TA CUN - 33536-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33536-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FACULTAD DISCRECIONAL ¡REVISOR FISCAL -Facultad de remoci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
CY)
SUB-SECCION D.
Santafé de Bogotá D.C., seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF.: E.petJ.iente No. 33.536
ACTO3 NACIONALES
DEMAtIDANTE: MARIA TERESA 6ALVIS MOLINA
DEMANDADA: EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE
BOGOTA.
La seora MARIA TERESA GALVIS MOLINAS identificada con la C.C. No. 41.69.530 de Bogotá, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en demanda presentada el 4 de noviembre de 1993 (fis. 24 a 31) dentro del término de caducidad, acude a ésta Corporación, para solicitar se hagan las siguientes:EXPEDIENTE No. 33.536 2
DECLARACIONES: .1. .. Que se de': re la nulidad de la Resoiucic:n No. 5293 de Julio Q de 1793, en sus artículos la. y 2o por medio de la cual r:i'r..1 aró con desviación de poder, se declaró insubsistentpel nombramiento hecho a la seor.i tMARIA 'TERESA GALUT MDL INA • del cargo de Auxiliar de Servicios Generales Fnado i de la División Administrativa del Departamento de 3rv.ir..ic:'s Generales de la Revisaría
declaró insubsistentpel nombramiento hecho a la seor.i tMARIA 'TERESA GALUT MDL INA • del cargo de Auxiliar de Servicios Generales Fnado i de la División Administrativa del Departamento de 3rv.ir..ic:'s Generales de la Revisaría Fiscal número asigrado 10756 de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, D.C. "2. Que se ordr. r'p el reintegro de la sePov-ita MARIA TERESA GAL.VIS MULIMA al cargo que venía ejerciendo al momento de producirse la desvinculación de la empresa, sin solución de continuidad, a uno similar o equivalente, de la misma o superior r a teqor'.ía y remuneración
M. Que se ordene el reconocimiento y pago de los haberes y sueldos c:a' 'adc's desde la fecha de su retiro de la empresa con las primas, subsidios, bonificaciones y denza emolumentos causados hasta la fecha de su r'oi nteqro y en adelante sin solución de continuidad "4 Que se decrete a favor de mi representada, los servicios médicos a: 'tenc.ia..les por parte de la entidad de Previsión Social a rnp estaba afiliada y al pago de los que haya que empresa, pagar durante la desvin cii]. ación de la ''5 . Que se dec. 1 "re que la Resolución No. 5293 de Julio 9 de .t993 • pr" erida por' el sefor Revisor Fiscal de la Empresa de Ener'q a Eléctrica de Bogotá, por medio de la cual se declaró .i.ns 't :i.sten te a mi poderdan tP , en su parteEXPEDIENTE No. 33.5 36
la Empresa de Ener'q a Eléctrica de Bogotá, por medio de la cual se declaró .i.ns 't :i.sten te a mi poderdan tP , en su parteEXPEDIENTE No. 33.5 36 resolutiva, no md . ca los recursos que las partes pueden interponer contra dicha acto administrativo. Gli.te de acuerdo con la constancia No. 454896 del 22 de Octubre dei aí'Ço en curso de 1993, expedida por la Secretaría General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, se declare que el Revisor Fiscal para decretar la insubs:istenc.ia de la empleada María Teresa invocó la facultad de una norma inexistente, como es la Resolución No. 05 de Febrero 11 d€?199:3 . La demanda se Undamenta en los siguientes HECHOS: lo.) El 4 de f:I:,rero de 1992 el Revisor Fiscal de la Empresa de Enerciia. Eléctrica de Bogotá, le comunicó a la acci.onante mediante oficio No. 71919., que había sido nombrada mediante Rso.1.uc:ión 4582 del mismo día en el cargo do Auxiliar de Servicios Generales 1 en la Sección de servicios Generales de la División Administrativa de la Revisori a Fiscal de la Empresa de Energía Eléctrica de ocpot.., con una asignación básica mensual de $133.790. 2c.) La demandante prestó sus servi ciás a.i a entidad desde el 25 de 'fehrcro de 1992, hasta el....de julio de 1993. 3c.) El 9 de 1 ic de 1993 mediante Ja Resolución No.. 5293 se produjo la declaratoria de ....subsistencia de la
