TA CUN - 3358-(02-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3358-(02-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
tundaete d6r hecho os exponen toe siutentae: L - .L.LUI.L Le TR1lAi. AflN1$flflAT!Vq 1 cDINMMRCA
- SWcios PRIMERA Santa Fe de Bogo novecientos novent dos (2) 4eeeptiembre de. i1
1aLLetr3do Ponente: DR PARlO JXøOøJSpINtLL Expediente 33f6 Demandante' QBERHADOR DEL DEPAWXMfNTO Obaervaclonee El Señor Gobernador del Departarnto1de Cundinamarca en ejercici4 de ja acultad que le confiepe .1 articulo 30, numeral lOo , de la Conetltuclón Nacional de 1.991, en conoordac1a con loa artículos 118 y a1guientee del Decreto 1333 de 1 966, remitió a ante Tribunal e]. Acuerdo numero 02 de 1.993 del Concejo Municipal ddSeaauij6, pera que se decida aobresu validez. WJ. Señor Gobernador, consideraquØ el Acuzrdo nimero 02 de 1 993 del Concejo MunicipAl da Seeui16, Por medio del cual se establece ej Mantenimiento de acbadae Predios Urbnieb1ea no,Urbanizados y solares que den a las v.as Públicas del. oaóco Urbano de Ssquii4 , en su arfoulo noveno. contraria lo diaueeto en loo. artiiu].oe 8 y 193 del Decróto 1385 de 1.970, c4di4o de Po1icift.
noveno. contraria lo diaueeto en loo. artiiu].oe 8 y 193 del Decróto 1385 de 1.970, c4di4o de Po1icift. El acto acusado, en lo pertinente,. dispone lo etaujente:p. }lo 3366) Honorable Conoeioni$pal de E$QU1IU, aprob6 y optd6 el Acuøidç' o. 02 de 1 093 Por medto del cual se establece el mant,niento de Facbdaa r'edios Urbanizeblee r Urbanizadoø y solares que den a las vias Pib1ios del Casco Urbano de SeaUil". El Acto referido fue sancionado y publicado, 5Gfl.
copetanola que obra en el mismo. 3 El Acuerdo obzleto de imuØiai6n. infrine pL'ecetoA superiores. c.oniorme se enunciara a CÓfltiflU4iCiófl.". Cl coQcepto de vLo1aiófl ae del siguiente contenido
1. El Acto AdiiMeratiVo objeto de impugnación en su Articulo Noveno, establece al incumpllmierltQ de lo dispuesto en el presente Acuez'd, Multae expreeade sobre e]. Impueeto Predial Vicente para 1.903, asi: . Para fachada del' casco urba.no el 25%.
b. Para fachadas quedan sobre el mareo de liii plaza el 90% Pera pYdi so lree que en ningún tipo de ce zeblee no urbanizacLos y actualidad no tienen iónto el 300% "2. El Código Nacional de Poliol, L.oreto 1355 de
Pera pYdi so lree que en ningún tipo de ce zeblee no urbanizacLos y actualidad no tienen iónto el 300% "2. El Código Nacional de Poliol, L.oreto 1355 de J970. esítela: Axticulb 3p. InoisoSégUndQ Po lo anteriormente expuesto, se concluye <jue en metri de Regl1abento d. Policia, corresponde a I, Asambleas tprtm.ntalee ocupares de temas e no bayan sitio objeto de Ley o Reglamento 1ic tonal; por tlrazón el Coñoejo Municipal deSE8ÑUIT,E no ea el ooetente para establecer øedidae correct&as dietiittaa a les eetb1ecidas e# el C6t1to Nactocsal de Poltoia y en coneecuezcia, tautpó'co, para señalar multas gua eoedai j ¡armetrq fijado en 1 norma ,ega1. - it La eolioitud ee le dió .1. trdmite lea1 correspondiente en consecuencia, procede la Sala, a veeólrla, prMae 15: elguientee Le corresponde a láu, definir la validez del Acuerdo ,)mero 02 de 1.993 del -ConcJor Municipal de Seéquilé, conforme & la solicitud fcrzmilada por 91 3erSor 'Qobrnsdo dl Departamento el 30 de abril de 1.993 'El Señor Gob dor çtal Depst1eo resent6 la aclicitud en e3erioio de le etribuci6n 1 gu le onriere .1 sr'tio4o 30, er 10., dé la
