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TA CUN - 33470-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33470-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

-Obligatoriedad ¡CONSULTA DE LA DECISION DISCIPLINARIA (E)

SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO

n TRIBUNAL ADMINISTRftTIVO DE CUNDINAHARC

CE LLJ

uSECC ION SEGUNDA

ç'J

SUBSECC ION "CI,

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE AIRO INI ESAS A Sar,'Lafó de Bogotá D E: Enero Veinticuatro (24) de Mil Novecientos Noventa y Siete ( 1997)

JUICIO N. 33470

ACTOS NACIONALES

FOLJCIA NACIONAL.

SEPARACION ABSOLUTA ACTOR: SANTIAGO VIVAS SONZALEZ SANTIAGO VIVAS GONZALEZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "Primera.- Que es nula la Resolución No 8927 del 170993 expedida por el seior Director General de la Policía Nacional mediante la cual se le decretó LA SEPARACION ABSOLUTA de esa Institución al AGENTE • SANTIAGO VIVAS GONZALEZ Segunda.- Que se declaro nulo el fallo de primera instancia del Comando del Departamento de Policía Risaralda mediante € .1 cual se solicitó -LI SEPARACION ABSOLUTA.

Tercera Que se declare nula la decisión mediante la CUaJ se negó el recurso de reposición interpuesto.- nterpuesto, Cuarta.- Que Cuarta......Que se declaro nulo el fallo de segunda instancia de la Dirección General de la Policía Nacional mediante el cual se dispuso la SEPARACION ABSOLUTA del AGENTE

SANTIAGO VIVAS GONZALEZ.

Cuarta.- Que Cuarta......Que se declaro nulo el fallo de segunda instancia de la Dirección General de la Policía Nacional mediante el cual se dispuso la SEPARACION ABSOLUTA del AGENTE

SANTIAGO VIVAS GONZALEZ.

Quinta.- Que como consecuencia c:le la acción impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la NACI ON--MIN :1: E:;TERI o DE DEFENSA • FOL_ lO lA NACIONAL reintegrar el AGENTE • SANTIAGO VIVAS GONZALEZ al cargo cuyas funciones venia ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación sin solución de continuidad o a uno similar o equivalente a la misma o de superior jerarquía y remuner-acion • con el reconocimiento de losrespectivosJNo= 33470 ascensos. Sexta Que igualmente la NAC i ON•M INi STEF< 1 c:i DE: DEFENSA NACIONAL, cor-á reconocer y pagar :in ten ros los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al seFc?r SANTIAGO VIVAS GONZPILEZ más los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados al momento en que se haga efectivo SU pago.- agoSéptima.- Séptima Para los efectos do las prestaciones sociales ' demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y oc forma legal se produzca su retiro del servicio activo.--- ctivo Octava.- Octava.-- Enviar copia o fotocopia auténtica de la sentencia a la Dirección General de la Policía Nacional para

ingreso y hasta cuando en definitiva y oc forma legal se produzca su retiro del servicio activo.--- ctivo Octava.- Octava.-- Enviar copia o fotocopia auténtica de la sentencia a la Dirección General de la Policía Nacional para que este Despacho dentro del término de 30 días previsto en los articulo 176 del UCA.. y lo del Decreto 768 de Abril 2:--''- de 3 do 1993 dicte la resolución que ordene su cumplimiento y disponga el envio de la sentencia a la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su pago, junto con los demás requisitos a que se contrae Novena.- Remitir copia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria a la Procuraduría General do la Nación y con destino ala Subsecretaria jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que dentro de los 10 días siguientes a su recibo se adelante el trámite presupuestal respectivo de conformidad con los arts 177 del C ,C,,A y 2o. del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993.- Décima,- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento do la sentencia se me tenga como apoderado del

-or SANTIAGO VIVAS GONZALEZ.11

Estas peticiones S2 apoyaron en los siguientes HECHOS lo, A mi mandante so le inculpó do haber infringido el Reglamento Disciplinario para la Policía Nac..ionai consistente en haber dejado -fugar de las instalaciones de la Décima Segunda Estación de Policía de Kenecty a un capturado..

