TA CUN - 33458-(28-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33458-(28-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO DE EMPLEADO CON DERECHO A PENSION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C'
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.0 - , Febrero Veintiocho 28) de Mil Novecientos Noventa y Siete 1997)
J1.J1L.10 No, .3.3.458
AUTORIDADES NACIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO INDEMN 1 zñC ION NESTOR ABEL. REY I::ARDC) NESTOR ABEL. REY PARDO mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "F'RlMERA . - Que es nula la Comunicación sin número • de fecha .31 de Marzo de 199.3., suscrita por el seior Jefe de la División de Personal del mismo Ministerio, por lacual a cual. se le informa a mi poderdante sefor NESTOR ABEL REY PARDO, entre otras cosas que su carpo ha sido suprimido Y en el evento de que en su caso se den los presupuestos legales para el reconocimiento, el Grupo de Registro y Control. del Ministerio dentro do los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del Decreto de Planta, le entregará una liquidación para que previa su revisión • la acepte o exprese las observaciones que a bien tenga con ci objeto de pagarlo Ja indemnización estipulada en el Decreto 2112 de 1.992. SEGUNDA.- Que es igualmente nula la Resolución No
acepte o exprese las observaciones que a bien tenga con ci objeto de pagarlo Ja indemnización estipulada en el Decreto 2112 de 1.992. SEGUNDA.- Que es igualmente nula la Resolución No 01414 de 25 de Junio de 1993, expedida por los sores Secretario Administrativo y Sub Secretario de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público • por la cual tite negada la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización de que trata ci articulo 94 del Decreto 2112 de 1.993,1 TERCERA.- Que a título de restablecimiento del derecho condénese a 15 NACI DM-MINI STER ID DE HACIENDA Y F:RED 1 TO PUBLICO, a reconocer y pagar al sefor NESTOR ABEL. REY PAELÍ) la indemnización de que trata el articulo 94 del Decreto 1 1 t29 de Diciembre de 1992 CUARTA.- Ordónest -tambión que la condena de que trata la pretensión anterior se ajuste en su valor. tomandoJ.No. 33458 como base ci. Indice de precios al Consumidor o a). por Mayor, corno :10 indica expresamente el articulo .1.78 del O ..CA. , disponiéndose de igual manera Ci pago de los intereses comerciales, bancaricis y moratorios o legales aplicables a las sumas que resulten de la liquidación pretendida. QtJlNTA Que ¿i la sentencia que ponga fin a este proceso se le d' cumplimiento dentro del término provisto en los Artículos 17 y 177 del OCA. Estas peticiones Be apoyaron en los siguientes HECHOS: lo Mi poderdante ingresó al servicio de]. Ministerio
proceso se le d' cumplimiento dentro del término provisto en los Artículos 17 y 177 del OCA. Estas peticiones Be apoyaron en los siguientes HECHOS: lo Mi poderdante ingresó al servicio de]. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo nombrami.ent0 y posesión • el 17 da Mayo de 1.71 en el cargo de Revisor de Documentos. Tuvo varios ascensos para finalmente ocupar el empleo da Asesor 1020-02 dei. cual separado mediante la Comunicación de fecha 31 de Marzo de 199:3 y Decreto 059:3 de 1.993. 2o Mi poderdante laboró para el citado Ministerio en forma ininterrumpida desde ci. 17 de mayo de 1971 hasta el 31 de Marzo de 1993, lapso dentro del cual tuvo varios cambios en la denominación de su cargo por reciasificaciones, siendo el último al de Asesor 1020-02 del cual fu.ó desvinculado como ya se ha dicho'. - El salario que devengó mensualmente mi poderdante hacia fecha de su retiro era p..r vainr do . 1 uo 4c¡.--- El demandante estaba inscrito en Carrera Administrativa según Resolución No'. 043 de Enero 21 de 1.975 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Sin embargo ci 24 de Julio de 1990l fue incorporado en el cargo de Asesor 1020-02 dependiente de la Dirección General da Servicios Administrativos da dicho Ministerio, el cual se considera como un empleo de libre nombramiento y remoción, según las previsiones del artículo 2o de la Ley 61 de 1.987. cc decir, pasó a ser un empleado de libre...-. nombramiento y remoción.