desde el 25 de 'fehrcro de 1992, hasta el....de julio de 1993. 3c.) El 9 de 1 ic de 1993 mediante Ja Resolución No.. 5293 se produjo la declaratoria de ....subsistencia de la actora sin causa j u• :i fi cadaEXPEDIENTE No. 33.536 4 lo.. El Revisol Fiscal de la Empresa de Energía Eléctriwi de Bogotá invocó.la facultad conferida por la Resolución 05 de 11 » febrero de 199:3 norma inexistente según lo expresó la Secretaría General de la Empresa de Energía Eléctrica de Pngotá en oficio No.. 454896 de 22 de octubre de 1993. 503 ) El nornir dtjr al declarar insubsistente el nombramiento de la demandante, no lo hizo poi--- reestructuración, or reest.rur....uración mo, i. f ic:ac.:i ón de la planta de personal o supresión persona]. del carpe •. sino por satisfacer un interés NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda cita r:rDmo normas violadas CON3T 1 TUCI ONA$ E: (r-t. 25. 40, Aa, 5:; y 91 L.EE.Pd E8 C.C.A. ar....í.c:s 81, 86 131 num.. 6n.; .132 nums. In, 2O.. y 3c¡.z 135 num.. 2o. y 1:37.. El concepto de violación se estructuró sobre los siguientes fundamentos: Le Hntidad demandada al expedir el acto acusado quedeclaró ue
In, 2O.. y 3c¡.z 135 num.. 2o. y 1:37.. El concepto de violación se estructuró sobre los siguientes fundamentos: Le Hntidad demandada al expedir el acto acusado quedeclaró ue dcclarc.. Ja.insubs.ist-i cia del nombramiento de la actora vi 1 ó los preceptos constitucionales relacionados el derecho al trabajo cco obligación social.EXPEDIENTE No. 33.536 5 En el presente caso se observe que hubo desviación por cuan !:.o el nom.in;..!nr profirió e.1 acto administrativo con una finalidad distinta al buen servicio público pera satisfacer :intereses particulares.
De c: i:ra parte, la demandante presentó sus alegatos gatos de concius:ián en escritn que obra ; folias 138 y 139 en el que la Recoiución No. ! de i...de febrero de1993 citada en el acto de insubsistenria acusado no existe, pues para esa fecha 1 e Junta Di.r tct.i.va de la Empresa de Energía Eléctrica di Bogotá np sesionó De este modo, medula le demandante que la resolución acusada fue expedidA en forma irregular y con falsa motivac:ió pues en ella no se indicó los recursos que procedían ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el to admisori.o de .le demanda ( fi .39 vto) • el Representar ' L.ciai de la Empresa de Energía Eléctricp de Bogotá constituyó apoderado ( fI 53) quien contestó le misma en escrito que obra a folios 49 a 52 en donde sala que In entidad accionada ai citar la
Eléctricp de Bogotá constituyó apoderado ( fI 53) quien contestó le misma en escrito que obra a folios 49 a 52 en donde sala que In entidad accionada ai citar la Resolución No. 05 d;:: 1993 c:Ie la Junta Directiva en la Resolución 5293 de T de julio de .l.C?ff i.r::i.trrió en una equivocación en cuan La al ao de expedición, pues rea.1.mentn fue proferida el .11 de febrero del ef'4o 19749 circunstancia que no que el acto acusado esté viciado de ahuso o dr' ío de poder.EXPEDIENTE No. 33.536 6 DE otra parte, la parte demandada afirma que la Resolución 05 de 11 do febrero de 1974 faculta al Revisor fiscal para nombrar y remover empleados de su dependencia. libremente a tc)dos los Así mismo el arderado de eléctrica de Bogotá propano la exc por cuanto la acc: iorantE. no aqo requisito indispensable para acu con ten c'..c:sci adm.in.isti t.iva la Empresa de Energía epción de inepta demanda tú la vía gubernativa, rl..r a la jurisdicción De este modo tiene la entidad que el art. 63 del C.C.A. establece que el agotamiento de la vía gubernativa acontecer cuando cno .ra los actos administrativos no proceda ningún recurso cuando los recursos interpuestos se hayan ciec:iclic:lo y coando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposi c::ión o de q.ej
