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TA CUN - 33452-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33452-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

NDA - Ineptitud sustantiva / INDIVIDUALIZACION DEL ACIU DEIANDADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, febrero dos (2) de mil novescientos noventa y. seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: Doctor LUIS RAFAEL VERGARA QUIN

REF : PROCESO Nro.. 33452

ACTOR: LUIS FERNANDO LEON NIETO NACION -. POLICIA NACIONAL - del C•_Separación ueL irvic10

LUIS FERNANDO LEON NIETO, por intermedio de apoderado, demanda A LA NAC1ON P(JLLCIA NACIONAL , para que de conformidad con el procedimiento ordinario que corresponde a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se hagan las siguientes o semejantes DECLARACIONES:

1. Que es nula la resolución administrativa Nro. 5597 dei 21 de julio de 1993, emitida por la Dirección General de la Policía Nacional, y en forma parcial, en cuanto ordenó la separación absoluta del servicio activo de esa institución del 5e7OL' LUIS FERNANDO LOEN

(SIC) NIETO.

2. Que igualmente sean (sic) nulos loe fallos Proferidos en primera instancia, y de segunda instancia, por la Jefatura de División del cuerpo Especial Armado CEA , y el Director General, de la Policía Nacional, de fecha diciembre 14 de mil novesclentos noventa y dos 1.992, y junio 24 de mil noveacieiitos noventa ,y tres 1.993, respectivamente, con base en el informativo disciplinarios administrativo

Policía Nacional, de fecha diciembre 14 de mil novesclentos noventa y dos 1.992, y junio 24 de mil noveacieiitos noventa ,y tres 1.993, respectivamente, con base en el informativo disciplinarios administrativo Nro. 051/I(1139, por haber ordenado la separación absoluta del servicio activo de esa institución del seiíor, Luis Fernando León Nieto1EXPEDIENTE NQ 33.452 3. corno consecuencia de la acción impetrada y a tibu de restablecimiento del derecho, dar reintegro al St r exagente LUIS FERNADO LEON NIETO, al cargo que Lení. al momento de la separación absoluta de la Polic Nacional u otro igual o de superior categoría. .1. Qt igualmente la Policía Nacional, deberá pagarle i1 sefr LUIS FERNANDO NIETO, los salarios, subsidios famii:iree, primas, vacaciones , y demás haberes dejadob de percibir desde el día 260793 -- fecha en que fue separado mediante Orden administrativa de personal que antecede número 1 137 de fecha veintiséis (26) de .julic de 1993 -- conforme también a la hoja de servl4L. ic. - Los U E C U O 5 principales de la demanda son los siguientes: - El señor agente de la Policía Nacional, hoy exagenLe ingresu a la institución POLIFIAL, en principio ccino agente alumno con fecha 01-jui87-- y corno agente profesional con fecha 01enero-- 88, tiempo que permaneció en la Institución hasta el 26 de Julio de 1993." El señor agente LUIS FERNANDO LEON NIETO , fue

profesional con fecha 01enero-- 88, tiempo que permaneció en la Institución hasta el 26 de Julio de 1993." El señor agente LUIS FERNANDO LEON NIETO , fue separado del servicio activo de la Policía Nacional, en el grado de agente en forma absoluta el día 26 de julio de 1.993, mediante la publicación de la resolución Nro. 5597 - en orden administrativa de personal Nro. 1--137 que antecede. El fallador de segunda instancia en su providencia del 24 de junio 1.993, notificada el día nueve (9) de julio de 1.993 en la División Trasporte Ponal-Sección Personal, como antecede resume los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaría así: . .Que se resalta en los vistos . . "HECHOS. ." RESULTADOS.." Y

CONSIDERANDOS..." PRUEBAS DE CARGO. - . "CONTESTACION DEL

RECURSO.." CONSIDERACIONES DEL DESPACHO..." RESUELVE.."

NO ACCEDERA A LAS PRETENSIONES DEL AGENTE LEON NIETO FERNANDO C.C. Nro. 14.221.583 de Ibagué Tol. Y separarlo en forma absoluta de la Policía Nacional, por haber infringido el decreto 100/89 - articulo 121, ordinales 15, 16 32; Toda vez que prestó su revólver de dotación oficial marca smith wessón (sic) calibre 38 largo, NroAEP -. 0076, al AG. BETAUCIJRT CAMACHO CESAR AUGUSTO , quién fue victirna de un asalto donde le hurtaron el arma y pereció, hechos sucedidos el 10129 en ¡bague,:EXPEDIENTE NQ 33.462

