TA CUN - 33415-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33415-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SEPARACION ABSOLUTA DLE SERVICIO ¡DECOMISO DE ARMAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJND 1 NAN SECC ION SELiLJN[)A iU}sECC 1 oi' "C ''
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
San tafé de Bogotá 1) 0. • Julio Diecinueve (19) dE, mil novecientos noventa y seis (1996). Jt.JlCi(J No. 334i.5
AUTORIDADES NACIONALES
FOL. 1 CIA NAO 1 ONAL.
SEF'ARAC ION ABSOLUTA
ACTORES: RICARDO FORRES GONEZ
F]:DEL. ESCODAR RANIREZ RICARDO TORRES t3OMEZ y FIDEL ESCOBAR RANIREZ. mediante acioderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derec:ho presentaron demanda con las siguientes PETICIONES: "Primera. Que es nula la Resolución No. 6236 dei 090893, expedida por el seor Director General de la Policía Nac::ional, mediante la cual se le decretó LA SEFARACIOI'I ABSOLUTA de esa Institución a los AGENTES RICARDO
fOF[F' GLiNEZ y FIDEL ESCOBAR RANIREZ.
Segunda.— Que se declare nulo el fallo de primera instancia del Comando del Departamento de policía Metropolitana de Bogotá, mediante la cual se le solicitó la SEPARAC ION ABSOLUTA a los AGENTES RICARDO TORRES SUME Z Y
FIDEL ESCUDAR RAMIREZ.
Tercera.— Que se declare nula la decisión que
Metropolitana de Bogotá, mediante la cual se le solicitó la SEPARAC ION ABSOLUTA a los AGENTES RICARDO TORRES SUME Z Y
FIDEL ESCUDAR RAMIREZ.
Tercera.— Que se declare nula la decisión que resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto por mi man dan te . -. Cuarta.— Que se declare nulo el fallo de segunda instancia de la Dirección General de la Policía Nacional, mediante e:[ cual se confirmó el fallo de primer grado. disponiendo la SE:PARAC ION ABSOLUTA de los AGENTES RICARDO TORRES GUNIEZ Y FIDEL ESCOBAR kfM 1 REZ . - Quinta.— Que como consecuencia de la acción impetrada y a título de restablecimiento del derecho seJ.No. 33415 c:. aun e a''la NACION-MINISTERIO DEFENSAPOLICIA NACIONAL. reintegrar a los AGENTES RICARDOTORRES L3OMEZYFIDEL Ecjíp kuN 1 kL ¿ al cargo cuyas funciones venía ejerciendo al momento cs Producirse la ¡legal desvinculación sin solución de o a Ltnca similar o equivalente a Ja misma o de superior 1 Erarquia y reruncarac:a.on Sexta. - Que igualmente la ION•-M uií si ER io i:i. uIl.:: ¡I'4it; 1 iNL . deberá reconocer Y pagar íntegros los habEres ' sueldos causados y dejados de percibir desde la recjie de su reintegro y en adelante sin solución día continuidad alguna a los sudores RICARDO TORRES DtJIiE:2: Y FIDEL
habEres ' sueldos causados y dejados de percibir desde la recjie de su reintegro y en adelante sin solución día continuidad alguna a los sudores RICARDO TORRES DtJIiE:2: Y FIDEL E8.LiD-I: l:i2 HJkEL rías los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados. ¿al momento en que c: hacia efecti va su papo Séptima Para los otuctc:s de las prestaciones euc:ica 1 es y detrás derechos, sus servicios se computaran desde su ingreso .....iast.a cuando uri definitiva y en turma legal su rcaauzu_a su retiro cical servicio activo...- Octava.- Enviar copia o fotocopia auténtica de la sentencia a la Dirección General de la Fol. ic.ia Nacional.para que este Despacho dentro del termino de c ciLLas previsto can los articuloc; 176 ura]. E,C.ii.y lo. del Decreto Vad de Abril 23 de 1.993, dicto laresolución que ordeno su cumplimiento y disponga u] envio de la sentencia a la Subsecretaria Jur'ic:lic::a del lJ.na.ster.ica de Hacienda / Crédito Pública. ira su pano • jun to cori los demás requisitos ¿a nuca se contrae dicha ci a.spus:i. c::icinNovena. — Remitir copia auténtica de: la sentencia con c:cinstanc:a.a de riota.ra.cac:a.c.an y cajract...Luna • a la Príjc::uradui' •ia General de la Nación y con destino a la Subsecretaria juríd i ca del Ministerio de Hacienda y Crédito
Príjc: :uradui' •ia General de la Nación y con destino a la Subsecretaria juríd i ca del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. para que dentro de Itas 10 días Siguientes a su recibía eta adelante el trámite presupuestal respectivo, de con i orinidaci con los arts . 177 del G.C.A. y Ita del Decreto 768 del 23 de Abri l de .1.