proceda ningún recurso cuando los recursos interpuestos se hayan ciec:iclic:lo y coando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposi c::ión o de q.ej As.. mismo 1 a que los requisitos mencionados para el agotamiento de la vía gubernativa se refieren a la firmeza de los actcs administrativos, con miras a la ej ecutoriedad de es. 1 por parte de la administración; mientras que el art. 135 del C.C.A. trae como requisito indispensable para poder' demandar ante la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativo los actos particulares. De otra parte.. la Empresa demandada propone la excepción de caducidad fundamentándose en los art.s . 9:7 del C..P.0 y 136 inc.. $o. del C.C.A. De otra parte, la entidad accionada presenté sus aleciat.os de conclusien en escrito que obra a folias 136 y 1:37 en donde afirma: a. ) la ....isubs.ifc»nc:ja del a ac:ci.onante se produjo conEXPEDIENTE No. 33.536 7 base en la facultad discrecional otorgada por la Resolución 05 de 1970 mediante la cual se modificaron los estatutos de la Ernprra de Energía Eléctrica de Bogotá. h El acto administrativo impugnado fue expedido por el funcionario ccnnetenteq legales y est.atutarLL's dentro de sus facultades e:). Es ¡lógi.c:o que el nominador pueda nombrar a los funcionarios de su dependencia remover de su cargo,, pero que no los pueda
legales y est.atutarLL's dentro de sus facultades e:). Es ¡lógi.c:o que el nominador pueda nombrar a los funcionarios de su dependencia remover de su cargo,, pero que no los pueda d). La (:jemndar» c no probó que estuviera inscrita en el escalafón de la carrera administrativa ni en alguna especial, que le garantizara la estabilidad en el cargo 'lo que permita concluir que era una 'funcionaria de libre nombramiento y remoción del orden nacional CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradorp So. en Corporación, en c:or': cspto No (fis. 145 a 147) rnni.fiesta pretensiones deiadomando por :Lc: judicial ante ésta 38 de O de marzo' de 1996 que no pueden prosperar las las siguientes razones: a) Al estudiar la demanda se observa que ci acápite de normas violadas y concepto de violación no reúne los requisitos de técnirs Jurídica determinados en el art. 137 num 4o del C.0 . A ., toda vez que se citan una serie (:ie normas sin seFal ar rn qué c:or'u..,i.st.ió la violación.EXPEDIENTE No. 33.53, 8 b). La accsior'n iLE' era tiria funcionaria de libre nombramiento y remoción, toda vez que en el expediente no obra pr..iuha que indi.q e que gozaba de estabilidad derivada del escalafón de la inrrera, por ella, el nominador estaba legalmente autori :.aro para ej ercer la facul tad discreci.cnal en cua iqi i.E rtierü:io sin t ener que motivar la
del escalafón de la inrrera, por ella, el nominador estaba legalmente autori :.aro para ej ercer la facul tad discreci.cnal en cua iqi i.E rtierü:io sin t ener que motivar la providencia. Aunqueel acto administrativo acusado citó como fundamento legal la Resolución 05 de it de febrero de 1993 ec fácil entenclr'r que se trata de un equivoco que en nada afecta la competrncia ].eqal del nominador. d). Al proceso nr: se apartó prueba alguna que permita considerar probada la presunta desviación de poder, razón por la cual se deben desestimar las súplicas c:Ie la demanda Surtido el trçrii. le de rinor • y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado se procede a dirimir el litigio, previas las ic.wientes CONSIDERACIONES: - Constituye ni objeto de la presente controversia la legalidad de la Rc':oiuc -...ón 5293 de 9 de julio de 1993 por la cual el Revisar Fiscal de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. declaró insubsistente el nombramiento de la ac: tora • como :iliar de Servicios Generales Grado 1EXPEDIENTE No. 33.536 9 de la División Administrativa del Departamento de Servicios Generales dr la Revisaría Fiscal 2a como cc3nrrr:uenc: ia de la nulidad del acto demandado • se preterido qt..'.e se restablezcan los derechos de la demandante y se ordeno su i'-eint.ecjrc' al cargo que venía desempePando y al pa'c de todos. los emolumentos dejados de
