TA CUN - 33599-(26-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33599-(26-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
t
U1ECHO DE PETICION ¡SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO /ESCAL DOCENTE -Ascenso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
en SUBSECCION A Ca Santafé de Bogotá, veintiseis ( 26 .) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres ( 1993).
MAGISTRADO PONENTE : DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA
REf.: Expediente Nro. 33.599
ACCION DE TUTELA DE GLORIA MARTA BUITRAGO
CONTRERAS CONTRA LA JUNTA SECCIONAL DEL
ESCALAFON NACIONAL ANTE BOGOTA D. C.
GLORIA MARIA BUITRAGO CONTRERAS, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la C. C. Nro 41. 550.160 de Bogotá ha formulado ACCION DE TUTELA, contra la JUNTA SECCIONAL DEL ESCA LA FON NACIONAL ANTE SANTA FE DE BOGOTA
D. C, bajo la siguiente PETICION: " Con base en los anteriores hechos solicito comedidamente se sirva ordenar a
la JUNTA SECCIONAL DEL ESA LA FON NACIONAL
ANTE SANTA FE DE BOGOTA D. C.,la expedición de la Resolución de Escalafón que me asciende al grado décimo, previo estudio de la solicitud debidamente radicada el 7 de octubre de 1992 y su remisión al FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE SA NTA FE DE BOGOTA.zp. Nro. 33. 599 para que por t or'er a pvioeda al pago de Jo adeudado. tod' ello ron su debida notiíiasciá,j.
EDUCATIVO REGIONAL DE SA NTA FE DE BOGOTA.zp. Nro. 33. 599 para que por t or'er a pvioeda al pago de Jo adeudado. tod' ello ron su debida notiíiasciá,j. Cino FIECÍ-IOS" . se exnen en sintis 1, siguientes : D. 1'ui nombrada como edtwsdor'a 1 svicJ de la Ssc-retsr!a de 1?ducac.iÓn Ditri tal. a.! 3 de freb:'ez de 1969 por deoreto .129 del mismo ario y desde es .'nomenta me encueflt.r, vinculada. A't.tmaJwe?J]te me sempe,o como docente de gdu. -wjón Epeoia 1 ene? Centro de OiaÑnó8tico de la Jfr.emeJjs Préido Veraniego 2 en la Jornada de la mai:u7a. 2.Frzj esliiilada al Facalafón NacínaJ Docente ea el grado Tercero (3o¡ por Resolución 05192 del 4 de noviembre de 1,980 expedida por Ja Junta Secci ana 1 del Escalafón ?Jac,ional ante 23ugat. D.C.
3. Ac t tma 1 ¡nm. te ¡iie eiwuen ti-o escs 1 afanada en el grado noveno. , ascenso reconocido por la kesol uej6n M:' - 2303 de) 4 de mayo de 199.) de la unta de Eso&lafón ,u.nc'.ionada. 4. iWi dla 7 de octubre de 1992 pre.ent ':nte la a)f.1j Secsoional del Nacional de Santafé
unta de Eso&lafón ,u.nc'.ionada. 4. iWi dla 7 de octubre de 1992 pre.ent ':nte la a)f.1j Secsoional del Nacional de Santafé 1e &',gatá la solicitud e (5Cefl4(.) al grado décino del al&fón nacional ciorn ¿e - red.ioa:fa e) número 66,546 de Ja fecha aquí seialada, previo el OL:mp.lijujento de todos los requisitos legales. S Hasta Ja fecha ha transcurrida un aflo y unmes sin que le Junta Seccional de Escalafón se !uyi proriunci ada sobre ami peticfc3mt. deaaea (ando cd prs(.,6pr0 consti t.twicinal el término taxativo de sesenta (60) dla3 estabiecicj4J por el art. 2! dei decret;•-L,e 2277 de 1979 t Iistst.uto lk'cente ), para de..idi.r las scilácit.udes de ascenso en el esca1af.p,.Exp. Nro. 33.599 3 causándome perjuIcios económicos superiores al medio millón de pesos. que constituyen la diferencia en remuneración entre el noveno y el décimo grado del escalafón, suma que al ser recibida en la oportunidad señalada legalmente, permitiría aliviar la difícil situación económica de mi familia a la que sostengo, pera poder sobrevivir.
