🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 33535-(20-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 33535-(20-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

FACULTAD DISCRECIONAL /TESTIGO SOSPECHOSO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION lIC"

MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C..1 Octubre Veinte (20) de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995).

JUICIO No. 33535

AUTORIDADES DI STR 1 TALES

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA

INSUBSISTENCIA ACTOR: GUILLERMO MOLANO MORENO GUILLERMO MOLANO MORENO, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA. - Que es nulo el acto administrativo Resolución No. 28011 del 30 de agosto de 1.993 - que declaró la .insubsistencia del Dr. GUILLERMO MOLANO MORENO del cargo de Profesional Especializado 33083 en la División de servicios Generales Cl 3000 dependiente de la Subgerencia Administrativa, número asignado 10716, dictada por el Gerente

General de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA D.C..1 Dr. MAURICIO

CARDENAS SANTA MAR lA.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración se disponga el reintegro del Dr. GUILLERMO MOLANO MORENO al cargo que ocupaba en la fecha en que se produjo la declaración de insubsistencia de su nombramiento o a otro de igual o superior categoría.

TERCERA.- Que la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA

MOLANO MORENO al cargo que ocupaba en la fecha en que se produjo la declaración de insubsistencia de su nombramiento o a otro de igual o superior categoría. TERCERA.- Que la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA deberá pagar al Dr. GUILLERMO MOLANO MORENO todos los sueldos y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha de su retiro del servicio hasta cuando se produzca su reintegro al cargo, entendiéndose que durante dicho lapso no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio, para todos :Los efectos igualmente significantes, como prestaciones sociales, antigüedad etc. CUARTA.- Que las anteriores declaraciones2 J.No.. 33535 tenga cumplimiento de acuerda a lo sealado en ci artículo 177 del Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "PRIMERO. Cama lo sealé actúo en causa propia, en ejercicio de la facultad otorgada por las normas legales pertinentes SEGUNDO. Desempee en la Empresa de ENERGIA DE BOGOTA, en la sede principal que funciona en Santafé de Bogotá D.C. los siguientes cargos: a). Jefe Departamento de Presupuesto, dependiente de la Subgerencia Financiera, nombrado por Resolución No. OI del 10 de enero de 1.992. Cargo Desempeado hasta el 1. de febrero de 1.993. b). Profesional Especializada en el Departamento Comercial de Adquisiciones, reincorporado por Resolución No. 18993 de fecha 15 de enero de 1.993; cargo ejercida hasta el 8 de junio de 1.993.-- c). Profesional Especializado en la División de

Comercial de Adquisiciones, reincorporado por Resolución No. 18993 de fecha 15 de enero de 1.993; cargo ejercida hasta el 8 de junio de 1.993.-- c). Profesional Especializado en la División de Servicios Generales, dependiente de la Subgerenc.ia Administrativa, al cual se me trasladó por Resolución No. 22145 del 8 de junio de 1.993, hasta el 30 de agosto de 1.993, fecha en la cual fui declarado insubsistente mediante Resolución No. 28011 del 30 de agosto de 1.993; cuyo acto administrativo estoy demandando su nulidad. TERCERO. Sin que haya existidos motivo alguno justificables, el hecho es que desde mi traslado del Departamento de Presupuesto, descendido al cargo de Profesional Especializado en el Departamento Comercial de Adquisiciones, se desató y adelantó una persecución sistemática, por la doctora Maria Piedad Mosquera de Afanador, Subgerente Administrativa, en mi contra; actitud ésta asumida en forma absolutamente injustificada, por cuanto que de mi parte, no hubo acto alguno desobligante o irreverente hacia ella. c:uÑRTo. El 4 - de junio de 1.992, sostuve una conversación personal con el seor Alcalde Mayor de Bogotá, Dr. Jaime Castro; persona que me conoce desde hace varios aos, y por consiguiente, sabe de mi trayectoria como funcionario del Estado, en el desempeo de cargos de responsabilidad. En esa entrevista me permití solicitarle su ayuda para pasar de Jefe de Presupuesto a una área en la Dirección Jurídica, inquietud que acogió y la transmitió a la

