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TA CUN - 33608-(18-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33608-(18-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

'1'LL uL VO

TRIBUNAL ADMINISTRA1IVj) DE CUNDINMARC GOÍA D. E.

ÍELATOEA ttti:o 10 SECCION SE .I3UNDA SUBSECCION "Ç"

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEI3AS A

Santaf ceBogptá, D.C., Agosto deciócho (18) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

JUICId Ño..33608

ACTOS NAÇtONALES

MINTERiO DE DEFENSA-FUERZA AEREA.

PRIMA DE ELQ

ACTbRcESAR JULIO HURTADO ROSERO

-- CESAR JULI JRTADO ROSERQ!, mediante .poderado: y en ejerçicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES "1. Que, son nu las 'por. ilegals los actos administrativos contenidos er los of iips n..imeros 0017COFAC-FACDJ-810 de junio 4-de 1993 y 6880 MDDNJ-119 de julio 26 de 1993, en virtud de los cuales é negó la inclusión dB la prima de vuela ,a que tiene derecho mi mandante, Tntre haberes para liquidar la condena que en su favor profirió el H Tribunal Contencioso Adniinistrativo de Cuninamrca , Setcióh Segunda Subsección "C" contenida en sentencia de abril 27 de 1992, asl como para determinar la asignacin mensual a ç(ue tiene derectp a partir de la reincorporación al servicioí activo ( tamb'.tn en cumplimiento de la mencionada serlteri) y la litjuidación de las

asignacin mensual a ç(ue tiene derectp a partir de la reincorporación al servicioí activo ( tamb'.tn en cumplimiento de la mencionada serlteri) y la litjuidación de las pres1aciones que por -ii se generan a su favor 2Gue como consecuencia de la declaración anterior, ordene sa inclu,.da entre los haberes del s&or Capitan CESAR JULIO HURTAbO ROSERD. Lá, prima d 11 e vuelo a que tiene derecho, tanto para liquider la condena qte enEstas peticiones se apbyror) en los siguientes HECHOS: favor del itado 'Capitn profirió ese H.. Tribunal en providencia de abril 21 de 1992, por 1a Subsección "C" de la Sección, Segunda, como para establecer los habres a que tiene derecho comp asignación mensual a partir de la fecha én ue fué e1ncorporado çtl servicio activo y como base para li.qutdar cualquier prestación subiguiente, en la cuantía y porcent&je establecido en la sentencia Que comc consecuencia de las declaracionp anteriores, ordene tean reliquidadas las sumas que por concepto tie cumplimiento de senteria y por haberes., le han , 1tdo pagads Al seor Capita CESAR JULIO HURTADO ROSERO., a fi.n de incluir la prima de Vielo como factor salarial, en la cLlantl.a y porcentajes detprminados por la senteflia. 4.- Q,.e para dár ,debi:do. cumplimiento a la decisión judicial 4 riterxor, también se ordene la actualización monetaria dú 11,as cifras que por concepto de

senteflia. 4.- Q,.e para dár ,debi:do. cumplimiento a la decisión judicial 4 riterxor, también se ordene la actualización monetaria dú 11,as cifras que por concepto de inclusión de la prima de ,vuelo en lc haberes dejados de percibir entre la fecha de la desvinculación del servicio y aquella en que fué Y'eincorporado al servicio, y de esa fecha en adelante, hasta cuando sean efectivamente pagadas, se ordere la laqi4dación de interés sobre 'la suma adeudada, de conformidad cøn el arttculo 177 del /C C A 5lgualmene, ordene que para efectos dé liqidarla axgnación de retiro Cbrtespondiente en virtud del'-'1ammiento a ialificar servicios hecho por el Gobierno Nacion1Ministerio da la Defensa Nacional, saa inclu.Lda dicha prima de vuélo en la cuanta o porcentajes que se stablezcdh en la sentencia ' 1. - l Séor Capitan CESAR JULIO HUR]ADO ROSERO estaJa vinculado .,a la fuerza Aerea Colombiana, cuando en mayo de 194, fué iniciada una investigación disciplinaria con base en el informé "Ultra secreto" presentado al Comando de.la.Fterza Aerea por él A-2.o Departamento.de inteligencia de larnisma. 2.culminado eproceso diséiplinario,cn providencias de octubre 16 de 1984 y diciembre 26 del mismoJ.No. 3Ó8 fué tomada la decisión a.1ministrativa en virtud de la cual fué retirado del servicio activo, con efectos fica1es a partir de febrero de 1985..

