TA CUN - 3354-(26-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3354-(26-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PERSONERO MUNICIPAL - Funciones administrativas
EPlJ D TRIWML AiN1STlAfl 1Z 1WUSMAc& SEcCION flh1A Ç) ?.ONSJIo. o'°
Santafé de flogot& D.C., rotr veiritisei 2C) 1 rvc'»ento NACISTADA pon~ :m. RATIZ RTDIZ QUIM~ UPDiwa Ile. : 3354 DWAJI? OIDNAUOR V IlIU1WIARcA OMVACI Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artfculo 121, decide la Sala la observación formulada por el Señor Gobernador del Departamento, en relación con el Acuerdo No, 006 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Anulo. El Señor Gobernador del Departamento, con fundamento en las previsio— nes legales del Art. 305 de la C.N., en concordancia con el Art. 118 y s.s., del Decreto 1333 de 1986, remite a esta Corporación copia del Acuerdo No. 006 de 1993, para que ce pronuncie sobre su validez por considerar ese Despacho que se expidió contraviniendo normas de car&cter superior. Como elementos f&cticoa de su petición, expresa que el Concejo Municipal de Apulo, expidió .1 Acuerdo No. 006 de 1993, "Por el cual ea reglamenta el pago de impuesto por viaje o participaciones por extracción de materiales (arena, piedra, yeso, recebo , etc.) de cantera, y se deroga un acuerdo que trata cia este mismo concepto",
cual ea reglamenta el pago de impuesto por viaje o participaciones por extracción de materiales (arena, piedra, yeso, recebo , etc.) de cantera, y se deroga un acuerdo que trata cia este mismo concepto", y que tal acto fue sancionado y promulgado por el Ejecutivo Municipal quien lo envió para su revisión conforme a lo ordenado por .1 Art, 3.17 del Decreto 3333 de 1986, siendo recibido en la División de Asesoria Municipal de la Secr.tsrf a de Gobierno e] día treceHoja No.2,Exp.3354 (13) de abril de Mil novecientos noventa y tres (1993). En forma sucinta podemos resumir los argumentos del. Se?or gobernador en los alguletee términos: Al expedir .1 Acuerdo referido, el Concejo Municipal de Apulo, infringi6 .1 Art. 138 del Decreto 1333 de 1986 al asignarle el Personero Municipal funciones diferentes a las que por 1.y debe cumplir. SIUZRACIOIS Dt LA SALA 1 Acuerdo que so revise fue expedido por el Concejo Municipal de Apulo con la finalidad de reglamentar el pago de impuestos por viaje o participaciones, por extracci6n de materiales ( arene, piedra, yeso, recebo, etc.) de cantera, y, pera derogar un Acuerdo que trata de este mismo concepto. Tal como lo señala la Gobernscl6ri del Departamento, con la disposici6n comentada es violé el. Art. 138 del Decreto 1333 de 1966, toda vez que, la norma en cita es suficientemente clara cuando consagre: "DE LOS PI11$OS Art. 138.- el Personero no ejercerá funciones administrativas
toda vez que, la norma en cita es suficientemente clara cuando consagre: "DE LOS PI11$OS Art. 138.- el Personero no ejercerá funciones administrativas distintas de les que lea normas vigentes le ees1en para el manejo de sus propias oficinas y dependencias. 1 tt ..., . De la norma en comento se colige que no le es permitido al personero ejercer funciones como lea asignadas 61 mediante el Acuerdo No. 006 de 1993, máxime cuando dicha funci6n o atribución no encuadre dentro de las funciones procesales que ese funcionario público tiene y mucho menos dentro de las llamadas. extreprocesales.Hoja Mo.3,Exp.3354 De manera pues que el cargo propuesto por el observante sf prospera, pues ea evidente que si en los artículo 3o. y 40. del Acuerdo, asigne el Personero Municipal, funciones de carct.r administrativo, como son la de vigilar el cumplimiento del Acuerdo mencionado a través de visitas peri6dicaa y suministrar e le alcaldfa y autoridades competentes la información necesaria, eet4 infringiendo el Art. 138 del Decreto 1333 de 1986, toda ves que, dichas actividades corresponden a la sdainistrsci6n municipal por intermedio da sus propias dependencias y no al Personero Municipal. Al respecto se pronunció éste Corporación en fallo del 9 de mayo de 1991, Exp.No.1081. Mgi.trada Ponente Dra. BEATRIZ MAITINEZ QUINTERO, así: "Por todos ea conocido que loe Personero Municipales tienen una doble funci6n, a ssbert por un ledo, le de representar los municipios respectivos y, por otro, le de llevar la
