TA CUN - 33567-(26-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33567-(26-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
(PCINA DE CAMBIOS - Naturaleza jurídica / IZZTW=CN ION .LA CAUSA PC
PASIVA / PESI(Z DE .,o - Reconocimiento (E)
EPUBtICA De.,CoI.OMIIÁ TPI Efl.W$AL ADMINISTPAT ¡Vb DE CUNDINAMAR Retatoria '. SECC.IUN $EØUNDA - ØURSECCION ,UAN, 'J 08 ABR. 1997.
Tribunal Administrativo - de Cundinamarca Báitl'f de Bogotá 1).C.., veinttseis (26) de febrero d mil novecientos nOventa y siete (1997) -, REFERENCIASs magistra do Ponen" WILLIAM 6ÍRALDØ GIRALDO Expedientes 33567Actor s - LUZ. ESPRALDA MAMRI QUE DIAl Deaian.da s BAPO DE LA RFUSLICA ,Agotado el trámite del asunto. sir. que se Otrvw caual de nulidad qq inalide lo actutdd, el . Tribunal procede a dictar entencia nosin antes recordar, de: flera sucinta,, los ipectosfundamentales que es ventilaron erel curso del proceso • DIIANDA L.SEora LUZ E0PMLDA 'flANR4QS DIAZ w por iiterm.dio de apoderado legalmente constituido, enercicio de la acción de nuladad y, retabeçieiento.dól derecho , cons agrada en el articulo - 81, del CC..A., en escrito presentado el di 1.2 de noviembre de'- '199., visible a folios 17a130 0 solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes
- 81, del CC..A., en escrito presentado el di 1.2 de noviembre de'- '199., visible a folios 17a130 0 solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes
1.1. PRETENSIUNEB •rPRETNI-ONES - 'PRIMERA.- Es nulo en tQdam - sUs partes el acto administrtivo Øtenido øfl5l4 ofició DPE-16344 de dejulio de 4993, 'siesrito por elseEor director dl Departamento de Personal del 8arnó de la República, en Virtud del cual e le 'r.ie. a mi poderdante' el recQncCiientn de su p.nsió de jubilación, solicitada da cnformidad con los'trminøs del escrito radicado con t fin el de. .uli dÓ1 ~,en curso-. SEGUNDA ~IZ 'Due comoconsecuenCia de la declaratoria d nulid del olioio'rn c pugnado, se condene l Bano de la 4t .t Reptlica -a reçQnóer -una
pena iór mensual vitaUci-a -n> fvor de mi pe8erdantP, desdef que fue separads del erviciop con lo respectivis iuusts anualøs-, y liqidada -- conforme al numeral punto 3.1.de la Circular RqlamentaP1a S(3R1-23 de febrero X de 191 que forma parlte del Manual de Personal del Banço y para cuya aplicación, segun Lo dispone inquivocamente tanto la £rci1ar , cida como la SORI -35 de febrero 1$ d
191 que forma parlte del Manual de Personal del Banço y para cuya aplicación, segun Lo dispone inquivocamente tanto la £rci1ar , cida como la SORI -35 de febrero 1$ d
19941,1 tiane como de.tinatar'ios a los trabajadores da la Of icin PriicipaL, ucursales Ag.rciaa de Compra de Oro y las Ent4.dade Adintstr'adas por el Sanco de la Reptbi i ce." . 4.0e hehos en que se funda la demanda se exponen Medzartt l Ra1uión numero 10$ del .26 d octubre de 197$, emanada de la Gerencia,- $eneral del Ijatica de la RepóbL&ca se nosbró a la eePora LUZ ESMERALDA MANRIQUE DIAZ para desempeFaree en el cargo de Mecanógrafa en la Oficina de Cambios, del cual tomó posesión el 6 de novI~ré de 1978. 2 La eora LUZ ESMERALDA MANRIQUE DIAZ el momento de ser desvinculada de la Oficina de Cambios, por virtud de la Resolución . número 75 de pctubre 31 de 1991 9 • >'pedida en cumplimiento de lo resuelto en el articulo 40. del Decreto-Ley 2406 del 25 de octubre del mismo a'Io, que suprimió la Of ic4na de Cambios, ejercia al carqo de profesional "C" con una remuneración mensual de $271.34.00 11 3 Como se desprende de los dos numerales anteriores,, la .sef4ora LUZ ESMERALDA MANRIQUE DIAZ preetó sus •ervic..os en la Eritidpd durarte un ttrmino da doce (12)