fué tomada la decisión a.1ministrativa en virtud de la cual fué retirado del servicio activo, con efectos fica1es a partir de febrero de 1985.. 3.- Demandado la nulidad de dichos actos administrativos y, como consecuencia, el consiguiente res.ablecimiento del derecho cónculcado el H Tribunal Có'ntencioso Adm.n trati.Vo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección lic"., medi.nte providencia de fecha 27 de abril de 1992 hizo las siguientes de araciones y condenas Declá-ase la nulidad de—las providenc..a proferidas por, elu Tribuna Disciplinario convocado por media de la Resoluión No109 de agosto 22 1e 1984. y por el Comando eteial de lalu. fuerzas MilitaFes 41 26 de diciembre de 184, en cuantq por ellas se ordenó separar en forma absoluta de las fuerzas Militar" al Capitán CESAR JULIO HURTADO ROSERO., y d! Decreto, 515, proferido el 22 de febrero de 1985 por el Gobierno Nacionál, mediante el cual e dio cumplimiento a as antariorés providencias , en relación cón el mismo Capitán CESAR JULIO HURTADO ROSERO 3.- 1 La NaciónMinisterio de Defensa Nacional, dentro çJl término sealado por el articulo 176 del"C.0 A. , reintegrará al actor Capitán ÇESR JULIO HURTADO ROSERO., con cédula' de ciudadanía numero 6 16Ó r)33. de Buenaventura al ser v3.3.o activo en el grado de Capitan

HURTADO ROSERO., con cédula' de ciudadanía numero 6 16Ó r)33. de Buenaventura al ser v3.3.o activo en el grado de Capitan que le corresponda.a c:uapdo fué separado en forma, bsoluta del ejercicio y al pa9p de todos los sajarios -PRIMAS, prestaciones., bonificaciones y demás G(9Qlume'ntol que hubiere dejado de percibir desde cuando fué desvinculado del servicio hasta cuando sa reintegrado afectivamente al servicio, sin solución de continuidad 4.- Los valores apagar deberán ser reajustado conforme alo e presado en la parte motiva de esta, providencia ( 4.-eha;.11 de dicembre de1992, una vez estuvo ejecutoriado a1 fa4lo del H. Tribunal el sePor Capitán Hurtado Roeero presentó solicitid de cumplimiento de la sentencia ante el flespaçho del Seor Ministro de la Defensa Nacina1 5..- Con fecha 10 é marzo de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 470, por medio del cuál se reintegro al Seor Capitán Hurtado Rosero al servicio activo y, en su numeral 2, dispuso que la NaciónMinisterio de Defensa-. "Deberá cancelar 91 seor Capitán CESAR JUILTO HURTADO ROSER3 -7u00121todos los sueldo' y prestaciones sociales a que tiene derecho desde la fecha de su retiro hasta la feia de vigencia del presente IecretoNótase cómo el Decreto 470 no efectuó liquidación alguna y,, por el çontrario ordeno a la administración, leáse comando de la Fuerza` Aérea, que

su retiro hasta la feia de vigencia del presente IecretoNótase cómo el Decreto 470 no efectuó liquidación alguna y,, por el çontrario ordeno a la administración, leáse comando de la Fuerza` Aérea, que efectuara la liquidación pertinente De esta manera quien tomo la decisión que desco h d desconoce el mdato juicial fué la propia administración, representada 4par e se0r Comandante de la FAC y por el 1in tro e la Defensa. quienes son lo únicos que tienen cptencia funcional para resolver los asuntos propio54 de sus corresponda.enes cargos 6.- Hasta la le han sido cancelados l Señor Capitán CESAR JLJL!b HURTADO ROSEQ, los haberes correspondientes a los meses de enero a marzo de 1 993. fecha a partir la icual salió a disfrutar de las vacaciones corrpondientes a dho (8) a1os, tiempe qi.e duró separado de la Institución hasta su reincorporaçión en marzo de 1 993. período durante 1 cual le han sido cance].ado mensualmente los haberes corre3pondientes a los meses,--de abril a octubre de t..99. el cual se e>ta.ende hasta el pródmo seis (6) de diciembre de 1.993 7.- Los harescorrspondientes al periodo comprendido entre la fecha en que fuq separado del servicio en febrero de 15 y el mes de da.ça.embre de 1 992, no le han sido cancelados a ma. mandan€e ha. `:,por '0,1a Fuerza Aérea Colombiana, ni ior el Ministerio de DelensaNacional Ni por el Ministeria de Deferia Nca.onal, ni por el ministerio de

