TA CUN - 33577-(01-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33577-(01-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TEDRIA DE LOS FINES Y MOTIVOS / INDEBIDA ACUIIULACION DE PRETENSIONES /
SUPEESION DEL CARGO / EMPLE½DD DE CRRHA - Estabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1 1
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
4,- ntafé de Boqotf. D.c:., noviembre primero (1) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE DR. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO kr-:F. PROCESO Nro. 33 577
ACTOR ALBA LUCIA FLOREZ LOPEZ
AUTORIDADES ri: i: MINISTERIO DE COMUNICACIONES Supresión de cargo ALBA LUCIA FLOREZ LOPEZ, identificado con la cédula de ciu-- dadania. No. 22'410.331 de Barranquilla, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecí-- miento del derecho presentó demanda contra. el MINISTERIO DE COMUNICACIONES controversia que se decide mediante esta providencia Sealan como P R E T E N 5 1 O N E 5 de la demanda las siguientes: "PRIMERA.- Se declare la nulidad del acto administrativo contemplado en el oficio No. 1362. del 9 de julio de 1993 expedido por el Ministro de Comunicaciones (E) por medio del cual se me informa que mediante Decreto 1250 del :30 de junio, "Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva planta de Personal del Ministerio de Comunicadones" que el cargo del cual yo era titular fue suprimido y además no sería incorporada en ningún
mediante Decreto 1250 del :30 de junio, "Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva planta de Personal del Ministerio de Comunicadones" que el cargo del cual yo era titular fue suprimido y además no sería incorporada en ningún cargo de la nueva planta. Se declare la nulidad de la Resolución No 2658 del de julio de 1993 por Ja cual se distribuyen 105 cargos de la planta de personal en la estruc--EXPEDIENTE No.. 33..577 tura del Ministerio de Comunicaciones Y Resolución No. 2664 del 9 de julio de 1993. por la cual se hacen una :incorporaciones en la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones" Se declare nulo el decreto 1250 del 30 de junio de 1993, "por ci cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva planta de personal del Ministerio de Comunicaciones". Se declare nulo el oficio 192:3 del 23 de septiembre de 19939 a través del cual e] Ministro (E) niega e]. reintegro. "SEGUNDO.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones que a titulo de restablecimiento del derecho, so condene a la Nación -- Ministerio de Co-- friunicaciones, a pagarme todos los sueldos, aumen tos, bonificaciones, vacaciones, primas y demás emolumentos dejados de percibir, desde el momento de mi ¡legal separación del carpo que venía ocupando y hasta cuando se proceda a reintegrarme a un cargo similar o equivalente categoría y remuneraci- ón al que ocupaba como funcionar-jo inscrito y esc:a-- lafonado en Carrera Administrativa.' "TERCERA.- Que además se disponga que no ha existido
cargo similar o equivalente categoría y remuneraci- ón al que ocupaba como funcionar-jo inscrito y esc:a-- lafonado en Carrera Administrativa.' "TERCERA.- Que además se disponga que no ha existido xisti do solución de continuidad para todos los, efectos salariales y prestacionales durante el tiempo que permanezca separado del servicio oficial'' CUARTA.- Que se de cumplimiento a la sentencia que se pronuncie de acuerdo a los artículos 176 y 177 del C.C.A. Se tienen como HECHOS y OMISIONES de la demanda, los siguientes "lo. F::rE5t E mis servicios, en el Ministerio de Comu-- nicaciones como profesional universitario 3020-04 de la Secretaria General, según acta de posesión No. 0015 del 9 de febrero de 1982.EXPEDIENTE No. 33.577 l'2 0 Por Resolución N&, 398:3 de :3 de Diciembre de 1984 expedida por el Servicio civil fui inscrita y escal afc:jnada en la Carrera Administrativa como profesional especializado 1010--08 u "30. Por Resolución No. 9204 dei 26 de junio de 1992, se me actualizó ffi:i, inscripción de Carrera Administrativa como Profesional especializado 3010-- de La sección de personal cargo que desempeie desde octubre de 1990 "4a. Por Resolución No. 0009 del 2 de enero de 1985 fui encargada do la sección de trámite de la DivI.... sión Jurídica • por ci período de vacaciones del titular.'' "So. Por" Resolución No. 2543 del j.c:, de julio de
