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TA CUN - 33482-(22-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33482-(22-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ASIGUACION DE RETIRO 12 Prescripci6fl de mesadas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé da Bogotá D.C.9 Marzo Veinti.dos (22) de mil novecientos noventa y seis (1996).

JUICIO No. 33482

ACTOS NACIONALES

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO

DE LA FOLIC.tA NACIONAL

PRESCR i FC ION AS 1 GNÁC ION DE RETIRO ACTOR: JUSTO GERMÁN OROZCO CEDEO JUSTO c-:ripi OROZCO CEDE:FO • mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES; "lo. Declaren nulas las, Resoluciones de la Caja da sueldos de Retiro da la Policia Nacional. Nos. 1.558 y 2169. del 19 de Mayo da 199:3 y 29 de junio de esta mismo aFo, respectivamente, en cuarto por ellas se negó cancelar a mi. poderdante el Sr. mayor (r) OROZCO CEDEF.O, ci papo de las mesadas correspondientes a su asignación da retiro, comprendidas entre los meses de Agosto de 1.98. y Febrero de 1.990, prestación aquella PLIC le fuó reconocida desde el día 5 de junio da 1,976, según Resolución No. 2206 de 14 de Mayo del aPto ya nombrado y La Entidad demandada, aprobada por el Ministerio de Defensa Nacional., de acuerdo a Resolución No.

5 de junio da 1,976, según Resolución No. 2206 de 14 de Mayo del aPto ya nombrado y La Entidad demandada, aprobada por el Ministerio de Defensa Nacional., de acuerdo a Resolución No. 5855 de 14 da Junio de i. .976. Ordenen, en su lugar, que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, pague a mi pode rdan te , el Sr. Mayor ( r ) JUSTO GERMÁN OROZCO CEDEfO la suma da TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS CON 96/100 ($3.322.204.,96) MIL, como valor de las mesadas correspondientes al período comprendido entre los masas de Agosto da 1987 y Febrero da :1. 990, esto es por un lapso de 31 meses, incrementados hasta su cancelación efectiva conforme con el porcentaje de aumento de los precios al consumidor, que acredite el Departamento Nacional de Estadística (DÁNE) Condene a la Entidad pública demandada al pago de las costas de este juicio,"JNo. 33482 Estas Peticiones se apoyaron en l,, 51 fluiOntE5 HECHOS "ID.- El Seor Mayor OROZCO CEDEFO prestó sus servicios como Cadete y oficial a la Policía Nacional desde el lo, de Febrero de LI .961 hasta el 5 de Junio de i . 9:76, fecha en que vencieron los tres (3) meses de alta previstos en :ta ley para La formación del Expediente do Prestaciones Sociales (Art. 145. Dec. :1212 /90) En tal virtud en la Hoja de Servicios - No. 0549 FN RPD expedida el 29 de Marzo de 1.976, se la

Prestaciones Sociales (Art. 145. Dec. :1212 /90) En tal virtud en la Hoja de Servicios - No. 0549 FN RPD expedida el 29 de Marzo de 1.976, se la computó como tiempo de servicio a esa Institución teniendo en cuenta tiempos dobles y diferencias por aPÇc:, laboral un total de servicios de 22 aos 1 mes y 20 días. Por tanto, conforme con las normas legales vigentes en la época, además de otras Prestaciones sociales le fue reconocido al Sr. mayor ( r) OROZCO CEDEÍO el derecho a disfrutar de manera permanente y hasta la muerte de sus beneficiarios o a la realización de determinada circunstancias personales de Éstos, es decir de manera Perpetua, una asignación mensual de retiro panadera por la Entidad demandada,, equivalente al /8,, de los últimos haberes que aquél devengó en actividad y que en todo tiempo correspondan a su grado, según los preceptos legales vigentes en aqui tiempo y como igual lo regula en la actualidad el Art 114 del Decreto 1212 de 1 990, :::;c), Así las cosas mi poderçJan te empezó a devengar su asignación de retiro desde el 5 de Junio de 1.976, de manera ininterrumpida hasta el mes de Julio de 1987, inclusive, fecha en la cualpor motivos que no interesa puntualizar, pero debido principalmente a que se encontraba fuera del pais y a que la Querellada no tiene el servicio de giro de mesadas por asignación de retiro al exterior no pudo mi cliente recibir los valores causados; hasta el mes de Marzo de 1.992, 4o.- Posteriormente, por intermedio de un