Décima.- Que para todos los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado de los seiors RICARDO 1 ORRES GOME Z y FIDEL. l:::.a1íLiJi)tik RíaN lFE.Z Estas cet.ic.i.canes se apoyaron en los siguientes HECHOS: "lo. A mas mancianLc?s se les incul p6 de haber dec:citrii.saCJO un arma de fuego. sin salvoconducto nra j.dcarL1T1c:ac:la Plenamente ni demostrada tau preexistencia). como cJe haber e si. u ic:tca y recibido al staícar FIEL 1 (iR iUó 1 N SLiNCIiE Z la ei.tma rica 1 50. unu - cao., el ciia 02093 can desarrolloexis te n ing u na evidencia 111.10 ¿t chur: i e l denunciante acusa (ir? haberle Y. (josrici luego. era quien reswunsabil i dad e l procedimiento pc 1 si. c::ivo resrsr cst.ivca riarLe do la ac:tuac:.srrsir a sus liec:hca exiqencia tenía bajo y como tal ciar
reswunsabil i dad e l procedimiento pc 1 si. c::ivo resrsr cst.ivca riarLe do la ac:tuac:.srrsir a sus liec:hca exiqencia tenía bajo y como tal ciar superiores .- mis mandan Les hayan actuado J.No 33415
DE DR nrcscd .scm: i. sri to de reQuisE • Con base en la cuaj a formulada por el ci tado ciudadano. se abrsi.o o inicio la c:cii'resoon(sjjpri-Le •Lnv&y5tjCi(C:iQn auministrativa disciplinaria, al termino do la cual se acogieron los cargos del denunciante, apoyados su 1 cinEl 150 en el test i monio do su t to Ni i_c i :s MÑR)iNEZ.sin Que se hubieran allegado mersi si.ns idóneos de prueba rius demostraran plenamente l a exi stencia de los h echos. c:omç:, la responsab i l i dad de mis mandan tos Las cisc: .i si anos . a pesar de lo insinuado por el. oficial invest i gador. en el sent i do de SER ABSUELTOS de Los cargos. por falta i:ie mer si. í:o proba torio, se declaró su responsabilidad y rus ron sancionados con ja SEF:í t5L ION ABSOLUT A. — Es dec i r. pucs o la rienun ca. a so ¡ e d ió carácter de prueba plena. sir .) nsinciun 'Espo Ido probatorio idóneo montando su responsabil i dad ba jo simples sospechas las cua les, como scsi saris, son irrelevantes al. derecho.
nsinciun 'Espo Ido probatorio idóneo montando su responsabil i dad ba jo simples sospechas las cua les, como scsi saris, son irrelevantes al. derecho.
Es mas: el carro sectOr ci di.sc:ipi inara.o esta dsLrscçiido • concretamente. contra el t:s. GRACIA JOSE btU1 concierto con el suboficial, presun tos hechos pun si. Lii s como que c omp r om e tan rara la comisión do loca tampoco hay pruebas e si. cacos del Subof i cial. - Lcl(riO la responsab ili dad pon ' adver t irse , la a ctua c ión de l os Agentes, se cumpl ió bajo la di recc ión do su superior y e]. comportamiento de éste desde i..csccsi ¿a s..t control, porque su l•flsiEajón no es otra csjU€a la de atcsiridrar órdenes do quien lleva cal mando do la ::iau,rui. .1 a, Por tanto esa responsabilidad del rr.sndcsi ncsi es csns;nclii si, cso h 1 ca a los Agentes Y menos la presunta conducta irregular cci que haya incurrido, si. el S2aiamientC) no ha ssu:Io hacia ellos concretamente, amén do no concurrir pruebas idóneas sobria las cuales cae pueda edificar responsabilidad contra el ó.S - GROL.1s1 JOSE S(D 1 y menos contra iris r.roc::uradc.;s.
