TA CUN - 33519-(25-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 33519-(25-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUi-'iribiÜN DE CARGO /II'IDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO
Tk11UNAL fDtiINlSiFFlVO DE CUND1NAM1RLA
SECC ION SEGUNDA SUB SECCIUN flDU Santafo de ScctÉ U 'einttciric:c. (25) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete MAGISTRADA PONENTE : Dra. María del Carmen Jarrin Cerón ACIOS N.L 1 t.Jt'git.Eb
REFERENCIA i E:.xpEDiENE No.
UEM,Nj)Mj'4 1:: J tJVE.NL REYES btJEkHERU DEMANDADO u INSTITUTO i L:U nWUSlíN L:(JL)L i. 1
El -enc'r JUVENs,L REYES bUEkHE}O idont 1 f :t c:cio con 1 No 19.084.481 de boq~ por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de ¡a acción de nulidad y resth1ec:imiento del derecho consanrada en el articula 85 dci. - en demanda presentada el 2Y de octubre de 1.993, dentro del termina de caducidad, solicita ce se h.cn las sinu:ent.esEXPEDIENTE No. 33.519 DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMER".- Declarar probada la excepción cic' =constitucionalidad de ¡os Decretos expedidos por el Gobierno Nacional. di.t1r1Aidcs con los ruuneroc 2113 de Diciembre 29 de 1992 y corno consecuencia. de los nrneros 1008 Y I009 ambos de Junio lo de 1993 por resultar estos
Gobierno Nacional. di.t1r1Aidcs con los ruuneroc 2113 de Diciembre 29 de 1992 y corno consecuencia. de los nrneros 1008 Y I009 ambos de Junio lo de 1993 por resultar estos últimos inaplicables, con bese en ci artículo 40, de le Constitución Nacional. SEGUNL. - e declare 1 e NLIL. iL)jL.) del acto administrativo c:ntenidc, en la Resolución No - 1133 de Junio 10 de 1993 emanada de el Director General dei. Instituto Geocirtico Mustin Codazzi, Articulo Único, ce resuelve Darpor er pc:r terminado e partir del lo. de Julio de 1993, el vinculo lepel y req.lnonterio entre otros, respecto de¡ secDr JUVENI._. REYES JE-&ku con CE No. 19.084.481 como AUXILIAR DMi:Nl SíR- [yO CL1D lGü 5120 €kWO 10 carne que veni.a desentpciendo en ese institución. Dicho acto administrativo le fue comunicado el día .30 de Junio de 1993, mediante o'rlci.o que lleva teche Junmc: 1.1. de 1993. pero que solo fue entrenado el. demandante hasta el die .30, que reza en su parte pertinente: De manera mas atenta mc Permito comunicarle. que mediante Resolución No. 1133 dei. .10 de junio de 1993. emanada de la Dirección General. se he dispuesto su retira del. servicio e partir del lo. de Julio de 1993.por haberse suprimido su carpo en la plante de personal "1EXPEDIENTE No. 33.519 d::l Instituto
dispuesto su retira del. servicio e partir del lo. de Julio de 1993.por haberse suprimido su carpo en la plante de personal "1EXPEDIENTE No. 33.519 d::l Instituto Lft.e c:c',o consecuencia de la nulidad anterior de acuerda con ¡os hechos que se relacionan un esta demanda. L HEBIABLEZCA EN EL.. DERECHO al demandante, ordenando que se Le reinteci re al carpo que venia desernpeando o en otro carpo de similar o superior cat.eporía habida cuenta de las ascensos a que tuviere derecho. c:Lki Que corno corsecuEcia se condene al instituto demandado a papar al demandante. los salarios dei arlos de percibir desde el momento del retiro el cual