6. MI DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION. consagrado en el Art. 23 de la constitución Nacional, ha sido vulnerado por la entidad demandada, al no dársele pronta resolución a mi solicitud, conforme lo establece esta norma constitucional y el art. 21 del
el Art. 23 de la constitución Nacional, ha sido vulnerado por la entidad demandada, al no dársele pronta resolución a mi solicitud, conforme lo establece esta norma constitucional y el art. 21 del Decreto -ley 2277 de 1979 (Estatuto Docente )." El derecho fundamental constitucional violado por la administración al no contestar su petición está consagrado en el artículo 23 de le Carta y por tanto invoca el art. 86 Ibid. ,que consagre la acción de tutela, a más del Decreto 2591 de 1991, arta. 19, 20 y 21 del Estatuto Docente (Decreto 2277 de 1979 ) y artículos 9 y'40 del C. CA. Entre los documentos allegados con la solicitud de tutela, se encuentra fotocopie simple de la petición de ascenso Nro. 66.846 del 7 de Octubre de 1992 ( fi. 1 ) y de la Resolución 1303 del 4 de Mayo de 1993, de la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante Bogotá D.E., mediante la cual se asciende a la peticionaria al grado 9o. (fl. 2). La tutela fue presentada ante la Secretaría General de esta corporación el 18 de Noviembre en curso fi. 5 vto.), se repartió al suscrito Hagistrado quien la admitió, ordenó comunicarla telegráficamente e las partes, solicitándose a la Administración copia auténtica de la solicitud de ascenso y demás documentos adjuntos.Exp. Nro. 33.599 4 La AdinistracíónJefe Oficina Seccional del Esca 1 efón Nacional ante Bogotá D. C. remitió varios documentos,. entre ellos copia auténtica de la petición de
La AdinistracíónJefe Oficina Seccional del Esca 1 efón Nacional ante Bogotá D. C. remitió varios documentos,. entre ellos copia auténtica de la petición de ascenso y sus anexos ( fis. 17 e 2o ); proyecto de Resolución de ascenso al grado lOo, de la peticionaria ( fi. 15) y el oficio de la Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón remi ti do a esta Corporación, en el cual se informa lo siguiente: '1. La señora GLORIA MARIA BLJITRAGO CONTRERAS, presentó e esta oficina solicitud de ascenso el grado Décimo ( lOo.) el 7de octubre de 1992, bajo el No. 66.846.00mo radicedor. 2.La referida solicitud fue estudiada y aprobada para que surte efectos fiscales desde el 7 de enero de 1993. 3.E1 proyecto de Resolución de ascenso al grado Décimo ( lOo) de la docente BUITR4GO WNTRERAS GLORIA MARIA, con C. C. Nro. 41.550.160 de Bogotá, se encuentra lista para la firma del señor Secretario de Educación, la cual no ha sido suscrita, por cuanto ésta oficina se encuentra a la espera de la respectiva DISPONIBILIDAD PRgSUPURSTAL.
4. Informo a esa Honorable Corporación, que la notificación de la mencionada Resolución, depende de la certificación de Disponibilidad Presupuestal, asignada por el Fondo Educativo Regional (F. E. R..) de conformidad con la ley 38 de 1989, y loe Decretos
notificación de la mencionada Resolución, depende de la certificación de Disponibilidad Presupuestal, asignada por el Fondo Educativo Regional (F. E. R..) de conformidad con la ley 38 de 1989, y loe Decretos Nros. 2707 y 2819 de 1991, que exige a las Juntas Seccionales, que reconozcan ascensos a los docentes, del registro presupuestal previa a la respectiva disponibilidad presupuestal, que garantice la existencia de los recursos que permitan atender los compromisos. La Ley 38 de 1989, Normativo del Presupuesto General de la Nación, en su Articulo 860.., estatuye:"Ninguna autoridad podrá contraer obligaciones imputables al presupuesto de Gastos, sobre apropiaciones inexistentes o en excesos deExp. Nro. 33.599 5 saldo disponible con antipación a la apertura de créditos adicionales correspondí entes. Y quienes lo hicieren responderán personalmente, de la., obligaciones que contraigan". (fi. 10). Estando dentro del término constitucional y legal, se procede a decídir,previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Se trata de resol ver la petición de tutela ala vade por la actora, bajo la invocación como derecho fundamental constitucional violado, el consagrado en el artículo 23 y de aplicación inmediata por el artícullo 85 ambas normas de la Constitución Nacional al no contestar ni notificarle providencia alguna a la solicitud de ascenso en el escalafón docente y dirigida a la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante Bogotá D. C., con radicación Nro. 85.848 de 7 de Octubre