funcionario del Estado, en el desempeo de cargos de responsabilidad. En esa entrevista me permití solicitarle su ayuda para pasar de Jefe de Presupuesto a una área en la Dirección Jurídica, inquietud que acogió y la transmitió a la doctora Maria Piedad Mosquera de Afanador, Subgerente Administrativa, quien estaba encargada de la reestructuración de la Empresa, habida consideración de mi profesión de0 3 J..No 33535 bocdo, mi dsempeo en el área del derecho, era mas apropiado y de mayor significación para la Empresa. QUINTO. A mediados del mes de julio siguiente, sostuvimos una reunión con el doctor CARLOS DURAN CHACON, quien acababa de posesionarse de Subgerente financiero, orientada a reestructurar el Departamento de Presupuesto, después del informe rendido sobre el desarrollo del, en ese entonces Departamento a mi cargo, en la cual además le manifesté la aspiración que tenía de pasar a una Unidad Jurídica; aspiración que tenía el apoyo del Dr. Jaime Castro, luego de enterarlo de la referida Nota. El doctor DURAN CHACON, me ello sostuvo varias conversaciones Piedad Mosquera de Afanador, para los a la Unidad Jurídica. De los conversaciones, el doctor DURAN brindó su apoyo, y para con la doctora Maria fines del traslado mio resultados de esas CHACON, me informó especialmente de la negativa expresada por la citada Subgerente Administrativa, al respecto. SEXTO. Fundamentado por lo expresado por la doctora Maria Piedad Mosquera de Afanador al doctor CARLOS DURAN CHACON, le solicité audiencia la que me fué negada.

Subgerente Administrativa, al respecto. SEXTO. Fundamentado por lo expresado por la doctora Maria Piedad Mosquera de Afanador al doctor CARLOS DURAN CHACON, le solicité audiencia la que me fué negada. Sinembargo, ocasionalmente me encontré con en los pasillos de la Empresa, y la abordé para averiguarle sobre el resultado de mi traslado al cargo Jurídico, dándome como respuesta: a mi no me gusta que me acosen, y tal vez no puede." Le di las gracias y me despedí. SEPT lMO. En enero de 1993, me sorprendió cuando me trasladó de Jefe de Presupuesto, al cargo de Profesional Especializado, descendido de categoría. Solicité una vez más, audiencia a la citada Subgerente Administrativa, y en breve entrevista, ya manifestó que las cosan as¡. OCTAVO. Dentro de la reestructuración, la compra, adquisición de elementos de transportes, lo mismo que reparación de equipo de automotores, pasaban a depender del Departamento Comercial de Adquisiciones coordinación Grupo de Transportes - la cual me correspondió poner en funcionamiento. Y dentro de las principales actividades, estaban las siguientes: Elaboración de un Manual Instructivo de Procedimiento, para desarrollar ágilmente la compra de todos los elementos de transportes y de reparación de equipo de automotores, en Talleres Particulares. NOVENO. Al pasar las funciones antes citadas al Departamento Comercial de Adquisiciones, el doctor FERNANDO RINCON, Jefe del Departamento, me ordenó cambiar todos los Talleres Externos, antiguos contratistas proveedores, cuya labor se desarrolló conforme a tales instrucciones y con4 J.No 33535 éxito.

RINCON, Jefe del Departamento, me ordenó cambiar todos los Talleres Externos, antiguos contratistas proveedores, cuya labor se desarrolló conforme a tales instrucciones y con4 J.No 33535 éxito. Nuevamente me sorprendió otro traslado, del Departamento Comercial de Adquisiciones a la División de Servicios Generales, con el mismo cargo, y dentro de un tiempo muy breve Y como caso fui reemplazado por un gran protegido de la doctora Maria Piedad Mosquera de Afanador, el seor GABRIEL HOLGUIf\1 quien además es esposo de una sobrina de dicha doctora. Y por último, a dos meses apenas de desempear el cargo en la División de Servicios Generales, fui declarado insubsistente, en un acto culminatorio de persecución incansable adelantada por la doctora Maria Piedad Mosquera de Afanador Subgerente Administrativa, quien no ocultó su animadversión hacia mi; actitud que exteriorizó e hizo ostensible particularmente en las reuniones de funcionarios, en la cual no se me dió el mismo tratamiento de los demás asistentes, quienes expresaban sus inquietudes franca y libremente, a mi se me coartaba el derecho de emitir mis puntos de vista, y se me limitaba el uso de la palabra. DECIMO. - Enterado del acto administrativo, por. medio del cual se me declaró insubsistente, me dirigí al Concejo de Bogotá, can el objeto de conferenciar con el Doctor Jorge Durán Silva, e informarle sobre lo ocurrido. - Precisamente ese día fueron citados al Concejo, los Gerentes de las empresas: Acueducto y Energía, para el desarrollo de un debate.