QUINTERO, así: "Por todos ea conocido que loe Personero Municipales tienen una doble funci6n, a ssbert por un ledo, le de representar los municipios respectivos y, por otro, le de llevar la vocería como Ministerio Público en aquellos caeos en que la ley claramente lo determine. Estas conocidas taabin como procesales • que ee concretan e la intervención en los procesos penales, laboral.., civiles y administrativos y las primeras, como extraproc.aales, porque ejerce injerencia sobre lea actividades corriente, de la administración pública en sus diferentes ramas, dependencias y entidades de derecho público y promover la ejecución de las disposiciones legal.s y administrativas y la vigilancia administrativa; todo lo cual se deduce de las expresas atribuciones que se le cnfieren en los articulo 139 a 152 del Código de Régimen Político y Municipal". L misma Corporación en fallo del 6 de mayo de 1991, Exp. 3010, Magietred. Ponente Dra, BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO, expres6 : •., el Art. 138 del Decreto 1333 de 1986 establece la rohibición del Personero de ejercer funciones administrativas diferentes de las que las normas vigentes 1e seNalen para el manejoHoja Q.4,ixp.3354 M sus propias oficinas y dependencias. Al efecto lo. artículos 139 a 152 ibidee establecen sus atríbuclones COmO Defensor del Pueblo o Veedor' Ciudadano y como Agente del Ministerio Público; (...). ,...dadm la taxatividad en las atribuciones que .1 Decreto 133 de IMI le ccn:Cíero al Personero Municipal, .1 Concejo
del Pueblo o Veedor' Ciudadano y como Agente del Ministerio Público; (...). ,...dadm la taxatividad en las atribuciones que .1 Decreto 133 de IMI le ccn:Cíero al Personero Municipal, .1 Concejo carece de fecultda ConEtitucioneles , legales pera fijarle f)mvcic,net% m1rlstrtivo er 'annte porqus aquel ttnt unas eipocific^a¿entro del ejercicio del cargo que desemp&a." No desconco. la Sala la competencia que ti&en lo Conoejos Munici~ les para fijar-lo ii Pertmero ciertuo funciones, pero le que asnos se debe inorar ^m que las que en desarrollo de eea competencia les asignen loe Concejos deben estar necesariamente dirigidas a desarrollar las normas y preceptos consignados en los diferentes numerales del Art. 13 del Decreto 1333 de 196, esto ea, que no se trata ni se puede tratar de cualquier función, debe estar dirigida e lea 'iirectricea ei".ableciden por el propio legislador. Con la i.signaci6n el Personero de funciones no asTaladas previamente por la ley, no su dsarrolia el precepto enunciado, antes por .l contrario, sa opone e varios de los postulados consagrados en la norme en cita. Aef surge la ilegalidad de loe articuloa go. y 40., del Acuerdo, en virtud de lo cual se dear~fí la nulidad de los mismos. En mérito de la expuesto, II. UIL IR1$TatL UI (IIJIW&,Hoja No.5,xp.334
PALLA PNIWJ : DECLARAR LA NULIDAD de loe rtfculon 3. y 4o.,del
En mérito de la expuesto, II. UIL IR1$TatL UI (IIJIW&,Hoja No.5,xp.334
PALLA PNIWJ : DECLARAR LA NULIDAD de loe rtfculon 3. y 4o.,del Acuerdo No. ooe de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Apulo. mO : OCIUIICAR la anterior deciai6n a los Señoree Gobernador del D.pwtasento, Presidente del Consejo, Aloelde y Personero del Municipio de Apulo.
TEWW) : A1IVAR las presentes diligencias, una ves ejecutoriada esta providencia y ctaplido lo ordenado en la misas. cOP, NOTØ'XDESZ Y emPLASE. Oitcut'Mn y 'n i6r r^mllznla 'n la fech Acta IERI 11 ?O 1~ VARGAS 1ATR!Z MMTI1øZ cJtNT!.$O
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