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TA CUN - 33632-(10-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33632-(10-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

diciembre de mil DERECHO DE PETICION -Efectividad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECION SEGUNDA SUBSECCION A • :7 San tafé de Bogotá, diez ( 10) de ioiecientos noventa y tres ( 1993).

MAGISTRADO PONENTE : DR. ALVARO BAHAI'ION CASTILLA

RE'f,: Expediente Nro. 33.632

A COlON DE TUTEL4 DE LUZ DEL CARMEN PRAVA DE LA

ROTTA, CONTRA LA JUNTA SECCIONAL DEL

ESCALAFON NACIONAL ANTE BOGOTA D.C.

La seflora LUZ DEL CARMEN PRAVA DE LA ROITA, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la C. O. Nro 49.650.433 de Aguachica ( Cesar ) , ha formulado ACCION DE TLJTELA, contra la JUNTA SEGGIONAL DEL ESGA LA FON NACIONAL ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C.,bajo la siguiente PRETENSION: Respetuosamente solicito al se.ffor Juez, se me tutele el DERECHO DE PETIGION y en consecuencia : SE ORDENE A LA JUNTA SECCIONAL DEL ESC'ALA FON DOCENTE DE SANTA FE DE BOGOTA D. O., expedir la RESOL UCION en que se me resuelva mi solicitud de ascenso al grado ONCE (11) del Escalafón Docente, hecha el día 22 de Mayo de 1992 y radicada bajo el número 64497. Como "HECHOS" se exponen en síntesis losJuicio Nro. 33.632 siguientes

1. El Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de

de 1992 y radicada bajo el número 64497. Como "HECHOS" se exponen en síntesis losJuicio Nro. 33.632 siguientes

1. El Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de 1979, llamado comúnmente ESTATUTO DOCENTE, establece el REGulEN ESPECIAL de loe docentes oficiales de Educación Primaria y Secundaria y regula las condiciones de íingresó, ejercicio,. estabilidad, ascenso y retiro de los ismos.

2. Los educadores oficiales de acuerdo a nuestra experiencia docente y a los títulos académicos adquiridos, vamos ascendiendo eh el Escalafón Docente que es una -gradusoiün contemplada en el mencionado ESTATCP1V DOCENTE y de acuerdo e ésta, se aumnta nuestro modesto ingreso salarial.

3. Para ascender en el Escalafón Docente se requiere haber adquirido títulos Académicos, así como también el haber laborado durante varios años y aprobar largos cursos de capacitación, todo locual hace difícil el ascenso a un grado superior. 4.A pesar dé todo ello, el día 22 de Mayo da 1992, llenando Ja totalidad de requisitos recogidos durante 'varios eiom, presenté ante la Oficina de Escalafón Docente de Santafé de Bogotá, mi solicitud de ascenso a gz'ado Once ( 21).. b, Los requaitos presentado-" en si solicitud de ,..acenó en 101 Escalafón Docente son: Formu,Zario diligen'iado de solicitud de ..ascenso. Fotocopia resolución del últimó ascenso 7591 Fotooppla deependihl de pago Acta de post grado

,..acenó en 101 Escalafón Docente son: Formu,Zario diligen'iado de solicitud de ..ascenso. Fotocopia resolución del últimó ascenso 7591 Fotooppla deependihl de pago Acta de post grado Carta.Juicio Nro. 33.632 3 # Anexo mejoramiento académico.

6. Mi solicitud de ascenso fue recibida en legal forma por 18 Oficina de Escalafón Docente de Santa fé

de Bogotá D.C. el día 22 de Mayo de 1992,siendo radicada bajo al número 64497.

7. Hasta la feche y sin que haya ninguna explicación, han pasado .28 meses ami que 88 me haya resuelto mi petición.

8. Ademas de lo establecido en el artículo 5o. y siguientes del Código Contencioso Administrativo, el ESTATUTO DOCENTE o Decreto LEY 4277 DE 1979 del 14 de Sepbre. de 1979, establece de manera perentoria

en su artículo 21. lo siguiente: TEMVINO PARA DECIDIR Y VIGENCIA DE LA GMSIFWAION: Las solicitudes de inscripción ascenso y reinacripción en el Escalafón serán resueltas po' laos Juntas dentro de las sesenta (60) días siguientes al recibo de la re8pectia documentación, siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos para cada caso...

9. La demora de la JUNRTA SE(VIONAL DEL ASCAIAMY

¡XDITE DE £4NTAP 1W ROGMA D C. en resolver mi solicitud de ascenso al grado Once (11) afecta sensiblemente mis condicione e de vida fa.wi liar y profesional, luego de haberme esforzado durante

¡XDITE DE £4NTAP 1W ROGMA D C. en resolver mi solicitud de ascenso al grado Once (11) afecta sensiblemente mis condicione e de vida fa.wi liar y profesional, luego de haberme esforzado durante varios años para completar todos los requisitos.