el Reglamento Disciplinario para la Policía Nac..ionai consistente en haber dejado -fugar de las instalaciones de la Décima Segunda Estación de Policía de Kenecty a un capturado.. 2o.--- Con base en la queja formulada, se abrió e inició la correspondiente investigación administrativa c:Iiscipi maria ., fue juzgado y sancionado con la SEPARACI QN

ABSOLUTA.JNo 33470

Los cargos para determinar su retiro ABSOLUTO, fueron calificados como violatorjos del citado Reglamento (artículo 121 dei Decreto 100 de 19890--- 't' Los Los hcc:hos que fueron materia de averiguación disciplinaria, constituyen presuntas violación al artículo 233 del C.P.M. y son de crecimiento do la Justicia Penal Militar. I_.a penalidad imponible por el reato denunciado es la PRINCIPAL DE FR 1 SI ON y como ACCESORIA la de SEPC :t ON ABSOLUTAdel cargo.--- De todas maneras la conducta as típica del Régimen Penal y nó del catálogo de las faltas disciplinarias provistas corno causal de mala conducta en el art. 121 del Decreto 100 de 1939 .- As¡ lo admito al adquem al considerar este comportamiento cimc HECHO UHnF E Será esto posible 'y legal? Croemos que nó Pues la afirmación de la comisión do los delitos, como el soa iarniento de su responsabilidad corresponden exclusivamente a ion; JuecesHay en esa providencia una clara y manifiesta intromisión de la Administración en las funciones del poder judicial que constituye desvía de poder o

soa iarniento de su responsabilidad corresponden exclusivamente a ion; JuecesHay en esa providencia una clara y manifiesta intromisión de la Administración en las funciones del poder judicial que constituye desvía de poder o extralimitación de funciones. - No podía legalmente la Administración adoptar esta potestar - jurisdiccional, porque con esa actitud excediendo el ejercicio de sus atribuciones, violó flagrantemente los artículos 113, 12.1 y 123 de la C.N . con incidencia manifiesta en la violación del debido proceso (Art. 29 C N ) - Así corno también se han quebrantado los artículos 354. 2:::; y .::54 del C,FM, los cuales establecen la competencia y esas conductas como típicamente dci i ctua lesEl art. 29 de la O N prohibe juzgar dos veces, el mismo hecho punible Dice esta norma constitucional en su parte pertinenteLas pruebas recogidas yon las que so apoyó la decisión administrativa para su retiro do la institución no fueron lo suficientemente sólidas e idóneas, pues en este caso no fueron recrpc ..tonadas por el funcionario competente que lo era el respectivo Juez penal militar ni se allegó el medie probatorio idóneo de prueba que lnequivocamonte lo constituye la sentencia judicial condenatoria por el carpo del ictua 1 de FAVOREO 1111 E:N'T O FUGA DE PRESOS que implicaba la suspensión de la averiguación administrativa hasta tanto la situación jurídica de su responsabilidad te hubiera sido decidida definitivamente (Art. 170, num 2 col 0PC Así no4 JNo 33470

la averiguación administrativa hasta tanto la situación jurídica de su responsabilidad te hubiera sido decidida definitivamente (Art. 170, num 2 col 0PC Así no4 JNo 33470 configurándose una infracción disciplinaria y siendo loe medios probatorios indónoos dada la naturaleza dci hecho y no reunir los requisitos lEqa1es del régimen penal para edificarsobre ellos responsabilidad en la ejecución del punible (Pr-ts. 233 del C.PM. ) y darle tal calificación, como equivocadamente ic:i hizo equivale a estar fundamentada la sanción impuesta sr medios de prueba inexistentes COrE todo • acorde con la naturaleza do los hechos el comportamiento endilgado, se desprende que no se trata de una falta disciplinaria sino del presunto delito de FAVORECIMIENTO FUC:jÍ'i DE i::,REcLc (Art. 233 dei C - P Nl - ) cuyo conocimiento es definitivamente sr este case de la Justicia j::eriaj Militar y nó del ente administrativo, cuya actuación está subordinada a las decisiones penales.~ De otra parte ante la consideración eventual de una absolución o cesación de procedimiento, ella implicaría no su SEPARAC ION ABSOLUTA, sino la continuidad en el cargo.- Do ciuci' manera entonces es le repararía 51 perjuicio que ya ha sido causado si se diere posterior-mente OSE pronunciamiento judicial, cuando ya, previamente y en -forma indebida, la Administración ha aplicado la sanción accesoria que estaría a ultranza de la sanción penal, afirmando categóricamente, no obstante SU incompetencia la existencia del delito de