AUGUSTO , quién fue victirna de un asalto donde le hurtaron el arma y pereció, hechos sucedidos el 10129 en ¡bague,:EXPEDIENTE NQ 33.462 a Dir'ec ón de ervi:ios especializados (Div. Especial. Armado - JefaturaMediante su tiva providencia que antecede profirió el 4eLLiVo fallo en primera instancia, el cual declaró p.able al ('LLE0N NIETO LUI23 FERNANDO, de la : csta

coirtíeiCci de. faltas constitutivas de causal de aLa oriducta, por el quebranto de las conducta que el wi.uno sintetiza descritas en los art. 212, numerales; del decreto ley 1200/89 del Reglamento Dicip1inario de la Policía Nacional, y solicitó ante a Dirección nacional de la Policia Nacional, la :pataiún de ea Institución para el AG: LUIS FERNANDO LEON tlIETO, del erviclo activo, por considerar que su .:onipuitamlerito lesiona gravemente el prestigio y la •(i::ijlina policial.. lnv»a come N O it H A S V 1 0 L A D A i las siguientes: Coni ituciyn Nacional: artículos 25 y 29 Decr.;to 100 de1989. Artículos 63, 105, 143, 145, 137, 158, 164 17, 178, 180, 189 y 195. Código Contencioso Administrativo: Arte. 60 y demás disposiciones concordantes. Fue notificado en legal forma el auto adtnisorio de la demanda, al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL f1. 85 vuelto).

Código Contencioso Administrativo: Arte. 60 y demás disposiciones concordantes. Fue notificado en legal forma el auto adtnisorio de la demanda, al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL f1. 85 vuelto). La entidad demandada se hizo presente en el proceso contestando la demanda y proponiendo excepciones (Fi. 91) Ordenado el traslado para alegar de conclusión, las partes presentaron sus respectivos alegatos en los memoriales visibles a los folios 108 y 112 del exp. Se allegó el concepto de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL. ( fi 3:XPEDiENTE NQ 33..452 LA -[ : resolv-r, por encontrarse el proceio para fallo, hace :iuientez3 CONSIDERACIONES PREVIAS: Se diie el proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho pron;cv ido por el sefior LUIS FERNANDO LEON NIETO contra los actos adm!isLrai ivos proferidos por la POLICIA NACIONAL mediante los cuaJ fue eparado del servicio activo de dicha Institución. En 'rimer término, la Sala, entra a examinar la excepción de INEPTITUD JSTANTIVA DE LA DEMANDA formulada por la apoderada de la etidad enjuiciada y por la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL, quie la stent.ó en los términos siguientes: Obuerva el despacho, que contra el fallo de primera instancia de fecha diciembre 14 de 1992, eran procedentes los recursos do reposición y apelación, interpuestos oportunamente por el ex-funcionario, siendo decidido el primero, mediante providencia de febrero 12 de 1993, no impugnada. (Fi. 32 c.p.)

procedentes los recursos do reposición y apelación, interpuestos oportunamente por el ex-funcionario, siendo decidido el primero, mediante providencia de febrero 12 de 1993, no impugnada. (Fi. 32 c.p.) De lo anterior se colige, que la demanda adolece de técnica jurídica en su formulación, por inobservancia de los artículos 137-2 y 138-3 del C.C.A., sobre la obligatoriedad de individualizar el acto administrativo que confirmó el fallo de primera instancia, en el evento sub-judice, la providencia de febrero 12 de 1.993, no enjuiciada según se analizó, y que hace parte del acto administrativo complejo, como unidad jurídica materia de lmpugnación. En consecuencia, la eventual nulidad de los fallos de diciembre 14 de 1992, y junio 24 de 1993, así cómo la Resolución NQ 5597 de julio 21 de 1993, acusados, dejaría vigente el acto confirmatorio de primera instancia que debió ser demandado, irregularidad que conlleva la ineptitud sustantiva de la demanda.' (Fi. 119). De las pruebas allegadas al proceso se establecieron los siguientes hechos y antecedentes: 4EXPEDIENTE NQ 33452 1. '!diute providencia de diciembre 14 de 1992, el Jefe de la Divisic:o de Servicios especializados de la Policía Nacional, sancion non separación absoluta de la Institución, al demaxdantn, AG. Luis Fernando Nieto León (Fi. 24 del exp.).

2. Ccr'. la anterior providencia, el accionarite interpuso

sancion non separación absoluta de la Institución, al demaxdantn, AG. Luis Fernando Nieto León (Fi. 24 del exp.).

2. Ccr'. la anterior providencia, el accionarite interpuso REcUL:. REPOSICION ( memorial visible al folio 30 ) y en fallo de ieLn: 'ro 12 de 1993, que obra al folio 32 dei expediente, fue confirmada la providencia Impugnada en sede administrativa.

Tal decisión fue notificada personalmente al actor el día 8 de marzo de 1993, conforme a la constancia que aparece al follo 35 del cuaderno principal.