Doctor Jorge Durán Silva, e informarle sobre lo ocurrido. - Precisamente ese día fueron citados al Concejo, los Gerentes de las empresas: Acueducto y Energía, para el desarrollo de un debate. Al efecto, el Dr. DURAN SILVA, llamó al Gerente de la Energía doctor Mauricio Cárdenas Santa Maria, para averiguarle sobre el motivo de mi insubsistencia del cargo en la Empresa de Energía. La respuesta fué que, había recibido informes de la doctora Maria Piedad Mosquera de Afanador, subgerente Administrativa, en el sentido de que en mi contra habian muchas quejas. Que para la firma de la Resolución de insubsistencia, se había tomado nota de la recomendación del Alcaide, a lo cual la doctora Maria Piedad Mosquera de Afanador, había sido enfática en manifestarle que ella hablaría con él, o sea con el Alcalde. En una charla posterior sostenida con la doctora Maria Piedad Mosquera de Afanador, brevemente le averigué el motivo de la decisión tomada en mi contra declarándome insubsistente del cargo, me contestó, simplemente que había 'quejas, y evadió dar razones y menos explicaciones al respecto. Unicamente puntó: que el doctor CARLOS DURAN CHACON, Subgerente Financiero, había presionado para que se produjera mi traslado del Departamento de Presupuesto.- Sabiendo yo de la inexactitud de tal afirmación, le manifesté que era absolutamente inexacto, toda vez que él, durante el curso de mi gestión como jefe de Presupuesto, relievó siempre la forma como se manejó dicho Departamento Presupuestal,. bajo mi dirección y supervisado por dicho5 J..No. 33535

durante el curso de mi gestión como jefe de Presupuesto, relievó siempre la forma como se manejó dicho Departamento Presupuestal,. bajo mi dirección y supervisado por dicho5 J..No. 33535 doctor CARLOS DURAN CHACON. como Subnerente Financiero; y si accedía a mi traslado, era por haberlo solicitado yo personalmente y para el desempeo en derecho, en una Unidad Jurídica, teniendo en cuenta mi profesión de abogado. Por consiguiente, tal afirmación de la SubQerente Administrativa, era ostensiblemente inexacta. DECIMO PRIMERO.. Debo afirmar al H. Tribunal que en ningún momento se me desconoció; ni la responsabilidad, cumplimiento y eficacia con que ejercí los cargos, ni mi intachable comportamiento personal y profesional. Como elementos iniciales probatorios de lo anterior, presento al

H. Tribunal, fotocopia de los INFORMES rendidos por mi, y correspondientes a cada uno de los cargos desempeados....

Oportuno es anotar aquí, la profunda indignación que le produjo el referido INFORME, a la doctora MARIA PIEDAD MOSO(JERA de AFANADOR, por cuanto que en el mismo fui franco y claro en poner de presente, la absoluta desatención y en incumplimiento de sus obligaciones, demostrados por los funcionarios: ERNESTO RODRIGUEZ Y JHON JAIRO CADENA, personas éstas protegidas de la Subgerente Administrativa, hecho del cual hacían gala" En la demanda se indicaron como normas violadas, por tos conceptos de violación que se transcriben a continuación "El acto administrativo acusado, se profirió con