judicial, cuando ya, previamente y en -forma indebida, la Administración ha aplicado la sanción accesoria que estaría a ultranza de la sanción penal, afirmando categóricamente, no obstante SU incompetencia la existencia del delito de FA-VOREC 1 MIENTO FUGA DE PRESOS y SU responsabilidad, lo cual no es otra cosa que incurrir en un claro :ir'ejuzgamionto, pcDr__ las vías de hecho'; Este aspecto., así apreciado, inc:.ids necesariamente en quebranto al debido proceso y al principio de favorabi 1 .idadCori el acto irregularse quebrantaron los articules 1 2, 2, ¿, 12, 113, 121, 122 123, 1., 4, 29 y 53 de la norma superior, 69 y 70 dei. Decreto 97 de 1.989 354, 233 y 488 dei. c E. Ni , lk:0 • 101, 102, 121 • 173 y 145 del Decreto 100 dE? 1989 infracción que se colige de la simple confrontación del acto administrativo atacado con esas normas, ante la evidencia de habersido juzgado el delito endilgado por funcionario incompetente.---- incompetente El Ei acto administrativo impugnado en este proceso ofrece numerosos vicios que deben darlugar a su anulación. Ellos son 1 ) vicios de proc::edimiento en su expedición; 2) Desvío de poder, 3) Falsa Motivación, 4) Falta de competencia, porque bajo la forma t:ie una falta disciplinaria, -fue disfrazada la presunta conducta del ictual que ameritaba

Desvío de poder, 3) Falsa Motivación, 4) Falta de competencia, porque bajo la forma t:ie una falta disciplinaria, -fue disfrazada la presunta conducta del ictual que ameritaba ser conc:iciday fallada primero por el respectivo juez penal militar, antes de avocarla decisión administrativa de imponer irregularmente la sanción sin embargo, mediante tal ropaje, desconociéndose la primacía de! proceso penal se doc:,'- e'tó la represión administrativa de retiro ABSOLUTO de la Institución En la demanda se indicaron como normas violadasJ.No.. 33470

Constitución: artículos 1., 25 3, 6, 11.3.,121., 122.1 123., 13,

29. CCA: art. 84 Decreto 2550 de 1.988 (C.3.P..M..) arts 2855 286., 288 y 289., 233., 354 y 489., y Decreto 100 de 1.989 arts. 100., 101.. 102, 121, 1.73., 141., 146 y 145 decreto 97 de .1.989: arts. 69 y 70.", por los conceptos leidos y considerados Sin necesidad de transcribirse a folios 6 a 10.

La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y formuló su alegato de conclusión en tiempo reafirman= sus planteamientos, como se lee a folias 45 a 47 y 172 a La parte actora formuló su alegato de conclus.ion reafirmando los planteamientos de la demanda., cama se lee a folios 174 4 a ....de 1 c: • p. El Ministerio Público conceptuó negando las pretensiones

La parte actora formuló su alegato de conclus.ion reafirmando los planteamientos de la demanda., cama se lee a folios 174 4 a ....de 1 c: • p. El Ministerio Público conceptuó negando las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de Ley, sin que se observe causal cie nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES En el expediente consta que la Palic.ia Nacional adelantó una investigación discipL.naria sobre la conducta del demandante relativa a la supuesta comisión de faltas constitutivas de mala conducta según el procedimiento del Decreto 100 de 1989. Este proceso fue fallado en primera instancia por el Comandante Policía Metropolitana d Bogotá, en decisión de Febrero 18 de 1993 que dispuso:

"POLICIA METROPOLITANA SANTA FE DE EOGOIM

D.C.- COMANDO AUTO No. .107 / BINDI.0 704. D.C. 18 FEB.. 1993

PISTOS.- Se encuentra en el Comando el informativo disciplinario No. 246/F</1840 seguido por intermedio de la entonces XiIa. Estación de Policía en contra de los agentes FULA GUSTAVO Y VIVAS SANTIAGO DE GONZALEZ procediér ose a suJNo. 33470 estudio y fallo correspondiente. HECHOS:. Dan cuenta LOS autos que o]. día 021190 • se fugó de las instalaciones de los calabozos de la XI la Estación el Sujeto CESAR ANSULO rIEJIA., si cual se hallaba por cuenta de la unidad judicial, con el respectivo denuncio por hurto agravado. La seguridad de tal

calabozos de la XI la Estación el Sujeto CESAR ANSULO rIEJIA., si cual se hallaba por cuenta de la unidad judicial, con el respectivo denuncio por hurto agravado. La seguridad de tal sujeto so había encomendado a 105 agentes Y VIVAS GONZAL.EZ SANTIAGO. ....kE::SUEL.VE ART 1 CULO PRIMERO: So 3. 1 ca. t.ar a L a Dirección General de la Policía Nacional LA SEPARACION ABSOLUTA DE: LA 1 NS 1 IT uCI€JN con nota de mala conducta., para los agentes .. .VIVAS SONZALES SANTIAGO, C.C.6.386.339 de F:irnira (Valle) por aparecer responsables de cometer faltas descritas en el reglamento de disciplina vigente para la Policía Nacional en su titulo 111, capitulo II. articulo 121 numerales lo y 16 consistente en haber permitido la fuga dei sujeto CESAR ANOUL.O ME.J lA • el cual se hallaba sindicado del delito de Hurto calificado agravado según denuncia penal instaurada por JESUS ALFREDO VASQLJEZ MORALES Hechos sucedidos el 021190.. ARTICULO SEGtJNDÍJ: Comisionar a SINDI para efectos de notificación a los inculpados o sus voceros, haciéndoles saber que contra esta decisión procede el recurso de reposición y en subsidio apelación ante la Dirección deneral de la Policía Nacional, en los términos que prevé el artículo 186 del Dot:::ret.ca 100 de 1999.- NOT lE 1 LilJESE Y CUNFLASE

de reposición y en subsidio apelación ante la Dirección deneral de la Policía Nacional, en los términos que prevé el artículo 186 del Dot:::ret.ca 100 de 1999.- NOT lE 1 LilJESE Y CUNFLASE ( Fdc- ) -- ...-Comandante Policía Metropolitana Bogotá.-" Este fallo so notificó al demandante así FOL lo [A NACIONAL •-- DEPARTAMENTO METROPOLITANA SANTIAGO DE CALI .....ÁYUDANT lA DE COMANDO.- Santiago de Ca.I 1 abril trece ( 13) de mil novecientos noventa y tres (1993).- DILIGENCIA 1993) - DILIGENCIA DE NCF 1 f1 CAO ION PERSONAL.. ......AL 1 NCULFADO FALL[) DE PRIMERA INSTANCIA En la fecha 50 le notificó en forma personal al seFc:ir Agente VIVAS GONZALES SANTIAGO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.386.339 expedida en Palmira Valle, sobre el contenido del FALLO EN PRIMERA INSTANCIA, proferido por el Comando de la Policía Metropolitana Santafó de Bogotá, mediante providencia de fecha 180293, mediante la cual LE SOLICITA EL RETIRO ABSOLUTO DE LA INSTI TUC ION • por encontrarlo responsable de cometer faltas contra ci Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional en el titulo II 1 • capitulo II articulo 121 numerales: 10 y 16.. Consistente en haber permitido la fuga de un sujeto que se encontraba sindicado de hurto agravado y calificado, según hechos ocurridos el día 021190 en la ciudad de Bogotá. Así mismo se le hace sabor al notificado que

de un sujeto que se encontraba sindicado de hurto agravado y calificado, según hechos ocurridos el día 021190 en la ciudad de Bogotá. Así mismo se le hace sabor al notificado que contra esta decisión procede el RECURSO DE REPOS ICION Y EN sU8s1I:)Io DE APEIACrc:!\} ante la Dirección General, en los términos reglamentarios o sea tres (3) d.ias hábiles siguientes contados a partir de la notificación de presente.. Una vez enterado del mismo firma como aparece.

