TA CUN - 33427-(01-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33427-(01-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4.'
iF31)D IT Iz GJL1PLIi LTO DE NCiOES / S2NCIOiJ DIDCIPLfliIAta
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION 7 SEGUNDA
SALA DISCIPLINARIA
M. Ponente: DRA. MARGARITA UERNANDEZ DE ALI3ARRACIN
Santafé de Bogotá D.C., primero (lo.) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO Nro .33.427
CONTRA: CLARIBETH AGUILAR OSORIO y ALVARO OSPINA OSPINA Procede la Sala Dieciplinaria a proferir sentencia conforme a lo señalado en el artículo 39 del Decreto Extraordinario Nro. 1888 de 1989 en concordancia con el art. 40 ibídem.EXPEDIENTE Nro. 33.427 2
ANTECEDENTES
I. DiÓ lugar al presente proceso disciplinario la disposición tomada en el auto del 16 de Septiembre del año pasado , por la Sección Segunda, Subsección C ue al abstenerse de decretar una nulidad propuesta en el juicio Nro. 17.870, en el que era demandante FRANCISCO SALAZAR ALVAREZ y demandada "DANCOOP", resolvió pedir a la Sala Plena de la Sección que se iniciara investigación disciplinaria para establecer la responsabilidad de los empleados de la Subsección C, por las irregularidades en que se incurrió en el trámite de dicho proceso.
Sostuvo la Sala en dicho auto: "Del estudio del proceso, observa la Sala que el memorial por medio del cual el Doctor JOS9 ANTONIO TEJADA GUTIERREZ renunció
en que se incurrió en el trámite de dicho proceso.
Sostuvo la Sala en dicho auto: "Del estudio del proceso, observa la Sala que el memorial por medio del cual el Doctor JOS9 ANTONIO TEJADA GUTIERREZ renunció al poder, visible a folio 141 dei expediente, fué presentado en la Secretaría de la Sección el 12 de Agosto de 1992, y solo fué anexado al expediente con posterioridad al 12 de Febrero de 1993, como se deduce de la fecha del documento visible a folio 140 y en todo caso, después de concedido el recurso de apelación interpuesto y de surtirse todo el trámite correspondiente en el Honorable Consejo de Estado. "En vista de la irregularidad que se presenta en el proceso, por agregar inoportunamente la Secretaria el memorial obrante a folio 141, ea del caso solicitar a la Sala Plena de la Sección que, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 1886 de 1989, ordene una investigación disciplinaria con el fin de establecer plenamente la responsabilidad de loe empleados de la Secretaria de la Subsección C".
Folio 20.EXPEDIENTE Nro. 33.427
II. Adelantado el respectivo proceso tal como fué ordenado en auto del 26 de Noviembre del mismo año se obtuvo el siguiente
recaudo probatorio:
A. Declaración de la Señora Secretaria de la Sección ANA ELVIA ALONSO quien afirmó que la presentación del memorial que causa el irivestigativo fue recibido en Secretaría y entregado a la Subseeción C el mismo día, de acuerdo con el libro de control de entrega de memoriales a las Subaecciones, que se lleva en Secretaría; y que dicho recibo aparece firmado por, el señor
el irivestigativo fue recibido en Secretaría y entregado a la Subseeción C el mismo día, de acuerdo con el libro de control de entrega de memoriales a las Subaecciones, que se lleva en Secretaría; y que dicho recibo aparece firmado por, el señor ALVARO OSPINA quien de acuerdo con el reglamento es la persona encargada de agregarlos a loe respectivos procesos. Anexó fotocopia del listado de recibo del expediente en referencia. Dichos memoriales o escrito, afirmó, deben ser anexados lo más rápido posible, cuando los expedientes se encuentren en Secretaria (sic).