fui encargada do la sección de trámite de la DivI.... sión Jurídica • por ci período de vacaciones del titular.'' "So. Por" Resolución No. 2543 del j.c:, de julio de 1984 "fui encargada de la sección de control de Programación de la División de. Medios Audiovisuales y Publicidad, por el período de vacaciones del titular. "6o. Fc:ir r"ee:.c:i],uc:ión No, 1219 de]. 2.4 de abril de 19879 fu,i encargado de la División Jurídica por Ci periodo de Comisión al exterior del-titular "7o. Por resolución No 2096 dei 7 de junio de 1990 fui encargada de la sección de: Asesoría de la Divi-- sión Jurídica por el período de licencie del titular.'' itu- .1- . "Su.- Fc:r Resolución No. 04445 dei 20 de marzo de 1992 fui encargada de la sección de personal por el período de 'vacac:.ic:nos del titular.'' "90.- Por resolución de 1992 • fui encargada de la División de Servicios durante dos (2) meses por encontrarse vacante ci carpo" "10o.- Por resolución No. 4089 del 16 de agosto de :L985 • me fueron suspendidas las vacaciones pc::r necesidades dei, servicio "lic.- Por Decreto 2122. de 1992, se ordena la reestructuración del Ministerio de Comunicaciones Ci Decreto 1250 del 30 de junio de 1993"por el cual se suprimen unos cargos en la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones, entre los cuales
tructuración del Ministerio de Comunicaciones Ci Decreto 1250 del 30 de junio de 1993"por el cual se suprimen unos cargos en la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones, entre los cuales se suprime el que yo ....ia desempofando como profe-'-EXPEDIENTE No. 33.577 siona:i especializado 3010--13 de la sección de personal de la División Administrativa desde octubre de 1990; la resolución 2.58 del 7 de Julio de 1993; por la cual se distribuyen los cargos en la planta de personal en la estructura del Ministerio de Comunicaciones; resolución dei. 9 de julio de 199:3 • por la cual se hacen unas incorporaciones en la planta de Personal del Ministerio de Comunicaciones." "12o.- Por Oficio No. 1362 dei 9 de julio de 1.993 e::ped ido por el Ministerio de Comunicaciones encargado; se me informa el día 12 de julio qUE' mediante Decreto 1250 dci. .30 do junio de 1993. "Por el cual se suprimen unos carqos y se establece la nueva planta de personal del Ministerio de Comunicacio'- que el cargo del cual yo era titular ha sido suprimido y además que no será reincorporado en ningún cargo de la nueva planta, desconociéndose por parte dol seíor ministro, el inviolable derecho preferencial. Los hechos se encuentran relacionados a folios 119 a 124 del ep. Se seiaian como N O R M A 5 V 1 0 L A D A 5 las siguientes: Constitución Nacional Arts.. 2, 13 25 Decreto 2400 de 1988 Art.. 48
a 124 del ep. Se seiaian como N O R M A 5 V 1 0 L A D A 5 las siguientes: Constitución Nacional Arts.. 2, 13 25 Decreto 2400 de 1988 Art.. 48 Ley 27 de 1992 Art.. So.. Decreto Ley 1901 do 1990 Art.. 45
Y el cc: nceptc: de violación se encuentra reseÇado a folios 124 a 134 del expediente.
4EXPEDIENTE No. 33.577
LA CONDUCTA DE LAS PARTES Constituido el apoderado por la Entidad demandada (fi 157 vuelto.), ci profesional dio contestación a la demanda oponindose a las pretensiones dei libelo (fis 161 a 1.71 exp. ) Ordenado al traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (fi. 276 p.), descorrió el traslado la parte demandada (FI. 281 a 293 del Exp) . El apoderado de la parte actora allegó sus alegatos en memorial visible a. folios. 277 a 280 del exp. Se allegó el concepto de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL (FI 296 del Exp) La Sala para resolver de fondc: • por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas Sostiene al apoderado judicial de la parte demanda que en el libelo existe una indebida acumulación de pretensiones, pues
se demanda simultáneamente, en una m:Lsnek demanda • actos crea-- dores de situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales y actos creadores de 5tU.aCiOn€?S individuales y concretas. La indebida Acumulación de Pretensiones propuesta por la Apoderada del Ministerio de Comunicación, resulta impróspera,puesto que es innegable que los actos de supresión de empleo y de retiro del servicio acusados, tienen efectos claros y precisos en la situación jurídica-laboral del accionante. Por consiguiente, podían ser acumulados en una sola demanda, dado que tienen como tinalidad controvertir las decisiones admi--EXPEDIENTE No. 33.577 nistrativas que produjeron su retira del servicio.