(Fdo).- VIVAS L3ONZALEZ SANTIAGO..-"J.No 33470

Al folio 25 vto consta

:çj 1 CIA METROPOLITANA BOGOTA OFICINA DE x NSPECC 1 oi'i y

DISCIPLINA. Santafé de Bogotá, D.C. Abril 30 de 1993. En la fecha se recibe eJ. oficio 01991 procedente del Comando de Policía Metropolitana Santiago de Cali remisorio de la notificación del AS VIVAS S0NZL.EZ SANTIAGO del fa llo 107 quien presentó recurso de reposición dentro de los términos reglamentarios. anexe pase al despacho para su estudio.. rin) C3 ru 1E .1 A HLhNI-!J WE MOYA.- í 01 CAO JPA El mismo funcionario resolvió el recurso de reposición interpuesta por el demandante as i "POLICIA METROPOLITANA SANW FE: DE: BCjGO"r A SEMOR COMANDANTEAUTO n308.- 'B i NI) 1 70 41Santa i

reposición interpuesta por el demandante as i "POLICIA METROPOLITANA SANW FE: DE: BCjGO"r A SEMOR COMANDANTEAUTO n308.- 'B i NI) 1 70 41Santa i O•rr Í'± de Bogotá,iJ O 21 m / 1993 VS 106 6& encuentra e' el Despacho el recurso de reposición elevado por el seor AS. VIVAS SONZALEZ SANTIAGO, dentro del informativo disciplinario 246, que se.LC1UÇ- en U contra r kL'ilJEIVE AkfIClj'O RIMERO NO REPONER, LIIJ en consecuencia mantener en firme 1 a decisión adoptada mediante fallo No. 107/180293 en el sentido de solicitar e Ja Dirección General de la Fol ida Nacional le Separación Absoluta de la Institución con nota de mala conducta para el AB. VIVAS GLÍNZALEZ SANTIAGO, por cuanto los argumentos esbozados en su reposición no modifican en rada la esencia de le investigación, ni atenúan la gravedad de la falta cometida al dejar evadir de las instalaciones de la Xi la, ESÍAE:ILIN al sujeto CESAR ANGLJL.O NEJIA el cual se hallaba sindicado del delito de hurto (agrava) calificado agravado, en hechos uc r ir1r el 021190.- Ak11 t. IJLCJ SLBUNDO Mediante Despacho Comisorio al MECAL efectúese la notificación correspondiente al inculpado, haciendo la advertencia que ésta decisión es susceptible del recurso de apelación ante le Dirección General c:ie la Policía Nacional

Mediante Despacho Comisorio al MECAL efectúese la notificación correspondiente al inculpado, haciendo la advertencia que ésta decisión es susceptible del recurso de apelación ante le Dirección General c:ie la Policía Nacional que establece el articulo 186 del Decreto r 100/ 89 jj_Ui...O ERI ERO, En so de no ser impugnada la decisión remítanse las diligencias en consulta a la Dirección de la Policía Nacional conforme lo establecido en el articulo 188 del Decreto 100/89. - ' Esta decisión deneqetoria del recurso de reposición se notificó personalmente al demandante advirtiéndosele que era susceptible del recurso de apelación así: "POLICIA NACIONAL. FOL 1 CIA METROPOLITANA SAN =08 lASO DE CAL!. - AV(JDAN 3 EIA DE COMANDO. - Santiago de Cal¡, junioJNo 33470 diecisiete (17) de mil novecientos noventa y tres (1993) DILIGENCIA i: NO T 1 FI CAO iN CONTESTAC oN RECURSO DE REPOS IGl ON CARA:'T FR DISCIPLINARIO. - En la fecha notifico personalmente al senor AS. VIVAS GONZALEZ SANTIAGO, ::ori C.C. Nc sobre el contenido c:ft: la providencia tic fecha 210593 Auto No. 308 emanada del Comando de la Policía Metropolitana c:Ie {oqç:'t, dentro del informativo disciplinario No. 246, que se sigue en su contra, mediante la cual decido NO REPONER en consecuencia mantener en firme la decisión adoptada mediante fallo No, 1071180293. en el sentido de solicitar a la