hecho del cual hacían gala" En la demanda se indicaron como normas violadas, por tos conceptos de violación que se transcriben a continuación "El acto administrativo acusado, se profirió con infracción a la Constitución Nacional y la Ley, ya que con él no se atendió a lo dispuesto en los articulo 2o.. 20, 25, 83, 909 123, de la Constitución, y lo preceptuado en el Titulo VI del Decreto 1950 de 1973, concretamente en lo normado en los artículos 130 a 167 relativo al régimen disciplinario de los empleados públicos-Pertinente es sealar que la declaratoria de insubsistencia de mi nombramiento, no se produjo para atender el buen servicio público, pues con ella se buscó materializar el objetivo de la PERSECUCION adelantada en mi contra por la Subcierente Administrativa doctora Maria Piedad Mosql.Lera de Afanador, en órden a beneficiar a sus protegidos ERNESTO RODRIGUEZ, JHON JAIRO CADENA Y GABRIEL HOLGUIN, esposo de su sobrina.-El acto de insiihsistencia expedido por el Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, doctor MAURICIO CARDENAS SANTA MARIA, se hizo sin obedecer a la preceptiva legal correspondiente, esto es, de acuerdo con lo que manda la C.N. y tampoco garantizó el derecho al trabajo, puesto que me desvinculó del servicio sin tener en cuenta mi buen desempefo, y en general todos los buenos antecedentes profesionales que me acreditan a lo largo de los afos de prestación de servicio a la Administración Pública, en el desempefo de cargo de responsabilidad, como consta en mi HOJA

buen desempefo, y en general todos los buenos antecedentes profesionales que me acreditan a lo largo de los afos de prestación de servicio a la Administración Pública, en el desempefo de cargo de responsabilidad, como consta en mi HOJA DE: VIDA. El Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, doctor Mauricio Cárdenas Santa Maria, es igualmente6 JNo.. 33535 responsable,, por extralimitación de funciones, acorde con los artículos 25 123 de la Constitución Nacional.-Si el doctor Mauricio Cárdenas Santa María, Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, consideraba que mi conducta laboral reía con el buen servicio pública, y se encontraba incursa en alguna posible falta disciplinaria, debía haber dispuesto el levantamiento del proceso disciplinario respectivo es decir, debía haberme respetado el DERECHO DE DEFENSA, y el debida proceso de que trata el artículo 29 de la C.N.., en cuyo disciplinario haya tenido preciso desarrolla, de acuerdo can lo preceptuado en el Título VI del Decreto 1950 de 1.973.- Todo la anterior me hace considerar - repito - que el Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, al declarar la insubsistencia de mi nombramiento, actuó con abuso y desvío de poder, pues según lo consignado en los hechos de esta demanda, no buscó declarar la insubsistencia de mi nombramiento en ejercicio de la facultad discrecional, que en ciertas circunstancias tiene la Administración Pública, para el manejo y movimiento de su personal, sinó que quiso sancionarme, par desconocimiento de mi desempeo de las funciones, las cuales le fueron en todo

discrecional, que en ciertas circunstancias tiene la Administración Pública, para el manejo y movimiento de su personal, sinó que quiso sancionarme, par desconocimiento de mi desempeo de las funciones, las cuales le fueron en todo momento deliberada y tendenciosamente distarcianadas por la doctora Maria Piedad Mosquera de Afanador Subgerente Administrativa; a la anterior se anota el contenido de las actas de entrega, y los informes rendidos sobre los cargos desempeados.-Conviene seaiar, que el fin primordial de la Administración Pública, es el buen servicio público, y por esa la vinculación a desvinculación de los empleados de la misma, debe hacerse teniendo en cuenta dicha objetivo.- Hay que recordar que la facultad discrecional que las leyes otorgan al Gobierno para nombrar y remover libremente a sus agentes, que no están inscritos en la carrera administrativa, no es ABSOLUTA, por cuanto que ello se encausa al logro del buen servicio público; y si bien es cierto que al decretar la insubsistencia de un nombramiento, no se requiere motivar el acto, este se presume determinada por aquella finalidad. Par ello está prohibido atender a fines personales, como corrió en el acta que estoy demandado aquí.-Finalmente cabe indicar, que si bien el acto de insubsistencia de mi nombramiento no tuvo motivación expresa, como la manda la Ley, para un caso como el presente, cuando se ha perdido la facultad discrecional, en virtud de existir PERSECUSION DE ORDEN PERSONAL. y no de dificultades en la prestación del buen servicio público en la Empresa»' La entidad demandada contestó e impugnó la demanda dentro del término y • propuso las excepciones de