se hizo etec:t.ivo el. .)j de julio de 1.99J. . hasta cuando el. reintupro se haqa efectivo, junto con los demás beneficios... sociales y rust.aci.ones a que hubiere .Luqar. CKJU'fl ½ - Que se ordene tener en cuenta como no existente la solución de continuidad de 1.05 se rv.c::.ros. prestados por el. demandante a ¡a demandada. para todos los etec:tos. ¡eqales. y especialmente para el reconocimiento y el papo de prestaciones sociales en el tiempo transcurrido entre la desvinculación del c:arc3c3 hasta el di.a en que sea reinteqrado ' EX 1 - Que en la liquidación de la condena se incluya la INDEXClUN o actualización de las condenas ordenadas por W artículo ¡Tu del C.C.A. sobre las cantidades de dinero por papo de sueldos. primas. bonificaciones, prestaciones
la INDEXClUN o actualización de las condenas ordenadas por W artículo ¡Tu del C.C.A. sobre las cantidades de dinero por papo de sueldos. primas. bonificaciones, prestaciones indemnizaciones.etc: de este petitorio seqUn laEXPEDIENTE No. 33.519 + ir i.ac:.on porcentual de¡ indice de precios al consumidor. entre el lo de Julio de 19939 y la tec:ha en que quede en firme el tallo que na de proterirse sequn certificación oue exp:.da el Departamento Nacic3naJ. de Est.adi.st.ica. L)NE. SEPIINA.- 3e ordene oue ci papo de las cantidades 1 ±qu.idas reconocidas en la Sentencia se realice sequn Lo pri:r)tuaç:Jo por los Artículos 1)6 Y 1/7 dei L:L:. .. indicando que las cantidades actualizadas devenqarán intereses comerciales durante los seis » meses siduientes a la ejecutarla de la Sentencia Y mcrat.orios csPUS de vE:nr..±do ese término.
OCTAVA.- be ordene e la entidad dernar4dada recc:rioc:erlos pastos procesales en que incurra la demandante. para le prosperidad de sus pretensiones sequn liquidación del crédito que deberá practicarse luego de la sentencia.'' ORITINSI ONEY bupslo lob;Rb Lomo subsidiarias a la fkilE.kÑ y SEGUNDA principales, solicito satisfacer la squient.c pretensión PRIMERA: Dec3. arar la nulidad del acto administrativo mediante el cual se liquidó al demandante la indemnización de que treta el artículo 2/ dei. Decreto 211J de Diciembre 29
solicito satisfacer la squient.c pretensión PRIMERA: Dec3. arar la nulidad del acto administrativo mediante el cual se liquidó al demandante la indemnización de que treta el artículo 2/ dei. Decreto 211J de Diciembre 29 de 1992 de la hres.±denc±a de la República(Ministerio de Hacienda Lrda.to Pública), por parte d€1 :LNS 1: wEXPEDIENTE No 3.519
GEÜLikl iL;L AGUSIN L:LJI..L Li
DE. ESTE AGIO NO SE EN11REGO COPIA Uí E:Nl i LD-' AL DEMANDANTE.(LO UU(-;L. SE. AFIRMA BAJO LA GHAVE=D DEL. u lJi-:.N 1 Li I-jUÍ41 LLI (llL. FkE:v 1 ME.N lE Di'i .151 uN í::. L._f• SL1L. i LI. i: i u SE LIBRE OFICIO 11 INSTITUTO W~411LD MOUSUS €ÜL)HL z : t OIDIENDU EXPIDA CERTIFICADO ti COPIA L.E: 1)1 LH , 1 1 tU 11 Dft. 1 Dl 4 01 1NDEMNIZACAN. Lomo subsidiarias a las TERCERA. CUARTA Y DU iNi principales, c:ornc consecuenciales de la F'l i. SUBSIDÍLAHIA. solicito satistacer las sao ientes pretensionesu SEGUNDA: uo como consecuencia de lanulidad anterior y de acuerdo con los hechos que se relacionan en esta demanda. SE HES1 DL.ELMl\i EN EL. DERECHO al demandante