cual se considera como un empleo de libre nombramiento y remoción, según las previsiones del artículo 2o de la Ley 61 de 1.987. cc decir, pasó a ser un empleado de libre...-. nombramiento y remoción. 50.- Según la comunicación demandada de fecha 11 de Marzo da 1. '.993 al cargo que venia descmpeando mi poderdante fue suprimido mediante el Decreto 0593'' . Se dijo además en esta Comunicación que para efectos de la indemnización estipulada en el artículo 94 del Decreto 2112 da 1 992, si se daban los presupuestos que a]. mismo Decreto establecía, le entregarían una liquidación, a fin de que la aceptara o expresara las observaciones que tuviera a bien La liquidación a que se refiere el hecho anteriornunca nterior nunca le fue entregada al actor, por lo que con fecha 20 de Mayo (lE 1.993 elevó reclamación a in Ii UUE? cc' 11. JNo 33450 reconociera la indemnización de que trata el articulo 94 del Decreto 2112 de 1 992 la que fue denegada mediante la Resolución No 01414 do Junio 25 de 1.993l acusada. EJ. artículo 20 Transitorio do la Constitución Política Jo otorgó al Gobierno Nacional facultades precisas y pro--tómpor-e para suprimir., fusionar o reestructurar las entidades do la Rama Ejecutiva, para Jo cual necesariamente debía tener uen cuenta la evaluación y recomendaciones de una comisión la que a términos del mismo artículo 70 sus conclusiones o proyecciones no tenían el carácter discrecional u optativo para el Gobierno Nacional, sino mas
debía tener uen cuenta la evaluación y recomendaciones de una comisión la que a términos del mismo artículo 70 sus conclusiones o proyecciones no tenían el carácter discrecional u optativo para el Gobierno Nacional, sino mas que sus recomendaciones debían sor acatadas y por endeplasmadas nde plasmadas en los respectivos decretos de reestructuración. También fijó el articulo 20 transitorio un término dentro de]. cual se debería expedir la supresión, fusión y reestructuración de las entidades. Es un hecho que ni las recomendaciones PUC fOrfTiL(ló la Comisión integrada por los miembros del H. Consejo de Estado y que se concretan en el Memorando de fecha 15 do Diciembre de 1993 no fue acatada por el Gobierno Madona], como también que el Decreto 593 de ::o de Marzo de 1993 que estableció la Planta do Personal del Ministerio do Hacienda por la cual suprimió, fusionó y reestructuró le Planta preexistente, fue expedido extemporáneamente, es decir • más allá de los 18 meses que se lo habían concedido el Gobierno Nacional razón por la cual en capitulo separado propondré las excepciones de inconstitucionalidad respecto de los artículos 91. 1.07 y de La expresión 1escai afonados en Carrera Administrativa" que contiene el articulo 94, todos del Decreto 2112 de 1.992 , del Decreto 0593 de Marzo de i. 993. 9.- Mi poderdante a Ja fecha de su retiro (31. de Marzo de 1993) tenía 56 aos aproximadamente y mas do 20 Ci'L.i5 deservicio e
del Decreto 0593 de Marzo de i. 993. 9.- Mi poderdante a Ja fecha de su retiro (31. de Marzo de 1993) tenía 56 aos aproximadamente y mas do 20 Ci'L.i5 deservicio e serva.dlo ci. Estado, por lo que no se le podia obligar a pensionarse por la circunstancia de no haber llenado e los 0 aos de edad, tal como lo prevé el inciso 3o. del articulo lo. de la Ley 3.. de 1.985, pues no existe norma que por vía de excepción haya dispuesto que pueda ser retirado a una edad distinta a la aquí soFa lada, corno lo exige la norma en cita. lo.- EJ. articulo 20 transitorio de la Constitución Política no te di.