 23 127, 143 ", 168 del C.F..T. y demi noras concordan te la mater.t a..
EJ. Carcpt.o de violación se e s tuctu.r'ó en la.XPEDIENTE No. 33.404 4 demanda sobre los aíguientesarçjurnento la ex pedi c;:tón del a t ac:uçkdo de3conoc ieron pr.incip io cont.i €uc: ion .1 e fur1m€nta1 e , tal ecorno la irrenunciabil idad a 1ot beneficios mm imo 5 eb1ec:idoi en 1 a r.arrna 1 abora 1 es, el respet.c a 1 a su tuacirt rna favc'rabi.e al trabajador en caso de duda en la i icacián o interpretación de las fuentes formales del derecho y pr imada d'e la realidad sobre formal idades etabi ec:idas Por. 1. os suj etci en 1 as rel actnes 1 ahora 1 c Es, t:arnbin ev ideo te que el ac: to imgnado es vuio.t atorio del decreto 3.42 de 197B , por csan f.;o determina que aderns de las asinaciones bsI':;a f ii ada por la ley, cnst.ui tuyen sal ario tilausta
vuio.t atorio del decreto 3.42 de 197B , por csan f.;o determina que aderns de las asinaciones bsI':;a f ii ada por la ley, cnst.ui tuyen sal ario tilausta que habitual y per Lád icaliwMl te recibe e 1 emp 1 oade r:omu retribución por sus servic.ios De otro lado, 1 j, maní f tos iu que los furcionar i o s de la Super.intendenci de 6ocilad recibían mensualmente como sims servicios prestados en 1 as síquierites cant,tciats de d:Lnoro d 1s::rim irdas así Un sLedo diouLi.nado Re&erva Especial del Ahorro, equ ivalentue a, un 65'. del sueldo bsico mensual , y Una asiqria.tán pagemja por 1 a Superintendencia de S'oc.iedadr's De otra par 1-1 Corporariónimas, en tas 11 q u i d a C. á. (-) ri es de pr estaciones sociales de lo funcionarios y exfuncionario, ha considerado como factor Talarial la reserva especial del ahorros De otra parte, la actora no presentó alegatos de concu 1 usiónEXPEDJNTÇ I49. 11.404 Y.
ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
fbinduse rit.t,i i . cdo el auto iii drior Á. , ( 1 í ¿9 '/ f:t 1 'uper .n tnden .e de Soc:ie1de ccinii, €. tuyc • podrda ( t 1 .i
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quiero c::.n tsió 1 deuJt Pn quu obra a t., 1 ic 43 a 52 ti donde se one cada un de 1 a pret.erJ.cne pl an t:eacJa en 1 a dtmnda puu enc:;c.)n ti 5O pleI ante prO tia .i1k 1 lecja 1 .i.da':i de 1 ¿ r c:i1L.ciÓrs ::utjr ada €. r o 1 aulo 1 4. e i y t.dad roI! J eato de con'.:.: 1ji5n denLto '.11 d 1 )ar 1 ad. 1. parts en dorde u:iit:I que hay :Lnept;.i. i.uvi v de 1 daiid la :u 1 debe er de:: 1 ad de cc pu c.:u.0 u.0 1 a f.o re ten :t:.r.s de la rna. ia tin col 1 1.r a c) -t. c, 1, a L24 a ;39) ARGUMENTOS DEL MINI SIER 10 PUBLICO E]. Proc:urador 5kj » c 1 o Jud .i. ci.al de es Corporar 1 óru n su Cor1 epl o 142 de 9 de qwt.o de J.96 f 1 s 133 a 1.39 se rernl. t por (11 pru:. 1 '
Corporar 1 óru n su Cor1 epl o 142 de 9 de qwt.o de J.96 f 1 s 133 a 1.39 se rernl. t por (11 pru:. 1 ' las se 't erici. ; de 22 di.. ep ti. €;iubre de .1.995 LOl ponenc.:i.a de 1 a
Iii a t1-ria del .ren Jarrín Ceván y .14 de d 1c:iebre de 1995 col—i del Dr AL va r ' Leer, CJbando Fro&:eso l"k. 933331. , actor .'.rnparo tian j arr Crdo.c. Actos Nai uriai e , ei. u$c:>ruçje e den :i.equuI Ja;-, pret.ensioneí do ) ddíuauida