Los hechos 1 para determinar su retiro fueron califi cados como vio:tatorios de los
contra el ó.S - GROL.1s1 JOSE S(D 1 y menos contra iris r.roc::uradc.;s. Los hechos 1 para determinar su retiro fueron califi cados como vio:tatorios de los numerales 1.2, i., aE3 y 53 dei. art. .121 cJe! Decreto 100 de si. yo (....c:ir; hechos aLca fueron materia do averiguación disci p linaria. s::onst:i. Lujen presuntas violaciones a los a....Lícu os; .195 y 75 deI. G.P.M. y son c:Io conocimiento de la J1..Etif::i.a Fenol Militar, cslcsinLro de la ínci(:iai.i(:iad de los delitos conexos a que alude el a....1:, isi' ibídem. Lo penal idad imponible par los; reatos denunciados es la PRINCIPAL DE l_í1b1Uli n corno o::.C:EibukiA la DoJ.No. 33415 SEPAHALUÑABSOLUTA de! cargo Ve l..CiaE maneras ambas conductas son t oa. cas f_•j fçfCI1írrfm ¡onal. 1 1Cm dei. catálogo de las taitas oisciniinarias :.n'E'y.ista5 C:.:ímmc:m causal r:ie mala Conducta en cal art. 121 no! Decreto I...' de 1.959,— $Erri cstc:i posible Y legal? .. creemos dura no. pues 1. a at irmación nc la c:m.m:1.ón de los delitos. como el Seria LOÍIIi.EntO Od.. su rma5ocmnarl1 .1 idad corresponde.
pues 1. a at irmación nc la c:m.m:1.ón de los delitos. como el Seria LOÍIIi.EntO Od.. su rma5ocmnarl1 .1 idad corresponde. exclusivamente a los jueces.- ha, en ridmin lcrrjc ..r. en las ri.Lnm.:.I.c:rmc?s lliral poder jLlc:I1c:iaj. nue (.::dlri_ji:.c.1/e (:ica??a'Jii:m de :ic.'drai :.m" a 1 :t. lii 1 t:.t c cima ¡unc iones. No pod ia legalmente la ¿aLtm1i1r esta untestad :Jlk'.1E;diic:c:i.c:mÁ , porque con esa actitud. excediendo cal e,irarr:i.cica cica sus atribuciones. VIcIO flaurantHmente los artículos .113, 121. 122 y 111 de la con incidencia ¡ari:i.ricasLa en Ja violación del debido prucesc., tArt. 29 L. • N ) Así cumc.J también se han quebrantado los articulos 354.l.'d y Ib del. d.I.H. . los cuales establecen la competencia y n• conductas ECIÇIICI ti pa. camen te liC 1 11 (11 E" 1 art. 29 de la G.1. Prohibo` hE JIL C3kI' (JUS ve ces m i:i ¡ia.Cllm.: imcc::Jica i:itui.cL,ic dice esta norma constitucional rr SL.Á parte pertinente: • .. .. OCia persona se presume inocente mientras no se le haya
i:i ¡ia.Cllm.: imcc::Jica i:itui.cL,ic dice esta norma constitucional rr SL.Á parte pertinente: • .. .. OCia persona se presume inocente mientras no se le haya i:iram::iaradc:i judicialmente culpable. Cluien sea sindicado tiene dei ccno a la cietcansa; y a Ea asistencia de un abonado escogido por él. o de o f icio. durante la a. nvest .i. cia c ion y el juznamientoz a un debido proceso publica sin dilaciones a.niust: ir mEadas a presentar pruebas a controvertir las que SE ai. lcac!Lu fi E?Ii su contra ma. impucinar la sentencia c:oncirar a tu ri a • y a no sor juzgado dos veces por cal mismo mocho. — " El EiLlbI'avadc:) oca mio [as pruebas recogidas yen las que se apoyó la decisión administrativa para retirar a mis procurados de la iii st. :1. tui: ....mIa . no fueron 1.0 suficientemente sólidas e idóneas nucas en este caso ni fueron rnad:eiJ ci orm ad as por el funcionario c:CJIÍICmErEantca que ini era cal respectivo juez penal militar ni se allegó a 1 medio prona Lor.ica idóneo de pruena que .1 nLqu 1 voc:aii;E?n Le .10 constituye la sentencia judicial con ci rau ator a. a por los cargos de 11. ctua 1 cas do CLJNC(J5 ION y HURTO que implicaba la suspenson tira la averiOLtación administrativa