ó facultades el Gobierno Nacional para modificar el réc..irnon prestac.ional de los servidores, públicos, e lo que so contrae la Ley 33 do 1.985, por lo que por este aspecto e]. Decreto 2112 es también inconstitucional, en la medie que modifica disposiciones, careciendo de competencia pare ello, pues correspondo al Congreso Nacional. 11El artículo 98 de]. Decreto 2112: es inconstitucional en cuanto dispone que los empleados públicos a quienes se los suprime el cargo con motivo do La supresión y que "tonnari causado el derecho e una pensión, no so les podrán reconocer ni penar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presento Üec:retc pues el articula 20 Transitorio de la Constitución Ne i nt4 JNo 33458 facultó al Gobierno Nacional de un lado, para modificar en régimen de estabilidad previsto en el inciso 3o • articulo
el articula 20 Transitorio de la Constitución Ne i nt4 JNo 33458 facultó al Gobierno Nacional de un lado, para modificar en régimen de estabilidad previsto en el inciso 3o • articulo lo., de la Ley .33 de 1.985 5 y de otro, para penalizar con la pérdida de la indemnización de Que trata el articulo 94 del Decreto 2112 de 1 . 992 • cuando se le esta retirando anticipadamente del cargo y el demandante, fuera de no tenerlos ener J.os sesenta óo aos de edaci • estuvo inscrito en el escalafón de la Carrera (dm.inistrativa • es dec.ir • la indemnización es directamente compatible con ci hecho da tener el funcionario los requisitos de pensión, cuando en casos como el del actor no se tienen los sesenta (60) aos que habla la Ley 33 da 1.985 ni mucho menos la edad de retiro forzoso de los 65 afÇos, todo lo cual hace parte del régimen restacional de los servidores públicos. 12Mi poderdante no dió previamente a la expedición del Oficio demandado de 31 de Marzo de 1.993 su consentimiento expreso y escrito para que le jubilen antes de los 60 aPios de edad, pues fue forzado a ello con motivo de su separación del servicio a través de los actos acusados. 13..- Al demandante no se le reconoció ninguna indemnización o bonificación de las que trata el Decreto 1112 de 1 992 • a pesar de ser compatible con la pensión, pues esta. no tiene el carácter de salario, sino como su mismo nombre Lo indica de indemnización o bonificación ( A rtículo 99Dczcrcto
de 1 992 • a pesar de ser compatible con la pensión, pues esta. no tiene el carácter de salario, sino como su mismo nombre Lo indica de indemnización o bonificación ( A rtículo 99Dczcrcto 2113/9 2 ) , por lo que era compatible con la pensión, pues al fin de cuentas lo que se bonifica o indemniza es el retiro anticipado del servicio de que fue objeto el actor..' En la demanda se indicaron como normas violadas "Artículos 1.3 5 25, 53 y 58 de la Constitución Nacional inciso lo. articulo lo. Ley 33 de 185; 119 del Decreto 1950 de 1973. Fuera de lo anterior manifiesto desde ahora que propondré las excepciones do inconstitucionalidad respecto del articulo 98 del Decreto 2112 de i. .992 excepción esta que fundamento en Lo previsto en los artículos 4o., 1::5 inciso lo. • en concordancia con el 20 Transitorio, todos de la Constitución Nacional.. " , por los conceptos leidos y considerados sin necesidad de transcribirse que obran a folios 6 a 9 del c.p. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda dentro del término, propuso las excepciones de Unexistencia niel hctc:' Administrativo y caducidad de la acción' y • formuló sus alegatos reiterando tos planteamientos de la5 JNo 33458 c:onte.stacion, como se ice a folios 79 a 85 183 a 188 y 193 C El apoderado de la parte actora formuló su alegato de conclusión reiterando los planteamientos de la demanda, coma E? J.EC a Talios 201 a 202 dci. e: p.