1.993 'El Señor Gob dor çtal Depst1eo resent6 la aclicitud en e3erioio de le etribuci6n 1 gu le onriere .1 sr'tio4o 30, er 10., dé la Conettnci$n Na tonat concordancia con los articules 116 y 110,del pooi#to 1333 de 1. 986. Pci coneituiante el fallo se adopta deépuée de adelantar el trÑnite señalado en •l articulo 121 dei. citado E'eretc, r que oorresondo, en realidad, a un proceso breve, qus se inicia con la preentaoi6n da 'un escrito del Gobernador con alaunoe reuteitoa de la demanda ~aladosen el stioi4o 137 del C6dio Contencj.oso Adminietrativu, continüa n la fijación en lieta para rtte cualquir persona pUeda impugna defender el solicitar prúebae, prostue oo l pr6ctioa de pruebas V culfltina oc.rn .e . j.o.(Ep. ve 336) 3.- i de.teión, rz etáU4t4 at44e 1& demanda. es M1tá ¿ lQe echo, la idicci6n de lees no~ violada y eu neto de viión, aoi C~& ue et. hyt probado eii •1 rueo E uob ICIa3e rdecL del solo se ed4 reiec1ø a su estaerte i ringt&ie (xtió414eLt n i oQn4pt de vio1iufl aducido,
rdecL del solo se ed4 reiec1ø a su estaerte i ringt&ie (xtió414eLt n i oQn4pt de vio1iufl aducido, pue& no eçete Uti tc jeex d Lege,ltdtd i del juez iadflIfljjv& 4.- bzGo nd.øP i ugña el A .QO2 d, L93 del ¿onceo Buniøigi&l 45 I¼,x nsdt dci. o.ual s tab1ee I5fltv de Factada tJbaiil.&blee río urbanízadija y soLa1e tue dan a vjp Pibljes 41 çOO Urbano de uiJ , t.tanto eet,atuyó Ufltø mdtcLae oveøttv y en eu artulo no,eno estable unas multa exprecadas e>oVre el linpueto Pettal vite para 193. uv et trLCUpliifltO de lo dspueet en el !ueidnuadc pUes, Loeidera que, eegón 1t t.eptuadu en IL$ artilos 8o y 193 del decreto. 135 d 1 e970i tfl m'iteria Rc mert de Policit. co ende enableaa D.partrnent1es OÇ.UP& 5'b ie te&iis aue n hevan du ub1eto de Le7 gløtu Ups.tor1 , t& rón, á3. Concejo MwicLpl deE34ui1é no ^es el cctent dtinta Pol. tl:3 •iuultaE •ue 1et.' para. O»dttas ccrectiva$
t& rón, á3. Concejo MwicLpl deE34ui1é no ^es el cctent dtinta Pol. tl:3 •iuultaE •ue 1et.' para. O»dttas ccrectiva$ lat atab1ecidae en e.l óc4igç Na4on&1 4. n orsecuencia, mp pt e1er edan el ~tiro fljacki en la nçni(EXp. No 3356) 5.- El Concejo Municipal de Seequilé mediante el Acuerdo número 02 de 1993, de una parte, consagró como contravención el desconocimiento de las disposiciones relacionadas con el Mantenimiento de fachadas Predios Urbanizableø -no Urbanizados y solares que dan a la vías Públicas del Casco Urbano de Seequilé establecidas en ee mismo Acuerdo y,, da otra, estableció como medida correctiva unas multas equivalentes e unos determinados porcentajes del impuesto predial 'de esos inmuebles. Y como el artículo 193 del Código Nacional de Policía señala como limites para la imposición de multas por contravenciones de policía una ea que oscila entre cinouenta y mil pesos`. la conclusión que surge es la de que evidentemente al señalar el Concejo Htmioipal de Sesquílé en el articulo noveno del Acuerdo mencionado unas multas por unas contravenciones que esa mismo Corporación consagró, se produjo la infracción de esa norma, y, por tanto, as incurrió en oauel de nulidad. Por lo expuesto, EL TR!IAL ADMINISTRATIVO DX aJNDLt4AHARCA. SECCIC PRIMRA, administrando justicia en nombre de
norma, y, por tanto, as incurrió en oauel de nulidad. Por lo expuesto, EL TR!IAL ADMINISTRATIVO DX aJNDLt4AHARCA. SECCIC PRIMRA, administrando justicia en nombre de La República de CoLtbia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1 t,eelá.raee la nulidad del articulo noveno del Acuerdo número 02 de 1.993 del Concejo Municipal de Sesquilé, Pr medio del cual ea establece el Mantenimiento da o 3356) Fachada Predios UrbeniZablez no Urbanizado0 y solarse qu e cien a' lee viaa Públicas del tasco Urbano de Seei16 2u comuníquese eeta dectei6n los eeoree Gobernador del L"epertament; Preeidente del. Concejo, ; Alcalde y Personero del MunicipIo de Ses'uIl6 cOPIESE, NOTIFiQUEE, co NIQOKSÉ Y CUMPLASE Diecutido y aprobado en cestón reeLlzad& en la fecha Acta nÚrnero 9O.
agarIm RT6 VAAS. R8ATRIZ MAWI$RZ .JIWZK.
$egetrado MaaiJtréda OLGA ¡$18 VARR&TX
DARlO. QUIMM 1 PINILLA
P4eietrada Megtetredo
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Hagietrado