E. Las exposjjonea voluntarias y espontáneas -pese al preámbulo de la diligencia en que se señala que son bajo Juramento -, rendidas por, los empleados ALVARO OSPINA OSPINA y CLARIBETH AGUILAR OSORIO. El primero de ellos quien expresó: 'No recuerdo la fecha pero se supone que a mi me pasaron ese memorial en la misma fecha o al día siguiente. PREGUNTADO: Qué trámite le dió Usted a ose memorial. CONTESTO: Debí darle el trámite que se debe dar a todo memorial y es el de anexarlo al respectivo expediente.- En este caso, no se anexó al expediente porque dicho expediente no se encontró en el lugar que debía estar y ningún otro lugar de la Sección de la Secretaria, por este motivo, el memorial quedó aplazado pera buscar el expediente en otro momento y procedí a comentarle este problema a la Oficial Mayor CLARIBETH AGUILAR, quien tomó él memorial para proceder a buscar el expediente, lo cual parece que no se encontró, al encontrar el expediente CLJ&RIBETH le colocó laEXPEDIENTE Nro.. 33.427 4
a la Oficial Mayor CLARIBETH AGUILAR, quien tomó él memorial para proceder a buscar el expediente, lo cual parece que no se encontró, al encontrar el expediente CLJ&RIBETH le colocó laEXPEDIENTE Nro.. 33.427 4 palabra'comunicar' y el memorial siguió pendiente para hacer (sic) agregado al expediente. Yo no di información a la Secretaria sobre tal acontecimiento". Folio 55.
CLARIBETH AGUILAR expresó: "PREGUNTADA: Sírvase manifestar, en relación con los memoriales que se presentan para ser agregados a los correspondientes expedientes que se sustancian por esa Subsección, quién los recibe, quién los tramita, quién los inserta en el correspondiente cuaderno y en toda esa tarea referida cuánto tiempo se necesita o se gasta.. CONTESTO: Los recibe la persona que esté en el momento, lo tramita y lo anexa al respectivo expediente el Seior ALVARO OSPINA y se demora dos días por, cho en agregar el memorial 8i encuentra el expediente en el momento, sinó siempre consulta conmigo, yo lo asesore en la búsqueda y sinó se encuentra, él me entrega el memorial a mí y cuando voy a revisar yo, o sea, cuando me queda tiempo para buscarlo, refiriéndome a ese memorial, el proceso se encontraba en el Consejo de Estado, de ahí en adelante Doctora el error fué solo mío por nó haberlo pasado al Despacho, para que ordenaran devolver el proceso del Consejo de Estado o al menos para que ordenaran remitir esa renuncia del poder al Consejo de
Estado. (o.-. ) "PREGUNTADO: Qué circunstancia considera Usted que impidió
ordenaran devolver el proceso del Consejo de Estado o al menos para que ordenaran remitir esa renuncia del poder al Consejo de Estado. (o.-. ) "PREGUNTADO: Qué circunstancia considera Usted que impidió legajar en el expediente Nro. 17870 o remitir a la oficina en donde éste se encontraba el referido memorial..- CONTESTO: Yo creo que a la cantidad de trabajo que tenemos en la Subsección.
PREGUNTADA: Una vez que Usted constató que el expediente se encontraba en el Consejo de Estado hizo alguna diligencia tendiente a que de éste se pudiera tener conocimiento procesalmente, para su trámite?. CONTESTO: No hice ningunaEXPEDIENTE Nro. 33.427 5 diligencia, simplemente escribí en lápiz en el respectivo libro: agregar memorial.
C. ) "PREGUNTADO: Tiene Usted o recuerda que en alguna otra ocasión le hubiera ocurrido una situación similar a ésta por la cual se le interroga. CONTESTO: Muchísimas VSCeB pasa cuando los expedientes no ea encuentran en la Secretaria de la Corporación se escribe en lápiz agregar memorial hasta hace dos meses más o menos que nos dieron la orden la Secretaria ANA ELVIA ALONSO de pasar todos los memoriales de los expedientes que no se encontraban en el Corporación al respectivo Magistrado y éste decide qué se hace con dicho memorial
Folio 29.