u SEGUNDA: uo como consecuencia de lanulidad anterior y de acuerdo con los hechos que se relacionan en esta demanda. SE HES1 DL.ELMl\i EN EL. DERECHO al demandante ordenando y condenando que se le paquc por parte del iNSUIlUTU LiE€.ftkilILE' f-tJSl ÍN L:UDHL j. 1 como indemnización oc! articulo 27 dei. Decreto 211i do Diciembre 29 de 1992 de i. a f-resadEncaa do! a k.opubl 3. ca (Ministerio de Hacienda y L.rÉd.it.o Pública),la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS vi EL! OLIHU MIL. DULlEN 1 LiS NOVENTA LtL:HU 1-•'E5lJS ( $i - B ) y no solamente $4.359.464 como cl acto anulado lo hace. 1 EL:Ek condeno a la entidad demandada a paqar al demandante, corno indemnización por mora en cl papo do la totalidad del a indemnización dei. art. .i del Decreto 211i do debida al momento de poner fin al vinculo 1. epa! realamentario,un cija de salario por cada cija que transcurraEXPL)1ENTE No. 33.519 entre ei Lo. de Olio o y ¡a 1ecna en oi.e efectivamente se pauus la t.ot:çi.idac.1 de dicho concepto. HECHOS En resumen la parte actora reLate, lo siuuient.e El demandante se virIculc:1 el Instituto (eoqreiic:o -qust±n mediante una relación lecial y rs'cji. ernent.er:La esde
HECHOS En resumen la parte actora reLate, lo siuuient.e El demandante se virIculc:1 el Instituto (eoqreiic:o -qust±n mediante una relación lecial y rs'cji. ernent.er:La esde el lode enero de 1.916 hasta ci. .30 de uno de 1.993. leche en ce se le comunico que por medio do la resolución No 11.33 de 10 de lunlo oe 1.961hable sido retirado de¡ servicio por supresión de su carpo de auxiliar admiru.stret.ivo códiç.io
5120. prado 10 de la sección de presupuesto. El ecclonente seencontraba inscrita en carrera El aCC3.cnarste afirma que la resolución No 11= de 10 de junio de j tue expedida con fundamento en el Decreto 1009 de 1.99S del Gobierno N:orsel el que suprimió 'varios carpos dele planta de personal del Instituto 5eocirçf.c:o f.uSt±n (..:odaz 1 decreto que a su ',ez se tundaçrsentó en e! :1 13 de 1.992. el cual no reestructuró la plan ta da personal, s:.no sólo adoptó nuevos estatutos. bequn ci. impucjnarte ¡a verdadera reestructuración de la planta del oersonei. del Instituto beopraticc4 Aqustín L:odu. Zi se realizó atrevas: de los Decretos 1008 y 1009 de 10 da thEXPEDIENTE No.. 33.519 )UnlC de i.913. es decir, va SE' encontraban vencidos los ! uses que sei-i. ba ei articulo 2u transitorio.
thEXPEDIENTE No.. 33.519 )UnlC de i.913. es decir, va SE' encontraban vencidos los ! uses que sei-i. ba ei articulo 2u transitorio. el remanuante aVirma que la liquidación de 1ncrn1zc:3_Ón se etectuo en Torma errada. toda ve: qu..s' por haber i. sborii no mes do c.1flCE amos continuos en la encicjd tenia derecho CUE• se lo panara por el primer ceo 4i di. as " por cada uno de los dCt2mS amOS .40 Mas OCI 1 c:3.or,e 1 oS en consecuencia sic' o doi:.a cancelar 85 dias por c:ed&. eo 5shcclpulent.e NtJfMb V1OLDAS Y CONCEPlU DE LA V1ÜLL1(iN El dçicrde-t:o considera como violadas las si.cu..&ientes da s cci ca c:rmotc LUN 1. 1JClUNumL.EE . u, r t s 40 .1. t..) numeral Y y 20 transitorio,, Estima W actor. viciado el articulo SU transitorio de is ConstatuL. co debido e que la reestructuración 003.
