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TA CUN - 33488-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33488-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DESVIACION DE PODER

y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., enero veinticuatro (24) de mii novecientos noventa y siete (1997)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF PROCESO No. 33.488

ACTOR ESAU TORRES ROMERO

ACTOS NACIONALES NACION - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 1 NStJBS 1 STENC lA ESAU TORRES ROMERO, identificado con la C.C. No.. 19..320.. 184 de }3onotá, obrando en nombre propia y en ejercicio de la. Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 28 de octubre da 199:3 contra al NACION - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, controversia que se resuelve en esta sentencia Sea1a como PETICIONES de esta demanda las siguientes: 'PRIMERA.-- Que se decrete la nulidad del Decreto 019 de junio 28 de 199::: proferido por el Juzgado Veinte de Famuía de la ciudad de Santafó de Bogotá D.C., cecntn el cual mediante artículo único me declaró insubsistente del car.... no de Secretario grado 10 que desampc.... Piaba en ese Juzgado, con efectos :Lenales a partir del día 30 de junio del mismo amo.'' 101 "SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad impetrada a título de restablecimiento ecta.... blec:imient.o del derecho, que la nación

les a partir del día 30 de junio del mismo amo.'' 101 "SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad impetrada a título de restablecimiento ecta.... blec:imient.o del derecho, que la nación ordeno mi reintegro al cargo de SECRE.....

TAF: ID GRADO 10 DEL. JUZGADO VEINTE DE

FAMILIA DE LA CIUDAD DE SANTAFE DE BU--

GOTA D.C. el reconocimiento y pago de .15EXPEDIENTE No. 33.488 :105 sueldos, primas aumentos dejados de percibir, desde el primero del mes de julio de 1993 hasta la fecha en que efectivamente, sea reintegrado, lo que dederó (sic) cumplirse dentro del tó-mi no previsto en los artículos 177 y 178 del C.C.(i.'.' "TERCERA.- Que como consecuencia de la referida solicitud de nulidad., se decla re igualmente que durante el tiempo en que permanezca cesante, no existe solución de continuidad en la prestación de los servicios, corno Secretario del Juz qadc:i Veinte de Familia de la ciudad de Santafé de E3oqota D.C." CUARTAQue se declare igualmente, que mi desvinculación como secretario prado 10 del Juzgado 20 de Familia de la ciu.... dad de Santafé de Bogotá D.C. no obstante cumplía con todos los requisitos legales para desernpear las funciones asignadas por la ley, me produjo un per juicio moral y material que la Nación y/o Consejo Superior de la Judicatura Dirección Nacional de administración de Justicia deben restablecer.''

legales para desernpear las funciones asignadas por la ley, me produjo un per juicio moral y material que la Nación y/o Consejo Superior de la Judicatura Dirección Nacional de administración de Justicia deben restablecer.'' "QUINTA: Que como restablecimiento del dao causado, se me deben papar los pe: juicios materiales y morales correspor ...- dientes." SEXTA Que se condene a la Nación yio Consejo Superior de la Judicatura Dirección nacional de Administración de Justicia a pagarmen los, perjuicios materiales ocasionados mediante la c:an c:e' lación de la suma correspondiente al da No emergente, el cual SE concreta en los salarios, prestaciones sociales y bonificaciones dejados de percibir, caLt sados a partir del 1. de julio de 1993 , hasta la fecha del reintegro, así co-» mc:: la suma de $2 000 . 000 oc' de pesos que debía sufragar por concepto de pastos no previstos para la organización y mantenimiento de oficina dE:' abogado.,EXPEDIENTE No. 33.488

SEFT : l:MP Que la Nación puará actual 12 ada la suma anteriormen te f í aria desde el 10 de julio de 1993 hasta momento en que se efectúe el pago solicitado en los términos de los art 177 y 178 del CC,A,

0CTV! Que los peri uic:ios moral es ocasionados deben inc:k?rnnizarc.en c:uando menos, mediante el pago de la suma equi valente a un mil gramos oro, que al efecto certif ique el Danco de la Repú

ocasionados deben inc:k?rnnizarc.en c:uando menos, mediante el pago de la suma equi valente a un mil gramos oro, que al efecto certif ique el Danco de la Repú b 1 ica a la fecha de ej ec:ut.oria del respectivo fal lo, Son H E C H 0 9 principales de la demanda los siqu.ierites 'lo. Yó, ESAU TORRES ROMERO, empc: a formar parte de la Rama Jur -i< d.iccionai el Poder PObi ico a partir el día 16 el mes e marzo e 1984, lo que hice en for.... rna c:onti.nua e interrumpida "3o, Como empleado .inteqrante de la Rama Jurisd :. cciona 1 del Poder POb 1 . co descmpeE: funciones en los Juzgados C:i.viles Muni cipal esy c:Ie Fami 11 ocupando c:arcos desde Noti ficador y en forma as c:endente hasta secretario , ocupando por - 0.1 timo la secretaría el Juzgado 20 de F 11 ¿--( de la ciudad de Santafó ÇIC Bogota D.0 desde el día primero de Noviembre del 990 hasta el día. 10 del mes de jj un ir: d 993 en forma continua e mm terrump ida 'lo El 0.1 timo sueldo por mi devengado fue le suma de $462 500 . 00 mensuales te 1 como se demue .tra con el o timo des rendi. bi e ane::c: a esLa demenciaEXPEDIENTE No. 33.488 4o Durante los nueve amos y dos meses