J. En memorial que obra al folio 36 dei expedienta, el demandante intpuso Recurio de, apelación.

4. En providencia de junio 24 de 1993, visible al folio 35 del expediente, la Dirección General de la Policía Nacional resolvió el RECURSO DE APELACION, conf innando las decisiones adoptadas en el curso de la primera instancia.

De conformidad con lo expuesto en libelo y los antecedentes relatados, la Sala observa: Prescribe el articulo 138 del C.( -JA. "~2i -ul -uztp definitivo fue objeto de recursos pr vi guberat iva, t±in deberá demandarse lazá dec iaione que lo modifiquen .0 confirmen pero si fue revocado, solo procede demandar esta última decisión' (Subraya la Sala). 5EXPEDIENTE Nº 33.452 t;C o)te, presentó er, vía gubernativa el recurso de reposición, el cual fue resuelto por medio de la providencia de fecha fbrero 12 de 1993 y sri ella se confirmó lo decidido en la

5EXPEDIENTE Nº 33.452 t;C o)te, presentó er, vía gubernativa el recurso de reposición, el cual fue resuelto por medio de la providencia de fecha fbrero 12 de 1993 y sri ella se confirmó lo decidido en la prof':ri<ia €1 día 14 de diciembre de 1992, acusada. Pues infurtuntdaiiiente para la suerte de los derechos sustnc:ia1s que se ventilan en este proceso, el actor no demandó el ict. . duinistraLivo que resolvió el Recurso de reposición, esto €.:,Ja providencia de febrero 1.2 de 1993, la cual, como se ano t•, :c' otificada personalmente el día 8 de marzo de 1993. En el •iinto subjudice, para que sea viable la acción de nulidad y re.ta1.Ieciiniento del derecho, era necesario no solo acusar el acto prncipa1 que decide la actuación administrativa, sino los acto::. posteriores que la confirman, y que ponen término a la vía gube rna 1, ivt. La d•manda onLencicsa administrativa debe formularse de manera X_al contemplando todas las decisiones que se realizaron por .ta administración durante el procedimiento administrativo; es indispensable impugnar todos los actos que integran la voluntad dministrativa, pues de otra manera, la demanda es inepta suet:nt.ivainerite, pues quedarían en firme y produciendo efectos jurídicos actos administrativos íntimamente ligados con la deoiiión principal controvertida. La Sala, RESALTA, que en el caso sub-lite, quedaría en firme, pues no fue impugnado, por falta de técnica y de cuidado, la

jurídicos actos administrativos íntimamente ligados con la deoiiión principal controvertida. La Sala, RESALTA, que en el caso sub-lite, quedaría en firme, pues no fue impugnado, por falta de técnica y de cuidado, la decisión que pone fin a la actuación en primera instancia y que confirmó el acto sanolonatorio. El Recurso de Reposición no es necesario para agotar la vía gubernativa pero si se interpone y se decide, entonces, debe Llev-are a control jurisdiccional ti resolución, de conformidad 6EXPEDIENTE N! 33.452 con el articulo 13E mencionado, el cual al utilizar un término iuipeativo deberán no deja espacio para interpretaciones diferenteo. Cono tuy, La Sala, guo la demanda es inepta al no haberse demndaio ri i &J.ntegrL.1 vQJ untd administrativa., constituida esta por los actos expresos mediante los cuales se agot.c i via. ¿tuberriat.iva. Igua.1Áne:it, advierte la sala, que en casos como el presente, no es pus.ihle aplicar el principio constitucional de la prevalencia del dercho sustancial, pues habría necesidad de reformar la demanda para involucrar la pretensión contentiva del acto que no fue deir.ridadu, adicionar el concepto de violación y producir una fallo extra-petita, ajeno al carácter rogado que tiene esta jurisc1i.ci.ón. Encontrándose probada la excepción alegada por la parte demandada y el Ministerio público, esta será declarada en esta sentencia, por consiguiente, no es factible decidir de la cuestión de fondo a que se refiere el libelo.

Encontrándose probada la excepción alegada por la parte demandada y el Ministerio público, esta será declarada en esta sentencia, por consiguiente, no es factible decidir de la cuestión de fondo a que se refiere el libelo. En mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA , SUBSECCION B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

E. A L LA

7EXPEDIENTE NQ 33.452 lo. - Dec ldra probada de la excepción de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, lo cual impide un fallo de mérito. 2o E.ecutoriada l presente providencia, por Secretaría

DEtJFGJ/E

al :interesad,, :l remanente de la suma que se ordenó paga pi gatos ordin:HDs del proceso si lo hubiera y, el cuaderno de antecedente-1 tdministrativos a la oficina de origen, déJee conLancia de diL entrega y ARCHIVESE el expediente. COPI ESE, NOTI FIQUESE, COMUNIQUESH Y CUMPLASEAproh fid, ogún consta en el Acta No. 03 de la fecha.

LUIS fAFI:L VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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