PERSONAL. y no de dificultades en la prestación del buen servicio público en la Empresa»' La entidad demandada contestó e impugnó la demanda dentro del término y • propuso las excepciones de "Caducidad, Falta de Jurisdicción, Falta de competencia, e ineptitud de demanda por falta de los requisitos formales. Artículo 97 del C.F.C. y artículo 137 numeral 4o. del7 J..No.. 33535 reiterando sus planteamientos en el alegato de conclusión como se lee a folios 39 a 41 y 14.6 a 147 La parte actora formuló su alegato de conclusión reiterando los planteamientos de la demanda como se lee a folios 168 a 177. El Ministerio Público emitió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente, debe decidirse sobre las excepciones de la manera siguiente: La excepción de caducidad de la acción no esta llamada a prosperar, por cuanto el actor presentó la demanda dentro de la oportunidad legal de los cuatro meses fijados en el 136 del C.C.A. desde el momento de la comunicación del acto acusado. Respecto de las excepciones de falta de jurisdicción y competencias se tiene que el último lugar donde prestó sus servicios el actor al momento de declararse insubsistente fue la ciudad de Bogotá y, de otra parte, el actor tenía la calidad de empleado público al estar vinculado mediante nombramiento por Resolución a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, que tiene la naturaleza de establecimiento público y, ésto le daba el derecho a

actor tenía la calidad de empleado público al estar vinculado mediante nombramiento por Resolución a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, que tiene la naturaleza de establecimiento público y, ésto le daba el derecho a presentar la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa de Cundinamarca (Arts 82, 93, 131 y 132 CCA) Respecto de la ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, se tiene que, efectivamente se cumplió con la formalidad exigida por el articulo 137 ord, 4o del C.C.A.d: .invocar unas normas que en criterio del actor8 J..No.. 33535 fueron violadas. Por las razones expuestas no están llamadas a prosperar las excepciones propuestas. De los elementos de juicio aportados al proceso se observa lo siguiente: Por Resolución No. 16 del 10 de Enero de 1992 se nombró al actor., para ocupar el cargo de Jefe de Departamento de Presupuesto de la División de Investigación Económica dependiente de la Subgerencia Financiera, con una asignación mensual de $449.270.00 (fol 117), pero a folio 107 obra la resolución No. 188 del 27 de enero de 1992, aclarando La resolución anterior en el sentido de que la asignación mensual es de $499.270.00. Posteriormente, por Resolución No. 22145 del 08 de Junio de 1993, el Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, trasladó al actor al cargo de Profesional Especializado 3.0e; en la División de Servicios Generales C13000, dependiente de la Subgerencia Administrativa sin modificación en su asignación mensual

Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, trasladó al actor al cargo de Profesional Especializado 3.0e; en la División de Servicios Generales C13000, dependiente de la Subgerencia Administrativa sin modificación en su asignación mensual cargo del que tomó posesión el 6 de Julio de 1993. lo Debe destacarse que el demandante no impugnó ni acusó en anulación las Resoluciones de nombramiento, reincorporación o traslado a los empleos de Profesional Especializado en el Departamento Comercial de Adquisiciones y en la División de Servicios Generales aludidos en los hechos de la demanda con relación a un supuesto descenso o desmejoramiento persecutorio y, no habiendo sido objeto de la acción ejercitada en la demanda, estos actos permanecen amparados por la presunción de legalidad no pudiendo revisarse oficiosamente por el juzgador. El Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica de Eogot, el 30 de Agosto de 1993 expidió la Resolución No. 28011 del siguiente tenor: "RESOLUCION NUMERO 28011.- (30 ASO 1990.- Por la cual se declara insubsistente un nombramiento.- EL GERENTE9 J.No. 33535 DE LA EMPRESA DE ENERO14 DE BOGOTA.- En USO de SUS facultades legales y estaturarias.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declárase insubsistente el nombramiento del doctor GUILLERMO MOLANO MORENO identificado con la cédula 17.075.682 de Bogotá y número asignado Profesional Especializado 33083 en la Generales C13000 dependiente de Administrativa.- ARTICULO SEGUNDO.- La