sigue en su contra, mediante la cual decido NO REPONER en consecuencia mantener en firme la decisión adoptada mediante fallo No, 1071180293. en el sentido de solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional LA SEPARAd (JN ABSOLUTA DE LA I NS TI TUC: ION • por cuanto los argumentos de su reposición no modifican en nada la esencia de la investigación, ni atenúan la gravedad de la falta cometida al dejar evadir de las instalaciones de la XII. - Estación al sujeto CESAR ANuIJLCJ i'IE.J .[ r.t el cual se hallaba sindicado del delito de hurto, en hechos sucedidos el 021190 Se le hacesabor ace saber que esta decisión es susceptible del recurso de apelación ante la Dirección General de la PONAL en los términos establecidos. tiria voz enterado el Policial se firma la presente como aparece a continuación.- (Edo). - AB. VIVAS GONZAL.EZ SANTIAGO. - CC. No 6386339 DE Palmira . -- Notificado: Día 17 Mes da AMo 93.- lado,( Fdo) -- Lat::it.crI FB1O

ENRIQUE f: Lç)PFZ VERA. - Ayudante Comando MECAI_ .

No consta que ci demandante interpusiera el recurso subsidiario de apelación del Articulo 186 del D 100/89 para impugnar ci. fallo de primera instancia constituido por la primera decisión y la que la confirmó al negarlo el recurso tic reposición, como queda visto. El Director General de la Policía Nacional • ci 30 nc Julio de 1993, conoció en consulta y profirió providencia

primera decisión y la que la confirmó al negarlo el recurso tic reposición, como queda visto. El Director General de la Policía Nacional • ci 30 nc Julio de 1993, conoció en consulta y profirió providencia fallo definitivo de segunda instancia, en la que resolvió: Al Despacho en consulta se encuentran las diligencias disciplinarias No 246 R-1870 adelantadas por el Comando Fo]......la Metropolitana SantafÓ de Bogotá, en contra de los agentes ...VIVAS VIVAS GONZAL.EZ SANTIAGO, y decididas en primera instancia mediante prcevcic:}o de fecha 180293. - - RESUELVE p[r;JL 2o. Confirmar el fallo de primera instancia y separar en forma absoluta de [a Policía Nacional al AG ,VIVAS GONZAL.E:z SANTIAGO, con c c No, 6.386.339 de Fa 1 mira al encontrarlo responsable de conductas que tipifican faltas disciplinarias descritas por ci Decreto 100 de 1989, en su articulo 121 ordinales 10 y .16 cuando con fecha 011190 permitió la fuga del retenido CESAR ANGULO NEO lA de las instalaciones de la Décima Segunda Estación, al noJNo 33470 informar tal novedad de manera oportuna ARTICULO 3o Los ABS. . Y VIVAS GONZ AL.E:Z SANTIAGO, no podrán ser reintegrados la institución según lo dispone el articulo 84 del Decreto 1.213 de 1990.- ARTICULO 4o La Inspección General compulsará copia del presente proveído e la Frocuraduria Delegada para la Fol ida Nacional y a la Jurisdicción que conoce de estos