C El apoderado de la parte actora formuló su alegato de conclusión reiterando los planteamientos de la demanda, coma E? J.EC a Talios 201 a 202 dci. e: p. El Ministerio Pública acogió vagamente la jurisprudencia de esta Corporación. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las. siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente, se resuelve sobre las excepciones propuestas por la entidad demandada • de Unexistencia del Acto Administrativo y Caducidad de la Acción respecto de La Comunicación sin número de fecha 11 de Marzo de 1993. Esta comunicación es del tenor siguiente Santafb de Bogotá, E), C , Marzo 31 de 1993.. 8eFor (a NESTOR AEEL.. REY PARDO. Asesor 1020-02.- Secretaria General Respetado sec:)r (a).- Comedidamente le informo que el carga que ha venido ejerciendo en calidad de titular • fue suprimido mediante el. Decreto No 0059.3 de 1.993, por medio del cual se establece la Planta da Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior, la fecha de prestación de sus servicios as hasta el día 31 de marzo de 1993 inclusive.- Para nclusive..- Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto 2112 de :L en el evento de que en su caso se den Los presupuestos legales para el reconocimiento el Grupo de Registra y Control del Ministerio dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del. Decreto de planta, le entregará una liquidación para que previa su revisión la acepte o exprese las observaciones que a bien
Registra y Control del Ministerio dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del. Decreto de planta, le entregará una liquidación para que previa su revisión la acepte o exprese las observaciones que a bien tenga.- De otra parte., le comunica que en el Ministerio está funcionando el comité de adaptación laboral integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad de conformidad cc::'n Lo dispuesto 2n si artículo So. del Decreto 2151 de 1. Q92 través Ut J cual puede presentarsusJ.No. 33458 necesidades J.aborai.os las cuales serán orientadas mediante programas 00 capacitación, creación de Empresas o información de ofertas de empleo tendientes a si.t reinserción al mercado laboral Por consiguiente, si esta interesado en conocer y formar parte de este programa le sugiero no perder contacto con la entidad para participar en las actividades que se Pretendan desarrollar.- Recomiendo a Usted conservar el presente documento, por cuanto constituye para todos los efectos legales el Acto Administrativo por medio del cual se le da a conocer su desvinculación del servicio en e]. Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo ordenado en el Decreto que establece la planta de personal del mismo.- ...Cordialmente (Sellado) MARIO ALBERTO VÇDEPR(MPI VAGUE.- Jefe División de Personal.- P50151 FDO i::'r:C.Jçi abri]. :E observa en la parto inferior de esta comunicación la firma del demandante con fecha do recibido de abril 119::s En estas condiciones, el demandante tenia la facultad de impugnar esta comunicación ante esta jurisdicción mediante
:E observa en la parto inferior de esta comunicación la firma del demandante con fecha do recibido de abril 119::s En estas condiciones, el demandante tenia la facultad de impugnar esta comunicación ante esta jurisdicción mediante el ejercicio do la acción de nulidad y restablecimiento riel derecho, dentro del término de caducidad de cuatro meses contados desde su conocimiento el i.o, de abril do 1993, seqi1r los artículos as, , iJá, del C.C.A. Esta acción, como so consagra y regla en el O. O A. , caducaba al cabo de cuatro meses a partir de la comunicación al actor, es decir que a partir de este momento (lo. Abri]. de 1993) , comenzó a correr el término de caducidad do la acción establecido en el artículo 138 del C.C.A. y 1 Ja demanda fue presentada el 25 de Octubre de 1993, después de vencerse el término de cuatro meses do caducidad de La acción ejercitada (Art. 136 inciso
O. O . A. ) vicio este que se oI:orio a la prosperidad de las pretensiones de la demanda respecto de esta comunicación,, como excepción de fondo, conformo al articulo 164 del C.C. A No obstante lo anterior, so hace Ja precisión de que, en Ja comunicación acusada se pone en conocimiento do]. demandante que quedó desvinculado del servicio en razón de la supresión del cargo que deemjjeíaba por el Decreto 00593/9:3 que estableció la planta do personal del Ministerio. Co,rjo la acción ejercitada en la demanda caducó con anterioridad aJNo. 33458 su presor;tac:ión • no es procedente estudiar los argumentos de