Instituto beonreT : .k.c.:o Anustin Lodazzi. nc:: se reai..i.:c'Ó dentro de los li meses que estebi. oc:i.e dicho articulo. sino que ésta se llevo e c:sbc:' cinco meses dospu€s dci. vencimiento du:' los .1.8 meses mediante los decretos .1008 y 1009 de lo do u unan oc
llevo e c:sbc:' cinco meses dospu€s dci. vencimiento du:' los .1.8 meses mediante los decretos .1008 y 1009 de lo do u unan oc 1.991. f-or in anterior secft.un el ec:c:jç:.neçte . los mencionados decretos sor inconstitucionales.EXPEDIENTE No. 33.519 0 cc:di f icecióri ceteoor cien Doro S+Z?c 1-1 LC r'E?eilzefldo "1 cuççipj. acodo con las tur3c:lorses Le. secancfa c:eusei. es decir le d es, viec.ióri de poder se pr ente porpue ea Da. rector benere J. de j. instituto beocir á t 1 co fc:3usti.r Lodez z i estebe fi,cu1 t.edo unic:ernertc pere reta.rer del servc:a.o ea. ecc:a. onerste en el ceso de supresión dci cr'cc no por' rec:eteoora.zec:ión del cerpc' . que fue !D que se presentó AUt1ENiUS DE LA EN11DL) f\k:tificede del cuto edçnisorici do la deende 1o1 io ..9 "/uei t:o ) le cac:fcrede 1.3cner'e.1. de:i rms Lieocfr'i Ico pustin L:odezz.:. constituyó epcdoede uda.cial folio 3) quien contestó le dem&ande en escr:Lt.o cien tro del. t+cr'uno de fa. -seclon en liste (tol i o s. 41 e 46 en donde efirrçe que el
quien contestó le dem&ande en escr:Lt.o cien tro del. t+cr'uno de fa. -seclon en liste (tol i o s. 41 e 46 en donde efirrçe que el E)ec:rE4to 2.1. .13 de 1-992. se expic.iió con el 'fin de ermon sL:zer' i 1cnte de persone 1 dei instituto (,ec'prá'fic::o r.ous.tirs L:OC1e21 con ka noderna,ec:ión del E.stecto es decir' en eres el, inter:s poner e 1 os'tiene que 1. e resc:lución ,içnpupnede constituye une epi a.cecidn de las dotermi.naca.ories seeiecfas en los Decretos 211 de 1.992. y 1009 de 1 por lo tentc' sol ca.te e Lorporeción necer les pretensiones de le defriande. Dentro del trrrsino pera e lepar de conclusión le epoder'ac:fe ,j ud a. cie 1 del i. nstit.ut.o óeoc3r't ico cLast.i.n Lc:'dezz 1EXPEDIENTE No. 33.519 LO presentó sus elepet.os en escrito que obren e roi c:s lUb e en donde solicita denecer les pretensiones dele dernenda y condenar en COStiE. aí demandante. CUNCEPIO DEL MINISTERIO PUBLICO t...e Procuraduría Quinta, en su concepto radicado be ci ei. numero 14 en virtud dei. principio de ec:onom.ia se remite e le sentencia de $1 de mayo de 1.19u Mapastradc -onente
t...e Procuraduría Quinta, en su concepto radicado be ci ei. numero 14 en virtud dei. principio de ec:onom.ia se remite e le sentencia de $1 de mayo de 1.19u Mapastradc -onente Luis kei aol Vorciere Quintero: actor 1-edro José kami.re expediente No 3.464L Surtido si tramite de ricor y ro habiendo causal. que invalide lo actuado, se procedo a dirimir el i. it.iciic3 previas les siciuientes. CONSIDERACIONES Le presente controversia tiene por (:DbJst.o dirimir J.c leqel ided de la 1-<esoluciór, No. ¡131 de 10 de iunio de 1.993preterida por el. Director ieneral. del Instituto G~raficc, Aqustín Lodazzi • por medio de la cual se retiro de¡ servicio al demandante (folio 4 e Del. mismo moclo se debate la leciai. ided de la resoluciónla EXPEDIENTE No. 33.519 Li No. de 30 de iul io del por el cual se le 1 çrj la indemnización por supresión del. c:arcic: a l ac:c:ionante (folios 119 a 12W ) A manera de restablecimiento del derecho solicita se ¡e reintegre al cargo que VCfli.0 desempeu..ndo o a otro de similar o superior cateqc:'ra • al paqo de ¡os salarios, beneticios sociales y prestaciones a que hubiere lugar, d+a ados de percibir desde el rrlomsrfrto de su retiro ras.ta c:uandc: su reinteciro se hacia etec:tl.vo .n forma subsidiaria el demandante solicita 0.1