C. Copias autenticadas de los Acuerdos Nroe. 05 y 06 de 1990 por loe cuales se adopta el reglamento de trabajo para los empleados de la Secretaría de la Sección Segunda, expedidos por la Presidencia de la Sección y en cuyos artículos tercero
por loe cuales se adopta el reglamento de trabajo para los empleados de la Secretaría de la Sección Segunda, expedidos por la Presidencia de la Sección y en cuyos artículos tercero y segundo del Ac. Nro. 06 se lee: 1, ESQIBI1TR II "a. Atender al público. "b. Agregar los memoriales. "e. Agregar la correspondencia. "Artículo 20. OFICIALES MAYORES 1 LAS SUBSE(XJ'iONKS A, B y C.
A. Estos funcíonarios serán responsables ante el Secretario de la Sección por el buen funcionamiento de la Subección que le corresponda y lo tendrán al tanto del desempeño del personal y de cualquier situación que es presente. "E. Vigilar el trámite de loe procesos, cuidando de que seEXPEDIENTE Nro. 33.427 e mantengan siempre en el sitio que les corresponda según el estado en que se encuentran y de que en cada uno se cumpla la respectiva actuación.
D. Constancia o certificación expedida por la Secretaria General del Tribunal sobre nombramiento y posesión de los
empleados ALVARO OSPINA OSPINA Y CLARIBETFI AGUILAR OSORIO.
Folio 52.
E. Copias autenticadas de las actas de posesión de los investigados. Folios 87 y 88.
F. Certificación de la Procuraduría Genera) de la NaciónDivisión de Registro y Controlsobre antecedentes administrativo disciplinarios de loe empleados CLARIBETH AGUILAR OSORIO y ALVARO OSPINA OSPINA - Folios 49 y 51. No les aparece antecedentes.
G. Copia autenticada del recibo de memoriales de la Subsección
administrativo disciplinarios de loe empleados CLARIBETH AGUILAR OSORIO y ALVARO OSPINA OSPINA - Folios 49 y 51. No les aparece antecedentes.
G. Copia autenticada del recibo de memoriales de la Subsección C del día 13 de Agosto de 1992. Allí se registra el número 17770 que peorresponde a la nomenclatura del expediente que causó el memorialFolio 34.
H. Cumplida la diligencia de inspección judicial el 18 de Marzo de los corrientes luego de un señalamiento infructuoso para dar evacuación a esta prueba, debido a defectos de notificación por la Secretaría se pudo constatar lo siguiente: Tomado el lapso de un año -1992 , fueron examinados los siguientes libros, tendientes a obtener una visualización del volumen de trabajo cumplido por la Subeección C: lo. Libro o felder de estados, edictos, fijación en lista, recursos de reposición y súplica cuyo conteo arrojó un totalEXPEDIENTE Nro. 33.427 de: 40 Estados ... 775 Edictos Fijación en lista 25 33 Fijación en lista de Recursos 2o. Libro de Control de diligencias a practicar: Promedio de radicación mensual 36 30.Carpeta dé marcoflis librados 1314 4o. Carpeta de oficios de tutela 213 5o Carpeta de listados de proyectos a discutir en Sala 88 en número de 6o. Carpeta de sorteo de peritos y eoniuecee 21 7o. Libro de entrega de memoriales (según cuadro) se hace promedio mensual para un número de 342
80. Libro de entrega de correspondencia (según cuadro) se
6o. Carpeta de sorteo de peritos y eoniuecee 21 7o. Libro de entrega de memoriales (según cuadro) se hace promedio mensual para un número de 342
80. Libro de entrega de correspondencia (según cuadro) se hace promedio mensual para un número de 283
90. Libro de informes al Despacho (de 4 Magistrados), con un gran total de 6675
Siendo imposible de constatar por documentos la función diaria de atención al público que corre a cargo de empleado ALVARO OSPINA, éste manifiesta que tal labor le ocupa un 60% del tiempo diario Folio 110 y siguientes.