10. Además. el hecho de que la JUNTA SECCIONA(J DEL

ESCALA~ DOCENTE DE SANTAFE DE BckIOTA D. C. no haya resuelto ¡ni solicitud de ascenso hecha hace 18 meses. vulnera de manera grave el derecho que mt, asiste de presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución, tal como astd contemplado en el articulo 23 de la Constitución Nacinal.Juicio Nro. 33632 4 li. TS DRRgCWO DE PE'fl-Cl-oN, tal como Jo describe la (?L7nstltuclón Nacional y varias sentencian de .la Corte C'onstjtucjonai en DERIrK? FVWa4MEN7'AL, de toda persona. El derecho fundamental constitucional violado por la admizijatración al no contestar su patición esta consagrado en el artículo 23 de la Carta y pci' tanto invoca el art. 86 IbId. ,que consagra la acción de tutela, a m6s de loa Decretos 2591 da 1.991 y 306 da 1992 y loa Decretos 2277 de 1979 -Estatuto Docente y 259 de 1,981 , reglamentario del anterior Entre los documentos al1gados con la Sol icitud de tutela. se Cncu5flti' fotocopie simple de l petición de ascenso Nro. 64497 del 22 de Mayo da 1992 constancia da

Entre los documentos al1gados con la Sol icitud de tutela. se Cncu5flti' fotocopie simple de l petición de ascenso Nro. 64497 del 22 de Mayo da 1992 constancia da hahi' entregado "carta (3) regIstro diplome da maestra, fotocopie de la resolución de asoe%5 y fotocopie del danprendj hi e de pago ( fi a. 1 a 3) ¿a tu tela fue presentada ante le Secretaría General de esta COP.PoracIc5n el 29 de Noviembre del afic en curso fi - 5 se repartió al suscrito Magistrado quien la admitió, ordenó conflznjcenla e las partes, a la Administración copia auténtica da la 511jtud de ascenso y demás documentos adjuntos. Entando dentro del término oafl8tjtUjon 5 1 y legal, se proceda a decidjr,ppevjas las siguientes,Juicio Nro. 33.632 ç CO N iD E,E AC 1 0 N ES: e trata de reolvez la petición de tutele elevada P Or apl.icscl6fl lnwediata por el cúnt;1tUCiOfl1 violdó. e.1 consagr&' en el z'tíCulO 23 Conetitucióa Nacional -Al poiidencia alguna a la 5olioitud de ascenso en el esclafófl 1,9 a rc a bajó la invooC16fl como dez echo fundarnen tal do&ente y dirigida a la Junta Seccionel del Escalafón Nacional ante Bógová DC.. conddiCCOiÓfl Nro. 84497 dei 22 de Mayo de arÁcZLilO 85 ambas normas de la no Ontt8V ni notificarle

ante Bógová DC.. conddiCCOiÓfl Nro. 84497 dei 22 de Mayo de arÁcZLilO 85 ambas normas de la no Ontt8V ni notificarle y de 1919.? El art,iculO io,: del Decreto 2591 de .991, sobre pueda ser eJércidá en todo tiempo y lugar, persona vulnerada o amenazada n uno de fundamen tales, actuando por el ejercicio de esta acción, presente quedando den,otrda "Legitimidad e interés permite que ati i ón, vulnerado o '_a do pór psibie omisión de la la legitímidad por activa, para i misma, como en el caso con base en el derecho de l

acción de tutela por cualquier SUS d¡-cho administración El articulo 86 de 143 Carta Política, al c onsagrar la acción de tute la para la protección inmediata de loe derechos 00 ntítucíoflaie0

fundamentales, fija en prime!' lugar la de este tipo de derechos. exceptuando condición señalada en el inciso 30. disponga de otro medio de defensa exitencia de medios 'de 11 defensa el constituyente la condición de u s en la esfera 'juridicciOflC1 ' está es, e tapa viabilidad de la acción de tutele & ,nla la v ía vhrnatiV8. así existan recursos procedencia de la acción en esta acción, bajo la Cuando el afectado judicial .' y al señal vi a bí 1 i dad de 14 no no -uciÍc'iai ", prmJtiendo la

procedencia de la acción en esta acción, bajo la Cuando el afectado judicial .' y al señal vi a bí 1 i dad de 14 no no -uciÍc'iai ", prmJtiendo la de artuaüíón en estoJuicio Nro. 33.632 6 dentro de ella, al tenor del articulo 90 del Decreto 2591 de 1992. reglamentarlo del artículo 86 de la Constitución Nacional. Por consiguiente. ea viable y procedente la acción de tu tela que se ha formulado invocando el derecho de petición y acogiendo en su integridad la orientación de la sentencia 293/93 de la E. corte Gonatitucional de julio 29 de 1993, con ponencia del Dr. Alejandro Martínez Caballero, dentro del marco fíJoófjO - pCiíti0C del derecho de petición en .2a democracia perticipativa, que la diferencia del derecho de petición en la Gonstituclón de 1886, ya que en bota, la administración era libre de contestar o de abstenerse de hacerlo. Pero si no contestabasurgia la figura denominada silencio administrativo "que simplemente permitía agotar la vía gubernativa y daba acceso en consecuencia a Ja jurisdicción contenciosa "; y en al contenido de la actual Carta Política se concrete así Y en la democracia participativa ante una petición de un ciudadano, la administración tiene el deber de responder en forma oportuna. Si no procede así. el peticionario dispone de la acción de tute la para hacer efectivo el derecho '. Y en otra sentencia de la misma C orte Constitucional, le T389 de julío de 1993