sido cancelados a ma. mandan€e ha. `:,por '0,1a Fuerza Aérea Colombiana, ni ior el Ministerio de DelensaNacional Ni por el Ministeria de Deferia Nca.onal, ni por el ministerio de Hacienda y Crédito Publico, pesar de las multiples solicitudes elevadas.

8. Como, a pesar de haber sido decretado por el H. Tribunal Contencioso Admina.stiata.vo de Cundinamarca en su providencia de abril 27 de 1 y reiterado por, el numeral 2 deldecreto 47fl de 1.993, en la la.qua.dac.ón de los haberes del Seg Capitán Cesar JuILÓ Hurtado Rosero que le han sido cancelados hasta la fecha, no fué incluida por la Fuerza Aérea la prima de vuelo -a que' tiene derecho, pQr medio de memorial recibido en el Comardb de la Fuerza rea -FACel día 14 de'maya de 1.993. fue solicitada la inclusión de dicha prima en los haberse corrspondiPntes;ami mandante..

9. Fara resolver la petición formulada, el eor Comandante de la Fuerza APrea ptofa.rió el :Acto administrativo contenido en l oficio Nq 0()1798-COFAC-FACbJ810 de junio 4 de 1993, aquí demandado, novando el derecho de mi mandante apercibir la prima devuelo relamada. 10.- En memorialefecha 15 de junidde 1993, fuá interpesta el RECURSO DE APLACION contra la decisión ahterior, para ante Despacho del Seor Plinistro de la Defensa Naca.onal quien en ofcio No 6880 MDDNJ-119 de

1993, fuá interpesta el RECURSO DE APLACION contra la decisión ahterior, para ante Despacho del Seor Plinistro de la Defensa Naca.onal quien en ofcio No 6880 MDDNJ-119 de julio 26 de 1.993 1 conf irma la decistór, adoptada por el Comandante de la Fuera aérea y, ppr, ende, negó el derecho a la prima de vuelo solicitada, poniendo en esta forma fin a la vía gubernativa pertinente.1. 11 dichos oficio fueroncomunicados y no notificados tomo ordena'laley. 12 - Con fecha 19 de octubre de 1 993 el jefe, del Departamento EMA-1 personal de la Fuerza Aérea, Coronel Ricardo MuPoz Murillo, comrIxcó a mi mandante la ,.,decisión adoptada ppr La Junta AseSora del mxnxsteh.o de Defensa Ncaonal.,'et virtud de i cual fué aprobadQ su retiro por llamamiento a calificar serv1ci4 coh novedad fiscal a partir de~1,1 di.a 6 de diciembre próximo, esta es, al vencimiento del periodo de vacaciorMW que .viene disfrutafldo el eor Capitán 4Htad Rosero como consecuencia de la sentencia a su fayor proferida por el H Tribunal dministrativo de Cundinamarca ' En la demanda se indicaron como normas violadas "Articulo 2-de' e la Constitución Nacional Artículos 174, 175 y 176 del C C A " por los conceptos leídos 'y considerados sin ncesidad de trarscribi.rlos en los folios 45 a49.,. La demanda fue contestada e impugnada