i.rt.idc.) de r inc.'r y no habiendo i&i•.1 de nu 1 idad que inv .L ido 1 o _t,uado se d.ide sobre el font;lcu de la pre;€fru te 1 £tis , med ante 1 aI.XFED1ENT1 149 ,494 CONSIDERACIONE 9: la. En el presente proa !e controvierte la nulidad de la resolución 100-1211 de 29 de abril. de 1993 expedida por ci Superin tendente de Sociedades, por , medio del cual se reconoce y liquida una bonificación a la actora (fi. 2). Corno rec;tabi ec:,imLentcs dç:1 derecho 1 a demandante uolicita que 5e le reconozca y re 1 iqulde la
medio del cual se reconoce y liquida una bonificación a la actora (fi. 2). Corno rec;tabi ec:,imLentcs dç:1 derecho 1 a demandante uolicita que 5e le reconozca y re 1 iqulde la bonificación que le crrespond . a por concepto de la aiqnac:íón bica moruual más el sobresueldo cancelado en forma habitual y periódico por Curporanón imat equivalente al 65% de dicha asignación básica. De otra parte, a folioq folio 16 y 17 obra la resolución No 052. (1?1 7 de diciembre de 1991 en donde e nombró a la accionan te en el cargo de Froi.onal Universitario Grado 3020-03, y el acta de posesión No 00207 de 6 de -febrero de 1992, en el cargo de Profesional IJni,verit.arj.c. Grado 3020.... 4a En, cuarto a la aplicación de normas 'Jo 1 uni.cd 1. cción ordinaria formuladas por la demandante en 1 cama sub examine, la Bala encuentra que ro ei procedente, por cuanto la materia objeto de la prente lítis se rige por la norma especial, tal romo es el Decreto 2155 de 1992; además, porque la funcionaria era una empleada pública, razón por , la que no pueden aplicársele las normas del C.S.T. De otro modo, encuentra la Sala, que el Pretidento do la República en ejercicio de ia. atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Contituci.óri Nacional, reetructur -ó la
De otro modo, encuentra la Sala, que el Pretidento do la República en ejercicio de ia. atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Contituci.óri Nacional, reetructur -ó la Superintendencia Je Soc:iecJade , mediante el DecretoXPEDINTE No 33.404 2155 i.ie d j.i,embre 3') de 1992; y poker i.erner 1 con taC en e) numeral 4o del articulo 1E39 de la Carta Pol ític y dem., mencionado i)ecreto 21 expid.ó el Df creto 598 d& 30 de mar.--o 1993 por medio del cual se tahlece la nueva planta de personal de l 1,IX Super o rruJrn cia de Soc:ieadoi - El artí:ul o 4( del Decrete 215 de dic$ e 14 ibre 30 de 1992 , por el cua 1 se rrs trctur 1 a Superiri tendenci a de sociedde pr rceptuó que tEridr el car.kctor de factor s al a ríal para efectos de re Con oci ¡Ti ien Lo y pago d indemo i acio' y hou.i fi c'.ac ;ic'ne 1 L as.i qnac óri bási nua :t 2 La í1rii t:éc:n ica 3 Lo domir,ic:aJe y feti\-oo, 4 Los au< i 1 ios cJe alimentación y 5.La pr ;im de navidad,
6. La bon i. f icación porde or de ervícios, E).. I prima de t.içüedád.
La pr ima de vaci: .ic:)rseç y
5.La pr ;im de navidad,
6. La bon i. f icación porde or de ervícios, E).. I prima de t.içüedád.
La pr ima de vaci: .ic:)rseç y 10 Lo'x incremen tc) por io roada r)Jc:trna o en dii4 cte desf nc ob! i ca ter .io De la riar'ma transcr f luye con morid iana ci aridad que 1 a 11 q u i dA t: i. cS t-; por supreitn del carçjo debe hacerse única y cxc lusivamen te sobre los fat: t:ore4 al 1 1 fij ¿idos , los cualens han sido sea1 adot4 en fer ma taxativa.