d+a ados de percibir desde el rrlomsrfrto de su retiro ras.ta c:uandc: su reinteciro se hacia etec:tl.vo .n forma subsidiaria el demandante solicita 0.1 nulidad del acto administrativo mediante el cual ce reconoció y paqó la indemnización y, pretende como restablecimiento que se ordene le 1. .iqusLclac::ión conforme lo ordena el articulo 27 del Decreto .il3 de 1.992 1 ai Çíj15fflO se le cancele indemni zación moratoria desde el lo de julio de 1.993 hasta que efectivamente se le pague la indemnización por supresión de cargo. 4a. De los documentos aportados el proceso se coi ioe que le actor ingreso al Instituto teoqrÉfico -ousti.n Lodazzi desde sl SU de enero de J. hasta el. 10 de junio de y que en el momento de su retiro se encontraba desempehando el cargo de auxiliar Administrativo, cóciiqo bI.O qradc lo en la Sección de Presupuesto, con una asignación bac:i. ce mensual do 114b.i42 (folio J). • fr e pudo establecer que el impuqnarit.e se encontraba 1
1EXPEDIENTE No. 33.519
inscrito en cl escalafón de la carrera aciministrati',a en el ca r c o de HuxS1. ii ar Ádministrat:i.vo códicio 5110 arado 09, mediante la resolución No './084 de 22 de abril c:e1i8c del Departamento 1-c'Jm:Ln :istrativo del bervicio La.va. 1 (hay de lemediante la resolución No './084 de 22 de abril c:e1i8c del Departamento 1-c'Jm:Ln :istrativo del bervicio La.va. 1 (hay de le- -unción -i..hi ica) (folio No obra prueba dentro del expediente, la actualización en el escalafón dele carrera administrativa. ba. . 1 En cuanto a la excepción de inconstitucional ideo dei. Decreto 21.1.3 de 1.9929 propuesta por Ja parte actora en le demande, la Sala encuentre que el H. Consejo de Estado revisó el mencionado Decreto 21.11 de 1 992 en sentencia de 26 de noviembre de 1.992, L:onseero fonent.e doctor Miquci GonzJ.ez. kodri.ciuez , expediente Nc:4 2363, concluyendo que no estaba incurso en causal de inconstitucionaiidadi inconstitucionalidad por ello, al no ser anulado, mantuvo su vicienca.a y sirvió de fundamento para la expedición de los Decretos 191 y 1009 de ¡M:3. 7a.) Respecto a la excepción de inconstitucionalidad de los Decretos 1096 y 1009 de 1.991, la Sala observa que, cl i-residente de la República expidió éstos Uec:rctos, con base en Las normas que lo facultan para fijar la pianta de personal. de Los orqan:csmos de la rama ejecutiva karticulo 189 numerales 1.4 y 16 de la Constitución Nacional! En cl mismo sentido, se ha pronunciado ej. H Lonsej o de Estado, un asunto similar. al revisar le leqal .idad del
