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TA CUN - 33429-(18-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33429-(18-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

AION DE TUTELA - rocencia $a0taf6 4. mota D.C. k)t dieciocho de mil novctentoe noventa y treø. nxcauuazo j i I ar#si IIM VmL$z, t4pUftcaØ a a o. 4, ',' o. 135.783 4. a. .j.cLoS.s 4. le .s.i1 4. tete1. ssa.igras .1 art. 66 4. 1 Carta, diaRida a la Cija 4 Pr.v.td,t sosíi 4s $a.t.f$ 4. 1øi.t, in ictiol tud 4 lo .ljisi intet PTAt Qu. se ioó.ds por aprti 4. 1 CAJA DE PUVXOTO8 3~ DISTPI?AL £nalulme ea ea .6.Lne 40 pa.ionados y Oft a.nsasua.cie as ice cans.lads it rstzoa.ttv 4s1 ra.poottve rajuat ioe.1. UøUISAsuss. pert6dl.00 de la pa..i6e lis1 • .1ACCI, DI 7??LA o.31 PIXPUO..disntç afis, radicado e. 1. CAJA PIVT$!OI $OCZAL siente de 1 pe.04Ø vitalJaia 4. Ju$ao&4. pOr 3s ..rvicie. prestad.. a la A4.ini.tr.aLdn Nblior ps,s 4LØ feebe t.mS S 4 15 i. para tal atesto y preber ¡es k,csoI presantis a L partida

a la A4.ini.tr.aLdn Nblior ps,s 4LØ feebe t.mS S 4 15 i. para tal atesto y preber ¡es k,csoI presantis a L partida 4. bautiamo.b..4.rtiti.sd. 4e ti« de ..rviciod 0cpe4L40 por ¡pa pati4. 4. denIa lØorLc.-C.rtiflos.d expadida por la Caja ~Imml 4. reYjefin donde oMta t~ lw he roalbido ros.w e esignacido 4,1 ?se.ro PIbi tos. (1 peticleosrio .l folio 2 haes u4r. en dende ralesieno ¡as entidad.., 4ØnI. 1bcr4 tesbila les lisa 7 1 periodo laborado es diebes ente.). DQ,lt 5$ sIse deidad, p11 4 .etiiWp ¡tel, en la %jok 4. Pr.viat4. $sstal di asgoti e.istS 'dM seras qIs en~,pereema tØms 15 alIse yer .4.4,. ,'arsair. 11 131 asdtent. aflojo 110 1-404 qoe flsbo 12 4. 41la.bI. de ¡tel, as osmustos la ta14n 41 rasaseis del orji s ,snf a lIando esos Ueste. 1 4. 1.. jpant4. 4. !ntvsa%arta Z4ifiu.iane. a partir dsl$i de diitÑd. .iez. TIIIØte.L Jtsturs 4. DXvisidn 4. Porl esa si fin 4. cbte.-

dsl$i de diitÑd. .iez. TIIIØte.L Jtsturs 4. DXvisidn 4. Porl esa si fin 4. cbte.- ser .1 'Viste bulos de la oma de Pr.vistd. $selal Distritel, ansi. la 4c_ sistació. qus se rsl.aeioa es .1 Oficie 2O radiaaai1 4105 ¡SU. radie.- elIa 0.4151 1 1 CaJa 4 Pr.v1siIa M.i.t Distrital, .stubr. 4. ¡tea. MTO.Qee mdiante rQl~tmOOSd la: di acaro d 113. 0. resolvió 1 ivlariIms la adu4n. de p.satensde. dsl 131 en ¡a 1 casi se as ordena 1 pego de 1214.242.37 1 dual debe ...idsrsr.. e~ aticipo pesiio nsi al. as s 1 pego Istqi : el ?es$Øtivo stJuAts piastómslj.ts stt dad si ha canutado ts la fesh.V.1e!' 11i1da4. por .1 IIU la. corte a aeptiasbrs 30/12 (Ofl.i. 10 1 ¡SU). QUZNYLL santidad aktan --L.da no ha tenido 1 reaJusto 4. isy 25 4.1 1 4. ierç 4.11$, y tas usycri. cantid.du recibida. que no fueron ü~#" como la prisa tr.l di diciembre ,priaa de navidad