con ci rau ator a. a por los cargos de 11. ctua 1 cas do CLJNC(J5 ION y HURTO que implicaba la suspenson tira la averiOLtación administrativa tacita tanto la situación .i Lir idi ca de su responsabilidad J.c ¡....ibaera sido decidida deíiiat.ivmitriicnte (Art. 170 • nuin. 2 niel C.P.M.- Así no configurándose una infracción disciplinaria y siendo iocm; med ios probatorios idóneos dada la naturaleza dra .1 hecho .nc reunir ir los requisitos legales Ural ,eo inican penal para cai:lirac:ar sobro ellos responsabilidad En la ciccuciori del punible (Arts. 195 y I75 dnai L..J - .11) y darlo tal m:::al :Ltic:acicmn • c::oíric:i ccjuivoc:ztdanienLe lç:m hizo caciuiva lea a estar fundamentada la san cion impuesta can medios de prueba :cro;; :i stcar ciasJNo 33415
Ion Lc: cjc;' ac::orc:ic con la rat.i..irai.ta do los hechos, si i'amisn to endilgado a los AGENTES RICARDO T ORRE:s CCJMEZ 'i FIDEL L::)UL-1 icr:M £ iE : se desprende cjiio no se trata de una falta disciplinaria sino do los presuntos delitos de CONGUSIüN y I-i(.JFli.i (Arts, 198 y 212 del C.F:N) • cuyo
conc:;c.I.uii.Eritc) os • definitivamente, sri este caso de la justi c i a Ion a 1. Militar y no del ente administrativo, cuya e c: loe c: .1. Ón esta subordinada e las decisiones penales,..-- en 1es. DO Otra par te ante la consideración eventual rip ser absueltos; D definida su si. tt..ia c:ri. C:ii .3 u r . u :i. c:e r evoreb i. irien Le , ello .rlinr.)l .icar.a no su bEFijCjUN ABSOLUTA. ¿., sino Ja (::ciritri.nuic:1sd en Ei cargo. DF 1:Juc; uuiansri:i entonces se lo iopeu -er-.ie si perjuicio que ya les ha sido causado. i. ello c:)i:::Lurri.eso cuando i.a Administración :I.rre]ui.elíricrLo los he sancionado por anlicipado, afirmando, c::atscjorri.camentre no obstante SLI .l,nc:omstencrl.a te existencia do los deli tos do (:.:ui.iL;udiuN itik 1 uy su responsabilidad sri cabeza rio mis patrocinados lo cual no es otra cosa que un claro prej i...zqanu.on l:.o . - Esteaspecto. ¿IE,i. ¿tprsc:a.ec:io, incide necesariamente En quebranto al u::iebridc:j proceso y a] principio de revcarab.i 1 .i.ded t:.or ci. acto irregular use quebrantaron los artículos 13, 12.1.
u::iebridc:j proceso y a] principio de revcarab.i 1 .i.ded t:.or ci. acto irregular use quebrantaron los artículos 13, 12.1. 12, 1.23. 13, 53 ' 29 de la norma sLupericur, 69 y 70 del Decreto 97 de 1.989. 354 Jys 278 y 488 rJ1 L.P.JL , 100, tu.!.., .Lt)2. .ti. • 173 y 145 del Decreto LOo del. 8 • .irrirecc::i.can que so cci. .iqo de la simple confrontación del acto administrativo atacado con esas normas ante Ja evidencia do haber sirio juz gados los delitos endilgados por funcionario incompetente. te Il acto auiruirist:.ral ..ivcu :l.mpi.icIriaCJc) en estro ríi''oc:Eiso ofrece numerosos \'lelOs que deben ciar cunar a 51.1 anulación. Eilos SOl .1. vicios de i:rurc:cedi.;ra.erLo en si..t exc?cJr1c::iori 2) desvío de poder.. 3) falsa uroL.ivec::iór 4) falta do competencia, rrclI..ue bajo la forma de una falta disciplinaria, fue uij.rrrazade la presunta conducta dei i. c tuia 1 endilgada que ameritana ser conocida y te]. 1 arrie primero por si respectivo A u.irr pena ! mi li ta r, an tes de avocar la decisión auministrativa cJe.imponer irregularmente la sanción, y mediante tal ropaje se lo dec retó e mis mandan tres su retiro
A u.irr pena ! mi li ta r, an tes de avocar la decisión auministrativa cJe.imponer irregularmente la sanción, y mediante tal ropaje se lo dec retó e mis mandan tres su retiro it dil (III! de Le Instituci ó n .''