MOLANO MORENO identificado con la cédula 17.075.682 de Bogotá y número asignado Profesional Especializado 33083 en la Generales C13000 dependiente de Administrativa.- ARTICULO SEGUNDO.- La de ciudadanía No. 10716 del cargo de División Servicios la Subgerencia presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.-- COMUNIQUESE Y

CUMPLASE.- Dada

i.993. 11 - en Santafé de Bogotá D.C.l a las 30 400 Por escrito de fecha 2 de Septiembre de 1993, suscrito por el Gerente General, se le comunicó al actor la i.nsubsistencia de su nombramiento. Ahora, durante el período probatorio se recepcionaron los testimonios de los seores CARLOS ARTURO

DURAN CHACON y JORGE DURAN SILVA.

La declaración del primero se limita a hacer comentarios sobre el buen desemp&o Profesional del actor y de la solicitud que el actor le hizo para su traslado a una dependencia que tuviera que ver con su profesión. Paro no se desprende de ésta declaración que realmente algún motivo diferente al buen servicio público, hubiera motivado al Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá a producir el acto acusado y, menos que hubiesen existido sentimientos de animadversión de parte de la Subgerente Administrativa con el actor. De la declaración del seíor JORGE DURAN SILVA se destaca lo siguiente: "CONTESTO: Lo conozco hace más o menos unos lo aos, me lo presentó el Mayor del ejército HECTOR GARCIA GRIMALDO aquí en Bogotá y desde esa época sostengo relación

se destaca lo siguiente: "CONTESTO: Lo conozco hace más o menos unos lo aos, me lo presentó el Mayor del ejército HECTOR GARCIA GRIMALDO aquí en Bogotá y desde esa época sostengo relación de amistad. PREGUNTADO: Manifieste el testigo lo que le conste sobre el desempeo del mencionado seor como empleado de la empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, D.C.- CONTESTO: El Gerente Lázaro Mejía de esa época en que se desempeo, me solicitó un candidato que fuera profesional que tuviese experiencia y manejos económicos y que supiera de controliv J.No 33535 fiscal, entre las ciento hojas de vida que tenía encontré la de mi amigo Guillermo Niolano que para mi concepto reunía esas exigencias par cuanto había trabajado durante muchos aos en la Contraloría General de la Nación y fué nombrado por el Dr. Lázaro Mejía en el área económica en donde se maneja todo el presupuesto de la empresa. El Dr. Lázaro Mejía durante el tiempo que estuvo siempre me informó de buen concepto del desempeo idóneo del Dr. Molano, si mal no recuerdo después vino la administración como Gerente de la empresa de energía del Dr. Cárdenas el que me manifestó en una ocasión el dr. Molano que estaba siendo víctima de persecución par parte de la subgerente tal vez administrativa Dra. Piedad Mosquera y que lo habían degradado., es decir, lo habían desmejorado laboralmente del puesto que venia desemp&ando desde e1 momento en que fué designado por el Dr. Lázaro Mejía, que había sido rotado a diferentes dependencias de la empresa como para cansarlo y que renunciara, que él sentía la

laboralmente del puesto que venia desemp&ando desde e1 momento en que fué designado por el Dr. Lázaro Mejía, que había sido rotado a diferentes dependencias de la empresa como para cansarlo y que renunciara, que él sentía la persecución por parte de la mencionada funcionaria. Un día que estaba citado el Gerente cárdenas al Concejo de Bogotá a un debate se me presentó el Dr. Molano informándome que lo habían declarado insubsistente. Llamé al Gerente Cárdenas que estaba en el recinto y Le pregunté la razón de la declaratoria de insubsistencia y él me manifestó que los informes que habían por parte de la Suhqerente Administrativa la Dra. Piedad Mosquera era que el Dr. Molano no tenía capacidad para ejercer esos cargos, ya le contesté al Dr. Cárdenas que para mí era muy ext.rao porque los Gerentes anteriores lo tenían en magnifico concepto como profesional, cumplidor con el deber y respetuoso con sus superiores PREGUNTADO: Infarmele al Despacho que actividad desarrolla usted porque en su testimonio afirmó haber seleccionado al seor Guillermo Molano dentro de más de cien hojas de vida que tenía en su despacho, es decir, tiene usted alguna agencia de empleos. CONTESTO: Si. quiero contestarle al ilustre jurista que me interroga que no solamente tengo cien hojas de vida o tenía más de cien hojas de vida sino unas veintidos mil, que no tengo agencia de empleo, que he sido elegido por voluntad del constituyente primario durante varios períodos como Concejal de Bogota y que muchas veces no solamente del gobierno le solicitan a uno candidatos sino de la empresa privada y ese fué el motivo que