que estableció la planta do personal del Ministerio. Co,rjo la acción ejercitada en la demanda caducó con anterioridad aJNo. 33458 su presor;tac:ión • no es procedente estudiar los argumentos de la demanda relativos a éste Decreto y ¿a la comunicación demandada, segur; los cuales quedó retirado del servicio a partir del lo. de abril de 1992. Además, en la demanda se pidió la nulidad con restablecimiento dei deroc:ho de la Resolución No. 0:14.1.4 de :5 de Junio de 199 expedida por los soores Secretario Administrativo y Sub Secretario do Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda yCrédito Públicog Público por la cual fue rieqarJa la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización contemplada en el Decreto 2112 de 1 .992 en los siguientes términos: i INI STER i: o DE HACIENDA Y CRED i: TO PUBLICO.- RESOL.UC ]: ON NUMERO 01414 de 1.9 ; JUN 1990.- Por la cual se resuelvo una Petición.- EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DEL. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREE) ITO PUBLICO.- En uso de las facultades que le confiere la Resolución No. 697 dei Ji. do Marzo de 1993 y
CONSIDERANDO:.- Que el sePor NESTOR ABEL REY PARDO
identificado con la Cédula do Ciudadan.:La No. 2.942.295 de Bogotá,se vinculó a este Ministerio ci 17 de Mayo de 1971. según la Resolución No. 04087.- QUe mediante el decreto No
identificado con la Cédula do Ciudadan.:La No. 2.942.295 de Bogotá,se vinculó a este Ministerio ci 17 de Mayo de 1971. según la Resolución No. 04087.- QUe mediante el decreto No 593 del 30 de Marzo de 1 .99:::: • se suprimió el cargo de Asesor 1020--02 de la Subsecretaria General de este Ministerio desempeado por el soor citado;.- Que el seor REY PARDO, c:.cjirjtt mediante comunicación recibida en este Ministerio el 20 de Mayo del a10 en curso, se le reconozca el derecho que tiene causado a la pensión do jubilación y se le pague la indemnización a que tiene derecho; Que revisada y estudiada la Hoja de Vida del seí1or REY FYRDO se constató que mediante la Resolución No. 043 dci. 21 do Enero de 1973 fue inscrito en cal escalafón de Carrera Administrativa y posteriormente el 24 de Julio de 1990 fue incorporado en la Dirección General de Servicios Administrativos de este Ministerio en el r:arqo do Asesor :1020-02 empleo de libre nombramiento í remoción, según la Ley No, 61 de 1987.- Que el Artículo 2o. de la Ley No. 61. de 1987 seFala en su parte pertinente que "...Cuando un funcionario do Carrera Administrativa toma posesión de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado, perderá sus derechos de carrera.- El resaltado es nuestrocomo es el caso del recurrente cuando tomó posesión dE:'l cargo de Profesional Especializado ya mencionado y por lo tanto por este motivo no es procedente atender favorablemente su petición;.- Que además de la mencionada
es nuestrocomo es el caso del recurrente cuando tomó posesión dE:'l cargo de Profesional Especializado ya mencionado y por lo tanto por este motivo no es procedente atender favorablemente su petición;.- Que además de la mencionada revisión de tia Hoja de Vida, se encontró que el sePor REY ARDO • tiene causado el derecho a la pensión de jubilación y de conformidad udc. Lj lo seSalado en el Artículo 98 del.JNo. 33458 mencionado Decreto 2112, los empleados públicos a quienes se ie suprima el carpo como consecuencia de la restructuración del Ministerio y que en el momento de la supresión dol cargo tengan causado el derecho a una pensión no sca les podrá reconocer ni papar las indemnizaciones o bonificaciones El resaltado es nuestro -, a que se refiere el presente decreto .. - Por lo tanto.- RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- No RIMERONo acceder a la petición formulada por el sedar NESTOR ABEL REY PARDO por lo se1alado en la parte considerativa de esta Resolución.- ART ICLiLO SEGUNDO Contra r1 presente acto procede el. Recurso de Reposición dentro de los cinco ( 5) días siguientes a su notificación.- ARTICULO TERCERO La. presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.- MOTIF 1 C JESE Y CUMFL.ÑSE - Dada en Santafé de Bogotá a los 25 3UN 1993.- Por este acto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le negó al demandante el reconocimiento y papo de la pensión de jubilación y de la indemnización por retiro del