servicio de giro de mesadas por asignación de retiro al exterior no pudo mi cliente recibir los valores causados; hasta el mes de Marzo de 1.992, 4o.- Posteriormente, por intermedio de un tercero, con fecha 26 de Marzo de 1 992, el Sr. Mayor (r) OROZCO cE:DEo, procedió a cobrar las mesadas que no había reclamado con anterioridad y por el lapso de tiempo ya anotado , ante la Caja c:Ie sueldos de Retiro de Policia Nacional Entidad ésta que procedió únicamente a cancelar esas mesadas por dos (2) últimos aPios, es decir del mes de Enero de 1.990 al mismo mes de 1.992, absteniéndose de pagar lo correspondiente al as mesadas comprendidas del mes de Agosto de 1.987 al mes de Febrero del .990 invocando para el efecto y según se lee en la resoluciones impugnadas el término de prescripción previsto en la tercera parte del Art, 155 del Decreto - Ley 1212 de 1.990, interpretándolo equivocadamente, conforme luego se analiza.3 JNo 33482 5o.- En esa forma es claros entonces que la Caja de Sueldos de Retiro no ha cancelado aún el valor de las mesadas de la asignación de retiro correspondientes al Sr Mayor (r) OROZCO CEDEJ comprendidas desde el mes de Agosto de 1.987 al mes de Febrero de 1 990 inclusive En la demanda se indicaron como normas violadas y conceptos de violación "FUNDAMENTOS DE DERECHO:.-lo.- Como fundamentode derecho de la acción entablada5citode manera primordial,

En la demanda se indicaron como normas violadas y conceptos de violación "FUNDAMENTOS DE DERECHO:.-lo.- Como fundamentode derecho de la acción entablada5citode manera primordial, lo preceptuado en el irt 144 dei Decreto 1212 de i. 990 en cuanto en él se establece el Derecho que asiste a la persona que hubiere prestado SUS servicios en calidad de Oficial o Sub-Oficial de la Policia Nacional por más de 20 afos,al momento de su retiro, a devengar una asignación mensual equivalente a determinado porcentaje de los haberes recibidos en actividad y pagadera por la Caja de Sueldos de Retiro de esa institución como ocurre en el caso del Seor Mayor (r) OROZCO CEDEFO sin que ninguna autoridad le pueda desconocer ese Derecho o retener por si misma ese prestación Social menos aún por parte de la Entidad encargada de pagar las mesadas periódicas pertinentess luego de haberse consolidado conforme a la ley ese beneficio laboral.-De esta manera las Resoluciones impugnadas violan directamente el precepto legal sustancialmente acabado de citar, por falta de aplicación o exclusión evidente, en razón a que careciendo de facultad alguna la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional se ha abstenido de pagar las mesadas ya causadas de la asignación de retiro correspondiente a mi representado y por ci lapso de tiempo comprendido entre los meses de Agosto de 1.987 y F:eL)r•,r-c de 1.990.-2o.- Verdad es que el Art. 155 del Decreto Ley 1212 de 1990, en su última parte, establece una prescripción de dos (2.) alas para el Derecho al