Los actos c: }e supresión de cargos son actos de carácter genere.l • pero ha dicho la jurisprudencia de esta jurisdicción que no es la naturaleza o el contenido del acto lo que determina la clase de acción sino el objetivo perseguido por el (ccic-- nante de conformidad a la TEORIA DE LOS FINES Y MOTIVOS.
El. H. Consejo da Estado sobre éste aspecto ha sealado: 'Conviene analizar en primer término la procedencia de la acción interpuesta para responder el planteamiento de la Fiscalía. Ciertamente las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no son acumulables. A esta cc'r.... clusión ha llegado invariablemente la 3urispruJenca del Consejo de Estado También lo es que en princip:i.o, la acción de nulidad procede contra actos de carácter general y la de restablecimiento del derecho contra actos de caclusión ha llegado invariablemente la 3urispruJenca del Consejo de Estado También lo es que en princip:i.o, la acción de nulidad procede contra actos de carácter general y la de restablecimiento del derecho contra actos de carácter particular o subjetivo que son los que en forma directa afectan los intereses de una persona determinada. Pero al respecto es bien conocida la tesis que viene imperando en al Consejo de Estado desde hace varios aos4 según la cual • no es la naturaleza del acto sobre el cual recae la pretensión el factor que determina la acción a intentar, sino el móvil o fin que se persigue al formularla. En el caso presento, la desvinculación del actor del empleo de Auditor ante la Contraloría se derivó directamente de la supresión de dicho cargo, efectuada mediante un acto de carácter general como fue la Ordenanza que derogó las que habían creado y le habían asignado funciones Así las, cosas se observa claramente que no fue menester la expedición de un acto de carácter particular para que se afectara la situación del actor, y que el supuesto desconocimiento de derechos que i alega, provino directamente de un actor de carácter general como fue el que suprimió el cargo que ocupaba. No debe olvidarse que según la Ley, el retiro del servicio se produce, entre otras causales, por supresión del cargo. Es lógico entonces que contra ese acto de carácter general pueda interponerse al acción de restabiec:i--EXPEDIENTE No. 33.577 miento del derecho, encaminada no sólo a que dparezca de la vida Jurídica sino a que se reparen
Es lógico entonces que contra ese acto de carácter general pueda interponerse al acción de restabiec:i--EXPEDIENTE No. 33.577 miento del derecho, encaminada no sólo a que dparezca de la vida Jurídica sino a que se reparen los posibles perjuicios que a una persorta determinada pudiera haber causado (Sentencia 969 de julio 24 de 1989. Sala de lo Con ten c:ioso Administrativo. Sección Seciunda, Consejera Ponente Dra. CLARA FORERO DE CASTRO. E>p .. No 2844
Actor: £51 F hTF . .1 L LA 1 A' No prosperan la ox cepción de INDEBIDA ACuMuLAc: i or DF: PRETENSIONES formulada y se entra a decidir de mérito.