3 Como se desprende de los dos numerales anteriores,, la .sef4ora LUZ ESMERALDA MANRIQUE DIAZ preetó sus •ervic..os en la Eritidpd durarte un ttrmino da doce (12) aos, once (11) :mesesyveintitrs (23) días. .4,.- Sin perjuicio de los derechos de pensión cofsalidados, que debieron ser respetados en favor de sus beneficiarios, el Banco de la Republica al cancelarle a la eiaFora FW3RXtIE DIJZ una indemnización cori su liquidacón, le desconoció y lesionó ilegal e itiuiitamente el derecho que en materia pensional habLa adquirido el cual debió serle reconocido por reunir tcidos loe requisitos indicadps en le dos Circulares precitadas, la S$RI -23 y la Ç5 de 1 ebiero IB de 1991, estos son, el haber cumplido mAs de diez aFos de servicio continuos en la entidad, haber abervado buøna conducta y haber sido retirada del servicio por Causas ajense a su voluntad. - Por las razonea consignadas .., en el aparte inmediatamente anterior, la s&(ora MANRIQUE DIAZ procedió con fecha ?'de julio de 1993 a elevar petición de reconocimiento per,sional que le fue resuelta desfavorablemente con el oficio DPE-16346 de julio 15 de 1993, el cual, Ireitero, adorect, de evidentes viciosde incnstitucionalidad ¿4 ilegalidd expedido con desvío de poder.' 1.3. FL$DAT H DE DE ECHO haber sido. a prtw 7 actora Que COfl la expedición del
expedido con desvío de poder.' 1.3. FL$DAT H DE DE ECHO haber sido. a prtw 7 actora Que COfl la expedición del acto impugíado se violaron la siguientes normaitu (½rta.culos ¿,, 13, 20 transitorio y 53 de 1a Constitución Política €3 del DecretO S€3 de 1982 214 del Detreto 444 de 1917 la Circular Reglamentari 38Rl-2 dp f.brero 15 de l99i y el articulo 25 da ion EstMtutos del Banco de la Repablic., aprobadas can la resolucón ejecutiva 105 de 1982. 2. tN1UTACI)N DE LA flEMANDA La parto demandada dio contestación a la demanda en al forma mediante escrito visible a folios 191 a 200
3. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partas, dentro del término leqal, presántran 149'4tos de conclusión mediante escritos visibles a folios 336 a
371. -:
4. C~DERACIUMS DEL TR ISUNAL A.I. EXCEPCIONES. .1.t.a parte demandada propone la excepción de falta de jurisdicción, la que sustenta en que Las i-elabciones« del Banco da la Republics con sus trabajadores, por regla general, noh contractuales y como tal se rigen por el Código Sustantivo del Trsb011 y en que la do solicita por, l a actora es el recanCUmienta de &nii pensión convencional, prestación que sólo rige entre diChas servidores.') la actuación correspondiente, la Sala encutra que, ésta Jurisdicción es 1 la competente para conocer de
recanCUmienta de &nii pensión convencional, prestación que sólo rige entre diChas servidores.') la actuación correspondiente, la Sala encutra que, ésta Jurisdicción es 1 la competente para conocer de EstC asunto, por, las siguientes razoness)PRO No. 93-367 ¿(1) En lo que sérefiere al acto acusado, se tiene que éste es un acto administrativo, mediante el cual se resuelve negar 14-'peión de jubilación, una verdadera decisión de la administración, con plenos efectos juridiccrn ya que el Banco de le República ea una persona Jurídica de derecha pública, por mandamiento d rtculo 371 de la Constitución Nacional, y para el aso de autos ajercia funciones publicas, por delegación, en cuya virtud administraba y manejaba la Oficina de Cambios, para la Cual laboró la actora )/ l,nfDrm. a la ciausula segunda del contrato suscrit entre el çjobimrno y el Banco de la Republica (Fis. 130 z 22), el Banco llevó a cabø una administración de personal. , amplia y g.