4. isy 25 4.1 1 4. ierç 4.11$, y tas usycri. cantid.du recibida. que no fueron ü~#" como la prisa tr.l di diciembre ,priaa de navidad y prisa di vooipsss,la cueles rIpr.a.nta. us esIo, omitdorabl• que no he r.cibld. y por Jo tast as ha esartess4p n destace prasupuestal as la ss,sst.moiIa 4. ml beger.Pws poder avajilir se parte ces si. ebiigsslen.sAMIM Dil TUTZLA 0043420 $ paricuslas, ae ha ossdo adquirir dsiadss hassan.s las cusls ae ha sido $pOSibI. sascolan iurssastdo.e 4ta a 41 por los tatoros~ que oói oto Ceosidsra o) potistosario 4~ dsFsahe frn4msatal violado si 6rchs al pijo oportoso y al. reajasto pert6dioo do las pastosas leselos cwiagrado as si art. 3 di 1 CIistitasi1e Masiasal.. ma el s.crits 4. tutol.a 01. p.t~ aliaga las .tgutát.s de~ oestes: 1.-Fotocopie ¿si .fteie 4. tiche S do sotubrs 4. 192 dirigido al DI'.ctor Jurldtco do 1 Caja de P~ImIén del Distrito dø 1ogot, sa •1 cual os tndtsa los dososastos ~t ¡~U para la li4uidac160 de la paso1ki 6.1 .scionts. (folio $).

cual os tndtsa los dososastos ~t ¡~U para la li4uidac160 de la paso1ki 6.1 .scionts. (folio $). 2.-Petocopia 4.1 Oficio por asdi. 4.1 cuelas acipte 1 ronwoia booM por st q4 p.ticiatarto al sarjo 4. Técaie 3 el (folio 0) 3.Igualaets so allegaron, la o.rtiftoa.i6n sobrs 4. tisopo 6 rvioios do). petiotoasris ,icn.t.nois sobro los cargó. dosa.psflados , fotocopi. de 1 r.soluei& 004 l$$3.( tollo 11.a 19). A eo3.toLtud 4.) ??ib"l ,3a Caja, oart6 fotocopias di 1. l •i6n por adio 6. 1a oei so rocanssi6 1$ pcust6n de jaiiasidn aL ptsnt. y 1. asistencia 4e su ootiftc.cid ( folio 2$ a 27 41 espodisato). Prosad. la Sala .dseidtr osbri la aosi6o 4e tutela iap.trada con bus mc las siguiatas,ACCION DE TUTELA No,33,429 4 CONSIDERACIONES La acción de tutela se un instrumento jurídico ocosagrado en el art. E36 de la COnetituctún Naetonal por midio del cual las personas lento nades o emínseadas en sus derechos constitucionales fundamentales por acción u omisión de cualquier autoridad pública, pueden solicitar ante loe jueces la protecci&t inmediata de loe sumos.

nades o emínseadas en sus derechos constitucionales fundamentales por acción u omisión de cualquier autoridad pública, pueden solicitar ante loe jueces la protecci&t inmediata de loe sumos. Pero e] ejercicio de esta acción .st& supeditado a la condición de que para él respeto del derecho, la persona no disponga de otro recurso o medio de defensa judicial, tal coso lo establece el inciso tercero del propio art. 06 de it Carta Política. De autos., se desprende que por medio de la resolución No.008 del 19 de enero de 1993 del Director Ejecutivo del IDU se incorporó el peticione rio partir 4.1 31 de.dict.mbre d.1992 en le riúaUna de pensionados de dicho instituto quien de acuerdo COfl Si; convenio vigente entro le Caja de Pre visión Voci&l Pistrital paga las meced p.nsiocles hasta tanto la Caja Incorpore al acciónente en la n6eina 4. pensionadOs. En oficio del 20 de octubre de 1993 ci potente solicitó e]. Dirsc tor o Gerente de 1 Caja do Prevision Social Distrital legs)izax la pensión y e] pego de los rajusts a quo, tiene derecho, tentando en cuente pare ello que según consta en el expediente sdminLstrstio No. 87 4.1.992, el socionente acredita los requisitos legales .igid.s pare tal fin. En razón a que hasta .1 3 de noviembre del año en curso, la Caja no di6 respuesta a la p.t•iciún referida en el p&rrafo anterior, el potente instauró acción de tutela, por considerar que la ' omisión de la entidad de

