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TA CUN - 3359-(12-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3359-(12-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

EPUBUCA DE .COLOMIA

!Zdctoría 1 1

REVISION DE axnRA'Ios - Determinaci6n de cuantía / CONCEJOS MUNICIPALES - Facultades TI1UUL AIwfl O DV ucxc Tribunal Adni1rativo de Cundinamarca C') U, o) • BAtAfé de Nogotá D.C., Agosto doce (12) de tfil novecientos noventa u, y tres (1993). NADA PO; Z. ATRZZ $U 'XIIT1 No. 1 tSIMPI1I GflU98N ai Mbindose surtdo el tz6ait previsto en .1 Dcrto 1333 de 1986, en su articulo 221, decide 1Á Sala 2 obaervacidn formulade por ej, Séifor Gobrflador d1 Dep. timónto, ea rlaci6n con él Acueido No. 001 de]. 1 de meres de 193, expedido por e1 Concejo Municipal de $ojacá. Ci Séor Cob.rnadcr de] Dcpsrtsmento, con tund$mSnto en las previsiomes legal.. del Art. 305 de la ,N', ea concordancia con el Art. U$ y es., del 0 arete 1333 de 1986, remite a seta Corporación oops del Acuerdo No. 001 4e iøs, pare que so pronunció sobre su validos por concid.rsr ece Dsepobho que se exptdió contravtniendo mermes de o4ctsr suprior. Coso elementos fletico. 4e so petición, expresa, que el Conosjo

su validos por concid.rsr ece Dsepobho que se exptdió contravtniendo mermes de o4ctsr suprior. Coso elementos fletico. 4e so petición, expresa, que el Conosjo MUnicipal de Bojesa, mw1díó •i Acuerdo 1, 002 4.1 lo. de marso de 19939 'Ñz' medio del cual me expide •3 Estatuto de Contratación 4.1 Municipio", y que tal acto tuo senactánado y pronulgado por SI Ejecutivo ixuatolpaio quien lo envió pera su ~xién conforme ' lo ordenado por el Art. 117 del DeCreto 1333 de 161, siendO recibido en 1. División de Agosérte Municipal 6. 2 secretarla$Ja No. Z,&xp.335 de Oobi.rnQ el aZa seis (6) de abril c4 Y,¡¡ novecientea noventa y tras (13). En forma sucinta podemos x-aumir los argumentes del ,?or CGbi'na4or en ha siguientes t6raino: Al expedir •1 Acu.rd.s referido, el Concejo Municipal. 6e l3ojs.ca, infrin.gi6, por une parte, hoz Arta. 318-3 y 14 d la C.N, toda ves que, da ¿si, ndrmas en cita se puede concluir que solamente si A1,oal4.w, quien as ah rpraeestante haal del t4unic1to y Jefa de la Adainitraci6n Local es si funcionario compstanta para •Jarc.r prot~ pracissa fUnciones, da las que le corrsapendsn el Concejo Municipal, como pera celebrar contratos a nombre del

de la Adainitraci6n Local es si funcionario compstanta para •Jarc.r prot~ pracissa fUnciones, da las que le corrsapendsn el Concejo Municipal, como pera celebrar contratos a nombre del municipio, estando por, tanto la autorizach6n asi&nada a la Junta Municipal da Hacienda en si Art, Lo de]. Acuerdo, como it dada en •1 Art. 206 ibidom, ti alcaide pera que delegue mediante decreto, los jefes di :unjdsdss dsinitrtivcs, secretarios de daspaoLo y daai.s funcionarios del munii, la facultad de contratar a nombre dsi municipio, viciadas da nuliad; por otri el Art. 263 el Dor•to 01 da 1984, toda VL que, si CoftcaJo Nunicipl modifica el porcentaje que regule ].s euantia pera le revisión de que trata la norma citada, sin tener ocapatencis para tilo. Ijus]asnte desconoce los preceptos que contieni la ¡.y 9a. de 1811, Arta. 9 al S2, a.1 disponer en su Art. 107, cwr aplícación a la norisatividad Civil (rts. 431 y u,, del IflEACXS IZ 1.A 8ALA 23 Muerdo que se revise fue expedido por si Concejo Municipal de 8sjsca con la finalidad de expedir el Estatuto da Cntratsci6s del Municipio. El Acuerdo citado fue objeto de obssrvsción por si Gobernador 41 Departamento por consids?sr que traneg~ normas espartares.Hoja No. 3 0Zxp.33$