En la r.lernericrie ;c? rtnclic:.arr:uu C:nuio rucJrfras vio lacias =constitución: artículos 1, 2, 3, 6, .1.12, 1.1.3, 121, 122 5 .123 .13., 53. Cbi art. 34 Decreto 2550 de .1 91313 ( ç 3 p arts . 2135 2Ei • 2E18 y 2139 198 . 278 • :354 y %9 • . Decreto .1.00 de 1.989: ert:.s loo, .101.., 1.02, :1.21., 17.3 y .145; Decreto 97 de 1 ;:rjz 69 y 70",por los conceptos leidos6 J.No. 33415 y considerados sin necesidad de transcribirlos en los folios 9 a 12. La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 62 a 66. Las partes no alegaron de conclusión. El señor Agente del Ministerio Público, al conceptuar propuso fallo inhibitorio por ineptitud sustantivo de la demanda con indebida acumulación de pretensiones (folios 102 a 107). Cumplido el trámite de Ley y sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes
C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S:
indebida acumulación de pretensiones (folios 102 a 107). Cumplido el trámite de Ley y sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S: Primeramente y en consideración a la propuesta del Ministerio Público de fallo inhibitorio por indebida acumulación de pretensiones, la Sala estima que, como unas mismas pruebas fueron tenidas en cuenta para proferir los actos acusados sancionatorios disciplinariamente contra los dos demandantes, éstos podían formular en la demanda sus pretensiones acumuladas, conforme a los artículos 82 del C. de P.C. y 267 del C.C.A. Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los fallos administrativos disciplinarios sancionatorios de primera y segunda instancia y la Resolución de su ejecución, contra los que se dirigen las pretensiones ya transcritas. De los elementos de juicio del proceso,se desprende lo siguiente: Los demandantes fueron juzgados y sancionados disci— plinariamente, por faltas constitutivas de mala conducta, según la competencia, el procedimiento, las faltas y sanciones previstas en el D.E. 100 de 1989 (arts. 95, 100, 101, 102, 120, 121, 145, 149, 153, 157, 158, 173, 174, 176 a 190).7 J°No. 33415 Los actos administrativos disciplinarios acusados son:
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DEL COMANDANTE DE LA P.M.
'1 Se encuentra en el Comando el informativo disciplinaLos actos administrativos disciplinarios acusados son:
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DEL COMANDANTE DE LA P.M.
'1 Se encuentra en el Comando el informativo disciplinario No. 021, adelantado en la octava Estación de Policía en contra del C.S. GRACIA JOSE SADI, AG. TORRES GOMEZ RICARDO .Y AG. ESCOBAR RAMIREZ FIDEL, procediéndose a su estudio y fallo correspondiente; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. ...ARTICULO SEGUNDO:. Solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional LA SEPARACION ABSOLUTA DE LA INSTITUCION CON NOTA DE MALA CONDUCTA, para los agentes TORRES GOMEZ RICARDO C.C. 80.268.197 de Bogotá, y AG. ESCOBAR RAMIREZ FIDEL, C.C. 9.800.826 de Génova (Quindio), por aparecer responsables de transgredir el reglamento de disciplina vigente para la Policía Nacional en su título III, capítulo II, artículo 121, numerales 12, 16, 19, 20, 38 y 53, consistente en haber participado con el CS. GRACIA JOSE SADY en el decomiso de un révolver sin salvoconducto al particular MECTOR AtJBIN SANCHEZ CASTELLANOS a quien Suboficial exigió y recihio la suma de 50.000,00 pesos, sin que de manera alguna se hubieran preocupado por informar la irregularidad, acolitando así la conducta ilícita de superior, con lo cual se permite concluir que estén igualmente incursos en la misma falta, porque su responsabilidad es similar a la de su Comandante. Hechos sucedidos el día 020393 a las 16:30 horas. ARTICULO TERCERO:. La presente investigación y