Ocupa la atención de la Sala, el proceso promovido en su propío nombre por la Doctora ALBA LUCIA FLOREZ LOPEZ, contra el Ministerio de Comunicaciones y en él cual se solicita la anulación del Decreto 1250 de junio 30 de 1993 y el decreto 2658 de julio 7 de 1993, expedidos por al Gobierno Nacional mediante las cuales se suprimieron y distribuyeron unos cargos en la planta de persona]. del Ministerio de Comu....icaciones, en de sarrc:l lo de los planes de la denominada modernización del Estado ( Articula 20 transitorio de la Constitución Nacional). igualmente,.impetra la nulidad de la Resolución Nro. 2664 de julio 9 de 1993, proferida por el Ministro de Comunicaciones. "por la cual se hacen unas incorporaciones en la planta de personal del Ministerio da Comunicaciones y del oficio Nro.
julio 9 de 1993, proferida por el Ministro de Comunicaciones. "por la cual se hacen unas incorporaciones en la planta de personal del Ministerio da Comunicaciones y del oficio Nro. 1362 de julio 9 de 1993 por mocho del cual se le comunicó a la demandante, que el cargo del, cual era titular ( Profesio nal especializado :3010 --1.3 Seccción de Personal) había sido SUPRIMIDO " . . . y además no será incorporado en ningún carga de la nueva planta,' (Fli 118 exp. Se encuentra demostrado que la Doctora ALBA LUCIA FLOREZ LOPEZ, había actualizado su inscripción en el escalafón de ja carrera administrativa, conforme consta en la Resolución Nro. 9204 de junio 26 da' 1992 dei DASC. En consecuencia a la ac-- tora ha de tenérsela para todos los efectos ].oais, como una
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funcic:naria. de Carrera Administrativa. (FI,. 59 del exp. La PARTE ACTORA, alega que los actos acusados quebranta derecho fundamental al trabajo ( protección constitucional) y derechos derivados del esca iafonamj.ento en la carrera administrativa, tales como tos s&ia lados en el articula 48 del decreto 2400/68 y el articulo BQ do Ja ley 27 de 1992. Asimismo sostiene que los acusados fueron expedidos irregularmente, al no haberse indicado los recursos de la vía gu-u bernativabernativa y con FALSA MOTIVACION, pues si bien el motivo alegado por al administración es la supresión del empleo es necesario recordar que la planta de personal antes de la exbernativabernativa y con FALSA MOTIVACION, pues si bien el motivo alegado por al administración es la supresión del empleo es necesario recordar que la planta de personal antes de la expedición del decreto era de 500 cargos y que en la nueva planta globalizada era de 546 cargos.
Frente a los argumentos expuestos por la parte actora la parte demandada entre otros aspectos sostiene .10siguiente: "El articulo 25 de la Constitución Unlítica, que establece el trabajo como en derecho y como una obligación social, no puede considerarse violado por cuarto el derecho al trabajo no puede corrfun... dirse con el derecho al ompieo.El derecho social al trabajo se traduce en el espacio de posibilidades infranqueable que tiene la persona para desarrollar su esfuerza aplicando a la producción de riqueza. Igualmente se refiere la demandante a la presunta violación del articulo 29 de la Constitución Politica .. Efectivamente, el articulo 22 de la Constit.u-- ción Nacional nc:: ha sido violado, por cuanto el gobierno, impulsando el proyecto de modernización del Estado, está asegurando el cumplimiento de los deberes sociales del Estado obligando su presencia en donde debe estar y permitiendo que otros secta--- res de la vida ciudadana hagan presencia en donde el Estado no considere que debe esta "Se refiere • así mismo, la demandante a la presunta violación del articulo 48 del decreto 2400 de 1968. Debemos recordar que la expedición del Decreto 2122 de 1992, obedeció a un mandato constitucional Como SE expresó anteriormente, En las condiciones extraordinarias generadas por el cumplimiento de la
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Debemos recordar que la expedición del Decreto 2122 de 1992, obedeció a un mandato constitucional Como SE expresó anteriormente, En las condiciones extraordinarias generadas por el cumplimiento de la 8EXPEDIENTE No. 33.577 orden dci constituyente en el articulo transitorio 20 no existe para la administración en éste casos para el Ministerio de c:c::r,icaciones, la obliga ción 3bliga ciór de reubicar o reincorporar a los funcionarios de carrera administrativa, porque ello generaría un circulo vicioso con el consecuente desgaste para la administración, que impediría el desarrollo de los fines propuestos, quedando Estos reducidos a tras-- lados de personal (FI. 19 exp. Hechas las anteriores precisiones, se entra a resolver el fondo del asunto. La enunciación del Derecho al trabajo, corno postulado y soporte de la vida en sociedad de los colombianos, solamente constituye causal de anulación de los Actos Administrativos en la medida en que estos quebranten las diversas normas de crden1egl que rigen el ingresa y retiro de la función pública El Derecho Fundamental al Trabajo (art 25. ) se encuentra desarrol lado y regulado por la Ley, en donde se indican los Derecho y Deberes de los servidores, las formas en que ha de efectuarse su ingreso y retiro. Por consiguiente, la simple enunciación de los postulados generales previstos, en el art 25 de la Constitución Política, no alcanzan a estructurar ninguna causal de anulación en forma concreta La Ley ha desarrollado las relaciones entre el estado y sus servidores. Por tanto la violación al Derecho fundamental al trabajo previsto en los tratados internacionales y los pre--