1.213 de 1990.- ARTICULO 4o La Inspección General compulsará copia del presente proveído e la Frocuraduria Delegada para la Fol ida Nacional y a la Jurisdicción que conoce de estos hechos, - . , . NOTIF1QUESE Y CUMF-L.ASE Fdo : - General MIGUEL ANTONIO ONj.O '3O11L PADILLA.- Director Gtnor, Poli Policia Nacional.-' 3 Este fallo se notificó personalmente al demandante ci 19 de Agosto de 1993, en los siguientes términos c:'i.io :37 "...Santiago de Calis agosto diecinueve de mil novecientos noventa y tres.-- DILIGENCIA DE NÜíI F:[cA0 ION PERSONAL. PERSONAL. FALLO SEGUNDA INSTANCIA.- En la fecha notifico personalmente al AS. VIVAS EiONZALEL SANTIAGO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 6.386.339 de Palmira • el contenido del fallo en Segunda instancia proferido por la Dirección General de la Policía Nec:iorial mediante el cual lo separa en forma absoluta de la Institución por haber infringido el Reglamento de disciplina para la Policía Nacional en su Articulo 121 Numerales 10 y 16 cuando con fecha 011190 permitió La fuga del retenido CESAR ANGUL.O ME3 lA de las instalaciones de la Decima Segunda Estación al no informar tal novedad de manera oportuna.- Asi mismo se le hace saber que contra Éste fallo no procede, recurso alguno al tenor del Artículo 190 del Decreto 100 de 1.989.- Enterado para constancia firma como aparece: ( Fdo ) - --

mismo se le hace saber que contra Éste fallo no procede, recurso alguno al tenor del Artículo 190 del Decreto 100 de 1.989.- Enterado para constancia firma como aparece: ( Fdo ) - -- AG. VIVAS GONZALEZ SANTIAGO.- Notificado D1A 19 MES 8 AFC) 93.-- ( Fdo ) . -. c'r . FAS ID ENRIQUE FL0PEZ VERA.- Ayudando Comando. En cumplimiento de esta decisión disciplinaria, se profirió la Resolución No. 8927 del 17 de Septiembre de 1993 del tenor siguiente "FOL 101 A NACIONAL.- RESOLUC ION NUMERO 8927 DE 19 ( 17 SET. 1990.- "Por la cual se separa en forma absoluta del servicio activo a un personal - de agentes de la Fol icie Nacional.- E:L.. DIRECTOR GENERAL .DE LA FOL.. 1 L.lA Nc:.C; 1 ONL. en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO:.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 100 de 1989, Se adelantó investigación disciplinaria por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta, a un personal de agentes a quienes en providencias de segunda instancia debidamente ej ec:utoriadas se les impuso la separación absoluta del servicio activo;.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto 100 de 1989, en concordancia con el articulo 84 del Decreto 1213 de 1990, el Director General dE? ja Policía Nacional est.á autorizado pare10 JNo 33470 causar novedades dentro del personal de Agentes.- RESUELVE.

concordancia con el articulo 84 del Decreto 1213 de 1990, el Director General dE? ja Policía Nacional est.á autorizado pare10 JNo 33470 causar novedades dentro del personal de Agentes.- RESUELVE. ARTICULO lo Separar con fecha veinte de Septiembre de 1993, en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional a un personal de agentes, con base en las diligencias disciplinarias adelantadas y falladas en cada caso, de conformidad con el artículo 95 de]. Decreto 100 de 1989 en concordancia con el articulo 84 del Decreto 1213 de 1990 así: ,,,MEc:PL.. - VIVAS (:JNZALEZ SANTIAGO.- c: 6386339 de í:alrnr-a , le quedan pendientes treinta (.30) días de vacaciones cumplidos el 01129.2. Tiene derecho a proporcionales hasta la -echa de la soparac:i ón -- NOT E FI QUE-SE Y CLJMPL.ÍSE Dada en Santafé do Pçnf'' 1) .0. 17 SET 199:3, En primer luqar, se hace la precisión de que los actos acusados son expresión de la función disciplinaria cuyo ráqimcn para la Policía Nacional estaba determinado en el I:::::rc.'to Ley 100 de 1989 cuyo articulo 101 definid la independencia y separación de la acción del procedimiento y de la sanción disciplinaria, con rol ación a las acciones, procedimientos y sanciones penal civil y administrativa como obvie regulación de fenómenos jurídicos que tienen naturalezas • sentidos y alcances diferentes y que, por lo 'Lento, su conocimiento trámite y decisión deben corresponder