fue le suma de $462 500 . 00 mensuales te 1 como se demue .tra con el o timo des rendi. bi e ane::c: a esLa demenciaEXPEDIENTE No. 33.488 4o Durante los nueve amos y dos meses y medio que estuve vinculado servicio de la Rama Judicial del Poder Pú-- bI ic:o, cumplí a cabalidad con todas y cada una de mis obligaciones propias del servicio desempeado sin incurrir en ninguna de las prohibiciones :inha-- bu idedes e incompatibilidades para los mismos establecidos en la Constitución Nacional • la ley y los reglamentos dic tados para el efecto. 5o. En cumplimiento para la convoc:ato-' nc efectuada en forma conjunta para Bogotá y Cund.inarnarc:a al concurso de la Carrera Judicial, para empleados de la Rama Jurisdiccional del Poder Fó blico, en el mes de junio de 1991 me inscribí paras presentó toda la doc:u.... menta.ción requerida concursó presenté mis exámenes de conocimiento yprueba de habilidades técnicas ci asi f si candc para ser incluido dentro e la lista para la provisión de cargas, que era lo único que me faltaba para ingresar a la Carrera Judicial en mi condición e Secretario el Juzgado de Familia Grado 10 bo. El Consejo Superior de la Judicatura • se instaló formalmente el día 16 de marzo de 1.992. 7o, Durante el ejercicio de mis funcio nes como Secretario grado 10 dei Juzgado de Familia, en la ciudad de Bc....-

ra • se instaló formalmente el día 16 de marzo de 1.992. 7o, Durante el ejercicio de mis funcio nes como Secretario grado 10 dei Juzgado de Familia, en la ciudad de Bc....- ciotó D.C. fui empleado honesto, cumpi . don en forma oportuna de mis funciones, Se tLIVO el privilegio de haber recibido una comunicación a finales del amo dEi. 992, dirigida por ja Presiden cia de la Sala de Familia, en donde nos ubica dentro de los tres mejores juzga--- dos de rendimiento, organización y cer t.eza jurídica a nivel de SantafÉ de Scggotó, D.C. So. (sí mismo el tiempo que laboré en este Despacho judicial • casi tres amas, nunca fui sancionado ni Penal ni disci4EXPEDIENTE No. 33.488 p inariamen te coma tampoco durante todo ci tiempo que estuve al servicio de la Rama Jur.isdiccionai por el cont.rarío cioc de buen prestigio, no sol ca a nivel de organizac:i5n si. nc3 también de c:c::'noc.irn.icntos y no úri c:arnente con mis compaeros de trabajo sino tamb:ién con los abogados y usuarios que nec::esi.... taren de los servicias del Despacho Judicial udida1 en donde me deeernpeare (sic:) 9o. El día 27 del tres de mayo el ao en curso, la asistente social del Juzgado seori.ta CARMEN PATRICIA RUTH SARMIENTO me solícita al favor, que como qu:i

dida1 en donde me deeernpeare (sic:) 9o. El día 27 del tres de mayo el ao en curso, la asistente social del Juzgado seori.ta CARMEN PATRICIA RUTH SARMIENTO me solícita al favor, que como qu:i ra que la titular del Juzgado la DrMARTHA PATRICIA C3UZMAN ALVAREZ en el rr!o g ue fi.rmara por la se PÍ ora Jue: la autor.i ción del retiro de cheques de la paciadu ría c:heqk.Áes que c:orresporu:icn a ]. a nómi. na de los empicadas del Juzgado, lo cual hice firmé por la seora Juez dicha pianil la y 5 con el la se retiraron los rnenc::ionados títulos valores y entrega-'- das personalmente a cada uno de los cm-- picados yclesde it.cqo el cheque perteneciente a la Seora juez..