1. Se decretaron los testimonios, como prueba pedida, de los solicitados por los querellados de lo cual resultó que los señores SANTIAGO ROCHA Z. (118), ANA ELVIA ALONSO C. (116),EXPEDIENTE Nro. 33.427
6 ESPERANZA ORTIZ C. (115), SUSANA GOMEZ (114), CLARA INES SANCHEZ G. (114) depusieron sobre el hecho existente de la cantidad excesiva de trabajo lo que los obliga a trabajar tanto en horas del mediodía, de la noche, días sábados, dominicales y festivos (algunos días) con el fin de dar cumplimiento a las labores encomendadas. Se limitó la recepción de loe testimonios a estos nombres enunciados, con fundamento en el art. 219, inciso 2do. del C. de P.C. Se recibió el testimonio del Dr. JOSE ANTONIO TEJADA GUTIERREZ, también solicitado, quien fue el memorialista que interpusiera recurso de APELACION contra la sentencia dictada
de P.C. Se recibió el testimonio del Dr. JOSE ANTONIO TEJADA GUTIERREZ, también solicitado, quien fue el memorialista que interpusiera recurso de APELACION contra la sentencia dictada en el juicio Nro. 17.870 el 4 de Agosto de 192 y el mismo que renunciare al poder en el memorial del 12 de Agosto de 1992, quien procedió a contar cómo de común acuerdo con su poderdante se tomó la decisión de la renuncie al poder puesto que anotó: "me pareció de acuerdo con un sano criterio que el demandado sí le había dado cumplimiento al art. 36 de la Ley 24 de 1981, que consagraba el derecho preferencial para los trabajadores de la entidad a continuar prestando sus servicios..." (entre otras razones). Señala que cuando el proceso regresó del H. Consejo de Estado, por curiosidad solicitó el expediente y descubrió que no se le había dado trámite a la renuncia de poder presentada por él: llamó al poderdante y lo alertó sobre una posible nulidad lo que constituía un nuevo argumento para ganar ese negocio. Posterior a la presentación del memorial, ninguna diligencia adelantó en la Secretaria del Tribunal ni en el Consejo de Estado. Folio 118.EXPIDIENTE Nro. 33427 9
J. Copia del memorial de renuncie del poder, ,junto el trámite dado para ante el Consejo da Estado. Folios 2 y siguientes.
III. Siendo el momento de dictar sentencia de acuerdo a lo señalado en loe artículos 39 y 40, a esto se procede con las siguientes, CONSIDERACIONES: lo. La Sala observa que el proceso tiene por objeto investigar
III. Siendo el momento de dictar sentencia de acuerdo a lo señalado en loe artículos 39 y 40, a esto se procede con las siguientes, CONSIDERACIONES: lo. La Sala observa que el proceso tiene por objeto investigar y definir hechos ocurridos durante la vigencia del Decreto Extraordinario Nro. 1888 de 1989 que dispone que tal estatuto se aplica al personal de funcionarios y empleados que prestan sus servicios a la Rama. Jurisdiccional, pertenezcan o no a la
Carrera Judicial. En el TITULO III "DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS" el artículo 9o. consagra: "Son faltas de los funcionarios y empleados contra la eficacia de la Administración de Justicia: 11 a. Incumplir los mandatos de la. Constitución, las Leyes y loa Reglamentos o exceder los límites que se les señalen para ejercer sus atribuciones. b. Omitir o retarda injustificadamente el despacho de loa asuntos a su cargo o el trabajo que determine la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa ausa los términos sin la actuación correspondiente"EXPEDIENTE Nro. 33..427 10 El cargo elevado al primer investigado, señor ALVARO OSPINA OSPINA, Escribiente, tuvo su origen como se expuso en el pliego, en que siendo de su cargo la agregación de memoriales y de correspondencia a loe expedientes que se tramitan en dicha Subsección, ocurrió que el presentado en la Secretaria de aquélla, el día 12 de Agosto de 1992, correspondiente al expediente Nro. 17870 tan solo fué agregado el día 19 de