174, 175 y 176 del C C A " por los conceptos leídos 'y considerados sin ncesidad de trarscribi.rlos en los folios 45 a49.,. La demanda fue contestada e impugnada oportunamente como se lee en las folios 60 a &3-y allí se propuso la Ejiguipnte "exçepción de duidad" "De acuaróo a la norqatividad de1 C.Ç.A. os actos de trámite sl sOn enjuiciables en forma excepcional, concretamente quando ponen fin a una actuac.ón haciendo imposible conti.nualf (inciso final articulo SU) de conformidad con lo consagrado en eIiarticulo O del C C A. son "actos definitivos" Los que ponen fin a una actuación administrativa, los que deciden directamente oindirectanente el fondo del asunte,- De acuerdo al 9rta.culo 15 del C C A una vez agotada la vía gubernativa losparticulares pueden ocurrir ante los organismos de l jurisdicción en lo contenciosa administrativo osølicitar la rula.dad de actos administrati'~s unilaterales y dfin?.t1vos de c:aráçter particular y can creto.- Il articulo 49 del C C..A dice "No habrá recurso cora los s acta de car&cer generl, ni çohtra los de trámite, preparatorios., o deejecución excepto p lo casos previstos en norma e'<ptesa' Por ser un acto de trámite el oficio Ño 01788 CAFAC -FACDJ - 810 de junio 4,x_ 1993, con fecha de recibido, donde en su oficio de fecha 15

casos previstos en norma e'<ptesa' Por ser un acto de trámite el oficio Ño 01788 CAFAC -FACDJ - 810 de junio 4,x_ 1993, con fecha de recibido, donde en su oficio de fecha 15 de junio de 1993, l acepta y reconQce, tendría a partir de esa fecha en cqhecuencia, haber presentado la demanda dentro de los cuatro (4) es sig.iiente, ci.rcunstancia esta que no se dio pues.,la presente demanda iene fecha de presentación el 18 de noviembre de 1993. de acuerdo ál sello de Iregistro del Tribunal de dnocimiento Dentro ,dé. la presente demanda s In encuentran las pruebas de la extepción propuesta para suJ.No. 33608 prosperidad., como son los fiiosdiados, y la demanda con el bello de presentación - Lo anterior teniend en cuenta que se cumplen los requisitos del arti.culo 1:6 dl C C A -" Las pr-teS 4 learon de conclusión para reafirmar sus plahteiento como se1ee en los #hlios 100 a 102 y. 103 a 10. El ?linisterio Publzcb conceptuó favorablemente para las pretensiOe de la demard, como. se lee en los folios ifló á 111 Cumplido el trámite de Ley Sin que se observe causal denulidad pro.cesa, se decide mediante la siguientes Dé los elernentos de .iucio del proceso, se desprende lo sigUiente: En los folios 19 a 40 obra copia autentida de lo sentencia ejecutoriada proferida por este Tribunal, Sección Segunda, Subsección "C" en abril 27 de 1992, ani la

desprende lo sigUiente: En los folios 19 a 40 obra copia autentida de lo sentencia ejecutoriada proferida por este Tribunal, Sección Segunda, Subsección "C" en abril 27 de 1992, ani la cual se decidió respecto de las preteriones del demandante: II 2o..Declárase. 14 nulidad de las providca proferidas por el Tribunal biscip1nario convocado por medio de la Resolución No 109 de 22 de agosto de 1984., y por, el Comando General Øe las Fuerus 1Milib i m ares el 26 de dciøSre de 19841 en cuanto por ellas s ordenó separar en forma absoluta de las Fuerzas Mitars al Capitán CESAR JULIO HURTADO ROSERO, y del Decreto 515, poferido el 22 de febrero de 1985 por el Gobierno Nacional, mediante el"cuál se do cumplimiento a las anteriores providencias, en relación con el mismo Capitán Cesar Julio Hurtado Rosero - 3o.- La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, dento del termino sePalado por el articulo 176 del CÇ.A.., reintegrará al actor Capitán CESAR JUL..IO HURTADO RQSEROI con cédula de ciudadani.a No 6.160.031 de Buenaventura, al !servicio activo en el grado de Capitán que le corresponcUa cuando lué separado en forma absoluta del ejrcito y 1 JOI pago de todos los salarios, primas, prestaciones, bonificaciones ydemás emolumentos que3. Na. 3308 hubiere dejado de devengar desde cuando fuá desvinul.ado hasta cuando sea reintegrado efectivamente al servicio, sin