del Decreto Ley 1212 de 1990, en su última parte, establece una prescripción de dos (2.) alas para el Derecho al pago de los valores reconocidos de una prestación social ,norma ésta que ha sido invocada por la Caja de sueldos. de Retiro de la Policía Nacional para abstenerse de cancelar el valor de las mesadas de citado ,según el texto de las Resoluciones impugnadas--Pero dicha precepto legal ha sido erróneamente interpretado y s por ende, indebidamente aplicado a la situación analizada, puesto que de él se desprende que una vez reconocida una asignación de retiro cualquiera, mediante el acto administrativo correspondiente, que en el caso del Mayor (r) OROZCO CEDEFO lo es la Resolución arriba nombrada, si 3.a persona titular de ese Derecho se presenta dentro de los das alas siguientes a dicha fecha y lo hace asi efectivo,, con posterioridad no puede darse aplicación al lapso de prescripción allí indicado, así el beneficiario de esa prestación social se abstenga de cobrar las mesadas mensuales periódicas durante un tiempo superior a un bienio En efecto, la norma legal en discusión (sic) y que ha sido invocada por la referida entidad para negar el pago de esas textualmente dice: "ARTICULO _i ±J iiUtPL LL4 1 Kl 33482 - o. :c:)ERECHO PL. PASO oEs E_OS VALEJRES RECONOC IDOS FRESLR IDE EN DOS ) HrO (UI PIUO.5 1 f 1-iI HR DI 1 A LJELU 1 UkLr DL kI.4 LI., j

) HrO (UI PIUO.5 1 f 1-iI HR DI 1 A LJELU 1 UkLr DL kI.4 LI., j ALT O AI:(N si: NI SE RAT i: t)O yPA 1 A LA CAJ A DE SUELDOS DE RET 1RO

(las mayúsculas y el subrayado no son de! texto) -Como es fácil observarlo cia ese texto legal. se desprende que el término de prescripción en ói consagrado S2 cuenta a partir de la ejecutoria del acto administrativo que reconoce y ordena papar la correspondiente prestación Social. ya sea ésta da carácter unitario o periódico.-De tal manera resulta arbitrario, además de ¡legal, aducir para :los e fectos de le contabilización o del cómputo çft:.?l término do prescripción en mención otro acto administrativo diferente a aquél en que se reconoci ó con antelación la pros te ci..ón social unitaria o periódica correspondiente a une determinada personzi --Por tanto y aún admitiéndose. (sic) en precie de discusión que la nómina en que ere concrete el papo c:ie une prestación social de cualquier naturaleza pueda sercalificada er calif:i.cada do acto administrativo -_ como lo afirma [a demanda en la hoja 2 de la Resolución No, 2i9 (Ja 29 de junio de 1.997:; de todas maneras y por tratarse de uno que seria de carácter subordinado donde no se reconoce prestación alcjuna no puede ser aquélla al a que se ha referido la norma legal ya transcrita, para los efectos de la prescripción en ella consagrada.-Esta conclusión se hace más evidente si se

carácter subordinado donde no se reconoce prestación alcjuna no puede ser aquélla al a que se ha referido la norma legal ya transcrita, para los efectos de la prescripción en ella consagrada.-Esta conclusión se hace más evidente si se advierte o no se pasa por alto que ese precepto legal exige que el lapso d prescripción sea contado a. partir dala ejecutoria del respectivo acto administrativo. bien sabido que la nómina por lo general, no se notifica en ninguna do las formas previstas en Ja ley -- o al menos., as¡ no ocurrió en caso del Mayor ( r ) OROZCO CEDEECJ • a quien no sala advirtió en forma alguna lo pertinente resultado así jurídicamente imposible predicarse ejecutoria alguna de ese supuesto acto administrativo subordinado. -De lo anterior resulta obvio que la rdxri.ina en que se concreta el p&po de las mesadas periódicas de una asignación de retiro cualquiera., frente al texto legal en mención debe ser excluida lógicamente pera el cómputo de la prescripción, invocada por la entidad demandada. - Existiendo dicho texto legal y siendo claro su sentido.,no Puede recurrirse a argucias hermaneút.icas, para dar aplicación a preceptos legales que repulan Las prestaciones sociales del sector púbi:Lcc:: oficial. diferente al dejas fuerzas armadas, como pretende hacerlo la Caja c:le Sueldos de Retiro el citar jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, donde se habla do una prescripción diferente a la anotada y superior a el La, pc:(rr:iue se refiero a tres (3) aios seguramente por tr at.arse de lo