dicha Subsección, ocurrió que el presentado en la Secretaria de aquélla, el día 12 de Agosto de 1992, correspondiente al expediente Nro. 17870 tan solo fué agregado el día 19 de Febrero de 1993, como surgió de la constancia secretarial de esa fecha que decía: "Procedente del H. Consejo de Estado. Memrial del apoderado de la parte actora renunciando al podr.. Para proveer'. Que su conducta desplegada alrededor del anterior memorial pudo constituir la falta disciplinaria establecida en el artíctlo 9o. literales a y b del Decreto 1888 de 1989. El segundo pliego de cargos, elevado a la empleada CLARIBE1H AGUILAR, Oficial Mayor, tuvo su origen en el mismo hecho relatado para el primer investigado, derivándose para ésta de acuerdo al manual de funciones comprendido en el Acuerdo 06 de 190 que le señalaba en los literales a y e, llevar la responsabilidad ante el Secretario de la Sección para el buen 4
funcionmiento de la Subsección, teniéndolo al tanto del desempeio dei personal y de cualquier situación que se presente y remitir oportunamente loe expedientes a los respectivos despachos, un deber que pareció no haberse cumplido en aquél expediente que la hizo posiblemente incursa en la falta disciplinaria estatuida en el art. 90. del Decreto 1888 di--- 1989 literales a y b.
3. Descorridos los cargos así planteados, el primero de ellos, el señor OPINA OSPINA respondió en lo pertinente: En este orJen de ideas, el aspecto objetivo 0 material de laEXPEDIENTE Nro. 33.427 11
3. Descorridos los cargos así planteados, el primero de ellos, el señor OPINA OSPINA respondió en lo pertinente: En este orJen de ideas, el aspecto objetivo 0 material de laEXPEDIENTE Nro. 33.427 11 presunta infracción aparece debidamente acreditada pues se allegó a este informativo fotocopia auténtica del memorial cuestionado, en el que consta la fecha de recibo así como cuando fué agregado y pasado al despacho de la respectiva Honorable Magistrada conductora del proceso correspondiente.
Corresponde ahora estudiar el aspecto subjetivo o de responsabilidad disciplinaria que pudiéramos tener o la injusta (sic) de no haber agregado y pasado oportunamente a Despacho aquel memorial. Pasa a relacionar jurisprudencia del H. Consejo de Estado sobre la conducta morosa de los funcionarios, la cual debe comportar un ingrediente subjetivo (intencionalidad o inactividad injustificada).
Agregó: "Quedó explicado en las declaraciones que rendimos en este averiguatorio, tanto la Oficial Mayor CLARIBETH AGUILAR OSORIO como el suscrito, que el expediente Nro. 17870, al cual debió agregarse oportunamente el predicho memorial, no fue hallado en su momento en el lugar que le correspondía, ni en ningún otro, Por lo que le pasé en su momento a la Oficial Mayor, quedando pendiente. De ahí que en el libro radicador se escribió a lápiz Agregar memorial. "El cúmulo de trabajo que nos corre8pcnde desarrollar, por razón de las funciones atribuidas, nos impidió continuar en la búsqueda minuciosa del expediente".