empleo, que he sido elegido por voluntad del constituyente primario durante varios períodos como Concejal de Bogota y que muchas veces no solamente del gobierno le solicitan a uno candidatos sino de la empresa privada y ese fué el motivo que siendo Concejal de Bogotá el Gerente Lázaro Mejía en ese momento Gerente de la Empresa de energía me solicitó el candidato a que me he referido....'' Este testimonio, no se tiene en cuenta porconsiderarse or considerarse de dudosa credibilidad y subjetividad, teniendo en cuenta la circunstancia de que durante 10 aos sostiene el testigo una relación de amistad con el demandante, con posibles intereses político electorales. Este es testigo sospechoso, por encontrarse en circunstancias que afectan su11 J..No. 33535 credibilidad e imparciai.idad, en razón de sentimientos e intereses compartidos entre el testigo y el demandante. (Art. 217 C. de P.C.). Este es un testimonio de oidasq sobre versiones del mismo demandantes sin percepción personal directa del testigo sobre la supuesta persecución y animadversión de la Subqerente Administrativa, quien, salvo prueba en contrario, bien pudo sugerir el retiro del demandante para el buen servicio público. Por lo tanto Los testimonios recepcionados no son demostrativos de que el acto acusado sufra de los vicios afirmados en la demanda. Así pues La afirmación que se hace en la demanda sobre el hecho de que la declaración de insubsistencia del actor se produjo por persecución sistemática de la Subgerente Administrativa Dra. Maria Piedad iosquera obedece únicamente a un concepto de opinión del demandante y como ya se analizó el actor no demostró durante

insubsistencia del actor se produjo por persecución sistemática de la Subgerente Administrativa Dra. Maria Piedad iosquera obedece únicamente a un concepto de opinión del demandante y como ya se analizó el actor no demostró durante el periodo probatorio que en realidad la actuación del nominador hubiera sido con fines o motivos diferentes al bien del servicio público. El ejercicio de la facultad legal discrecional implicó para el Gerente de la Empresa de Energia Eléctrica de Bogotá, la apreciación subjetiva de la oportunidad y conveniencia para el servicio público de la decisión al proferir el Decreto acusado y por lo tanto correspondía al demandante la carga procesal probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad de este Decreto y demostrar que fue proferido por motivos o fines contrarios al buen servicio pibiico, pero ésto no se logró en el proceso (Arts. 36, 66 C.C.A., 177 C. de P.C.). De otro lado, el buen desemp&o en las funciones y todos los buenos antecedentes profesionales quise ue se aluden en la demanda, no inhibían cl ejercicio por el Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá de su12 J.No. 33535 facultad de libre remo ión en bien del servicio publico puesto que, pudieron existir elementos y factores que a su juicio responsable le convencieron de la remoción del actorctor para para mejor eficiencia En esta y conveniencia de ese servicio. situación, el Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, como nominador, tenia la facultad discrecional de remover libremente, en cualquier momento y sin motivar la providencia al demandante, mediante

y conveniencia de ese servicio. situación, el Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, como nominador, tenia la facultad discrecional de remover libremente, en cualquier momento y sin motivar la providencia al demandante, mediante la declaración de insubsistencia de su nombramiento. Es de lógica jurídica que si la investidura de empleado del actor fue conferida por la Resolución de nombramiento del Gerente General, que lo vinculó al cargo, por acto semejante del Gerente General • autoridad nominadora podía ser declarado insubsistente el nombramiento del actor como lo fue con el acto acusado, acto semej inte al del nombramiento, según el cual el demandante no ad uirió fuero alguno de estabilidad por corresponder a la f cultad legal discrecional de libre nombramiento y remoción, no perteneciendo el actor a la carrera administrativa. En el

Consultar sobre este documento ...