del Municipio. El Acuerdo citado fue objeto de obssrvsción por si Gobernador 41 Departamento por consids?sr que traneg~ normas espartares.Hoja No. 3 0Zxp.33$ tal eceo lo seftala 1a (obarnsot4r. del D.artasentO, cara las dieposi.- cidri cámentada se violaron los Arta. 313-3 y 314 4. 3 Constitucidra Nacional como el Art. 283 del flóereto 01 de 19$4, en virtud a te las nasas en cita son muy elars cuando consagran: Ar4imu10 313 C.O.- Corresponde a lo. OocosJOs: Autorzsr al alcaIde par. ostber Contratos j ejercer pot~ precisas oton ds las que le corre spos si Concejo. "áirticial 314 C.M.- Ea cada municipio habr un alcalde, Jefe de le AdaisiatreoL6n Local y rsprssentants legal del ,.unioipio, que asrú elegido pópul.rssits para perlodos de trse aftas, no resl.ibiss para si pertodo siuiente "Dsi-to 02. de 1964. - I LA skv.iLui la LC6 ?RtM.ES a(Xb!1TMi8S Articulo 263. Contratos soret idos e revi sien de los Tribusales Ab,,n.Lfltrativas - Los; contrato., excluidos loe 4. .øpratit0 sxternc e Lnt.rao, que celebren los departamentos, Ion distritos •spects.lós, las intendencias, oa.iwarias, sxticipios y •nttdadei d.ccntralisada, sarda revisados

los departamentos, Ion distritos •spects.lós, las intendencias, oa.iwarias, sxticipios y •nttdadei d.ccntralisada, sarda revisados por los Tribunales Admintetrativos cuando 3a custLs sxads del cinco por ciento (5%) del presupuesto de 10 respectiva entidad, y an todo caso cuando cede de cincuenta sillones de pesos ($8OOOOe000900).¡loe No. 4,Lxp.335 De les normas en comento se colige que, las letorde ici cabildos dsbsn aaastaree en un todo a lespv.isIoxis legales contenidas le nOresa de ssjror jerarquii. De manera pu" que los o~ propuestco por el observante si prosperan, pues.. evidinta que si por inc perte, en e]. Art, Oo. del Acuerdo No. 001 4 193, le sutof'isa a la Junta Nunicipal de Hacienda pare ejeroar pot1eipore precisan, fnctonse de las W9, 10 CO. ri,iipond.n alnoejo, en el Art.. 2O ibidem se le psrsit. .1 Alca].de delegar mdLavit4 3.ur.to, a las ea de unIdades adainiatrativas, SIcretsrioa de despacho y ds.4e Azncionarius del stmicipio • La facultad de contratar e nombre del uaicipio, y, por Otra parte, en el Art. 48'401 pcto adutniatrettvo i'putádo aOditca el porosntaj• que rauls le cu.nth para 14 revj46n de les oontratos edaiMstrstivca,, esta infrir&sndo los srticloe

aOditca el porosntaj• que rauls le cu.nth para 14 revj46n de les oontratos edaiMstrstivca,, esta infrir&sndo los srticloe 13.-3 y 314 di la .CGnstttuc8y Nacionfil y el 23 del 1)rctG 01 d,1964. La 3.iatitsnto tralU por 01 texto Cnttit.ticr.2. (ertou1.o .3l3 y 314) Implica que le et,rm4ac4n adoptada por el Concejo Nunicipl de SOJmms través del Art, 6o y 206 del Aousrdo observado os concuerda con las anteriores previsiones legales, puse solamente el a].o&].de quien ea el repreoentente 1se1 del Nunicpio y Jef da la Ainistrci6n Local, el funcicnario rompat4ynt## pera "celebrar contratos. y ejercer pr-tdmporf fwc Ion. de lea que oorrsspond.n al Concejow ; igual oourre con sl Art. 48 del Acuerdo en oo.ento, .1 cual contraria en toril Ostensibi, el Art. IfiS del Decreto O] da 1084, como 7 •e indicó, pies el ~ejo Kunicipal os puada modificar la cusntt2 para le revjelón de que trte 1 norma att cita, cuando la ley e re5&m'rf e .41al ie aer de un cinco por ciento (%) 8isnda la faoultal del Cshil r.glde •ele,ccsso en que incurre a tra~ da 3.a axp.dicj6n de los actos preplos del ejercicio de