éneral, que lepermitió nombrar, posesionar, remunsrar, .Imar :4unçjonarios de la Oficina de Cambios4) løs tosas, en lo atinente a la naturaleza iuridica de icta cusadQ, pera la Sala ro eite duda algun de que se trata de un acto administrativo, el cual segun las voces del arttcul4) .05 dl CC Aes revisable por ésta Jurisdicción.) J(2 En Zo relacionado cor.. , la vinculación dala W damanciin.e a la otjcina;de cambios se tiene que fue legal y
arttcul4) .05 dl CC Aes revisable por ésta Jurisdicción.) J(2 En Zo relacionado cor.. , la vinculación dala W damanciin.e a la otjcina;de cambios se tiene que fue legal y reglamentaria y no çcntractuai)J -: AI punta conviene ililasnar la atención por l contradicción en que incurre la parte demandada, al afirmar en la contestación de la demanda que, la demandante era una empleada pública y no obstante propone la excepción de falta de urisdicción a demandante, a no d0arIo 0 era una empleada pública, Por cuantas i) Ful nombrada mediante la resolución 108 y tomó posesión ds lu empleo ml 6 de noviembre de 1979; 2) Su viculación fue legal y reglamentaria; 3) 31ta oficina de Cambios era una unidad adfflir1strativa especial de la Nación, y por disposición del arUcuio 214 del decreto 444 de 1967, sus empleados eran "funcjoartøs publicos4 4) ,,0l hecha de que la administración de la Oficina de Cambias fuera delegada mediante el contrato suscrito entre la Nación y el Banco de la Republica (folios 20 a 232),. en nada :q.ct itpe de reiación laboral del personal que• p567 1 tsbaiaba para dicha Oficina, entre otras razones, por que tal acta Jurídico contractual no puede ir en contra de un decreto con fuerza de ley' y ) La Oficina de Cambios tuvo sus propias funrones, separadas de las del Banco de la República; segun se infiere, Ph forma inequívoca, del multicitado Decreto 444 de
fuerza de ley' y ) La Oficina de Cambios tuvo sus propias funrones, separadas de las del Banco de la República; segun se infiere, Ph forma inequívoca, del multicitado Decreto 444 de ¿(La excpc6n, en consecuencia, no prospera. (4.1.2. Asimismo, proponé^ Aa excepción de 'indebida intwgraci del legitimo contredictpr', la que se sustenta una que la dandante fue funcionaria 461 ,,4.ca de la Nación-Oficina de Camt.io y ne, del Banco de la Republica, y que éste tnicamsnte actuó como administrador, por lo que se debía vincular i.lni.camentø a la Naión y excluir a la entidad banc.ara.)) (/ Etudiadas las p-eten5iones de la demanda, y sus tundamentos, se observa que le asiste la razón a la entidad accionada y, por lo siguiente, se ti declarar probada la ewcpción popuetai ") com4 ya se arriba, la actora era una eapleadapóblica de La Nación Oficina de Cambios, entidad ésta última que no tnia personeri& iurdica y cuya administración estaba d.Ieqaa en el Banco de la Republi.ca , por cuenta y riesgo de la nión, en desarrollo del contrato visible a folos 2:50 a 232. ((En dicha contrato (1013 establ.eido que es a la Nación a la que corresponde cubrir los ciña de Cnibios.)) chi que el Banco de la República no se haya arrogado facultados y reconociera las prestaciones en nombre de la Nación, tal como ,.desprende, del acta ,de la 3sunta Directiva del Banco Nº