estén igualmente incursos en la misma falta, porque su responsabilidad es similar a la de su Comandante. Hechos sucedidos el día 020393 a las 16:30 horas. ARTICULO TERCERO:. La presente investigación y determinación es independiente de la acción penal que el hecho pueda generar, por lo cual se ordena compulsar copia de toda la actuación al Juzgado de I.P.M, Reparto para lo de su cargo." Contra esta providencia, los accionantes interpusieron recurso de reposición ante el mismo funcionario, que se resolvió así:
"POLICIA METROPOLITANA BOGOTA D.C., - DESPACHO DEL
SEUOR COMANDANTE.- AUTO No. 351 BINDI-704.- Santafé de Bogotá D.C., 03 JUN 1993.- VISTOS: Procede el Despacho a resolver los recursos de reposición elevados por el CS. GRACIA JOSE SADI, AG. TORRES GOMEZ RICARDO y ESCOBAR RAMIREZ FIDEL, dentro del informativo disciplinario No. 021 que por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta se instruye en su contra .... Se concluye diciendo que en esencia la investigación contiene los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar un fallo de responsabilidad hacia los tres acusados, por que los recursos no aportan ningún elemento de juicio nuevo que permita tomar una determinación diferente a la inicial y la falta sigue apareciendo ampliamente tipificada con las mismas causales que motivaron la providencia que hoy se impugna. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. NO REPONER, en consecuencia mantener en firme la decisión adoptada mediante auto 315/180593, en el sentido de solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional la SEPARACION ABSOLUTA DE LA
PRIMERO. NO REPONER, en consecuencia mantener en firme la decisión adoptada mediante auto 315/180593, en el sentido de solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional la SEPARACION ABSOLUTA DE LA INSTITUCION CON NOTA DE MALA CONDUCTA para los señores ...AG. TORRES COMEZ RICARDO Y AG. ESCOBAR RAMIREZ FIDEL, todos ellos de condiciones civiles y policiales conocidas en autos, por cuanto los argumentos8 J.No.33415 esbozados en los recursos de reposición no modifican en nada la esencia de la investigación, ni atenuan la grzdedad de la falta, conforme los hechos denunciados por el particular Héctor Aubin Sánchez Castellanos, que hacen referencia al hurto de un revolver y 50.000.00 pesos en efectivo el día 020393... Brigadier General OSCAR EDUARDO PELAEZ CARMONA." El Director General de la Policía Nacional el 30 de Junio de 1993, profirió fallo definitivo de segunda instancia en el que resolvió: "Santafé de Bogotá, 1).C., treinta de junio de mi]. novecientos noventa y tres.- A - VISTOS:.- Al despacho en apelación para los seííores .... AG. ESCOBAR RAMIREZ FIDEL y AG. RICARDO TORRES GOI.JEZ, se encuentran las diligencias disciplinarias No. 021 RAD - 1751, adelantadas en la Policía Metropolitana Santafé de Bogotá y decididas en primera instancia mediante providencia calendada ci 18 de mayo de 1993 ... CRiSULTANDOS Y COI 4SiDiHAD0S.- 1) Calidad policial.La Calidad policial de los investigados su acreditó mediante extracto de las hojas de vida obrantes en autos.- 2
COI 4SiDiHAD0S.- 1) Calidad policial.La Calidad policial de los investigados su acreditó mediante extracto de las hojas de vida obrantes en autos.- 2 Pruebas de cargo.- a) Queja suscrita por el señor IIECTOR AUBIN SAWCfIEZ 13AHRAGAN visible a folio 1 y 2, exponiendo que los policiales que el día 02 03 93 le practicaron una requisa. no solo le exigieron la suma de 50.000.00 ante el porte de un revólver sin salvoconducto, sino que se apoderaron del arma y la patrulla estaba compuesta por dos agentes y un sunoficial que se movilizaba en una moto de placas 4004; ampliándose y vatii'icixidoso mediante la respectiva diligencia vista a folio 12 y corroborando por la declaración rendida por el señor MILCIADES BARRAGAN 140NTAiEZ obrante a folios 13 y 14 .- b) El señor ST. ALVAREZ BUITARAGO LUIS CALIXTO en su declaración visible a folio 15, asegura que los señores AG. TORRES GOLIES RICARDO y AG. ESCOBAR RAMIREZ RIDEL,fueron encargados para apoyo a la Décima Estación para el día 02 03 93 y que el suboficial mencionado no lo reportó novedad alguna, corroborándose con las fotocopias de la minuta de vigilancia obrantes a folios 17 y 18....-c) La señora DORA EUGENIA SAIJCIIEZ quien trabaja en una panadería ubicada en la carrera 66 No. 67-98, en su declaración manifiesta que un día sin precisar fecha, ingresaron varios uniformados de la Policía al establecimiento en compañia de dos o tres personas más, solo se demoraron el tiempo suficiente para
