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TA CUN - 33447-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33447-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDEMNIZACION POR RETIRO DEL SERVICIO -Factores

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

(o SUR SECCION "D" cJ)

ant.afé de? E:cqotá D.C. diem (J.(, de Octubro do mil /ec1efltO noventa y rieis ( 1996)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF . Expediente No. 33.447

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE: VALENTINA DURAN

DEMANDADA: SUPER 1 NTENDENC E A DE SOCIEDADES La oFor VALENTINA DURAN, identificada con la E E. No.. 41'749.5C)9 de Doqot por intermedio do apoderado judicial y en ejerci:i o de la acción do nulidad y ret.ab:1oc -.irnient.o del derecho cc)r aqrada en el articulo 85 del Ç.C.A.., en dmanda presentada el 28 do Octubre do 1993 ( f l u ¿ a 1:.) • dor,t.ro de]. t,.Ormi.ro do caduc:idari sol tc ita a ota Corporación ue hagan 1 a icjuierit,e,

DECLARACIONES Y CONDENAS:EXPEDIENTE No, 33.447 3

HECHOS

1. La acc:ionartte i nqreá cLin -so fiicionaría do la SUPERINrENÍENCIA DE SOCIEDADE3 el 26 do junio de .1990. 2 Med tan te reci 1 tu:: :ión No. 440 - 0797 de 30 de marzo de 1993 e incorporaron alqtina funcionarios

SUPERINrENÍENCIA DE SOCIEDADE3 el 26 do junio de .1990. 2 Med tan te reci 1 tu:: :ión No. 440 - 0797 de 30 de marzo de 1993 e incorporaron alqtina funcionarios la nueva planta de erona], de la S perirstendercia de Socida en la ct.ial no fue incluida la accionante. Par a todas 1. as 1 i.quidac iorie se han ten ido en e ti ta la Reserva Espec:ia]. de Ahorro la Prima por Dependiente s la Doceava parte c:4e todas ].M5 primas tanto semestrales como anua les y demás benef i. cio croados porla 6t..tperiraterdencia de Sociedad y Cor poranónimas. 4 En la ResOJ.UtiÓn No. 1139 de 29 de abril .1.993 sólo se tuvieron en cuera ta para e 1 re corlo c J. mi en tu de la bonificación , la ainación hsica mousua 1 pr inri de navidad bnni:t .i.cac.iórs por servicios y prima do canceladas por la Super - intendoncia do S:iedados y el Aux i ho de alimentación y la Prima de Sf,.-rvj-c¡os de dici.emhre pagadas por Corporanónisas NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VTOLAC ION Como normas violadas, la actora cita la sícjuientes fONSTITtJCIONALES Artcuic;% 6 23 25 y 90.

LEGALES: Art. 2o.. -- Ley 65 de .1946,EXPEDIENTE No. 33.447 15 1 Que Son nulas las4 Resoluciones No 100 1,139

LEGALES: Art. 2o.. -- Ley 65 de .1946,EXPEDIENTE No. 33.447 15 1 Que Son nulas las4 Resoluciones No 100 1,139 y 2176 de 29 de abril y 24 de junio de 1.993 expedida por el eor Superintendente de Sociedades, Dr. CAMILO ALRERTO QOMEZ ALZATE y por la doctora MARIA CLAUDIA URI ZA PARDO, Secretaria General de dicha entidad med i ante la cual 5 e le reconoce a mi pç.iderdan te una bon i. f icación por la upreióri de ru cargo de AIJX LL. lAR ADMINISTRATIVO 5120 0' de la planta de perwnal de la Sperintendencia de 6ociedade. "2. Que como cor?cuencia de la dec 1 araciói, anter -ior, la super -intendencia de So:iiad e is Jeher 41 reconocer y pagar a la eFora VALENTINA DURÁN el sobresueldo cc3rrepondiente a la eerva Especial del Ahorro, Prima por, dependiente y la Doceava parte de la prima por emetra1 de juniosubsidios y todas 1a dem pr t.acior.es socialecs por la ]ey, y por, la CORPORAC ION SOCIAL de 1 as SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - CORPORANCJNIMAS , dejadas de pagar y todos io demás emolumentos. que hubiere dejado de recibir, 3 un to con los reaj wt.es que hayan podido produci rse desde la fecha en que fue desvinculada del servicJ.o hasta aquella en que aea efectivamente reaii:ada la