ciña de Cnibios.)) chi que el Banco de la República no se haya arrogado facultados y reconociera las prestaciones en nombre de la Nación, tal como ,.desprende, del acta ,de la 3sunta Directiva del Banco Nº 3733, del 2 de lebrero de £984 (folios 60 y se del tomo 1) por la cual sW 1 iJel nuevo régimen salarial y pr estacional a loe empleados de la oficina de cambios, en cuyo capitulo 3º y en lo referente • pensiones, establece " El régimen 4e pensiones de jubilación, invalidez y vejez de los empleados de la oficina de cambios flrØ ! e) etbpcdp opr 1s l.vø en fa#or de lq; eoados OIb1JIO5. ., tal pre$tacñ sara reconocida par, el Banco da la Reptbltca a nombra del Gobierno Nacional." (destacado es da la Sala,Valio i16 toma 1) i (n el reglamersto da prestaciones ocials, figura la dpasicón correspondiente/it folio 119) laS cosas, en el sublLte e estableció que el banco negó a la actora la pensión que nos ocupa en nombre y representación de la Nación, que esa la que por coductu de sus órganos puede hacrse parte en este Juicio a fin de defender la 1egaldad del cto acusada, para lo cual el banco carece de Para abundar en ranamentos, básterios ctar le Cía du:tada por sta torporación, el dJ.a 27 de Junio de actor, 8LORIA ADIA RODRIGUEZ, Magistr-eda Ponente la a TERESA IXCO b MORELLX, en la que se dijoi
Cía du: tada por sta torporación, el dJ.a 27 de Junio de actor, 8LORIA ADIA RODRIGUEZ, Magistr-eda Ponente la a TERESA IXCO b MORELLX, en la que se dijoi De lo ant'i reul,ta:clro qué la administrációfl dé la Casa de la Manada, incluido la del prsonal de enptaadoe que ha vendo prestando sus servicios en ese entidad, se han wfetuado por cuinta y riesqa da la Nación, en desarrolla da lo contratos de administración delegada que tiene celebrado el Banca de la. República. r tal razón, no exista duda acarca dk a obligación que cae sobre 3. la Ncón, de repondev par las conaeuencias conómicas da >ó,,actuo administrativos que dcte el sanco de la Repdb3ca coma add,initrador de la Casa de la Nonada, y, por ønde, d> loS que se refieren a la administración de personal, como el que se decide en este proceso, por lo tual, la dem$flda ha debido dirigrse contra tal entidad y no ccmtra el Banco de la República. mentid.'.&ha proreuncido en numerosos tallas el H jo de Estado 0~0 ,10% cuales se u.ta la sentencia de a cual fue ponente el Pr Joequin Var.tn føio, aplicable, mutantis mutandi al casa aqu4. controv.rtMdo, algunos de cuyos apart4s se transcribfdn, Ley atribuye a los Ggbernadoras el. nombramiento de de á.pendencias saccionales de un establecimiento ~blice adscrito por eJemplo, al. Ministerio de Agricultura,
cuyos apart4s se transcribfdn, Ley atribuye a los Ggbernadoras el. nombramiento de de á.pendencias saccionales de un establecimiento ~blice adscrito por eJemplo, al. Ministerio de Agricultura, dasd luego, dentro del. marca de 1. CcmsUtuc.ión, tales dSpend.ñcias y el Servicio que prestan no dejan de ser por -!lo de carctar nacional. t40 se taMiguró en 1 sa del prøcepta 1egal que se centa n fenómeno de descentralización administrativa de unlerviCio Ue precisamente estaba siendo nacional izado grec transferido a la Nación sino, cono ya se dijo" d&,, e$cç.ntración d1,`la 1.tn4 'dé` que ah virtud de la ialización automtiEe erte pesaba a las autoridades nació i.s Respecto de este servtcio tales autoridades conservan la 4~ 70IMO dirección y lfl funcion qu no fueron delegadas o sdscr4.tas a la etConalas De suerte que las autbri4ades del brdn territorik hac:erb lo nombramientos al personal del servicio .ducativø nacionalizado, 1 dela acitn y los emp dos) de c:acter nacional. Esa - inción no les atribuye autanomZ en 91 manejo a la administración del servicio, quF dependo de un organismo -el Ministerio de Educación Nacionaly de una. autoridades 401 QrdañHNcioflal. n cunto l referenca que se bJw la Ley 20 de 1974, cabe anotar que al dictar la ley 43 de L97 •l legislador