La empleada CLARIBETH AGUILAR OSORIO al descorrer el traslado
"El cúmulo de trabajo que nos corre8pcnde desarrollar, por razón de las funciones atribuidas, nos impidió continuar en la búsqueda minuciosa del expediente". La empleada CLARIBETH AGUILAR OSORIO al descorrer el traslado de cargos argumentó:EXPEDIENTE Nro. 33.427 12 (" ) "2. Conforme al manual de funciones de los empleados de esta Sección (Acuerdo 06 de 1990) corresponde al Escribiente II do la Subeección agregar los memoriales a loe expedientes (articulo 3o. literal b). "3. cuando ayudo a buscar expedientes lo hago por colaborar con los funcionarios de la Subsección, debido a la enorme carga de trabajo a cargo de la misma. 4 "4o. El citado memorial llegó a la Subseoción procedente de la Secretaría de la Sección, fuá recibido por el escribiente II, como consta en el libro respectivo, tal como lo manifiesta la señorita ELVIA ALONSO en su declaración. "5o. En tiempo el funcionario encargado de anexar los oficios a los expedientes procedió a ubicar el expediente para agregar el referido memorial, sin hallarlo debido al gran uoiumen de expedientes que en aquella época se encontraban en esta dependencia. "Ea de recordar que loe expedientes cuyas sentencias est.iban pendientes de comunicar a las diferentes entidades llevaban más de un año allí acumulados, pendiente de una decisión superior acerca del procedimiento a seguir con los mismos. "6o. El volumen de negocios acumulados unido al gran cúmulo de trabajo hicieron que existiera un exagerado volumen de expedientes que dificultaban en gran medida el desempeño normal
superior acerca del procedimiento a seguir con los mismos. "6o. El volumen de negocios acumulados unido al gran cúmulo de trabajo hicieron que existiera un exagerado volumen de expedientes que dificultaban en gran medida el desempeño normal de las labores... "70. El señor ALVARO OSPINA me entregó el memorial con el fin de que yo le colabore en la búsqueda, asunto que realizo cuando me queda tiempo, no porque sea parte de mis funciones, sino por solidaridad y espíritu de colaboración con mis compañeros.EXPEDIENTE Nro. 33.427 13 Tampoco lo pude localizar. "80. La razón para que no hubiera encontrado el expediente probablemente obedeció, no al hecho de que expediente no se encontrare en su lugar, sino a la circunstancia de que se había regresado con sentencia y en esos eventos el tramite cotidiano es el de comunicar y por ello el expediente pudo estar allí con los tramitados en el último año, pendientes de ser comunicados a las entidades, como antes mencioné. "9o. Solo hace cerca de 2 meses que recibimos instrucción de la —$ Secretaria de la Sección, ANA ELVIA ALONSO de pasar todos los memoriales de los expedientes que no se encontraban en la Corporación al respectivo Magistrado para que él decida qué se hace con el respectivo memorial, tal como lo manifesté en mi declaración . Esto indica que para eventos como el acaecido con el memorial que nos ocupa no había instrucción precisa sobre cómo se debía proceder. "lb. Acerca de la instrucción que impartí de comunicar oportURmeflte sobre el hecho a la Secretaria (orden escrita a lápiz en el expediente) procede precisar que en la declaración
cómo se debía proceder. "lb. Acerca de la instrucción que impartí de comunicar oportURmeflte sobre el hecho a la Secretaria (orden escrita a lápiz en el expediente) procede precisar que en la declaración del señor ALVARO OSPINA preció: - Yo no di información a la Secretaría sobre tal acontecimiento Refiere a Jurisprudencia del H. Consejo Superior de la Judicatura que sostiene que la conducta morosa no se puede reputar como un comportamiento objetivo, deducible tan solo de la confrontación entre las normas reguladoras de los términos procesales y la correcta actividad desplegada por los funcionarios judiciales sino que comporte un ingrediente subjetivo (intencionalidad en el retardo o inactividadEXPEDIENTE Nro. 33.427 14 injustificada). Para concluir, con el aserto que se demostrará la no intencionalidad en el retardo o inactividad Injustificada; y la no causación de perjuicio alguno, porque sehala,el demandante continuaba representado judicialmente como fundadamente lo dijo la Sala de la Subsección C en providencia del 16 de Septiembre de 1993, en virtud a que aún no se había aceptado la renuncia al apoderado.