demandado • se preterido qt..'.e se restablezcan los derechos de la demandante y se ordeno su i'-eint.ecjrc' al cargo que venía desempePando y al pa'c de todos. los emolumentos dejados de devengar desde su intira hasta cuando se efectúe su reir,t.E.qrr'. En primer término, es preciso dilucidar la presencia dé excepcinues de fondo queimpedirían al a Sala resolver de fondo la con t royere :i a La Empresa de En.rqía Eléctrica de Dciqot.á formuló la excepciones de caducidad e inepta demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa Respecto de La caducidad c:Ie la acción, se tiene que el acto impugnado fue expedido el. 9 de julio de 1993 y • la demanda se instauró el 4 de noviembre 1993, es decir, dentro de los cuatro meses previstos en la ley para intentar la acción 'te nulidad y restablecimiento del derecho. De manera que esta excepción no fue probada en ci proceso, por lo c:'.'o debe desestimarse. La ineptitud do la demanda no está demostradas toda vez que contra los actos condición que corresponde al ej ercic::in de la f;1 ad de libre nombramiento y remoción no son viables los rec:ureos, de reposición o apelación; razón por la cual, tampoco prospera la excep::i.ón Se demostró up la demandante estuvo vinculada a la administración en el cargo de Auxiliar Servicios Generales 1 en la Sección rin Servicios Generales de la División Administrativa de la Revisaría Fiscal de la
Se demostró up la demandante estuvo vinculada a la administración en el cargo de Auxiliar Servicios Generales 1 en la Sección rin Servicios Generales de la División Administrativa de la Revisaría Fiscal de la Empresa de Energía EJ óctrica de Bogotá, medianteEXPEDIENTE No. 33.536 10 Resolución No 4552 r1. 4 de febrero de 1992 (fi 4) De otra parte çr ci expediente obra certificación a folio 6 en ci que seaia que la acc:ionante estuvo vinculada al a Er esa de Energía Eléctrica de Bogotá desde ci 2.5 de febrero de 1992 hasta ci 11 de ju1 jo de 1993 y que su üItimo cargo fue el de Auxiliar de Servicios Generales 1 en la División Administrativa Sección de Servicios Generales. A folio 2 del informativo obra copia de la Resolución 5293 de de julio de 1993,por la cual se declaró insubs.istent ci nombramiento de la accionante Sa. La Sala observa insuficiencia en el concepto jurídico de la demanda debido a que la accionante sólo citó en ci concepto de violación una serie de normas de carácter consti t.uc:i.rnal y ieciai sin explicar en qué consistía realmente ¿! i cha violación. En el exped i ente no existe prueba que la actora haya estado inscrila en el escalafón de la carrera administrativa, par lo mismo, se deduce que era una funcionaria de libre nombramiento y remoción 7a. Así las camas, se tiene que el Revisor Fiscal de. la Eirtprcea de Enerniq Eléctrica de BcccDt.á actuó bajo la
administrativa, par lo mismo, se deduce que era una funcionaria de libre nombramiento y remoción 7a. Así las camas, se tiene que el Revisor Fiscal de. la Eirtprcea de Enerniq Eléctrica de BcccDt.á actuó bajo la facultad discreci.orr:l otorgada por ci artículo lo de la Peso lur:...Ón 05 de 11 de febrero de 1974 que modificó ci 21 de los Estatutos de la Empresa de Energía Eléctrica de
Bogotá el cual expresa: "ARTICULO F'FIU:r'ci.... "...Y pi artículo vigésimo primero quedará así El Revisor Fiscal está facultado para nombrark.