numerales 1.4 y 16 de la Constitución Nacional! En cl mismo sentido, se ha pronunciado ej. H Lonsej o de Estado, un asunto similar. al revisar le leqal .idad del Licc:retc: 59.3 de .1. '1 Isentencia de 16 de diciembre de 1.994, L.c'nsc 1ero Ponente: Dr. Vesad No as Serranoz actoresArmando lbEXPEDIENTE No. 33.519 .13 Novoa barcia y Luis s iberto fubino Sánchezi expedientes Nos. 2634 -. 2669). Lomo ¡a Sala encuentra que los Decretos mencionados se ¿ustn a la Constitución Nacional. seclun las dec:isj.c:%rleS de¡ H. L:or,so3o de Estado, no es procedente aplicar la excepción de inconstitucionalidad y en consecuencia,los rçumentos. do ¡a demanda sobre inconstitucionalidad de 1 resolución No.. 113.3 de lo do junio de 1 993 por, fundamentarse en dichas normas., no tienen aplicación y deben sor ctestimedas Ya.) Ademos. ol eccionente exprese que la resolución 1133 de lo de junio del, 993 fue expedida con falsa motivación • debido e que a pesar do la reestructuración do ¡a ent:ided cl c:erqo dci. demandante sicjuió existiendo en 1 e nueve planta de personal con una nueve cetepor lE denominación y c:od3.iic.aclón por lo tanto en su criterio. no existe rezón pare que se hubiera retirado del servicio con cl erpumento do que el ceco habia sido suprimido.
denominación y c:od3.iic.aclón por lo tanto en su criterio. no existe rezón pare que se hubiera retirado del servicio con cl erpumento do que el ceco habia sido suprimido. Le bala. sobre este aspecto, considera. que la imputación no tiene vocación de prosperidad. toda vez, que o.t demandanteno emandante no orobó cuentos carpos de Auxiliar Administrativo 5120-0) e 1 .tíen en la Sección de Presupuesto entes do la reestructuración del instituto €eoqrefico Anustin Lodazzi ni cuentos quedaron en la nueve pi.ersta de personal pera que de esto modo se pudiere establecer si realmente el carpo desempeado por el actor subsistió o no en le entidadEXPEDIENTE No. 33.519 14 dems • se aprecia cn.e er, el articulo io. di Decreto •D}')- de 1.991, que aprobó e.t muerdo 22 de .1. del Instituto bocurafico Anustin Codazzi. aparece suprimido un ( .L ) careo de Auxiliar Administrativo 512u-lo en le Sección de -resupuesto dependencia en la que laboraba el actor seour e resolución No do 1.993 fol o 5) y perece, conforme el docusw.nto de tel os 96 e 99 que entes de le expedición de !Enueva e nueve planta. en la tiT i.c:ine de Presupuesto hbie n tres ( 3) cerqos como el mencionadol mencionado de esto se infiere que debieran quedar dos :. empleos de este c:etecor.e lo que implica oue uno cio los tres empleados debió ser retirado, por cuento los
cerqos como el mencionadol mencionado de esto se infiere que debieran quedar dos :. empleos de este c:etecor.e lo que implica oue uno cio los tres empleados debió ser retirado, por cuento los cerqos no son do les persones,, sino que ellas los ocupan en calidad de empleados PUhI. iCO5 esi., debía escoqer le administración discrec:I..(:,nelm-te el personel que incorporaba e le nueva estructure en rezór, e que en el. rbqimen del Decreto Ley 2113 de 1.992. no operaba el derecho preferencia]. pare empleados de cerrera sino unjcen-,ento le irdernnizecíÓn Por tratarse de une requlac;in especiel y excepcional que prevalece sobre las normas qenere les que rop 1 emen ten le administración del personel de le reme ejecutiva,. lOe. ) Lomo consecuencia de lo indicado le C;orporer..ión estima que carece de fundamento J.c afirmación del. ec:cionante en cuento sostiene que los actos impuqnedos fueron expedidos con desviación de poder, puesto que no obre pruebe elciune de QUE el carpo deseçç,peredci por el impuqoente no haya sido suprim:ido en le reestructuración del orqen ismo acusado.,EXPEDIENTE No. 33.519 .s5 llo.i De otra parte, en relación con la pretor LÓn subsidiaria. la bo1a concluye que al anc'cier'edo dci. actor no o asiste le razors • toda vez que el Gobierno cl expedir el Decreto 211.3 do 1.991. dispuso que los tnc:loner3.c)s a los