3 un to con los reaj wt.es que hayan podido produci rse desde la fecha en que fue desvinculada del servicJ.o hasta aquella en que aea efectivamente reaii:ada la 1 iquidación de 1 a indemni ación y se incluyan todos lo factores ffl alar-¡ ale ':.. de ley "3. Que la Superintendencia de Sociedades y/o la corporación Social de la Super-intendencia de Sociedades CORPORANONIMA3 do cumplimiento a la sentencia dentro del término sealado por el articulo 176 del C.CA., y que reconocerá intereses de que trata el art. 177, ibidem, ínciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencié." I.a demanda re fundamenta en Los siguientesno fueron respetados por la entidad b) a 1 como o 1 Decreto 215 de 1992 en su artículo 46 SE refiero al salario base para la liquidación de la indemni. ;ac...dci Ci bonificación, por EX?EDINTE No. 33.447 4 Art.. 42 -- Decreto 1042 de 1978, Art. 46Decreto 2155 de 1992. Art. 36 del C..C.A. Acuerdos 040 y 041 de 13 de Noviembre de 1991. El Concepto de violación as estructuró en 1 a demanda sobre los siguientes argumentos: Es bien claro que las preceptos constitucionales establecen las condiciones y los límites para el ejercicio dol poder público, los cuales tal razón, no se puede excluiv la Reserva Especial do Ahorro la Prima por Dependiente y l a I)oceva parte de la primas semestral; por cuanto esos factores caben

límites para el ejercicio dol poder público, los cuales tal razón, no se puede excluiv la Reserva Especial do Ahorro la Prima por Dependiente y l a I)oceva parte de la primas semestral; por cuanto esos factores caben cien trc del concepto de salario O asignación básica mensual De otro 1. ado la acc.i c:raí Lo se remite al ar .... 42 del Decreto 1042 de 1978, el cual sfa la que constituyen salario además de le asignación básica todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como rotri uc3 ái por SUS servicios. d), Del mismo modo, sout Lene que el L.S.T. establece que ro sólo const:i Luye salario la remuneración ordinaria fija o variable que recibe el trabajador, sino todo lo que percibe en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio e). Es por ello que los actos administrativos impugnados quebrantan manifiestamente los anteriores preceptos ya que desconocen la obligación pública de proteger la debida indemnización incluyendo todos los factores salariales.EXPEDIENTE No 3:3447 f ) Así las sa%1 es di. ;ensab 1 o reaJ. tiar que la entidad está oh] iyada a rspet:ar las normas que regu 1 an 1 a furs c:ión ptb 1 1 ca inc 3 uyoncio la 1 :Lquidación indemn i.ación o bonificación n 1 os .soc.; de desv :Ln cu 1. ac:1ór4 de un funcionario De otro lado la parte actora > presentó sus

indemn i.ación o bonificación n 1 os .soc.; de desv :Ln cu 1. ac:1ór4 de un funcionario De otro lado la parte actora > presentó sus alegatos de conc: tus.ión den tre del t:órmínc: del traslado a las partes en escrito que obra a fol...os 169 a 17211 en donde so). 1 cita se ac:c:eclari a las pretensiones rle la demanda ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES f-1abitridose notif icado el auto adrnisorio de la demanda ( f 1 .15 v t o ) , ci Superintendente de Sociedades constituyó apoderado (f119) , quien contestó la demanda en escrito que obra a fol i.os 25 a 36 en donde plantea las excepciones de ineptitud sust.artíva de la demanda por .inc:oherencia entre las pretensiones principales y el restablecimiento del derecho sol, icitado pago e 1 nept:itud formal de la demanda por carencia de explicación del alcance y sentido de a infracción al dar fundamento a las pretensiones; 5 oi i.cita sean negadas las sp licias de esta por considerar 1 as i nfurc:fadas y sin soporte 1 oqa 1Do otro lado la entidad demandada presentó sus alegatos de con ci) u:í.Ón dentro del trmino de). tras) aclo a las partes, en donde sol ic.ita se den iegueri las sÚpiic::as de la dernerida (fi s 163 a .168EXPEDIENTE No. W.447 4

ARGUMENTOS DE CORPORANONIMAS

a las partes, en donde sol ic.ita se den iegueri las sÚpiic::as de la dernerida (fi s 163 a .168EXPEDIENTE No. W.447 4 ARGUMENTOS DE CORPORANONIMAS Not.i fi ttdo el antc, adms:'ric: de la demanda ( fi 15 vto) el. Reprerlt.)I)te 1..eyal de CORPORANON i:ri constituyó apoderado ( fi 6i. ) quien contestó la dpida en escrito que obra a -fol ios 62 y 63, en doncie o 1 icita se decLaren irrfndadas las pretensiones de la iemari por - cuanto Crperanón i.mas no tuvo ni tiene £nj erencia en las determi.racior35 tod por la G uperint.endencia de Soci. eades en la desvi.nc:u, 1 acien de -funcionar io debido a que estas son dos en tidades püL' 1 .i cas d z.ferent.es y autónomas. para actuar administrativa y f :Lnan c: ieramen te por un rn i smo motivo. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El F'rocur ador So. en lo Judicial ante et.a Cor:oracián en Concepto Ni;j 131 de 1.8 de Julio de 1996 -fis 175 a 181 ) se remite por c:oriomia proceal a aenterici de 14 de d iciembre de 199.5, Exped Lente No 9:33331 c,:on orer,c:i. a. del doctor ]. varo León Obando , act.or íi mparo tlan.i arr Cardo.o, contra la