cinco por ciento (%) 8isnda la faoultal del Cshil r.glde •ele,ccsso en que incurre a tra~ da 3.a axp.dicj6n de los actos preplos del ejercicio de las funcionas qu. tanto la Constitución coso 1 ley 10 han asignado genere para los misma une osrsnoia de legalidad."ojo T0.5,Exp.3359 u En ente sentido ae pronc16 éntp eo ro n '1) "Mucha as ha dicho en el sentj!0 de qUe la fscuted que tienen los Concejos Munictp,lee eci re1ida, pare cignlftcar que las disposiciones de sus sóto,s o ce lar' setos que silos expiden no pueden ir vis s11 de las etritucto!so expresamente s&alades por le Cmtituci4no la Ley. !lio inlici , pues qw tOdOS 1.0s natos seseados de lo. Ccroos deben er, despechados dentro de las preciaaa re1as que )ee1.svte ce hubieren previsto, de donde es desprende que cualquier acto : disposici6et que se prefiera con desborde 6.e aso límite carece de legalidad y como tal debe declarares nulo, 1 e sUc hubiere luger" Lo anterior hace que •3 Art. 60 dci Acuardo ef14e mediant• el cual se autoriza a la Junte Muntcipal de Haciende pare ejercer pro-tdepre Precisas funciones 4. , lee que Corr~orden el Concejo, comO •l Art. 206 por el que se mutortas el alcalde para delegar, adiante decreto, a los jf de unidades adtnitrativss, secx.taMc

comO •l Art. 206 por el que se mutortas el alcalde para delegar, adiante decreto, a los jf de unidades adtnitrativss, secx.taMc ¿e despacho y d,ms funcioTerice del municipio, la facultad de contratar nombre del municipio; y el artículo 48 ibides po msdie del cual se odifiod si porcentaje que regula j.c cusrttIs Pera le revisidn de loe contratos a que elude el Art. 203 ¿.1 dsrsto 01 de 1984, otsnten victo de nttlidad t por aontrariar aseo ya se he mencionado, preceptos de cavcter superiOr coso los que cita .l observante en el concepto de violacín Pr itl,o el Acuerdo es OberVadC por dconoce los preceptos que contiene la ley 9, • de 189 1 D 1 2 acerc del prooediJs te nl cual deben ceñim# los Pare la sdquisjJ6 ¿e bienes por Majer~n volunt$ja y por expropjacj. La dipoij antes ernincj, esto es, la Ley 9. de 19132, s muy cler cuando en su articule 32 Inciso 3.,. expresatJa lo ro preito p)r 15 rre.enbe ley, el proceso de expropiecidn se adelantará de i lar, noma del. Código de Procedisiento Civil, en especial por los articulas 451 y siguientes." (Negrilla de la Sala). Stisido evidente que le enisidri a loa rr.es dei C5digo de Procedimiento Civil no de en lo 'no previsto" por le ley 9. de 1989,

y siguientes." (Negrilla de la Sala). Stisido evidente que le enisidri a loa rr.es dei C5digo de Procedimiento Civil no de en lo 'no previsto" por le ley 9. de 1989, no puada meno3 que concluiree, que el Concejo do Boj sci se excedió i ase finiona r to6 fara cf une t.ibuci6n que no le ere propis, da tal suerte que la atibuci2n ere.11s dp mmera direotn generaría wis incoepatencie que corduir! e incorporar un ,l.aento de invalidez da loe actos administrativos dictados en Su ejercicio, cual es el do 14 ircozpetencia. AS£ las cc.e y 1e#o que ya en diferentes opertuniiedes ea ha dicho en ceta Sala que lee dtsdee de los Concejo. Tuniciplee son Gnica y exc2u8ivtnente aqublise que la mises ley se?Iale, no ..tando dentro di elles la d#t regular aspectos que oomo estos 4e det.rsir.er el proosd.tmientc el cual eshen ce1re3e loe municipios pera la adquistcj6i de Sien, por enajnaci6n voluntaria y por .xprpiectdn, corresponden solo e la ley, as tiene que el contenido del Art. 107, es aanitiesteente contrario $ la ley y debe por tanto ser declarado nulo. le I4ritQ de lo expuesto, ci TPXLWML AWINI3YAr1Ó D W)IIIøACA, cirn PIXIA, FALLA PXt0; DECLA! 1.' ruca de le Art!culos o., 48 0 107

cirn PIXIA, FALLA PXt0; DECLA! 1.' ruca de le Art!culos o., 48 0 107 y 20V del Acuerdo No. 001 del te • de marzo da 1903, expedido por el Concejo unioiptl de Boj.c.Hoja 90.7, C!1WAR la enterltr, dec4ixí0r,, a 1OI #.;"oren (ObwnudOr k: Dupart&ønto, Presidente del Coa%ejo, Alcaide y rro del Municipio dO ja. 11W: ÁW~AR lao prIØentsØ di1ienotas, una ves ejecutoriada y Gu1lp11do jo b~do en 11 itUia. CU13Z, m-IrF"Uzu t CURPUU fl1.ctidc 1 øprObadO en .eni6n rÍealisada n Ja t.oh4s. Acta Leo mainL

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(Ausente) 2 2 4 2

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