25 de la Constitución Política, no alcanzan a estructurar ninguna causal de anulación en forma concreta La Ley ha desarrollado las relaciones entre el estado y sus servidores. Por tanto la violación al Derecho fundamental al trabajo previsto en los tratados internacionales y los pre-- ceptos de la Constitución Nacional (Art. 25, 53 y 58) solamente acontece en el evento en que la administración desconozca dicha normatividad. En sentencia del 3 de febrero do 1993. exp. AC -3410, Consejera Ponente Dr. Juan de Dios. Montes Herrnde:z • el Consejo de Estado, dijo lo siguiente: El legislador o el juez en su potestad de 9EXPEDIENTE No.. 33.. 577 interpretación de la Constitución no SEpueden sustraer de estos principios a partir de el los se tiene que interpretar la normatividarJ Constituc:ional Tratándose entonces de una Constitución pro-- cjrárnatica, costumbre que introdujimos desde 193 habrá en el texto normas cuya eficacia dependerá del desarrollo legislativo, de los recursos fisca... lei del Estado, de las políticas que en su momento adopten los gobiernos y de las medidas de ejecución de la administración es allí donde cobra vigencia el derecho al trabajo; por eso ese derecho fundamental no es de aplicación inmediata • sino que necesita de la intermed.iación de la ley, del Dorecho internacional y de los pactos y Convenciones Colectivas de Trabajo • los que necesariamente deben responder a los programas de desarrolla que promueva el Estado.. Esa es la distinción existente entre las normas que contemplan el Derecho Fundamental a Trabajo., articulo 25 C.N. y por ejemplo la liber--
responder a los programas de desarrolla que promueva el Estado.. Esa es la distinción existente entre las normas que contemplan el Derecho Fundamental a Trabajo., articulo 25 C.N. y por ejemplo la liber-- tad de conciencia prevista en el articulo 18 de la Constitución Nacional que encierra a su vez un principio político y una norma jurídica cuya inter-- riretación se puede hacer sin intermediación alguna' En consecuencia • las normas Constitucionales de corte programática como son los artículos 20 y 25 no resultan quebran-- tadas, de manera directa por los actos acusados.. De otro lado, observa La Sala que, los Derechos derivados de la inscripción o escalafonaniento en Carrera Administrativa se deben valorar dentro de los límites de la prevalenc:La del interés general. En c:onsecuencia., si el Constituyente de .199.15 atendiendo a los altos intereses de la Nación ordenó la reducción del número de instituciones del Estado, la racionalización de la función pública y el recorte del personal su-- perf IUO • la administración, para cumplir con tal objetivo tenía la facultad de suprimir cargos, así fueran de carrera administrativa porque el interés social debe prevalecer sobre el individual de los servidores públicas, claro está resarciéndolos los perjuicios, a través de la correspondiente indemnización. Ha dicho la H. Corte Constitucional sobre el tema debatido
10EXPEDIENTE No. 33.577
II 1 derecho a la estabilidad y a le promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración por razones de interés general Ligadas a la propia eficacia y eficienII 1 derecho a la estabilidad y a le promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración por razones de interés general Ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función púbiic, pueda suprimir determi-- nados cargos, por CLtant.c:: ella puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos Por cons.iquiente cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es legitimo que el Estado lo haga, sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que éstos deben ceder ante el interés general. Esto ocurre en este caso que era necesario adecuar la estructura de la planta depersonal e personal do la Contraloria a las nuevas funciones que le asigna la Constitución. Pero incluso en tales casos cl empleado protegido por la carrera tiene derecho e le, reparación del dado causado puesto que ri es titular de unos derechos adquiridos de contenido económico que debió ceder por la prevalencia del interés general (Sentencia C--527 de noviembre 19 do 1.994). RESALTAR La Sala • que las Normas laborales expedidas para desarrollar el mandato constitucional del Articulo 20 transitorio, prima sobre la Normativided General que regula las relaciones de los servidores públicos y por ser especiales y transitorios son de aplicación restrictiva en cada caso. Siendo una legislación esec11sitori se aplica de manera preferente a la normat.ividad general de los empleados de carrera administrativa como es el caso de los Decretos 2400/68. 1950/73 ley 61/87 y la Ley 27 de 1.992.