administración tiene el deber de responder en forma oportuna. Si no procede así. el peticionario dispone de la acción de tute la para hacer efectivo el derecho '. Y en otra sentencia de la misma C orte Constitucional, le T389 de julío de 1993 con ponencia del Dr. Hernando Herrera Vergara ,se orienta Ja jurisprudencia en el sentido de que el silencio administratIvo no debe entenderse como vía expedita para el desconocimiento del núcleo esencial del derecho de petición expresado también en Ja sentencia T-481/92. 's evidente que la actora elevó su COlíeltud de ascenso al grado lb. dirigida a la Oficina Seocional del Escalafc17 Nacional anta Bogotá, D.C., radicada con el Nro. 84.497, ci 22 de Mayo de 1992 (fi. 1 ), con los anexos relacionados en la constancia del folio 2 y 3 presentadas con la petición de tutela,Juicio Nro. 33.632 7 De acuerdo con el Decreto 2,277 de 1,979 Por el cual se adoptan normas sobre el ejercjj de la Profesión docente" denornj,iado Estatutø en su artículo 21. establece que Las solicitudes de incripcj, ascenso y relnscrjpcjj, en el escalafón serán re ¡altas por las Juntas dentro de lo sesen ta (60) días Siguientes al recibo de Ja respectiva documentación siempre y cuando ésta llene los Pe'guisit0a requisito exigidos para cada según lo establezca el reg.Zamentc> ejecutivo , sin que hasta la fecha, - fl s&, y seis meses. se hubiera dado

siempre y cuando ésta llene los Pe'guisit0a requisito exigidos para cada según lo establezca el reg.Zamentc> ejecutivo , sin que hasta la fecha, - fl s&, y seis meses. se hubiera dado respuesta a la petjojón. ni menos ha pronta vesolucjó,i ", por lo cus) no hay duda de que la Admjnjstraoj6n P02' cmi alón ha violado el derecho de petición d la actora, de conocer alguna rC8put8 a su Solicitud. De todas maneras y a pesar de que la Junta Seccional del Escalafón Nacional Docente ante Bogotá D.C., no contestó la Petición formulada por este Tribunal. ( fi. 10) para que remitiera loc documentos aiigd por la actora para su ascenso .sf como de la decisión por ella adoPtada conforme a la previsión del artículo 22 del Decreto 2277 de 1979, que exige una respue s ta dentro del término de loa 60 dí la Sala se atiene a los presentados por le actora, con los que se deffluestra que le adminístraclíín. al omitir este término, violó el artículo 23 de la actual carta Política, gua conforme a la jurisprudnj8 anotada. de responder en forma oportuna ya que. el silencio administrativo no debe entandersa como vía expedita para el desconocimiento de.! núcleo esencial del derecho de Petición, por lo cual se ha de ordenar a la Junta ScoJonJ darle respuesta a la actora sobre su petioJn debidamente formulada. Con fundamej to e,, lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Admjnjstratj va de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA.

ScoJonJ darle respuesta a la actora sobre su petioJn debidamente formulada. Con fundamej to e,, lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Admjnjstratj va de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA. Sub-Se,c,j A... adminjstrerdo justicia en nombre de laJuicio Nro. 33.632 República de Colombia y por autoridad de la Ley, E A L 1, A lo Concédese Ja tutela a LUZ DEL CARMEN PRAVA DE LA ROTTA, en relación con la vulneración del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la constitución Nacional, por los motivos expuestos en esta providencia2o. Ordénase a la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante Ssntafé de Bogotá D..C.., para que en el término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas, a partir de la fecha de recibo de la comunicación de esta providencia, responda la petición formulada por LUZ DEL CARMEN PRADA DE LA ROTTA el día 22 de Mayo de 1992, con radicación Nro - 64-497 sobre ascenso al grado Once ( lb..) del Escalafón Docenteocente3oSo. Notifíquese el presente fallo telegráficamente (art.. 3o.. Decreto 25.91 de 1991 ) , a las siguientes personas: a) A la accionante; b) Al Defensor del Pueblo; y c) Al Presidente la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante el Distrito Especial de Bogota D..C..y

40. Si no fuere impugnada esta providencia, dentro de los tres ( 3) días siguientes a su notificación, envíeseJuicio Nro, 33632 9

Nacional ante el Distrito Especial de Bogota D..C..y

40. Si no fuere impugnada esta providencia, dentro de los tres ( 3) días siguientes a su notificación, envíeseJuicio Nro, 33632 9 al siguiente día para su reviaión a la H. Corte Con8 ti tucional ( art. 31 Lcrto 2591 de, 1991 ).

Cópiese, notiffquene y cúmplase. Aprobado en teaión de la fecha, iffe~ Acta Nro. 75

ALMO HAHANON C4STILM ARIVNIO JOSK ARCiNIGAS A.

MARTHA BRTAN(VR RUIZ TARS1CIO CA CERES TORO

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