del Honorable Consejo de Estado, donde se habla do una prescripción diferente a la anotada y superior a el La, pc:(rr:iue se refiero a tres (3) aios seguramente por tr at.arse de lo regulado en el Art. 41 del Decreto 3135 c:ie i. .. 9é>8 y en el Art 151 del Decreto 2158 de 1 .948,que resultarían as¡ también indebidamente aplicados al caso propuesto.-Porque fue precisamente, el honorable Consejo de Estado se La de lo Contencioso Administrativo ,Sección Segunda el que en sentencia del 21 de Mayo de 1 P982, hizo la excepción de tal especie de normas a los regímenes presc::riptivc.s especiales, como el mencionado para el personal de oficiales de la Policia Nacional, al decir textualmente lo que SipLir-? Salvo lo dispuesto en normas que establezcan regímenes3..NO. 33482 res c:'i. pi. i. vos especiales, c:c:rno las ya citadas cia! ramo militar y las relativas a vacaciones y a la prima c::orresponcjientp qvpr, las acciones .iflhE"EfltE?5 a los dsrec:hos consagrados en beneficio de emplead os oficiales de la rama ejecutiva, por disposiciones distintas de las del Decreto ::135 cIa 1.968 , están sometidas a la prescripción instituida en al. Prt. 151 de Decreto 2158 da .1948 (Código Procesal del Trabajo ) por tenis de las páginas 452 a 456 ) '-dE:fnas bien clara ha sido la jurisprudencia del honorable Consejo de Estado en precisar las diferencias que distinguen

Trabajo ) por tenis de las páginas 452 a 456 ) '-dE:fnas bien clara ha sido la jurisprudencia del honorable Consejo de Estado en precisar las diferencias que distinguen flc:o.$s civiles de la asignación da retiro da los. militares o de los miembros de la Policia Nacional , al destacar como la persona retirada conderecho a pensión de jubilación no puede ser reintegrada al servicio, como si ocurra pp cambio con la persona c:iva disfruta de asignación de retiro puesto que se da por demostrado que aquéllas carece¡ --¡ cia capacidad laboral, lo que no ocurre con las Él timas seq ún puede leerse en sentencia de agosto 21 cIa 1.965, de la Sala F:lp3ci de lo cc::ntencir:)sc:) ícimi.nistrc.ivo, publ ir:ada en los Anales del segundo semestre de ese ario . orno 8 nrnercDs 447 448 en la Página 195.F2ro. "undament.almc,:'t,e, lo que distingue a. las pensionas de jubilación de las asignaciones • Idos de ret i ro da i.c.::s mi embros de las Fuerzas r"rnccias ., as que estos durante toda su carrera o durante el tiempo da act:Lv:Lc:Ied apor Lan da sus haberes mensuales un ca'Lermnsoo porcentaje con destino a las Cajas de Retiro, para, su patrimonio y FrasupucsLc:). c:onforrne 'finura en al 3. iter'al ci) del articulo 5c,, del secreto No 2:343 de 1 9/'! . mediante el cual se reestructuró el Establecimiento público en este

del articulo 5c,, del secreto No 2:343 de 1 9/'! . mediante el cual se reestructuró el Establecimiento público en este escrito demandado. -D2 tal suerte !losmiembros de la Policia Nacional aportan en actividad par te de ase: sueldos (0%), pa ra contribuir a la formación del patrimonio encarnado de sufragar su asignación da r'ati ro . lo cual no ocurre con dem.e, pensiones dei. sector públ ica oficial.-Todo ello ces preciso destacarlo y tenerlo en c:uenr.c para concluir c:uE: E1 régimen etc una y otra prestaciones no puede ser" i..clue'tl en su desarrollo y consecuencias lapalas. ' -Dcc' chí ciLla no aparezca axó'Lic:c: ni a::.'Lr"a8o que una persona titular - de ur'si asignación se retiro -« como ocurre EF'? CC1 ccsc:: de mi representado después da haber consolidado su derecho a esa restación social y por ello nc:: siéndole aplicable prescripción a,LcJLna a' la contemplada en el articule: 155 del 1212 cia 1.990 , p ueda '4 ,.' 4' - ,. . .'. '-...' .4... ' .'. «. " .................. ........... .. ...' '.' .... .' . .... 4-. -.............' .4 "UJ....4,) ,,c:11 .c1i415'i LE e.' 5L.) 1 LL,44 .4,44 'Y44:t'/ cJ' CIEJI (..I4V ...L)... JL 441k