primas, prestaciones, bonificaciones ydemás emolumentos que3. Na. 3308 hubiere dejado de devengar desde cuando fuá desvinul.ado hasta cuando sea reintegrado efectivamente al servicio, sin solución de continuidad4o. - Los valores a pagar deberán ser reajustados conforme a lo e'presado en la parte motiva de esta providencia»- 5o - Niéganse las demás pretensiones de la demanda..-" Éste fallo se motivó en que se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados y en la consideración de "con relación al restablecimiento del derecho debe.precisarse en primer lugar, que la reinctrporaciórl del actor sol puede efetuarse al cargo y grado que tenia en el momento díe su separación del servicio., ya que los ascensos dentro de los grados militares no se causan por el simple trarscurso del tiempo sino que deben., además, llenarse los requisitos que establece la ley»" 9 aprecia que,, la sentencia eieçuto.riada del Tribunal rstableeió el derecha',del mandante, ordenando SU reintegro al cargø y grado de Capitán, que tenía en el momento de su separación absoluta del seyvlcio, con el pago de todos los salarios, primas, prestaciones, bpnificaciones y demás emolumentos, que devengaba en ese momento cuando fue desvinculado y hIrtá cuando ftese reintegrado efectivamente al servicio,s1n soluciór dé continuidad de conformidad la constitución yla ley. con. Conforme al artículo 176 del C C A el Presiden.tede laRepitb.Itcayel Mirtistró deDefnsa Nacional,

al servicio,s1n soluciór dé continuidad de conformidad la constitución yla ley. con. Conforme al artículo 176 del C C A el Presiden.tede laRepitb.Itcayel Mirtistró deDefnsa Nacional, para cumplimiento y íkjecUión de esa sentencia, dictaron el Decreto No 470 del 10 de marzo de 1993 di.sporiendo ARTICULO 1.....r REINTEGRASE al , sevicio activo de la Fuer:a Aérea tolambiaqa al seor Capitán CESAR JULIQ HURTADO ROSERO -7200321,, ,.ixen quedará désti,ñ,ador. al Cuartel General døl Comando de la fuerza Aérea. - ARTICULO' 2o La Nación - Ministerio de btfersa Nacional, deberá cancelar al seor Capitán CESAR JULIO HURTADO FOSERO - 72ÓQ21-, todos los sueldas y prestaciones sociales a que tiene derecho desde la fecha de su retiro hasta la e'ha de vigencia del presente Decreto - ARTIC1JLO Zo El citada Oficial quedara ubicado en1.No. 33608 el Escalafón Regular de oficiales de las Fuerzas Militares antecediendo al Capitán EDUARDO FAJARDO CORTS -7507333-.- ARTICULO 75073- - ARTICULO lo.- El reserite Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.-...",-. Con escrita de mayo 13 de 199, la seora apoderada del actor rec 11 lam ante el Comandante de la Fuerza Area Colombiana la in.c1usión de la prima de vuelo en el, reconocimiento y pago de los haberes en cumplimiento de dicha

apoderada del actor rec 11 lam ante el Comandante de la Fuerza Area Colombiana la in.c1usión de la prima de vuelo en el, reconocimiento y pago de los haberes en cumplimiento de dicha sentencia del TribunalYfIs. 5 a 7),. el cua. fue respodido negativamente por el primer pficio demandado No 001788COFAC FACDJ '- 810, del tnor siguiente ti Evidentømente el Fallo del 27-ABR--92 del Tribunal Administrativo de CWdinamarca - Scin Segunda Subsetción C, en el punto3a de la parte Resolutiva ordena el pago de todos los salarios,, primas, prestaciones, bonificaciones y demás emolumentos que hutere dejado de devengar desde cuando fat desvinculado, hasta cuando sea reintegrado efectivamente l servicio, sin solución de continuidad" Lo nterxor significa que al seFnor Capitán HURTADO ha de pagá'rsele tc>dat los haberes de actividad correspandi&tes a ese grado, como son el sueldo básico, prima de actividad, prima çie ant.guedad, subidia f ami liar, y demás a que tenia derecho al momento de 1áL desvintulación, de la Fuerza Aérea, mas xal menos a nuestro 3uicio, aquellas primas que unica y exclusivamente son devergadas cuando se presentan Situaciones de hecho, bien sea referentes al cargo o una activ,,dad desarrollada y certificada, tales tomo g de calor, orden publico, submarinista, :vuelo, páracaidismo y-.etci, las cuales para ser percibidas requieren ciertas cOndiciones., por, ejemplo, estar