providencia alguna a la solicitud de ascenso en el escalafón docente y dirigida a la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante Bogotá D. C., con radicación Nro. 85.848 de 7 de Octubre de 1992. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, sobre —Legitimidad e interés ", permite que la acción de tutela pueda saz' ejercida , en todo tiempo y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, actuando por sí misma, como en el caso presente, quedando demostrada la 1 egi tinií dad por activa, para el ejercicio de esta acción con base en el derecho de petición, vulnerado o amenazado por posible omisión de la administración El artículo 86 de la Carta Política, al consagrar la acción cia tutela para le protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, fija en primer lugar la procedencia de la acción de este tipo de derechos, exceptuandoExp. Nro. 33.599 6 en esta acción, bajo la condición seflalada en el inciso 3o. Cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial"; y al seflelar el constituyente la condición de su viabilidad de la no existencia de medios de 1.defensa judicial ", esto ea, en la esfera "Jurisdiccional 11 está permitiendo la viabilidad de la acción de tutela en la etapa de actuación en la vía gubernativa, así existan recursos dentro de ella, al tenor del artículo 90 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de le constitución Nacional. Por consiguiente, es viable y procedente la acción de
de actuación en la vía gubernativa, así existan recursos dentro de ella, al tenor del artículo 90 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de le constitución Nacional. Por consiguiente, es viable y procedente la acción de tutela que se ha formulado , invocando el derecho de petición y acogiendo en su integridad la orientación de la sentencia 293/93 de la H. Corte C'ons ti tuci ona 1 de julio 29 de 1993, co'] ponencia del Dr. Alejandro Martínez caballero, dentro del marco filosófico-político del derecho de petición en la democracia participativa, que la diferencia del derecho de petición en la constitución de 1886, ya que en ésta, la administración era libre de contestar o de abstenerse de hacerlo. Pero si no contestaba, surgía la figura denominada "silencio administrativo " que simplemente permitía agotar la vía gubernativa y daba acceso en consecuencia a la jurisdicción contenciosa "; y en el contenido de la actual Carta Política se concreta así : " Y en la democracia participe ti va ante una petición de un ciudadano, la administración tiene el deber de responder en forma oportuna. Si no procede así, el peticionario dispone de tutela para hacer efectivo el derecho ". Y en de la misma Corte constitucional, la 2'- 289 de con ponencia del Dr. Hernando Herrera Vergara jurisprudencia en el sentido de que el silencio la acción de otra sentencia julio de 1,993 ,se orienta la administrativo no debe entenderse comovia expedita para el desconocimiento del núcleo esencial del derecho de petición, expresado también
la acción de otra sentencia julio de 1,993 ,se orienta la administrativo no debe entenderse comovia expedita para el desconocimiento del núcleo esencial del derecho de petición, expresado también en la sentencie T-481A92. Es evidente que la actora elevó su solicitud de ascenso al grado lOo dirigida a la Oficina Seccional del Escalafón Nacional ante Bogotá, D.C., radicada con el Nro. 66.846 el 7Exp. Nro. 33.599 7
e Octubi'& do 11)92 (nl 1 ). r'on los anexos v!stos fo?ioa 18 a 2 e víadn pca' l Jdnintriojón.