No e poib 1 e aceptar 1. arqumeritacióri que plantea la demanda, en el srtido que el aux 1.]. io establecido en e acuerdo 040 de 1991 expedido por Corperanón imas debe Ter» ten ida en cuenta como par te do la asiqnac:ión bási ca mensual; pcir 1 as razones a ) La fijación de les salarios y de las prestaciones sociales para 1o Empl.doiEXPEDIENTE J4Q. 1.404 e Públicos es materia reservada a la ley. b.) La ley 4a. de 1992 fija los parámetros que debe seguir el Presidente de la República para determinar las escalas de remuneración y las prestaciones de los empleados públicos (arta. lo, 2o y 4o). E3a De manera que el Gobierno selalará cada aÍIC) 3a
que debe seguir el Presidente de la República para determinar las escalas de remuneración y las prestaciones de los empleados públicos (arta. lo, 2o y 4o). E3a De manera que el Gobierno selalará cada aÍIC) 3a asignación de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacionall en la que no se puede incluir los auxilios que percibían dichos servidores de entidades
distintas a aquellas a las cuales se encuentren vinculados i5i. las cosas se tiene que la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades es la entidad de previsión social de los empleados al servicio de la Superintendencia de Sociedades po!. tan te • CORPORNON E MúS es una entidad publica diferente a la Superintendencia de Sociedades que ha reconocido unas prestaciones o auxilios a 5W. al 11 :iados según Jo ordenado en el Acuerda 040 de 1991, artículos 33 y 34 lOa La Sala estima que: el Decreto 2155 de 1992 seíÇaió un régimen especial para 1 i.qui,d.ar las indemnizaciones y bonificaciones de los empleados retirados del servicio de la Superintendencia dci sociedades, de suerte que indicó les factores que se tendrían en cuenta para efectuar el promedio sal aria]. base de la citada 1 .iqui nación , sin incluir el aux.i :t. io pagado por Corporanón imas a sus afiliados, ni ninguna otra prestación o emolumento. De manera que • en el presente asunto prevalece l<.k norma especial que regula la mat.eria lo que impide que e apliquen normas generales relativas a temas
otra prestación o emolumento. De manera que • en el presente asunto prevalece l<.k norma especial que regula la mat.eria lo que impide que e apliquen normas generales relativas a temas similares. En conclusión para la liquidación de la indemnización por retiro del servicio de la actora, sólo podrán incluirse los factores fijados en el articulo 41 del Decreto 215 de 1992.XPEDIENTE Ng. 3.404 1 :L E>óminada 1 Reo1ución 1001211 (f.1. 2) e tiene que para 1.'. quidación de la bon J. f icaeir de la ccioran te e tuvo ers cuent.a todos 1 o en l norma c:itdS3 del f)?:re€o 2I55 de 1992 de suerte que fi.tevigentess aplícablosal aurit.o eupe&.iaI 12a Fpec:t. o de 1 t preterti.órt re 1 ativ al reconocimiento ypago por, parte de Corporanón ,ima , dei. préstamo de viv ieruda y del aux :r 1 jo educ. a.::ii.!nal P1-4 pi'c:io md icar quo para etablecer si on procedente o no, era nec.psario demandar un acto prrsu ci tá:itn que hubiere negado los pretendido derc, ho Si bien , la acción instaurada ei de tiu1idd y re.t.b1 ecimjent.cp del derecho, ex í o que 5 e c;ani.rov t.er La en pr imei término 1 legalidad de uno o varios ctcs o deciçior,et
del derecho, ex í o que 5 e c;ani.rov t.er La en pr imei término 1 legalidad de uno o varios ctcs o deciçior,et adm in istra L.ivéu De manera que r:on;c la ijerr,cia ad€: 1 t.e tie cii. (:.: ha p ro ten i ón , o existe materia obr e 1 a cual se decidir ttobre La va]. ide, de ¡a au.t.u4ción Siendo por ello imperativa c:onc luir que no tiene tampoco vocat;: ión de properidd En mérito de lo eXpL!.td) el Ir : buna 1 Administrativo de Cundinamarca, 3ECC ION SEGUNDA, Sección D, administrando justicia en nombre d e la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L. L A
PR 1 HERÍ]. DEN 1 E(3ANSE LAS PRETENSIONES OC LA
DEMANJ)A.
TCUNDO E ecL tor: i ada providencia,
ach.Lvee el expediente, previa devolución deXPED1ENTE No 3.404 los valores crigriai para ytui d t,1 1 , .1. cva y CJI3 , of uriqItç? , i y cupi en s.ión de la fo':h eyún Ac:i:a Nci.64