manera preferente a la normat.ividad general de los empleados de carrera administrativa como es el caso de los Decretos 2400/68. 1950/73 ley 61/87 y la Ley 27 de 1.992. Así las cosas, esta nermatv.idad especialm sePa].ó nuevas ca .... sas do retiro de la función pública a los empleados de carrera administrativa, como 'o es la supresión del cargo ron derecho a indemnización. En consecuencia, en el caso de autos no son aplicables el régimen ordinario de carrera administretiva sino las normas del decreto 2122 de1992, el que en su articulo Q@ eea].ó " La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio dará lugar a la terminación del Vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos..".
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Por manera que • a juicio de esta Sala de decisión, no resultan quebrantados los artículos 48 del decreto 2400/6E3yE32 de la ley 27 de 1992, pues la legislación expedida con base en el articulo 20 transitorio de la Constitución Política, no contempló el derecho preferencial de reincorporación de los funcionarios da carrera administrativa a otros carcjos de la entidad, sino el resarcimiento de los perjuicios a través del sistema de la indemnizac:ión. Encontrándose debidamente probado que le demandante, fue oportunamente INDEMNIZADA para resarcir los derechos rJeriva... dos del escalafonamiento en la carrera administrativa, LA SALA estima que no existe violación a las normas constitucionales y legales invocadas en el libelo, razón por la cual
oportunamente INDEMNIZADA para resarcir los derechos rJeriva... dos del escalafonamiento en la carrera administrativa, LA SALA estima que no existe violación a las normas constitucionales y legales invocadas en el libelo, razón por la cual habrá de negarse les pretensiones del libelo. Con relación al carqc def.......atçi.ó.a por la no supresión del empleo, LA SALA observa que el hecho de que :i planta de personal hubiera sido incrementada, no significa de manera alguna que el cargo especifico que ocupaba el demandante no haya sido suprimida. Como en oportunidades anteriores se ha expresado, el solo hecho que existan un número de mayor de cargos, no implica que el empleo no haya sido eliminado, ni que tal hecho contraríe los objetivos de la denominada MODERNIZACIt5N DEL ESTADO, puesto que la misma también buscaba ].a eficiencia y la redistribución c:ft? las competencias administrativas de las entidades públicas. Por último dirá la Sala que, si dentro de los actos acusados hay algunos do creadores de situaciones generales carácter general, como lo es el Decreto 1250 del 30 de junio d? 1993, tales actos no son susceptibles recursos por vía gubernativa por ende, no era necesario el formulismo c:}e indicar en su texto los recursos administrativos procedentes,EXPEDIENTE No.. 33.577 Concluye, la Sala que, las pretensiones de la Demanda deberán ser negadas, en razón a que no se desvirtuó la presunción de legalidad que ampara la resolución impugnada En mérito de lo expuesto, Efl. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda. Subsección UB., administrando
rán ser negadas, en razón a que no se desvirtuó la presunción de legalidad que ampara la resolución impugnada En mérito de lo expuesto, Efl. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda. Subsección UB., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA..
SEGUNDOi Ej ecutoriada la presente providencia, por Secretaria devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
COPIESE, NOTIFIOLJESE Y CUMPLASE..
(probado como consta en el Acta número 48 de la fecha
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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