67-98, en su declaración manifiesta que un día sin precisar fecha, ingresaron varios uniformados de la Policía al establecimiento en compañia de dos o tres personas más, solo se demoraron el tiempo suficiente para tomar una poriymalta y se retiraron ( folios 20 ).-3) Pruebas de descargo.-a) A folio 19 se aprecia fotocopia de un informe suscrito por el suboficial investigado ante el comandante de la fuerza disponible relacionado algunas armas incautadas para la fecha del Ob 03 93..-c) El AG. TORRES GOMEZ RICARDO indica en su diligencia de descargos que para la fecha de autos efectuaron requisa a personal sospechoso que deambulaba por la calle, decomisando varias armas blancas recordando que al pretender el procedimiento a dos ciudadanos, éstos se mostraron disgustados por el hecho y aun así decomisaron una navaja al mas joven, llegando luego a una cafetería en la cual tomaban gaseosa para insistir en la devolución de la pualeta sin que el suboficial accediera. En sus alegatos do defensa despúes de reiterar lo expuesto afirma que el material probatorio demuestra su inocencia (folio 21),26 y 44 )..-u) En descargos rendidos por los AG. ESCOBAR RAMIREZ FIDEL sostiene que recuerda que para la ocasión de autos, habían dos ciudadanos que fueron requisados y se les incautó una navaja por lo que profirieron9 J. No. 334 aucnnas contra los uniformados indicando que se llevarían la navaja pero " 110 quedaría así ; luego siguieron patrullando e ingresaron a una cafetería a 101iar gaseosa y allí llegaron los particulares a insistir por la devolución,
aucnnas contra los uniformados indicando que se llevarían la navaja pero " 110 quedaría así ; luego siguieron patrullando e ingresaron a una cafetería a 101iar gaseosa y allí llegaron los particulares a insistir por la devolución, iio accediendo el suboficial y continuaron patrullando el lugar ( folio 27 a 29 ) y en su alegato de defensa afirma que las contradiciones existentes en las acusaciones efectuadas injustamente en contra de ellos, dejan ver que es inocente del proceder endilgando ( folios 50 y 51 ).-4) Fallo de primera instancia.-El Corilandante de la Policía Metropolitana Santafé (le Bogotá con fuiidaiacnto en las atribuciones disciplinarias conferidas por el artículo 174 de! Reglamento Disciplinario, aecidió en prinera instancia el presente asunto y en su providencia calendada el 18 05 93 solicita a este despacho la separación de la Institución... para los Agentes TORRES GOI4EZ RICARDO y ESCUBAR lht11iEZ FIDEL igual sanción por infringir el artículo 121, ordinales 12, 16, 19, 20, 38, y 53 de la ibídem. .-b) Contestación del recurso.-A1 onnervar los argumentos expuestos en el recurso de apelación suscrito por los investigados, este despacho encuentra que no reunen los presupuestos f'cticos ni juridicos que puedan de manera alguna desvirtuar la decisión nsuiijda por el Aquo y en consecuencia procederá a confii'iaarla.-D11DEHACIONES DEL DESPACII0.-1) Adecuación típica.-El ordinal 12 del artículo 121 del Decreto 100 de 1980, establece: " Ejercer oficios,
11DEHACIONES DEL DESPACII0.-1) Adecuación típica.-El ordinal 12 del artículo 121 del Decreto 100 de 1980, establece: " Ejercer oficios, actividades.. .incompatibles con las buenas consturnbres o el prestigio iiistitucional" y se demostró a través de la investigación que los señores.. y los agentes TORRES (01.1EZ RICARDO y ESCOBAR RMIIHEZ FIDEL se apropiaron de un arma de fuego que portaba el señor HECTOR AUBIN SANCHEZ CASTELLANOS y $ 5O.000.00 que éste entregó para la devolución del arma.