Bogotá a los 25 3UN 1993.- Por este acto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le negó al demandante el reconocimiento y papo de la pensión de jubilación y de la indemnización por retiro del servicio, toda vez • que mediante los Decretos 2.112/92 y 059319.3, se reestructuró el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se modificó la Planta de Personal de esta Ministerio, en la cual se suprimieron algunos cargos como el de Asesor1020-02 desompei ado por el actor y que le fue comunicado el .31 de marzo de 1993. Además de qLIC, en el Decreto 2112/92 se prevé la incompatibilidad entre :La indemnización y la pensión de jubilación. La anterior resolución se Le notificó como se transcribe a continuación "5UBSEc.REÍHR 1 A DE RECURSOS HUMANOS GRUPO DE REGISTRO Y CONTROL.- FECHA 30 JUN 1993.- HORA. 10 55 a.m.- En la fecha y hora indicadas notifiqué personalmente al seor NEb..rOE ABEL REY FARDO identificado con c: - c.. No.. 2.942 .295 de Ecoqotá • el contenido de la Resolución No. 01414 del .25 de Junio de 1993 mediante la cual se resuelve una petición.- Se etición.- Se advierte al interesado que contra esta providencia procede
1. Recurso de Reposición, dentro de los cinco 5) di as hábiles siguientes a su notificación.- As¡ mismo hago entrega de un ejemplar de la providencia en mención, para los
Se advierte al interesado que contra esta providencia procede
1. Recurso de Reposición, dentro de los cinco 5) di as hábiles siguientes a su notificación.- As¡ mismo hago entrega de un ejemplar de la providencia en mención, para los finos que considere pertinentes.- EL NOTIFICADO (Fdo) - C.C. 2.942.295 De H1-THJNo.. 33450
E! Decreto 2112/92 expedido por ci Presidente de la Rpubiica reestructuró ci Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de CUYO tenor se transcribe: DECRETO NUMERO 2112 DE. 19.-(29 Di c: 1992 ).-Por ci C::L.(al se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,. -EL PRESIDENTE DE LA REPUDL. i c:í- DE COLONES E • en ejercicio de Las atribuc:iones que ie confiere cl Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo articulo DECRETA: ..RÍICEJLO 88..- Campo do Aplicación.- Las normas del presente Capítulo serón aplicables a los empleados públicas que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Ministerio en aplicación de lo dispuesto por el Articulo transitorio 20 de la Constitución Política.- Para los efectos de la aplicación de este Decreto • se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir • que no se produzca incorporación en la nueva planta de personai. del Ministerio.-ARTICULO 89 Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como
supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir • que no se produzca incorporación en la nueva planta de personai. del Ministerio.-ARTICULO 89 Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad ', el reconocimiento de las pensiones do jubilacións dará lugar a la terminación dcl vinculo lecial y reglamentario de los empleados públicos.- ARTICULO 90. Supresión de Empleos.- Dentro mpleos..- Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración del Ministerio Decreto, la autoridad competente cargos vacantes y los deseinpeados por empleados públicas cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.. ARTICULO 94 De los empleados públicos Escai afonados.. - Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa a quienes SE les suprima el carpo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio en desarrolla defl. ART si: CULO Transitorio 20 de la Constitución Política la siguiente .indemnización ........ARrICuL..o 98. UN LAS PENSIONES.- - E n empleados ruhJ3rc tendrán derecho a INCOMPATIBILIDAD a quienes se les suprima el carpo como consecuencia de la reestructuración de]. Ministerio y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.- Si en contravención a 1.0 dispuesto en ci inciso anterIor, se paga
empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.- Si en contravención a 1.0 dispuesto en ci inciso anterIor, se paga a que se refiere este suprimirá los empleos o una indemnización o bonificación y obtiene una pensión el monto cubierto bonificación mas intereses liquidados corriente bancario se descontará pensión en el menor numero de mesadas luego se reclama y por la indemnización o a Ja tasa de interés periódicamente de la legalmente posible..-10 J.No 33458 SeqLLri ej. D. 2112/929 al Presidente de la F<ephi .ica como autoridad competente podía suprimir los empleos públicos dentro de la reestructuración del Ministerio El empleado público a quien so le suprimiera el cargo, tenia derecho a Una bonificación, como compensación a la terminación de su vinculo calvo que en el momento da la supresiór, del carpo tuviera causado al derecho a una pensión, situación en la cual no tenia derecho a bonificación por el retiro del servicio. Da los elementos de juicio que obran en el proceso desprende lo siguiente: A folio 132 c:ihra constancia, suscrita por el Jefe de Registro y Control de la Subsecretaria de Recursos Humanos de la Secretaria Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, así:
EL.. SUSCRITO JEFE: : DE REGISTRO Y CONTROL DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA NDA r r DIVO PUBLICO.-
HACE
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EL.. SUSCRITO JEFE: : DE REGISTRO Y CONTROL DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA NDA r r DIVO PUBLICO.-
HACE
UtLSEO HAC: :E: CONSTAR.- Que NESTOR ABEL ¡:E:y FARDO IDENTIFICADO CON LA E EPUE A DE E 1JDHúiN lA NUMERO 2.942.295 DE S N 1 AV E DE BOGO TA u . o , ¡asro sus SERVICIOS EN ESTE MINISTERIO.-DESDE 17 DE MAYO DE: 1971 HASTA 3:1. DE MARZO 1993. - QUE EL. ULTIMO CARGO DESEMPEADO FUE EL.. DE ASESOR :1020 02 EN LA CIUDAD DE SPiNTÁFE DE BOBOTA O O CON UNA AS 1 BNDÇ: ION MENSUAL.. DE $749.410.65.----
... 749.418.65 DADA EN SANTAFE DE BOBOTA D.C. A 1.JJS 21 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1995 - EDO ) -SELLADO -JEFE DE REGISTRO '( CONTROL En la Hoja de Viddel actor, a folios 5 y J.jltimom obran los siguientes documentos 7 LUGAR y ¡:ECHA DE NACIMIENTO.- 8 FECHA FoouE:MF: CUND ) . -- ENERO 19 DE 1938. San tat? de :3oc4ot, D E. 19 de Mayo da 1993.- 93 HAY 20 A9:48.- Doctor MARIO ALBERTO VALDERRAMA VAGUE. Jefe División do F:erçjrl ......Ministerio de Hacienda y CréditoJ.No. 33458
HAY 20 A9:48.- Doctor MARIO ALBERTO VALDERRAMA VAGUE. Jefe División do F:erçjrl ......Ministerio de Hacienda y CréditoJ.No. 33458 Público.- Liudad Apreciado doctor Valderrama Transcurridos cincuenta ( 50) días de haber sido desvinculado del Ministerio por efectos de la modernización del Estado,, Decreto 000593 Ino es claramente legible el número del decreto en el acto administrativo por el cual me comunicaron la desvinculación), sin que se me haya comunicado y reconocido por parte de ustedes o de la Caja Nacional da Previsión Social la pensión de jubilación; comedidamente solicito a usted, disponer mi reintegra al cargo de Ja planta de personal del Ministerio que ocupaba hasta el día de desvinculación o a otro equivalente qerarqui ca y económicamente.- Subsidiariamente y reconociendo que acumulé los derechos de tiempo laborado y edad para ser pensionado, le ruego también decidir se me paguen los sueldos y prestaciones por el tiempo que transcurra entre la fecha de mi desvinculación y el reconocimiento efectivo de la pensión. (demás la indemnización por haber sido desvinculado una lateralmente antes:, de la edad obligatoria de retiro, sin que mediara justa causa o investigación administrativa alguna.- Sin otro particular reitero a usted un cordial saludo.- (Edo) - NESTOR ABEL.. REY PARDO.- C.C. No. 2.942.295 .Soqc:tá De:' lo que se infiere que 'el demandante, al momento de su retiro (31 de marzo de 1993) había servido a ose
.Soqc:tá De:' lo que se infiere que 'el demandante, al momento de su retiro (31 de marzo de 1993) había servido a ose Ministerio por más de 20 aos y Cumplido la edad de 55 aíi'os. y • había causado el derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación el 19 de Enero do 1993, conforme al Art. :lo. Ley 33 de 1985 por lo quem obviamente, no tenis derecho a La indemnización por supresión del cargo y retiro del servicio, según los artículos 89, 94 y 98 del D 21:1.2/92, toda vez que la indemnización de que trata ésta norma es incompatible con el derecho causado de pensión de jubila c:ión del actor, como lo dispone el articulo 98 1 bidem transcrito anteriormente y mal podría la entidad demandada reconocer al demandante la indemnización aludida, ya que éste estaría recibiendo más de una asignación proveniente del Tesoro Pública (Art. 128 [;N. ) Siendo además claro que, al causar el derecho panisionsi , adquiría el status de pensionado, incompatible con ci status de actividad, por lo cual resultaba consecuente su retiro del servicio, corno fue regulado por el D. 21121925 como consecuencia de la supresión del cargo y de tener causado el derecho pensional , no apreciándose violación de norma constitucional alguna con tal desarrollo legal previsto1 -kL ' i'iO - -' en los preceptos constitucionales En el Decreto 2112/92 no se esta modificando el régimen salarial y prestac:i.onai de los empleados públicosl públicos