10. El día j.c. de Junio del ao en curcc:., la seRora juez, Dra.. MARTHA FATRICIA GLIZMAN ALVAREZ me llamó a su cha y delante de los empleados CARMEN RUTH SARM 1 E:NTO Y MERY LI MEtAN lA ORT]: Z RODRIGLIEZ, me dijo: 'Esaú, Usted firmó la autorización de retiro de los cheques de la pagaduria por mí?", obvie...- mente le manifesté que Sí seora Actoseguido cto seguido la misma seora Juez me manifi-- esta, "Esaú, como usted firmó la planilla de autorización de retiro de cheques por mí, pasa la carta de renuncia

mente le manifesté que Sí seora Actoseguido cto seguido la misma seora Juez me manifi-- esta, "Esaú, como usted firmó la planilla de autorización de retiro de cheques por mí, pasa la carta de renuncia del cargo o de lo contrario le pongo un denuncio por falsedad." 11.. En ese momento me sentí la persona más acorralada sin salida y ], p, ,a rjc; té a la Jefe déjeme pensarlo diez minutos y ella nuevamen i sin darme oportunidad de nada vuel vey me recalca, lo que le dije no es para pensarlo es para que lo resuelva inmecl iatamen te.. 12.. En virtud de 1o an ter:ioi.....YiTtOEXPEDIENTE No. 33..488 acosado, en el momento decidí presentar mí carta de renuncie del cargo, poro con la condición que me dejará trabajarhasta rabejar hasta el último día de ese mes de junio, iinio• manifestación que me fue aceptada por la titular del Juzgado. (Loe çiems hachas se encuentran rola c:ionados a folios .13 a 18 del ex p.) Invoca como N O R M A 9 V 1 0 L A D A S las siguientes Constitucional Nacional: Preámbulo artículo 6 25 29 y 125. Decreto 052 de 1.987, articulo jo, 3o, 4o. 5o 7o.., 21, 22, 24, 305 34, 41, 445 56, 71. Decreto 250 de .1. 970, articulo 2o 10 38 39 42, 495

22, 24, 305 34, 41, 445 56, 71. Decreto 250 de .1. 970, articulo 2o 10 38 39 42, 495 1:: 2. Decreto 1660 de 1978Artículos 115, 117 y 118. Dentro del término de fijación en lista las Entidades demandadas, Ministerio de Justicia '/ la Dirección Nacional de Justicia mediante apoderados contestaron la demanda en memoriales visibles a folios 51 a 58 del exp y 60 a 64 del exp. Ordenado el traslado en conjunto a las partes y el Ministerio Público para alar de conclusión (fi 175 del exp ) • el a po.... dorado de la Entidad demanda presentó sus alegatos correspondientes, orrespondientes., mediante memorial visible a folio 176 del e::pE.... diente y el apoderado de la parte actora allego sus alegatos en memorial visible a folios 177 a 183 del exp.EXPEDIENTE No.. 33.488 El Ministerio Público, por intermedio de la Procuradora Doce en Lo Judicial emitió su concepto No, 9606-1848 visible a folio 59 de! expediente. La SALA, para decidir de fondo por ser procedente hace las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S previas: Se trata de dilucidar la legalidad del decreto Nro. 019 do junio 28 de 1993,por medio dei cual el demandante fue dccl e-- rado insubsistente del cargo de secretario. Grado 10 que desempePaba en el Juzgado veinte (20) de Familia da este ciudad Al expediente no se allegó prueba que demostrare que Ol derado insubsistente del cargo de secretario. Grado 10 que desempePaba en el Juzgado veinte (20) de Familia da este ciudad Al expediente no se allegó prueba que demostrare que Ol demandante era funcionario de Carrera Judicial o de periodo fijo aún cuando había participado en el concurso que SEconvocó e convocó en el a(ci de 1991 tal como se deduce da la califica Wán al:Lfica ción ., visible al folio 156 del cuaderno principal El cargo central de la demanda es el Dt::svío de Poder del nominador en la expedición del acto acusado, por cuente s: afirme que la jueza • Dra. Martha Patricia Gu.trn • titular del Despacha Judicial te solicitó la renuncie al haber fincado una planilla de autorización de retira de cheques. Sostiene el actor que "ello. de junio de 1993, la titular del Juzgado Dra . Guzmán Alvarez frente a sus empleados Men'

L. Ortiz Rodriguez y Carmen Ruth Sarmiento le solicitó la renuncia por el hecho de haber firmado una planilla de autriac:.ión de retiro de cheques, le afirmo: Ome pasa la carta de renuncia o le pongo un denuncio por falseda^ este hecho demLkestrnuna toteldesviaclón depoder" . (11 .178 Cd. Principale