certificada, tales tomo g de calor, orden publico, submarinista, :vuelo, páracaidismo y-.etci, las cuales para ser percibidas requieren ciertas cOndiciones., por, ejemplo, estar en orden público, a borda de un submarino, votar un m,nimo de cuatro horas mensuales, como ocurre en el caso, que nos ocupa.- E preciso anotar, que en el articulo 75 del Decreto 612 de 1977, norma que fue reproducida ep el articulo lOo del Decreto 89 de 1984 y que se encuentra actualmente vigente en el arkiulo 10 del Decreto 1211 de 199i "Por la cual se reforma el .Estatuto de Peronál de Oficiales y Jguboficiales de las Fuerzas Militares", se preceptuaba y prceptua que para devengar prima de vuelo el oficial o 5ubofa.cial tiene que comprobar haber voladt durante un ma.plmo de cuatro (4) horas mensuales, imperando como única, expción lo del caso de los Uficiales Generales de vuelo de 14 Fuerza Aérea,,, quienes no requxeFen cumplir con la exigencia de horas mínimas de vuelo - en este orden de ideaS, en consideración a que legalmente para devengar la prima de vuelo el oficial debe acreditar el haber volado el mi.nimo,de horas mensuales o hecho: se dl seorantes mencionad Capitán HJ.JRTADO 'ROSERO, es por ello que se estÍma no procedeJ.No. 33608 1 ¿A canceiadón de la referida prima al citado seor Oficial y, por lo tanto., o fue incluida en la liquidación correspondiente - En consecuencia, este QÓmon0o se permite

1 ¿A canceiadón de la referida prima al citado seor Oficial y, por lo tanto., o fue incluida en la liquidación correspondiente - En consecuencia, este QÓmon0o se permite comunicar a la sePora Doctora, quepor las razones anotadas, no es posible despchar fávorablemehte u-: petición-" - Consecuentemøte, en ete of tcxo se decidió negativamente la petición respectiva del actor, constituyendo sí un ato administrativo decisorio sobre el reclamo de un presuntq derecho,, legal ro incluido expresamente en la ameritada sentencia del Trib,1al, ni el Decreto No 470 dictadopara su cumplimiento y, por lo tanto, como acto definitivo era susceptible del recurso gubernátivo de apelación y de la acción de'l articulo 85 del C.,C A..- (Arts 49, 50,85 C.CA.). Laparé actcra interpusó recurso de apelación contra la decisión contenida On el anterior oficio, recuso que fue ,decidido por el Mizi.istrp de Defensa Nacional mediante el otro oficio demandada 6880 MDDNJ 119, del tenor siguiente: u En atención a laS peti iones :cpntenidas ensus escritos del 13 de mayo y 15 de junio ,00 1993., elevados al seor General ComaridarrteJe la Fuerza Aérea Colomb.iana, relacionadas con la no inclusión de la prrm&de vuelo en la liquidación de haberes a qu tiene derecho el seor Capitán CESAR JULIO HURTADO ROSERO, en virtud del fallo de primera instancia proferido por la Sección Segunda - Subsocción "C" del H Tribunal de lo Cotencxoso Administrativa de