tiempo indispensable a que considere dei caso , asmesadlas par 'Li n en 'Las ., c:uy c:i mon 'Lee debe estimarse corno un ahorra perteneciente a esa miembro retirado de la Policia Nacional ce a sus beneficiarios en caso da muerte de aquél, que de be ser cancelado a uno u cetros por la Caja de Sueldos da Retiro de esa i. n s '1: :1 'Luc: 1 ón --Desd E? otro punto de vista debe"nrse, considerar» CILIe la prescripción establecida en la tercera parte del art . .1.55 da]. Decreto c:?n man c: i ó e', e......n ace ra una sanción o pena a la inactividad del beneficiario de las prestaciones allí celaran c: i.adas y sabido as Honorables.; Maq istrados ., que es principio dcre:t Dc:r'cer:Ic: universal que las sanciones e: penas deben estar consagradas expresamente en lee ley 1 Ns 3.1 a poen a sine !2g2 ) y en 21 caso cia autos nosJ.No 33482 encontrarnos con una pena extraída por vía de interpretación y aplicada ilegalmente por la Demandada alActor." Durante la fijación «n lista la entidad demandada contestó la demanda impugnando sus fundamentos, como se 122 a folios 22 a 28 propuso las Excepciones "INEPTITUD DE LA DEMANDA, POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES-, INEXISTENCIA DEL DERECHO La parte actora, en la oportunidad para aleqar de conclusión hizo manifestación sobre la inobservancia por a demandada do la norma violada, reafirmando 105

INEXISTENCIA DEL DERECHO La parte actora, en la oportunidad para aleqar de conclusión hizo manifestación sobre la inobservancia por a demandada do la norma violada, reafirmando 105 planteamientos do LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO del libelo correspondiente, como se leo en los folios :11. a 14 Dentro del término para alec(ar, la parte demandada reiteró los planteamientos de su defensa como so leo en los folios 84 a 87. El Ministerio Público conceptuó destavorable:'rnonte para las súplicas de la demanda, folios 9:3 a 94. Cumplido el trámite de ley, crí que se observe causal do nulidad procesal se decide mediante las siguientes. CONSIDERACIONES Primeramente, se resuelve sobro las excepciones propuestas en J.c contestación a la demanda La excepción de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales no está llamada a prosperar, por cuanto el actor presentó la demanda especificando las normas violadas y el concepto de la violación, a su juicio, Llenando la formalidad exigida en el (rrt,. 137 0.0 independientemente de la suficiencia y del acierto do tal fundamentación jurídica para la prosperidad de las pretensiones, lo cual es objeto de la sentencia de mérito.,JNo 33482 El seor Director General de la caja de Sueldos do Retiro de Policia Nacional, el 19 de Mayo de 1.993 expidió la Resolución No. 1558 dE:i siguiente tenor "CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Resolución No 1558 de 1,993 Por el cual se resuelvo

expidió la Resolución No. 1558 dE:i siguiente tenor "CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Resolución No 1558 de 1,993 Por el cual se resuelvo la petición formulada por el Doctor Fabio Jiménez Ortiz del 12 de marzo de 199:3-.-Ei Director de la Caja de Sueldos de la Policia Nacional En ejercicio de las facultades nue le confiere el art 2343 de 1.971 y módificatorio 2003 de 1.984. y.-CONSIDERANDO.-Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional ,mediante recibo de caja No. i.5-471 de 9 de Noviembre de 1.987,se&n relación enviada por la Policia Nacional del 30 de Octubre de 1.987.constituyó en la cuenta de acreedores varias lo correspondiente a la asignación de retiro del mes de agosto de 1.987 del Mayor (r) JUSTO GERMAN OROZCO CEDEF.O., así periódicamente hasta la asignación correspondiente al mes de febrero de 1.990..-Que mediante escrito del .1.2 de marzo de 1.993 ci Doctor FABIO JIMENEZ ORTIZ actuando como apoderado del Mayor ( r ) JUSTO GERMAN OROZCO CEDEFO, solicita le sean pagadas las mesadas no cobradas y aún no canceladas a su poderdante en el lapso de tiempo comprendido entre los meses de agosto de 1.987 a febrero de 1.990..-Que el peticionario fundamenta su solicitud en que la prescripción seaiada en el art 144 (sic) del Decreto 1212 de 1.990 se refiere al evento en que luego de reconocida una prestación Social de las consagradas