QrdañHNcioflal. n cunto l referenca que se bJw la Ley 20 de 1974, cabe anotar que al dictar la ley 43 de L97 •l legislador mtuvo Ü criter sobreØesconetración administrativa O sea que, aunque nacionaLizó el servicio, desconcentró la 'f unción de hacer nombraØirbt e los planteles educativos efectuado, por la nacionaiz.zAción. además, no habría sido racional sino inconveniente y de difícil saneo la concentración de la fun(jn nominadora de todos los esestros y pro -tesares para la educación primaria y secundaria oficial del pai.s, en al Ministrio de Educción Nacional Precisa recordarue antes de laey 43 de 1975 se habían dictado disposiciohea obre descocrntr ación administrativa, la cual afectó a planteleseducativos nacionales Así, el decreto extraardiario 3157 de 1 ,940 quø entregó, en su articulo 31, la administración de los Fondo Educativos Regionales a las autoridades del respectivo Departamento, Distrito Especial de 2ut "Øreat Metropolitana", u9ey'yisiQ e uj' dlepado, j1el Nini5rj. cte c48n 4aioa1, establ,có, en su artículo 34 0 que dichos organismos "proceder delegar por iotrato la administración de loa nac4øn4 dependientes de él, a las Secretaria de Educación dø los Departamentos o Distrito Especial de EIogtirt, o de Are1is Metropolitanas que si constityen.. Como Se verO mOs adelante, el decreto 102
de loa nac4øn4 dependientes de él, a las Secretaria de Educación dø los Departamentos o Distrito Especial de EIogtirt, o de Are1is Metropolitanas que si constityen.. Como Se verO mOs adelante, el decreto 102 de 197k, dictado en uso de las facultades extraordinarios conferidas pr la ley 28 de 1914, dispuso que los planteles de ucación nacionales serOn administrados por los Fondos Regionales -FERy que Zos 03o1%ernadores, Intendencias, Comisarios y el Alcalde Je.1 Distrito Especial de Bogota eón ecutoros de las decisiønøs de lae Juntas Administradora de tales organismos. en el çJeLreto 318 de 1916 se reglamentóel articulo lo. del decreto antes çitado en el sentido de que "los planteles nacionales de educación, incluidos 10. planteles,,de enseñanza secundaria nacionalizados por la ley 43 de 1945 y los que hubieren sido nacionaltados por leyes anteriores, aer0n administrados por las juntas Administradoras da los Fondos EducaUvas Regionales -FER-. " (articulo la) .:ton fundamento en el antericr ra'or,smiento, debe conclurse quq la Nación ha debido ser el sujeto pasivo del presente proceso, por lo çual han de negar se las peticiones de la deinandci."En mérito d lo axpuet, el TRIØUNALADMINISTRATIVO DE
t. UNÑNAWRCA, SECION SEI3UN»A
5U-SECC1QN "A'I adminitrancIo jutiçis en nombra de 11ji Riepublica 4a Colombia y por Utoridad da F A L
t. UNÑNAWRCA, SECION SEI3UN»A
5U-SECC1QN "A'I adminitrancIo jutiçis en nombra de 11ji Riepublica 4a Colombia y por Utoridad da F A L Dee1br.e probida la etcpCión de indebida intregración çontrad j ctoP jo. • cOPIESE, CDIIUN1QUE99 NOTIF1QI9E Y CUMPLASE: Aprobsck wn sesión de la techa mediante Acta No..