liquidación de haberes a qu tiene derecho el seor Capitán CESAR JULIO HURTADO ROSERO, en virtud del fallo de primera instancia proferido por la Sección Segunda - Subsocción "C" del H Tribunal de lo Cotencxoso Administrativa de Cundinamarca, se le informa:.- Es necesarió precisarque la respuesta contenida en oficio No 00I783COFAC-FACDJ-810 del 04 de Junio de 19939 suscrito pór el seor Comandante de la Fuerza Aérea, cuyo contenida c±omparte ,.ntegramente este Despcho, constituye uno de aquellos actos que el Decreto 1 de 1984 denomina actqs de tr4mite", el tual no admite recurso alguno por definición legal, pues, no se esta decidiendo nada de fondo, ya que et act defirutiva de c ejeución que tampoco admite recurso (artulo 4,91 de]. CC A. viene a ser la resolución de cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida por el Mi.nister'io de Hacienda y Crédito Publico, en desarrollo del Decreto-768 del 08 de Junio -cje 1993, que trata de los procedimientos y trámites, para el cumplimiento de sen 1.encias que condenen a la Nación, con fundamento en la resolución de adopción de medidas próferidas por el Ministerio de -> para ' el cumpimiento de lsprovidencias en menc.c• .- No obstante se procede a absolvr, su petición de la S.iguiente mana: - l articulo 103 del Decreto 1211 del 08 de Junio de 1990, por l cual se reforma el estatuto del pesonal de oficiales y Suboficiales de las

su petición de la S.iguiente mana: - l articulo 103 del Decreto 1211 del 08 de Junio de 1990, por l cual se reforma el estatuto del pesonal de oficiales y Suboficiales de las FUerZas Militares, sFÇla: "Prima de Vulo - Los oficiales y Suboficiales de la Wiación del Ejército, Las Of i.iale de la Aviación Naval y,` Suboficiales 4e Mantenimiento Aeronáutico en la Armada, 161 oficiales de vuelo y Suboficials Técnitos de la Fuerza Aérea en desempeo de us funciones conib tripulantes de aeronaves militares y otra clase de aeronaves al servicio de las Fuerzas Militares, siempre que comprueben haber volado durant un mínimo,de cuatro (4) horas mersuales., percibirán una prima de vuelo equivalerte al veinte por ciento (20/) del sueldo básico mensul correspondiente al respectivo grado, porcentaje que se aumentará en uno (1/.) por ciento por cada cien (100) horas de vuelø, hasta completar tres mil (.000) horas., De tres mil,, (3'.000) horas en adelante sólo se computara el medio por ciento (/2) por, cada Cien (100) horas adicionales, in que el total de la prima de vuelo exceda del sueldo básico del Ofxcil o Suboficial.Los oficiales Generales de vuelo de la Fuerza Aérea percibirán la prima de que trata el'presente articulo sin necesidad de cumplir con el requisito de horas mínimas de vuelo Para los efectos de que trata este arja.culo, se computará doble las horas voladas en aeronaves de turbo-røcción, siempre que

prima de que trata el'presente articulo sin necesidad de cumplir con el requisito de horas mínimas de vuelo Para los efectos de que trata este arja.culo, se computará doble las horas voladas en aeronaves de turbo-røcción, siempre que estas sean de combate o de entrenamianto de combate.", ti_a subraya fuera de texto).- L..a norma transcrita ha hecho una reproducción de sus homól9gøs. 75 den I Dcreto 612/77 y lOo del Decreto 089/84, por lo que resiilta igual aplicar cualquiera de las mismas - Destacable n las normas citadas., el hecho de que para que un Oficial de la Aviación,-.., en cualquiera de las Fue e rzas pueda tener derecho a la prima de vuelq, siempre debe comprcbr habpr violado durante un mínimo de cuatro (4) horas mensi.ales..-No basta entonces que el Oficial de la Avxacin tenga un grado determinado, y aun puede tener la prep ara tión y aptitudes para ello, r pero si no vuela., no es posible la certificación y omprobación de tal circunstancia, y mucho menos el rOrOcimiento y pago de aquella prima - Ha sidp la posición concepttal del Ministerio de Defensa, deSdé el áo de 1983 aproximadamente. (en virtud del derogado Decret 412 cJe 1977) que los haberes a que se refiere no sólo aque11.4 disposición, sirio tambidn el actual estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales cte 1as Fueras Mili tarea (Decrete Ley 3.211 de 1190), y que integran los,factores para liqu1drles prestacipresen caso de retiro

estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales cte 1as Fueras Mili tarea (Decrete Ley 3.211 de 1190), y que integran los,factores para liqu1drles prestacipresen caso de retiro de la Institución militar, son los que corresponden a su grado., cuales son suelto básico. prima de actividad, prima de antigudad, subsidio familiar, prima de Estado Mayor, gastos de repreentación (para oficiales de insignia o Generales)., una dtceava, (1/12) parte dq prima de navidad, prima de vuelo e la cpndicipnesest.bleCidas en este Decreto (arta.culos j4 y 3.68) - Pprøga el párágraf del articulo 158 del Decreto Ley citado fuera de las partidas especi.ficamente ceÇalas en este articulo ninguna de las demás primas, subsjdios, au>'ilios, bonificaciones y compensaciones nsagv-das en este Estatuto, será computablepara efectos de çesantas, asignaciones de retiro, pensiones., sustituciones penóa.onales y dem4s prestaciones De otra otra parte en la deuanda se pdió el reconocimiento y pago de los salarios, primas, etc., pero no discrxmin que tipo de primas, las cuales, si se hubier4i hecho también debían ser objeto de comprobación llamo lo fueron las de alimentación y actividad, entre otras, de acuerdo a certificación suministrada al proceso por la entidad demandada; y sólo a esas es que hace referencia el falip del H Tribunal.-" En este oficio del 26 de julio de 1993se contiene el acto aduinistra.tiyo decisorio de 1QS reclamosdel

suministrada al proceso por la entidad demandada; y sólo a esas es que hace referencia el falip del H Tribunal.-" En este oficio del 26 de julio de 1993se contiene el acto aduinistra.tiyo decisorio de 1QS reclamosdel actor y de su recurso de apelación, agotando la vía gubernativa tomo p,esupu.sto de la acción del artículo 85 del C C.,A ejercitada en la demanda, la cual no hab.a caducado al presentarse eta nte el Tribual en noviembre 18 de 199 (Arts.. 50,62.6, 13, 136 C.C.A ) Consecuentemente, se desestima la e<cepión propuesta en la contestación a la demanda.

Coysta en el hecho 20, de la demanda, del Ep. No, 85-13029,, segn 'transcripción del folia 3 de la sentencia dl 27 de abril de 992, "2o.- Con fecha lo. de Enero de 1983 el sePor CapitAn CESAR JULIO HURTADO ROSERO., fué trasladada a prestar sus servicios en la Base de Tres Esquinas, Grupo Aéreo del SUr, en donde desempeo el cargo de Comar-0ante dl Escuadrón ció-, Infanteria hasta el 23 de enera de 1984, fPtha en la cual fuá trasladado al Comando Fuerza Aérea, tomó agregado, del Departamento de Feronal, donde prestó sus svicios hasta la fecha de su retiro 'El demandante desempeaba ~de. el 23 de enero de 1984 al cargo administrativo de agregado del Departamento de Personal del Comando de la Fuerza Aérea, cuando fue

donde prestó sus svicios hasta la fecha de su retiro 'El demandante desempeaba ~de. el 23 de enero de 1984 al cargo administrativo de agregado del Departamento de Personal del Comando de la Fuerza Aérea, cuando fue retirado en forma—absblua y'había volado un total de 93.72 horas, como a hace constar ay., folio 2

II : ..,Que el :,Señor Capitán '(R) 'CESAR` JULIO HURTADO FJJSRO - 720021durante su permanencia en la Institución voló como Tripulante de vuela, as 3»:: fólio sin numero de fecha 17-ENE-9: Setecientos sesenta y ocho horas treinta12 .J.Ñó...33608 minutos (7480) y a folio 68780 de fecha 25-ENE-e5 doscientbt dieciocho horas con treinta y cinco minutos (218:35) para un total dés novecientas ochenta y siete horas veinticinco minutos (98725) con un porcentaje de prima de vuelo 1P1 veirtinueve por ciento' (29%)'.'" Según certificado de folios..77 a 78 y 90 a 91, el demandante devengó prima de vualb Josde enero/84 hasta septiembre/$4,, y en noviembr/84, pero no, la devengó en octubre y diciembre de 1984, ni en enerç y febrero/85, lo que significa que no devengaba la prima de vuelo en febrero 22 de 1985, cuando fue separado en forma absoluta por los actos administrativos anulados en la sentencia ameritada del 27 de abril de 19929 la cual dispuso para el restablecimiento de los derechos del actor el reconoca.rniento y pago de todos los

1985, cuando fue separado en forma absoluta por los actos administrativos anulados en la sen

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