procedimientos y sanciones penal civil y administrativa como obvie regulación de fenómenos jurídicos que tienen naturalezas • sentidos y alcances diferentes y que, por lo 'Lento, su conocimiento trámite y decisión deben corresponder a autoridades separadas e independientes según procedimientos siulares soNalados en las correspondientes normas legales que son desarrollo do los preceptos de la Constitución Política. En el caso presente no era preciso, según la ley aplazar el procedimiento la sanción disciplinaria hasta la decisión de la acción penal puesto qUe se trataba de dos actuaciones independientes y no había pr-ej ud i cia 1 .idad penal El referido fallo disciplinario del Director General de la Policía Nacional, constituyó la decisión definitiva determinante de su separación en. 'forma absoluta de lo Institución, contra le cual no procedía recurso gubernativo alguno. Notificado personalmente al actor esto fallo definitivo el 19 de Diciembre de 1993, se hizo cumplir por la autoridad competente dictándose la Resolución No. 8927 del 17 de Septiembre do 1993.11 JNo 33470

Pero como quedó visto • el demandante no interpuso el recurso subsidiario de apelación contra el fallo de primera instancia proferido por el Comandante de le Policía Metropolitana de Bogotá, constituido por las decisiones dci iB do febrero de 1993 y 21 de Nlayc: do 1993 que le fueran notificadas personalmente e113 de Abril de 1993 y el 17 de junio do 1993 y con la advertencia de la procedencia de este recurso conforme esta previsto en el articulo 186 del D .1.00/89.

notificadas personalmente e113 de Abril de 1993 y el 17 de junio do 1993 y con la advertencia de la procedencia de este recurso conforme esta previsto en el articulo 186 del D .1.00/89. En desarrollo de los preceptos de la antigua y de la nueva Constitución que regulan el debido proceso ( C N . 1886 Art. 26, C.N. 1991rt 29) correspondo a la ley seialar les procedimientos, trámites formas recursos y tórminos de las actuaciones administrativas y judiciales, como las que desarrollen la función disciplinaria administrativa y ci ejercicio de la acción Contencioso Administrativa pera el debido control de su legalidad. Es así como en el procedimiento disciplinario, aplicable en el caso presente, se dispone en tos artículos :L86 • 107, 188 189 y :1.90 dei Decreto Ley 100/89 'ARTICULO 186.- Notificación. El contenido del fallo de primera instancia, será notificado al inculpado o a su vocero quien podre interponer los recursos de reposición y en subsidio apelar..tón dentro do los tres (3) dice hábiles siguientes ala diligencia, mediante le presentación cid respectivo memorial, en caso contrario so declarará desierto el recurso." "ARTICULO 187.- Consulta Todos los fallos proferidos por mala conducta, serán consultados, cuando no se hubiere interpuesto contra ellos el recurso de apelación.'' "ARTICULO 188.- Competencia en segunda instancia.- El director nstancia -- director general conocera en apelación o consulta de los fallos proferidos en procesos por faltas constitutivas de mala conducta.-''

"ARTICULO 188.- Competencia en segunda instancia.- El director nstancia -- director general conocera en apelación o consulta de los fallos proferidos en procesos por faltas constitutivas de mala conducta.-'' "ARTICULO 189. Decisión de segunda instancia. El director general, podrá confirmar, revocar o modificar el fallo 4o primera .... . instancia.-'! n .i Cid . "ARTICULO 190.- Trámite de segunda instancia. Recibirlo el informativo por e:1 director general, resolverá en forma12 JNo 33470 definitiva dentro de:' Los d102 (10) días hábiles siguientes, ordenará la ejecución de la sanción si a ello hubiere lunar Conforme a estos preceptos cl demandante disponía para

impugnar el falla disciplinario de primera instancia de los recursos de:' reposición y de apelación, como instrumentos para hacer valor sus razones de hecho y de derecho en defensa contra las imputaciones análisis y conclusiones fácti cas y legales del fa 1 .lador de primera instancia. Pero, corno quedó visto, e1 demandante tan sólo recurrió En reposición, que l

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