9:33331 c,:on orer,c:i. a. del doctor ]. varo León Obando , act.or íi mparo tlan.i arr Cardo.o, contra la Euper-iri tendencia de Soc:iedaces Actos Nac:ioria les en don.le se dnoaron las súpi icas de la demandas Snrt ido el t.rMi, te de ri.qnr y ro habiendo c:aus 1 de nu 1 idad que i n v a 1 i d e lo actuado, se decide sobre el fondo de 1 a presente 1 i t;s medi ante 1 as SifLUiefl •3XPEDIENTÇ No. =447 7

CONSIDERACIONES: La. En el presente pr'ot::e'ri se controvierte 1a nulidad de las Resoluciones 1139 de 29 de abril de 199 mediante la cual se reconoce ' liquida una bonificación a. la actora, y Sta No. 2176 de 24 de junio del mismo aKom por medio de la cual se resuelva el recurso de reposición de la anterior resolución M .. a 5). . i. Como restablecimiento del derecho la demandante solicita que se te reconozca y pague la bonificación que le correspondía Como funcionaria de la Superintendencia de Sociedades, por concepto de Especial del Ahorro, la Prima por dependiente ente y la Doceava parte de la prima semestral de !unía y toda—, las demás prestaciones sociales creadas por la ly. 3a De o......e lado en cuanto a las excepciones do ineptitud sustantiva de la demanda por incoherencia entre las pretensiones iones pr:i.nctpa le y restablecimiento del derecho solicitado, pago e

3a De o......e lado en cuanto a las excepciones do ineptitud sustantiva de la demanda por incoherencia entre las pretensiones iones pr:i.nctpa le y restablecimiento del derecho solicitado, pago e ineptitud formal de la demanda por carencia do explicación del alcance y sentido tic la infracción al dar fundamento a las pretensiones, propuestas por la Superintendencia de Sociedades, la Sala considera que las relativas que s(.10 constituyen argumentos propios de la defensa que no tienen fundamento i uridi no para prosperar, por tal razón, deberán ser desestimadas. De los documentos allegados por la impugnante en la . demanda se estableció que se incontraba desempefando el cargo de Auxiliar Administrativo, 31.2005 ( fi . 11.1 ) desde el 26 de junio de1990 hasta la fecha en que se le suprimió el cargo. Sa De u...a parte, analizadas las pruebas aportadas al proceso encuentra la Sala, que el Presidente de la Rep1Li 1. ma en ejercicio de lasEXPEDIENTE No.. 33.447 8 atribuciones conferidas por el articulo 20 transitario de la Constitución Nai.:iona 1. reestructuró la Superintendencia de Scic:iedadee , mediante el D:ret.o 2155 de ':1 .t ciembre 30 de 1992; y posteriormente con base en el numeral 4c del. artículo 189 de la Carta Política y de mencionado Decreta 2155, expidió el Decreto 593 de 30 de marzo 1991 por medio del cual se establece 1 a nueva planta de personal do La Superintendencia de Sociedades (fls 37 a 52)

y de mencionado Decreta 2155, expidió el Decreto 593 de 30 de marzo 1991 por medio del cual se establece 1 a nueva planta de personal do La Superintendencia de Sociedades (fls 37 a 52)

6. De otra parte, se tiene que r:cir relación al. reconocimiento de la Reserva Especial de Ahorre equivalente al 65 de la asignación t:i: a mensual de la Prima por Dependiente, oqui.va 1 unt:e al 15 de dicha asignación básica mensual y a la Doceava p.:.r te de la prima semestral de junio, la accionan Le estima que soí viol aterías de las normas superiores, por cuanto al efectuarse la 1 :Lqui.dacián de la bonificación reconocida por la supresión del carqo se violó el Decreto 215 de

1992. Que en cl mismo sentido, equivocadamente se excluyó los restantes factores que venían siendo pagados por la Corporación ta les como prima deservicios, e servicios, vacaciones, eLc. El artículo 16 del Decreto 2155 de diciembre 30 de 1992 por el cual se reestructuró la Superintendencia de sociedades preceptuó que tendrían el carácter de factor salarial para efectos de reconocimiento y pago de indemnizaciones y bonificaciones:

1. La asignación básica mensual 2 La prima t.ácnica.

3. Les dominicales y festivos, 4. los auxilios de alimentación y transporte

5. La prima de navidad, 6 La bonificación por servicios prestados,

7. La prima de servicios,

2 La prima t.ácnica.

3. Les dominicales y festivos, 4. los auxilios de alimentación y transporte

5. La prima de navidad, 6 La bonificación por servicios prestados,

7. La prima de servicios,

8. La prima de antigüedad,EXPEDIENTE N. 33.447 9 9.. Laprima de vacaciones, y 10 Loe incrementos por jornada nocturna o en días de descansa obligatorio. ,e la turma transcrita fluye :c:n meridiana claridad que la liquidación por supresión di debe hacerse única y exclusivamente sobro los factores allí fijados, los cuales han sido soNalados en forma taxativa..

Sa. Nt: ) es posible aceptar la argumentación qt.io plantea la demanda, en el sentido que el aux .i. 1 in establecido en el acuerdo 040 de 1991 expedido por Cerporanón imas debe sor tenido en cuenta como parte dt. la asignación básica mensual. por las siguientes razonow a.) La fijación de los salarios y de las prestaciones sociales para los Empleados Públicos es materia reservada a la ley, h..) La ley 4a. de 1992 fija los parrnotroe que debe seguir el Presidente de la República para determinar las escalas do remuneración y las prestaciones de loe empleados públicas

(arte. 10 2o y 4o) J)e manera que el Gobierno se a]. ará cada aFo la asignación de les empinados de la Rama Ejecutiva del orden nacional en la que no se puedo incluir los auxilias que percibían dichos servidores de entidades distintas a aquellas a las cuales se encuentren vinculados.

asignación de les empinados de la Rama Ejecutiva del orden nacional en la que no se puedo incluir los auxilias que percibían dichos servidores de entidades distintas a aquellas a las cuales se encuentren vinculados. !Oa. Así ].aS c:cs:s o tiene qt..&e la Corporación Social de la Superintoic1nnc:ia. do Sociedades es la entidad de previsión social de los empleados al servicio de la Superintendencia de Sociedades; por tanto, CJRFC)RANÍ3N 1 MAS es una entidad publica cii f erent:e a la Superintendencia de Sociedades que ha reconocido unas prestaciones o auxilias a sus afiliados según loEXPEDINTÇ No. 33!447 10 ordenado en el Acuerdo 040 de 1991, artículos 3:3 34:, J. la La Sala estima que elDecreto 2155 de 1992 sea 1 ó un róq .t non especial para liquidar la—:F.; indemnizaciones y bonificaciones de los empleadas retirados del servicio de la Superintendencia de sociedades, de suerte que indicó los factores que se tendrían en cuenta para efectuar el promedio salarial base de la citada liquidación, sin incluir el au<i 1 iu pagado por Corporanónimas a sus afiliados, ni ninguna otra prestación o emolumento. De manera que en el presente-asunto prevalece la norma especia], que regula la materia lo que impide que SE apliquen normas generales relativas a temas similares. En conclusión, para la liquidación de la bonificación por retiro del servicio de la actora sólo podrán incluirse los factores fijados en el artículo 4

SE apliquen normas generales relativas a temas similares. En conclusión, para la liquidación de la bonificación por retiro del servicio de la actora sólo podrán incluirse los factores fijados en el artículo 4 del Decreto 2155 de 1992. 12a. Examinada la RosoiucL', on 1139 ( fI. 5) se tiene que para la liquidación de la bonificación de la ac:ci on ante se tuvo en cuenta todos los fa L:tores seal ados en la norma citada del Decreto 2155 de1992, de suerte que fue expedida legalmente, c:iFénciosc a las disposiciones vigentes y aplicables al asunto especial. E:r) este orden de ideas se tiene que no se demostró causal de nulidad que desvirtúo la presunción de legalidad de los actos impugnados, siendo pertinente desestimar las súplicas de la demanda En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca si:ccicwi SEGUNDA • Sección D administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

E AL LA:EXPEDIENTE No, 33.447 J.J.

PRIMERO, DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las riore e::<puest.s en bi prte motiv. SEGUNDA E'--j e cu t c) r ia da esta provi.denc.i arcívee el expediente, previa devolución d lo s valores (zonsigriados para qsto cft.1 proc:esc ex cepo

lu-s y cado iTópxee, comt.kr.que3e, rtotii iquese y c'irnp1ase

lo s valores (zonsigriados para qsto cft.1 proc:esc ex cepo

lu-s y cado iTópxee, comt.kr.que3e, rtotii iquese y c'irnp1ase (;probado en sesión de la Acta Nci.64

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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