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TA CUN - 33492-(09-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33492-(09-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santafé de Bogotá D. C.., 9 FEB, 1996 TribnaI AdministrzjivO de Çundinamarca Rebtora j

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO / DESVIACION DE

PODER Prueba £ PENSION DE INVALIDEZ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

3ECCION SEGUNDA SUBSECCION A"

EPUBLICA DE 1:01OM$I,4

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 33492

Demandante : JULIO R RODRIÓUEZ V.

Controversia : RETIRO DEL SERVICIO Demandada : POLICIA 'NACIONAL El demandante par intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho conformidad con el articulo 85 del C.C.A. y mediante

sentencia se resuelva sobre lo siguiente: DECLARACIONES Primero: La NULIDAD del acto administrativo conformado por la resolución No.4941 del 7 de Julio de 1993 emitida por el señor -General Director de la Policía Nacional quien retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor JULIO RAMIRO RODRIGUEZ VARGAS en abuso a lo establecido en los arts. 8 y 78 del decreto 1213 de 1990 qué retiró del servicio activo de la Policía Nacional al demandante JULIO RODRIGUEZ VARGAS a partir del 7 de Julio e 1993 en elE>dinte No.?.492 2 numeral perteneciente a la 11E1306 AL AG. RODRIGUEZ

VARGAS RAMIRO CC. Nai9.376.O5B DE BOGOTA.

Segundo : Que corno coniecuencia de 1 a

numeral perteneciente a la 11E1306 AL AG. RODRIGUEZ

VARGAS RAMIRO CC. Nai9.376.O5B DE BOGOTA.

Segundo : Que corno coniecuencia de 1 a Nulidad de los actos administrativos que etov demandando se ordene a titula de RESTABLECIMIENTO del derecho letionado el REINTEGRO de mi rnandarite a grado y cargo al momento de su retiro y al renacimiento de todos los gajes salariales, aumentas y tro dejadas de.percibir desde su retiro hasta que sea efectivamente reintegrado a la Policía Nacional y se condeno a la NACION-MINISTERI€) DE DEFENSA -POLICIA NACIONAL a paqar al agente JULIO RAMIRO RODRIGUEZ VARGAS todas los sueldos prestaciones en dinero y enspecial con 1 correspnd ¡en te corrección monetaria dejados de percibir desde su retiro forzoso hasta aLI reincorporación cdrno transcurrida ininterrwnpidarnente para todos los 1ectas legales a que haya 1ugar especialmente para el reconocimientos de çjradus bonificaciones y prestacic3re sociales Tercercu Que se condene al Gobierna Nacional-- Ministerio de Defensa--Policía Nacional . a dar curnpi.inaento a la sentencia dentro de las términos zegalados en el articulo 176 dci CLA.

H E C H O S : 1--> El aoente JULIO RAMIRO RODRIGUEZ VARGAS ingresó a La Policía en Julia e 1979, ostenta el estado civil de casado con Teresa Garizies tiediriaExpediente No.33492 31 durante su paso por la PONAL tuvo una conducta, hasta

ingresó a La Policía en Julia e 1979, ostenta el estado civil de casado con Teresa Garizies tiediriaExpediente No.33492 31 durante su paso por la PONAL tuvo una conducta, hasta el punto de que cuenta con ' dos (2) menciones honorífica y un certificado de actualización en normas de poIiça. 2..- Dice mi 'mandante que en el ao de 1993 salió a tornar vacaciones, que antes de ello entregó en perfecto estado 1a motocicleta que le estaba asignada en la estación XXV de policía de esta ciudad., otro que rresjond a la siglas 04-3032 3..- Dice mi mandante que cuando regresé de vacaciones lé aignaron la moto que corresponde a las siglas 04-3079, la que ' como consta en el inventario que allego esta en muy malas condiciones generales, por ello mi mandante afirma empezó el problema con el Capitan Fernando Ignacio Patio. 4.- Afirma mi inándante que la cuestión se agravó un día en que el Capitan mencionado le dijo que si no accedía a arreglar la moto por u cuenta lo botaba de la PONAL., afirma i cliente que Le dijo con respeto al Capitán PaiPÇc que estaba enfermo y. esta Ultimo le respbnçiió que precisamenfe por`eso se iba a ir de la PONAL. 5..- efectivamente mi mandante se encuentra mal de salud, pues, en la policía adquirió una infección que le hizo someterse a una operación de reconstrucción de vejiga, y además solamente por motivo de dicha enfermedad, repito, adquirida en la

mal de salud, pues, en la policía adquirió una infección que le hizo someterse a una operación de reconstrucción de vejiga, y además solamente por motivo de dicha enfermedad, repito, adquirida en la policía, perdió uno de su riones.Expediente No.33492 4

NORMAS VIOLADAS : Articulo 1. 13, 25, 29, 48 83 de la Constitución Nacional articulo 84 C.C.A.