solicitud en que la prescripción seaiada en el art 144 (sic) del Decreto 1212 de 1.990 se refiere al evento en que luego de reconocida una prestación Social de las consagradas n el estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policia Nacional no es cobrada por el beneficiario después de dos (2) aos contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente. Que no es el caso de su poderdante, quien luego de reconocida su asignación c:Ie retiro, la cobré por un largo lapsa de tiempo, consolidando claramente su Derecho. Agrega que si con posterioridad no reclamó algunas mesadas luego de adquirido su derecho a esa prestación social,a ellas no les puede ser aplicada la prescripción, debiéndose estimarse corno un ahorro. Aceptar la interpretación del peticionario nos llevaría a concluir que los efectos de dicha norma se hacen nugatorios .,por cuanto solo operaria la prescripción cuando no es cobrada ].a asignación por primera vez una vez reconocida, lo cual no corresponde al espíritu del legislador, toda vez que deja par fuera eventos como el estudiado,donde por afos no cabra la prestación.-Por los. anteriores razonamientos, se niega la petición formulada en consecuencia.- RESUELVE ARTICULO 1. Negar la petición formulada por el Doctor FABIO JIMENEZ ORTIZ, como apoderado del Mayor (r) JUSTO GERMAN OROZCO CEDEEO, el 12 de marzo de 1.993 sobre el pago do las mesadas no cobradas, por las razones expuestas en la parte motiva de la resolución.-ARTICULO 2. Notificar al Doctor

OROZCO CEDEEO, el 12 de marzo de 1.993 sobre el pago do las mesadas no cobradas, por las razones expuestas en la parte motiva de la resolución.-ARTICULO 2. Notificar al Doctor FABIO JIMENEZ ORTIZ, haciendo saber que contra la presente procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes ala notificación ante el Director General de la entidad conforme ci C.C.A.-ARTICULO 3. la presenteJNo 33482 resolución nos a partir de la notificación.. NO'r IF 1 c;H.JESF Y c:uMpLsE.-d a d a en C..... t vfó do BOcOt.t D.C., a los :19 do MAYO de :i.993, Contra esta Resolución el demandante interpuso si recurso de Reposición el cual fue resuelto por el mismo funcionario mediante resolu ci ón No. 2169 del 29 rin junio de 1 .. • del tenor siguiente:

"CAJA i:: SUELDOS DE: RETIRO DE LA POLICIA

NO 1 ONIL.. ......RESOL.UC :t ON NUMERO 2169 DE 1993 .29 DE JUNIO DE 1.993.-Por :1 SE resue l ve el recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución .1558/93 EL. DIRECTOR GENERAIL DE LA CAJA DE RETIRO DE L..Pr FOL.. 101 Pr NACIONAL..-En ejercicio de las facu ltades legales y estatutarias. CONSIDERANDO:. -Que mediante Resolución número 1558 de Novo .1.9 de i. 993 La CPr:TPr DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOl....IDI Pr NACIONAL negó la petición formulada por el Doctor FPrBIO JIMENEZ ORTIZ como