.rrz!o .on Decztn 2277 de 1979 Por el cual se sdnp-an noxiaohre ci rcioio de la profesión doren t.e denominado Etatutc Pc ente, en :H rtfou10 21 t11eo Quo ziderce inrrl;:ciin. nso y relns"ripción e? tcaioÍ5n ern i'eie Zt.c: t'r !ae Juntas dnt:ro de loíg e'a 0i dL' iiW: el ecibc de la respectiva doc,nentaei6n - e/empre y eiazido sta .1.1 ene los sí tos exigidos para :so. eún lo eah2e el .regiaiento sjrt i?JU hísta la .tciw. un sfi' y res meses, se hubiera dado ¡ apuesta a la ni 11,9 d.do pcnta
exigidos para :so. eún lo eah2e el .regiaiento sjrt i?JU hísta la .tciw. un sfi' y res meses, se hubiera dado ¡ apuesta a la ni 11,9 d.do pcnta re.Jiión cor Lo no i,ey, duda de que 18
AdminisT: raoión frenia a la actora Por orn!ión ha violado el dehc' ce petioió!2 ic la atora le cer alguna 3 sOlicitud. es evidente Ja exuata or la Jefe de la Oficina :Scion] del Ecca Jaf6r /Va cionl ante el 1isr.rf.o ErecI.' 1 de &5(ot5 e su oficio de 22 de noviembre en curso vis/bical folio JO, cuando se consigna la eircunstancia de que ci proyecto de resolución de ascenso de Ja ¿sotare al gr-10 10 enviada a ctas iJligeiuiaa sin numet'ación. firmas. ni sellos, se debía a que la nor;ificaaión de la mencionadas Resolucidn depende de Ja rtíaciór de DI'cnibiid.ad í'eaupuest.al, asignada por el Fxw'o Educativo T?eçioned fR. T'.R. ) de conforiidad con Ja Ley Decretos iVros. $707 y 281R de 1991. ze exige las Jvntae ecciona leaque reconozcan a caen aos a derites -del rcgictro presupuestal. previo de Ja que earentice la existencia de 'ecu'toa que peri7itan atender los la Sa?a). tr,1.1?scvi hiendo adam en e.] referido oficio e? art.
derites -del rcgictro presupuestal. previo de Ja que earentice la existencia de 'ecu'toa que peri7itan atender los la Sa?a). tr,1.1?scvi hiendo adam en e.] referido oficio e? art. 88 de la [ev 38 de 1989. no rina t .i yo de.? Presupuesto Ger2era 1 de la N ic5n,oue prrie: Al] gwja ¿mt.rided z-odra contraer ch] igao.i anas imputables el ,resupuestc de Gastos. sobreExp. Nro. 33.599 8 apropiaciones inexistentes oen excesos de saldo disponible con anticipación a la apertura de orédi tos adicionales correspondientes. Y quienes lo hicieran responderán personalmente, de las obligaciones que contraigan Ve todas maneras y a pesar de las razones que expresa la Jefe de la Oficina Seccione] del Escalafón Nacional y Ja revisión del artículo 21 del Decreto 2277 de 1979, que exige una respuesta dentro del término de loa 60 días Que disponga la achvinistrac.jón, en el caso incurrió ene un silencio no autorizado por la ¡a vi'encia de la actual Carta Política, que Ñu'isprudenc1e anotada. de responder en forma en el sentido que decide, se ley después da conforme a la oportuna y que, el silencio administrativo no debe entenderse como vía expedita para el desconocimiento del núcleo esencial del derecho de petición, por lo cual se ha de ordenar a la Junta Séccional darle respuesta a Ja actora sobre su petición debidamente
formulada.
expedita para el desconocimiento del núcleo esencial del derecho de petición, por lo cual se ha de ordenar a la Junta Séccional darle respuesta a Ja actora sobre su petición debidamente
formulada. Ocr fundamento en lo expuesto, el Tribunal en lo Con tenci oso Aciminí et;ra ti yo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A.. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ja Ley, F A L £ A lo. Concédese Ja tutela a GLORIA MARIA MITTR4GO WN7WRRAS , en relación con Ja vulneración del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Consti tuci ón Nacional, por ¡os motivos expuestos en esta providencia. 2o. Ordénase a la Junta Scci anal del Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá D.C.., para que en el término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas, a partir de Ja fecha de Exp. Nro. 33.599 9 recibo de la comunicación de esta providencia, responde la petición formulada por GIDRLI MARIA BJITMGO (X)NTRERAS el ,día 7 de octubre de 1992, con radicación Nro 66-846 sobre ascenso al grado 8o, del Escalafón Docente.
30. Notifíquese el presente fallo telegráficamente
(art. 30. Decreto 2591 de 1991 ) , a las siguientes personas: a) A la accionante; h) Al Defensor del Pueblo; y e) Al Presidente la Junta Seocional del Escalafón Nacional ante el Distrito Especial de Bogota DC.y 4o. Si no fuere impugnada esta providencia, dentro
a) A la accionante; h) Al Defensor del Pueblo; y e) Al Presidente la Junta Seocional del Escalafón Nacional ante el Distrito Especial de Bogota DC.y 4o. Si no fuere impugnada esta providencia, dentro de los tres ( 3) días siguientes a su notificación, en viese al siguiente día para su revisión a la II.. Corte Constitucional ( art - 31 Deere to2591 de 1991 ) Cópiese, notiffquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la fecha, según Acta Nro. 72