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TA CUN - 3360-(16-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3360-(16-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIØJNAL AENI$tRA.TIVO M CUMDIOA»WM ggçcIOR:PU4RR4_ Santa Fe de Bogot ¡) C , dieciséis (16) de setiembre de W11 novecientos noventa y dos (1.992)., -41 t4gietra&10 Ponente DARlO QJXfK)NES Pfl41Z,LA Epedtente Un 3360 taaete. JUAN FEDERICO JIMENEZ t'WADQ Utd y Restablecimiento del D'OrechODerecho- -1,91 S.ñot JUAN FEDERICO MMENEZ DE14jDO, en nombre propio y rs jert to de la acción pública de nulidad consagrada en 53 azticuJ 84 del C tJ , presentó demanda en éste Tribunal 'on' sl fin de obten5r la nulidad del articulo 10 d 1 iouer,k um.ro 1 de 1 983 proferido por el Con0e4 o del rt rito peial .je Bogotá mediante el cual es modifica Aouardo 2 da 1-9771% por el cual se creó horro y Vivienda Diatritai F'AVIDI para pagar cprturnnte el auxilio de cesantía a loe servidores Detrito especial de Bogotá y, de sus ent id-lee fili&4ae, 1 it1d eá pretende establece lo siguiente: 'EJ Fono reconocerá al'-empleado of iial el derecho al -t-. cutrata al.. articulo antortor,dentro de e dias (80 babfles contados a partir de lq cid presentación de loe documentos exigidos r' reglament6e y hará su pago en loe siguientesExp. L4Ó 3360)

e dias (80 babfles contados a partir de lq cid presentación de loe documentos exigidos r' reglament6e y hará su pago en loe siguientesExp. L4Ó 3360) tréinta 3O, di8s hbi1es al termino de le ejecutoria de 'u reconoc;&mieflto h pattz del T&okoeimtentO el Fondo pagar6 a.l beneii.ciariO tnteree5 d.l t.ttioC1C pro ciento (28%) anual sobre él saldo peñdtenté , toe cuales cancelará por mesades, hasta la cancelación de la obligación, la 1iquidacin de estos Intereses sé hará unicamente sobre mó$.e completos venc¡d o4 y en ningún caso sobre fracción de mes. "La tase de tñterée de]. yentiocho por ciento se mantendré hasta cuando el Gobierno Nacional t~ medidas rutando loe i ntereses para colocaciones en bancos ofícialas del peje; en tal condición, el interés de ue se habla en el presente Acuerdo. se ajustare a) interés f'iado por el, Clobierno para el caso expuesto. '. Del contenido de la demandaSe desprende que en éste caso se pretende la acción de nuiad de une norma e regule aspectos relativos a la ceeantía y, por tanto, el proceso que se puede originar es de naturaleza laboral De consiguiente, 4e cnform1da4 con e]. articulo 18 del decreto 228 de 1.989, la competente para conocer es la Sección Segunda de ést& Tribunal. En consecuencia so dtepoidá reittr 411 expediente a la Sección Segunda de éste Corporación, por competencia. a

decreto 228 de 1.989, la competente para conocer es la Sección Segunda de ést& Tribunal. En consecuencia so dtepoidá reittr 411 expediente a la Sección Segunda de éste Corporación, por competencia. a Por lo ezpuø.to,. TRWRIAL AIW4ISTMTIVO l aJNDINÁNARCA. 6EOCI0 PRIMERA. R E SO ¡ L y EDARlO wiwiis PI1LLA H'ia!trado msio m cANTOR. Magistrado Exp, No 3360) Remiteee este expediente e le Secci6n Segunda de], Tribunal. por npetenoia. )éjenee lee Qonetenciee del. caao..

COPIESE Y NOTIFIUESE..

(Discutido y eprÓb3do en eetn de —lo, fecha. Acta Número 97).

IYKS VA~ MATRIZ $AR'fIMZ WUurw

Magistrado

~letrada

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