CPr: TPr DE SUELDOS DE RETIRO DE LA FOl....IDI Pr NACIONAL negó la petición formulada por el Doctor FPrBIO JIMENEZ ORTIZ como apoderado de l Mayor ( y ) JUSTO O Gfld Ii iN OROZCO CEDEAD,sobre papo de algunas mesadas. Que contra la anterior Resolución, el profesional interpuso recurso de reposición el 27 de mayo del Presente aFo , solicitando su revocatoria argumentando en síntesis lo siguiente: 1 No puedo ser la nómina correspondiente, el acto administrativo que jpLp tenerse en cuenta para los efectos de la prescripción do las mesadas atinentes a una asignación do retiro determinarlo conforme el articulo 155 dcl Decreto 1212/90 Que en el caso de una cesantía o una indsmn 1 sración la prescripción debe contarse o Partir del acto administrativo que la rer:c:'noce aproando rius igual solución cieLo darse cuando se trata do una prestación periódica como la asignación ce retiro,, :,s Que teniendo en cuenta que Las norma mencionada no distingue entre prestaciones unitarias y periódicas no le es dable distinguir al.interprete de acuerda a lo prec:eptuado por el articulo 27 de C.0. 3 Dos el acto administrativo cies reconoce una Prestación Social es de carácter definitivo pr in r:si. pal si. ondc: la nómina un acto administrativo accesorio, resper: ..o la entidad con si de ra - En principia debe resaltarse el hecho de que el articulo 155 del Decreto 121.2./90 soial a que' EL derecho al papo de los valores reconocidos prescribe en dos

entidad con si de ra - En principia debe resaltarse el hecho de que el articulo 155 del Decreto 121.2./90 soial a que' EL derecho al papo de los valores reconocidos prescribe en dos 2) ¿1ri05 contados a partir de la ejecutoria osE respectivo acto administrativo y pasaran a Ja Caja de Sueldos ce Retiro de [a Policia Nacional ''(subrayado nuestro).-Como puedo observarse, la prescripción se refiere al pago de 1 ...o "valores reconocidos tal reconocimiento acontece mensualmente en la respectiva nomina, luego mal podría iniciarse a contar el tór -mino rIo prescripción antes de ç ... esto ocurra,, , ,, ' la prescripción solo se presenta en cuanto a las mensualidades que cebe recibir si. trabajador una vez hecha la solicitud de reconocimiento con los requisitos do rigor y que nc:i recibe por nerj 1 ic.jenc:ia ., la prescripción en 15501 r:asc: determina la perdida de aquellas mensualidades queJ..No 33482 sra dejan de cobrar en tres amos" Sentencia de diciembre 18/82 Sentencia de noviembre .17/80 y Sentencia de marzo 5/82

Sentencia de enero : 31/84 Sentencia de mayo 26/86. por lo expuesta, RESUELVEARTICULO PRIMERO.-Confirmar la resolución número 1558 de 19 do mayo do 1.993, por las razones anotadas en la parte Considerativa de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.-Notificar personalmente al Doctor Fabio Jimenez Ortiz haciéndolo saber que con la presente queda agotada la vía gubernativa. ARTICULO TERCERO La presente resolución rige a partir de la fecha de su

resolución. ARTICULO SEGUNDO.-Notificar personalmente al Doctor Fabio Jimenez Ortiz haciéndolo saber que con la presente queda agotada la vía gubernativa. ARTICULO TERCERO La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.- NOT 1 FI QUESE Y CUMFL.PSE Se nLafó de Bogotá, a los 29 JUN, 199:3,', El PROCURADOR OCTAVO ,JUD SL; 1 L. emitió el siguiente concepto que la sala comparte: Pues las jurisprudencias citadas por el apoderado de la parte actora que se refieren ci término de tres afÇos no son aplicables al ceso debatido, que se rige por normas especiales tales como art 155 del Decreto 1212 de 1.990 que determina ci lapso de dos am os de PRESCRIFCION, ,lo cual tuvo lunar por la inacción del actor." los elementos dE-: juicio aportados al proceso se desprendo lo siquien te Por resolución No 2206 del .14 cJp mayo de 1976 de la Caja de Sueldas de Retiro de la Policia Nacional aprobada por Resolución Número 5855 de junio 14 de 1976 del Ministro de Defensa Nacional se reconoció al demandante la asignación de retiro a partir del 5 de junio de 1976, t:::upr()n allegadas el expediente como pruebas la constancias de papos de Las mesadas de asignación de retiro al soíor Mayor ( r) JUSTO GERMAN OROZCO CEDEÍO comprendidas entre los meses de Junio/76 y Julio de 1.987 y la relación de sumas de dinero que aparecen en la cuenta de acreedores varios de Ja entidad no cobradas oportunamente por