EXPEDIENTE No. 33.488

Como se vió la controversia se centre en el desvió de poder del acto que declaró insubsistente el demandante, por lo cual • se hace necesaria realizar un análisis del acervo probatorio allegado el proceso, para dilucidar si esta demostrado nue el nominador al expedir el acusado tuvo móviles distintos

del acto que declaró insubsistente el demandante, por lo cual • se hace necesaria realizar un análisis del acervo probatorio allegado el proceso, para dilucidar si esta demostrado nue el nominador al expedir el acusado tuvo móviles distintos al buen servido o, a la satisfacción del interés general. LA PRUEBA DOCUMENTAL Al proceso se allegaron documentos, unos originarios del de mandante y otros del Juzgado Veinte (30) de Familia, de este ciudad. Los documentos provenientes del demandante (renuncie del car,... go motivada .....folios 3 y la interposición Recurso de Reposi1áfl -- folio ¿-) o bien pueden constituir indicios en favor de las aspiraciones de la demanda; no obstante no constituyen por si so-los prueba plena de la cual pueda deducirse desvío de poder alegado en la demanda En efec:to • los documentos elaborados por una de las partes son pruebas; que deben ser valoradas como sospechosas, porque no tienen la imparcialidad, ni la espontaneidad exigidas por las reglas de le sana critica de las pruebas. Igualmente, constituye une mere apreciación subjetiva sostener que de le solicitud de información contenida en el oficio No. 919 de junio 2 de 1993 -- folio 9 puede deducirse "que si. hubo solicitud de renuncie del cargo" En si documento aludido no existe ningún elemento indicador del cual pueda llegarse a la conclusión que se defiende en e].7 EXPEDIENTE No. 33..488 libelo y la secuencia lógica no es contundente pues entre uno y otro documento (solicitud irrformación y acto acusado transcurrió casi un mes

EXPEDIENTE No. 33..488 libelo y la secuencia lógica no es contundente pues entre uno y otro documento (solicitud irrformación y acto acusado transcurrió casi un mes ti las cosas, no se podría afirmar con la certeza que se requiere en estos casos que el proferirse el acto impugnado se incurrió en desvío de poder. Debe así mismo observarse que la presentación de la renuncia no limita la facultad discrecional de libre remoción y si esta es motivada no debe dársele curso por no ser libre y espon tense LA PRUEBA TESTIMONIAL De los testimonios de José Piqusto Mayorqa CastaPÇeda (folio .145) Raul Mayorge Castaede (folio 147) y Efraín Sierra Lo-- zano (fI. 148) no es posible establecer la coacción de nominador ni los hechos relacionados con la presunta petición de renuncie por haber firmado la planilla de entrega de cheques pues se trata de personas que no presenciaron ni tienen conacimiento de los hechos en que se fundamente la demanda tan solo se limita a testificar sobre la crítica situación ec:onó- mice del demandante luego de la desvinculación su estado de animo su comportamiento en el trabajo y en el hociar, etc. El Testigo Benjamín Benavides Montafes es un testigo de oí- das, pues pare la época de los hechos Junio do mil novecientos noventa y tres ( 1993) ya se había retirado del Juzgado 20 de familia (.f:Phrs.r.ri de 1993 ) lo único que se puede valorar de su exposición es la afirmación relacionada con si destaca...- da comportamiento de demandante en la época en que ejerció sus funciones.1 (

de familia (.f:Phrs.r.ri de 1993 ) lo único que se puede valorar de su exposición es la afirmación relacionada con si destaca...- da comportamiento de demandante en la época en que ejerció sus funciones.1 (

EXPEDIENTE No.. 33..488

La declarante Luz Marina. Rojas Mosquera ( folio 168) nunca laboró en el Juzgado 20 de Familia y supo de la desvinculación del actor por comentarios do una compaera. Igualmente,, agrega que es costumbre en los despachos judiciales que ante la ausencia del juez el secretario firme la planilla da retiro do cheques. Por manera que, analizando las pruebas documentales y test.i-- rnon ial es no es fctib].e concluir en forma contundente y certora que la expedición del acto acusado tuvo finas o móviles distintos al buen sorvic:io Ahora bien • la buena conducta laboral del accionan te no esprueba s prueba del Desvío de Poder, puesto que otras razones pudieron ser las causas que originaron su retiro del servicio pública. Suficientes las anteriores razones para denegar les pretor, siones de la demanda En mérito de Jo expuesto ci Tribunal Contencioso Administrativo do Cundinamarca • Sección Segunda -- Subsección 'E administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

F A L L

1. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por Las razones expuestas en la parte motiva 2o_ Ejecutoriada la presente providencia, por Secrc'tari11

EXPEDIENTE No. 33..488

DEVUELVASE al ir teresado el reman en te de la suma que se

expuestas en la parte motiva 2o_ Ejecutoriada la presente providencia, por Secrc'tari11

EXPEDIENTE No. 33..488

DEVUELVASE al ir teresado el reman en te de la suma que se ordenó pactar para gastos ordinarios del proc:eso Si lo hub:i.era y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de orineoz djese constancia de dicha ent.ray ARCHIVESE el e::.ped .iente

COPIESE, NOTIFIDUESE, COMUNIDUESE Y CUMPLASE.

Aprobado segC'u consta en ci acta 02 da la fecha

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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