CONSIDERACIONES : Se propone en esta demanda la nulidad de la resolución No. 4941 del 7 de Julio e 1993, mediante la cual el Director'General de la Policía Nacional retira del servicio activo al seor agente Julio Ramiro Rodriguez Vargas, en virtud de la facultad reglada de los articulas 8 76 a), numeral 2 y 78 del decreto 1213 de 1990, fundamentalmente por haber cumplido "....quince o más aos de servicio. . -" Cuando se indica en los hechos del libelo de la demanda cuáles han podido ser las causales generadoras del acto acusada, se hace mención a que no fueran otras que las de no haber querido arreglar una moto que le fue asignada una vez regresó de disfrutar unas vacaciones y que por desobediencia a esa orden, se produjo su retiro.. Igualmente se aduce a motivos dé salud el hecho del retiro..

Según lo expuesto, se tiene y así lo interpreta la Sala, que mientras unos fueron los motivos expuestos por el acto acusado, otras son las que da a conocer el libelista para sustentar su demanda, situación que lleva a la Sala a considerarExpediente No 33492 5

interpreta la Sala, que mientras unos fueron los motivos expuestos por el acto acusado, otras son las que da a conocer el libelista para sustentar su demanda, situación que lleva a la Sala a considerarExpediente No 33492 5 que las causales de nulidad serian., las de falsa motivación y desviación de poder las que starían implícitas en el acto acusado.. Con base en esak inferencias, la sala llega a la conclusión que ninguna de esas causales fue objeto de demostración. o prueba.. En efecto, si los hechoe de la demanda atribuyen la generación 'del, acto a aspectos de carácter' disciplinario., derivados de l desabédiencia en que pudo haber incurride el actor por razón de no haber compueeto la inóta que se le asignó, no milita en 'el expediente prueba alguna que. demuestre 'esa desviación de poder o uso de la facultad de remoción con propósitos de sanción. Y menos rae,demostró la ocurrencia de la falsa mótivación pues no se aportaron elementos de juicio que hubieran indicado que no fueron los motivo% expuestos por, la administración los'que la llevaron a obrar así. Por lo que. es de concluir que las razones, expuestas en el acto acuado fueron las que sirvieron de motivación y su legalidad, al no ser cuestionada, subsiste como fuente generadora válida 'para. que. permanezca vigente.. . ,. . No está de más indicar que son los hechos los . que . constituyen . 'las fundamentas de 'las pretensiones, '. la cuales prosperan si aquellos

permanezca vigente.. . ,. . No está de más indicar que son los hechos los . que . constituyen . 'las fundamentas de 'las pretensiones, '. la cuales prosperan si aquellos están . debidamente : probados", y 'que sIendo afirmaciones que se hacen en la demand,,. "...el Juzgador no 'puede tener en cuenta sino las hechos afirmados tanto en la demanda como en la contestación y en las excpciones" . (Procesos Contenatasa Administrativos, Gustavo Humberto RodrLgue, LibreríaExpediente No .3492 Jurídicas wilches, Bogotá, O E 1987, pp !26 y 327). ,Porque si existió algún aspecto relacionado con el estado de salud del actor y que pudiera igualmente haber influido en la decisión del retiro del servicio (aspecto igualmente no demostrado), lo cierto es que al citado Rodríguez Vargas se le concedió la pensión de invalidez, conforme se acredita a]. folio.. 62 y ss. del expediente, lo que tornaría improcedente una acción de reintegra en el evento de, que llegara a prosperar la acción de nulidad propuesta, no solo porque pe vigente E111 acto que la decrótó, cuanto que no.se acreditó tampoo que esas condiciones naso lógicas que dieron lugar a ese acto hubieran desaparecida, lo que implica la existencia de una causal de retiro temporal actual. Por lo expuesto él Tribunal Administrativa de Cundinamarca, Secciái'Segunda Subscción "" administrando justicia en nombre:de la República de colómbia y por autoridad de la ley,

FA L L As

temporal actual. Por lo expuesto él Tribunal Administrativa de Cundinamarca, Secciái'Segunda Subscción "" administrando justicia en nombre:de la República de colómbia y por autoridad de la ley, FA L L As Nigans.lassúplicasd. la demanda. COPIESE, CQMUNIQUESE.I NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providenci archivase el expediente.E>pdien te 3492

ALVARO L.OANDO MONCAYO E HERNEY VICTORIA

Aprobada en Sesión No.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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