EXPEDIENTE No. 33.536 11 y remover libremente a todos los empleados de su dependencia, conforme a la estructura orgánica aprobada por la Junta Directiva así como para ejercer la vigilancia sobre los mismos. Las funciones y atribuciones de los empleadós al servicios de la Revisoría Fiscal serán determinadas por el Revisor Fiscal...'' 8a. En consecuencia, al no estar la accionante inscrita en carrera administrativa, ni amparada por otro fuero legal, su nombramiento podía ser declarada insubsistente en razón del buen servicio. 9a. De las pruebas aducidas al proceso no se demostró que el retiro de la actora del cargo que ocupaba en la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, se hubiera producido por motivos distintos al mejoramiento del servicio público. En fín, no existe prueba que permita determinar con claridad que, las atribuciones. sealadas a la empresa accionada hayan dejado de cumplirse o se hubieren desmejorado desde cuando se separo del servicio a la impugnante.
En fín, no existe prueba que permita determinar con claridad que, las atribuciones. sealadas a la empresa accionada hayan dejado de cumplirse o se hubieren desmejorado desde cuando se separo del servicio a la impugnante. lOa. De este modos se tiene que el acto administrativo demandado es de tipo discrecional, el cual declara la insubsist.ericia del nombramiento de un empleado público no vinculado a la carrer-a, razón por la cual ostenta la presunción de legalidad según la cual se considera que el acto fue creado de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales y emitido en aras del buen servicio. ha. De otra parte, la afirmación del demandante de que el acto está afectado del vicio de desviación de poder, debe estar sustentado en pruebas que den plena certeza al juez de que el nominador persiguió con su poder discrecional un fin contrario a la protección del buen servicio.EXPEDIENTE No. 33.536 12 Sin embargo., del análisis probatorio en el caso sub judice no puede concluirse que ello haya sido demostrado. 13a. De otro lado en cuanto al argumento planteado por la parte actora de que en el acto acusado se citó una resolución inexistente, la Sala considera que simplemente se trata de un error nunirico que en nada afecta la competencia del ndminador, toda vez que le fue atribuida por el Acuerdo 05 de 1974. 14a. De este modo con base en las anteriores consideraciones, se puede concluir que las causales de nulidad planteadas por la demandante frente al acto acusado no tienen vocación de prosperidad de manera que mantiene su presunción de legalidad, siendo por lo tanto preciso
consideraciones, se puede concluir que las causales de nulidad planteadas por la demandante frente al acto acusado no tienen vocación de prosperidad de manera que mantiene su presunción de legalidad, siendo por lo tanto preciso desestimar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, sección Segunda Sub Sección "D", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.,
FA L LA:
PRIMERO. DENIEE3(NSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
SEGUNDO. Se reconoce al doctor ISIDRO SANTOS GUTIERREZ, como apoderado de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, en los términos y para los fines del poder conferido en sustitución (fl. 151.). TERCERO. Ejec'.toriada esta providencia, archívese elJIMENEZ OCHOA #çvcc1it
NEVAR ' A. REYES RODR ¡13
EXPEDIENTE No 33.536 13 expediente, previa devolución de los valores consignadas para gastos del proceso excepto los ya causados. Cópiese comuníquese, notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la fecha según acta No. 13 1kzazua 11151 MARIA DEL CARMEN 3—RIN CERO