comprendidas entre los meses de Junio/76 y Julio de 1.987 y la relación de sumas de dinero que aparecen en la cuenta de acreedores varios de Ja entidad no cobradas oportunamente por el beneficiario desde agosto 1.987, hasta febrero de 1990. J:::.or memorial del 12 de marzo de 1993 a través10 J.No 33482 de apoderado el demandante solicitó al Director General de la Caja de sL:tcios de Retira de la Policia Nacional el papo de las mesadas no cobradas y no canceladas carrespondientementeen :t lapso de agosto de 1987 y febrero de 1990 Queda demostrado en el expediente que el demandante no cobró y, en consecuencia no se le cancelaron las esadas de La asignación de retiro correspondientes a los meses de agosto de 1987 a febrero de 1990 y tan sólo en marzo 12 de 1993 reclamó su pago lo que significa que de acuerdo al artículo 155 del D.E. 1212. de Junio 8 de 1990 había prescrito el derecho al pego de los valores correspondientes a esas mesadas de la asignación de retiro que le había sido reconocida, prescripción ocurrida sobre las mesadas causadas Dos aos atrás del .112 de marzo de 1993, cuando fueron reclamadas, ocurrio la prescripción lo que significa que estaban prescritas Las mesadas anteriores a! 12 de marzo de 1991 como eran las comprendidas entre agosto de 1987 y febrero de 1990, resultando conforme a derecho los actos acusados El 8.E. 1212 de 1990 era el Estatuto Lepel api :Lcable . toda vez, que estaba en vigencia cuando se

febrero de 1990, resultando conforme a derecho los actos acusados El 8.E. 1212 de 1990 era el Estatuto Lepel api :Lcable . toda vez, que estaba en vigencia cuando se presentó el reclamo el 12 de marzo de 1993 negado por los actos acusados. El Art. 155 de este estatuto en su parte final establece como norma especial la prescripción del derecho al pago de los valores reconocidos en dos aos contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que reconoce el derecho correspondiente y por lo tanto • en el caso presente, se tiene que la asignación nc retiro le fue reconocida al demandante desde ci 5 de junio do 1976 y el demandante dejó de reclamar las mesadas correspondiente desde agosto de 19875 las cuales prescribieron al pasar dos arios sin reclamarlas. El A;....... 155 mencionado, en su última parte se aplicalas mesadas de la asignación de retiro dejadas de11 J.No 33482 cobrar y papar durante' dos Mos, perol la primera parte del articulo sobre la prescripción cuatrienal de los derechos exigibles no es aplicable a la asignación de retiro, que es imprescriptible, ésto es, exigible su reconocimiento en cualquier tiempo. Una cosa es ].a prescripción para exiqibi 1 idad de un derecho, que no se da en las asignaciones y pensiones periódicas y otra cosa diferente es la prescripción del derecho al pago de las mesadas correspondientes de la asignación de retiro reconocida, prescripción que se dé cada dos aíos, conforme a la norma citadas Por otra parto, la nómina de pago de las mesadas es simple actuación material de ejecución o pago de

asignación de retiro reconocida, prescripción que se dé cada dos aíos, conforme a la norma citadas Por otra parto, la nómina de pago de las mesadas es simple actuación material de ejecución o pago de un derecho reconocido y, por lo tanto, no es un acto administrativo, no se contiene en ella decisión alguna y por ende, no requiere da notificación al interesado La prescripción del derecho al cobro de las mesadas opera al cumplirse el tiempo de dos aPios, sePialado en

la ley, sin haberse cobrado y no const

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