4. Los deberes de los Empleados.
Impone a los servidores estatales, el servicio Público una serie de deberes y obligaciones derivadas de una organización con disciplina, esto es, con observancia de ordenamientos de conductas, susceptibles de sanción en caso de patentizares como faltas. Estos ordenamientos de conductas prescriben deberes y prohibiciones impuestas a los agentes y servidores de la Administración, sustancialmente comprendidos sri la
conductas, susceptibles de sanción en caso de patentizares como faltas. Estos ordenamientos de conductas prescriben deberes y prohibiciones impuestas a los agentes y servidores de la Administración, sustancialmente comprendidos sri la Constitución, la Ley, en decretos, reglamentos, manuales, directrices internas, asignados por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes, a cargo de una persona natural. Por su parte desde 108 Decretos 2400, 3074 de 1968 y 1950 de 1973, reguladores del Servicio Civil de la República en el orden nacional, pasando por el Decreto 1660 de 1978 y el Decreto 52 de 1987 (rama Judicial) fueron relacionadas largas listas de deberes de los empleados y una serie de prohibiciones a loz, mismos. Similares enumeraciones se hicieron en decretos que regulan situaciones disciplinarias administrativas especiales.EXPEDIENTE Nro. 33.427 15 Sobre tal consideración resulta que la Sala Laboral a través de Acuerdos de Presidencia, en parte bien diferenciada, señaló las funciones -que en forma especialcorresponden a los deberes que deben cumplir 108 empleados de la Secretaria de la Sección, realidad que implica un estado de sujeción a la cual debe estarse por el empleado frente a la Entidad. Surgen estos de la relación de empleo, dentro de la cual ocupa lugar importante la coordinación y la subordinación. Estos deberes funcionales corno es conocen en la doctrina, trazan labores que se les han encomendado, con precisión y eficaciaAsí, con este entendimiento al ESCRIBIENTE II le fueron señaladas las de atender al público, agregar los memoriales y
labores que se les han encomendado, con precisión y eficaciaAsí, con este entendimiento al ESCRIBIENTE II le fueron señaladas las de atender al público, agregar los memoriales y agregar la correspondencia. E irrefragable que estas labores corrían & cargo del señor ALVARO OSPINA OSPINA. En cambio, al OFICIAL MAYOR le fueron señaladas responder por el buen funcionamiento de la Subsección, vigilancia del trámite de los procesos y en fin, cuidar que en los procesos se cumpla la respectiva actuación - (Acuerdo 6 de 1990). Las pruebas aportadas al proceso, permiten determinar que en el Expediente Nro. 17.870 de FRANCISCO SALAZAR ALVAREZ tramitado ante la Subseccióri 3ra. de esta Sala, el apoderado de la parte actora, presentó renuncia del poder otorgado. Al. recibirse el memorial por ALVARO OSPINA quien tenía a su cargo esta función especial, nada hizo sobre su agregación al expediente. Seis meses después, mediante constancia secret;arial se pone a disposición del Magistrado con el expediente que había regresado del Consejo de Estado, "para proveer". Según lo que afirma el querellado: no fue hallado el expediente en el lugar que le correspondía, ni en ningún otro, Por lo que lo pasó a la Oficial Mayor, quedando pendiente. Y el cúmulo de trabajo impidió continuar con la búsqueda.KT r rn.t' rti rqü. 33.417 Pero no refiere el investigado diligencia alguna que haya cumplidu sobre loe libros radicadores de expedientes, los cuales bien habían podido despearle la situación: tampoco que hubiera dado cuenta de ésta ocurrencia a la Secretarit. Al
Pero no refiere el investigado diligencia alguna que haya cumplidu sobre loe libros radicadores de expedientes, los cuales bien habían podido despearle la situación: tampoco que hubiera dado cuenta de ésta ocurrencia a la Secretarit. Al desempeñar esta delicada misión, el deber de cumplir con lo dispuesto en el Manual referenciado le impoiva, como obligación más importante elser fiel en la entrega y adjunción oportuna de los memoriales que se le entregaban o en los que pasaran por sus manos a través de su intervención como escribiente, aún cuando la parte no lo requiriera.. Puede decirse en principio, que ningún acto del juez puede salir bien si falta la oportuna colaboración en el trámite procesal. Si no se procede con eficacia y oportunidad se incumple el deber. Correlativo a la obligación de agregar oportunaiente los memoriales al expediente, es el deber de dar los informes que sean necesarios al Jefe de la Secretaria. Así debió habérselo informado luego de finalizar la búsqueda. Pero no parece que a la búsqueda se le hubiera puesto un término: o dicho en otras voces, no se cumplió la ¡unción otorgada dentro de la organización interna de la Sala Laboral. Por último, opone cúmulo de trabajo que 'impidió continuar en la búsqueda minuciosa del expediente".