-El ordinal 16 (tel artículo 121 del Decreto 100 de 1989, indica: " Ejecutar sin causa justificada conductas descritas COmO hecho punible cii la ley " y se aprecia que la conducta de los investigados se encuentra inmersa en lo establecido por el Código Penal Militar en su artículo 278 al describir el hurto, toda vez que el día 020393 se apropiaron de un revólver que portaba el señor IIECTUR AULISN SANCIIEZ CASTELLANOS y 50.000.00 que éste entrego a cambio del arma. .-El ordinal 38 del artículo 121 del Reglamento Disciplinario dice: " Ejecutar actos que atenten contra los derechos y las garantías de los ciudadanos cuando de la acción se deriven graves perjuicios para sus titulares o para el prestigio de la institución " y según lo demostraron las diligencias al apoderarse de un arma de fuego incautada y exigir una suma de dinero por su devolución, no solo se atentó contra el derecho a la propiedad privada sino que se le causó darío al prestigio de la institución.. .-El
diligencias al apoderarse de un arma de fuego incautada y exigir una suma de dinero por su devolución, no solo se atentó contra el derecho a la propiedad privada sino que se le causó darío al prestigio de la institución.. .-El ordinal 53 del artículo 121 de la obra cii comento reza: " Exigir en t)cLieficio propio o de terceros... obsequios o remuneraciones en asuntos relacionados con el servicio" y fue durante el cumplimiento del servicio que los policiales investigados exigieron la suma de $50.000.00 para la devolución de Ufl arma que en función del mismo había sido incautada.-De otra parte y cii cuanto tiene que ver con la tipificación y adecuación de los ordinales 19,20 y 23 del artículo 121 de la obra ibídem, este despacho observa que los requisitos jurídicos no se reunen por lo que se procederá a suprimir su aplicación al resolver la situación en las presentes diligencias.-Exi mérito de lo expuesto el Director General de la Policia Nacional cii uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 100 de 1989, artículos 189 y 190,..RESUELVE:...-ARTICULO 2o.No acceder a los planteamientos del apelante, confirmar el fallo de primera instancia y separar de la Policía Nacional al AG. TORRES GOT1EZ RICARDO, c.c. Dio. 80.268.197 de Bogotá, al encontrarlo responsable de faltas disciplinarias descritas por el Decreto lOO de 1989, artículo 121, ordinales 12,16,38 y 53, por los hechos ocurridos el día 02 03 93 en esta ciudad, cuando se apoderó de un ariia de fuego oue portaba sin salvo conducto el señor HECTOR AUBIN SANCEEZ
hechos ocurridos el día 02 03 93 en esta ciudad, cuando se apoderó de un ariia de fuego oue portaba sin salvo conducto el señor HECTOR AUBIN SANCEEZ CAS1'EL.LAIIOS y exigirle la suma de CINCUENTA NIL PESOS ( $ 50.000.00 ) por su devolución..- ARTICULO 30 No acceder a las pretensiones del recurrente, confirmar el fallo de primera instancia y separar de la Policía Nacional al Ad. i:SCOBAR RAtIIREZ F:IIDEL,c.c.fio 9.8000.826 de Genova (Quindio) al encontrarlo responsable de faltas disciplinarias descritas por el D.100 delo J.No.33415 .1989, artículo 121, ordinales 12, 16, 38 y 53, por los hechos ocurridos el día 02 03 93 en esta ciudad, cuando se apoderó de un arma de fuego que portaba sin salvoconducto el señor HECTOR AIJBIN SANC!JEZ CASTELLANOS y exigirle la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por su devolución.. .ARTICULO 6o. Los Agentes TORRES GOMEZ RICARDO y ESCOBAR RAMIREZ FIDEL no podrán ser reincorporados a la Institución de conformidad con el artículo 84 del Decreto 1213 de 1990- ...(Fdo).- General MIGUEL ANTONIO GOMEZ PADILLA.- Director General Policía Nacional.-" El fallo de Segunda Instancia se notificó personalmente a los demandantes el 23 de Julio de 1993 (folios 49 y 50 del c.p.). En cumplimiento de esta decisión disciplinaria, se profirió la Resolución No. 6236 del 9 de Agosto de 1993, contenida en
personalmente a los demandantes el 23 de Julio de 1993 (folios 49 y 50 del c.p.). En cumplimiento de esta decisión disciplinaria, se profirió la Resolución No. 6236 del 9 de Agosto de 1993, contenida en la Orden Administrativa No. 1-150