no di6 respuesta a la p.t•iciún referida en el p&rrafo anterior, el potente instauró acción de tutela, por considerar que la ' omisión de la entidad de previsión de inc1tfrlo en la n6mtna de .naionsdá lesionaba .1 inciso toree ro del art. 53 4. la Constitución que establece que "RlRetado gerantisa. el derecho al pago oportuno y el reajUste periodico de les péesionas legal.. La acción de tutela esté encaminada a qu. por parte di Tribunal as ordene a la Caja de Prsvisl6n Social Distritel proceda e incluir al sccio nente en la n6mino de pensiondoa y en con seouencis le sea cancelado el retroactivo del respectivo reajuste pensione] y que se le coinienci a pagarACCION DE TUTELA No. 33.429 5 oportunamente el reajuste periódico de la pensión legal. Al solicitárselo a la Caja informar. sobre ,l trámite y decisión dada e la petición del actor pera que le reconociera la pensión de jubilaci6 y le incluyera en la nomine de pensionado., la entidad de previsión social luego de dar explicaciones sobre las razones de la demore para resolverla (fi. 25) hizo llegar totocopta de la Resolución No 0996 dei 11 de noviembre del presente sEto (fi.. 26 y 27) por medio de la cual reconoce al sociortante la mencionada pensión y ordena que une vez ejecutoriado el actco administre tivo se le incluye en la nómina de pensionados. Esta Resoluci6n fui notifica da personalmente al peticionario el di. 1.21 de noviembre del año en curso

la mencionada pensión y ordena que une vez ejecutoriado el actco administre tivo se le incluye en la nómina de pensionados. Esta Resoluci6n fui notifica da personalmente al peticionario el di. 1.21 de noviembre del año en curso como puede constataras .1 fi. 33 vIto. del expediente. Los derechos consgrados dentro del art. 53 de la Constitución Nacional no están incluidos dentro de los contemplados en el art. 85 de la Carta como aquellos de proteccj6n inmediata, rezón por la cual no resulta viable la acción de tutela que aquí se intenta. Pero si •• admitiera que el derecho al pago oportuno y al reajue te periodico de las penaione. legales tuviera el carácter de derecho fundamental, en el caso que nos ocupa, no hay lugar a conceder la tutela solicite da, toda vez que como la Caja de Pz'evisios Social Distrital dictó y notificó personalmente al. potente 1. Pesolucián por medio de la cual le reconoce la pensión de jubilación y ordena que una vez ejecutoriada se le incluye en 1a n5eina de pensionados • está iatifecho el derecho reclamado por el accioninte cuya lesión por omisión de le Caja en resolver le petición que le habi elevado .1 actor el 17 de diciembre de 1.992 reiterada en peticion del 25 de octubre del ato en curso di6 lugar a la solicitud de tutela. Notificado como está de la Resolución No. 0996 de noviembre 11 6. 1.993, además de los recursos en la vía gubernativa, ci .1 patente no queda conforme con lo decidido por lo Caja de Pr.viionSoclal Distrital

Notificado como está de la Resolución No. 0996 de noviembre 11 6. 1.993, además de los recursos en la vía gubernativa, ci .1 patente no queda conforme con lo decidido por lo Caja de Pr.viionSoclal Distrital tiene a su disposición la accion de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el arto 85 del C.C.A. para procurar .1 restablecimiento d su derecho. Si bien es cierto él accionante expresas que utiliza la acción de tutela coro mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, éste perjuicio no se di, toda vez que a través de 1a accion judicial señalad en el parrafo inmediatamente anterior puede perseguir el restablecimiento de su derecho.ACCION DE TUTELA so. 33.429 6 Por lo ønotadø en Las sntor$erex cónsidrsciones a juicio de la sala no hay lugar ,a COnøSdar la tutsl .4U1 solicitada. En mérito dé lo expuesto 41 TRIIUXAL ADNXt4IST$ATIVO DE CUNDINA MARCA SECCTOtI EEGUNDA ØUSECCIW4 "E" sdainlstxan.&o justicia en ncøtbr• de la Roplic de Colcsbi& y por autoridad da la lay, Y' A L L 110 CONCIDU le tutois eolioitada por el Dr. JSUS ANTO11O MEDDiA GONTALEZ GONZAL92 por rss4n de la osisi4n de la Caja da Previsión Social Diatrital en reconocerla pnsión, de jubilación, por lo expuesto en la parte Motiva de esta providencias. NotifiquU4e al p.tieicmarto y' si Gerente' de la Caja de Prevision

Diatrital en reconocerla pnsión, de jubilación, por lo expuesto en la parte Motiva de esta providencias. NotifiquU4e al p.tieicmarto y' si Gerente' de la Caja de Prevision Social Distrtts'1 poi- .1 medio .s it ortqw. 81 el tallo no fuer. impugnado .nvtas. si día siguiente a la

N. Carta Constitucional para efectos, de su eventual COPIESE NOTITIQUE cOKUNIQUESE Y cUMPLA$1.

Apr bedo como consta en Acta No • 082 da 1. facha.

YXLEICU Jb!L 011I N1lYA L

OCAE LcsC

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