subsidiaria. la bo1a concluye que al anc'cier'edo dci. actor no o asiste le razors • toda vez que el Gobierno cl expedir el Decreto 211.3 do 1.991. dispuso que los tnc:loner3.c)s a los que se los; suprimiere el carpo como cctrlsecuoricie de la ost.ructurac:c:'ri de Le entidad y que ven.i.Cn laborando, tornen derecho a ¡a ín,deçnriizecaór, ccr5seqrade en el articulo 27. .1 çrricic'nedo articulo prevé Que para 1s funcionarios con tiempo de servicio superior e.i años. como suc:scic en el. presente ca.-:.o puesto que el accionante 1 ebc'ró 15 eros:. oses itolio . se 105 reconoceró une indemnización do 45 días de salario por ci primer aso y 40 dios adicionales por cada añ o Ci tracción de servicio. entendiendo que los primeros. 45 d:..as de salario no se acumulan en cada eic:' laboradoj laborado es. decir, que por cada año adicional ci primero c:tricici son pes-:Lciro-: a W. el tv -abc i edor tendrá derecho e 40 c:Lias de salario por casta uno de ellos. De manera que los arci.mentos de la parte demandante no tienen tundamorito., cuando cieqe que debió liquidarse por cada cro adicional al primero etb dios de saicrio En varias (:iclortunhclades La Jurisdicción ha e>nirEado OQ casos similares ci examinado, que los 40 días de salario por cede ec: adicional cl primero si el servicio es iciuci. C mayor a lo cos no se acumulan con Isis 45 días iniciales sino que se
ci examinado, que los 40 días de salario por cede ec: adicional cl primero si el servicio es iciuci. C mayor a lo cos no se acumulan con Isis 45 días iniciales sino que se adicionan. de suerte que cl bonet iciario tendrá 45 d.i.as por el pr::çncr aso 40 días por cada ao edicic::'nai. hastapr EXPEDIENTE No.. 33..519 ib c::mnJ.et.erlos .10 a máw En este orden de ideas si ci actor 1 aboró 15 arios a meses, tenia derecho , 45 días de salario por cl primer aini días de salario por los 14 aos siquientes y lo días de salario por los 6 meses, pare un total de 6= de salario que multiplicados por $1.011 diarios de salario 01i0.38 mensuales • de el resultado que le fue reconocido en le resolución N. 1533 do 1/93 (folio 12() De donde se encuentre que les pretensiones subsidiarias tampoco tienen vocación de prosperidad y deben SOYdesestimadas. er desestimadas :r mérito de lo expuesto ci Iribunal Administrativo de unctinemarce •, Sección hequnde , Sub Sección ''Li' administrando justicia en nombre de le kopubi. .ice de Lolomh.i.a y porautoridad or etori.dd de le iey. Primero.- DEN! EbmNEN LAS WETENSIONES DE LA DEMANDA, por lee razones expuestas, en ¡a parte motiva de este Providencia. Segundo.— .: ac:utori.eda este pro",idencie archívese ej. lb expediente, previa devolución de los valores coneicmnedosEXPEDIENTE No. 33.519 £ !
Providencia. Segundo.— .: ac:utori.eda este pro",idencie archívese ej. lb expediente, previa devolución de los valores coneicmnedosEXPEDIENTE No. 33.519 £ ! pr a el a drJ. prc'cso , xc:ept.o i.o!s yi j.dos e. c:orni,n £CJUCSC not.i' £que:e y pro&do er, sesaor de J. a fech o. seciun "io
MARIA DEL CARMEN JARRIN CEHtJN
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
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