S. La falta del empleado.
Para que la omisión sea constitutiva de falta, fuera de estar objetivamente establecida debe no poderse descartar su antíjuridicidad: la cual podriase descartar si se hallan de presente circunstancias superiores importantes, de difícil superación, ante las cuales el querellado no pudiera actuar de
objetivamente establecida debe no poderse descartar su antíjuridicidad: la cual podriase descartar si se hallan de presente circunstancias superiores importantes, de difícil superación, ante las cuales el querellado no pudiera actuar de otra forma.EXii)INI'E Nro. 33.427 17 El argumento exculpatirc propuesto, del exceso de trabajo, no releva al actor de su falta por omisión, puesto que bastaba con haber acudido -sin verse recargada su tareaya a la búsqueda en el libro correspondiente, ya al informe al Jefe de la Secretaria. Se dió la omisión en el grado de la negligencia sin que por esto mismo se deba buscar su existió o no la intencionalidad en la conducta. La negligencia surge de establecer las distintas fechas en que se cumplieron loe episodios que causaron este disciplinario: - Presentación del escrito de apelación... Agosto 4 1992 -- Presentación del memorial de renuncia del poder... Agosto 12 1992 -. Subida del expediente 17870 al Despacho informando sobre presencia del recurso... Agosto 21 1992 - Expedición del auto que concede recurso y ordena remisión de expediente .. Agosto 31 de 1992 Lo anterior conduce a concluir que cuando llegó el memorial, el 12 de Agosto de 1992, el expediente se encontraba en la Secretaria: Salió de esta, al despacho de la FI. Magistrada el 21 de Agosto de 1992. Y subió al Honorable Consejo de Estado el 7 de Octubre de 1992. Sin hacer de lado la Sala que es una verdad la importante cantidad de trabajo que comporta la labor en la Secretaria de la Sección, esta no pude ser circunstancia exonerativa de la
el 7 de Octubre de 1992. Sin hacer de lado la Sala que es una verdad la importante cantidad de trabajo que comporta la labor en la Secretaria de la Sección, esta no pude ser circunstancia exonerativa de la responsabilidad del empleado de quien se analiza la conducta, ahora por que ya se vió como él tenía d±feientes mecanismos, distintos al de encontrar fíeie&mente el expediente que podría estar refundido dentro del gran volumen de ii'oceeos listos a tramitar.EXPEDIENTE Nro. 33.427 18 La omisión no tiene excusa y merece 8U sanción el grado más leve, el de multa, teniendo en cuenta que no se probó perjuicio alguno irrogado. Después de esta consideración corresponde a su turno, analizar la situación disciplinaria de la empleada CLARIBETH AGUILAR OSORIO, OFICIAL MAYOR de la misma Subsección: Para esta investigada, el Acuerdo 06 de 1990 le atribula la responsabilidad ante el Secretario de la Sección, por el buen funcionamiento de la Subsección; y tenerlo a aquél al tanto del desempeño del personal y de cualquier situación que se presentara. Lo anterior es bastante significativo en la marcha de le subsección y por la división del trabajo correspondía a esta empleada velar por el buen funcionamiento de la oficina, por el trámite de los procesos, cuidando de