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TA CUN - 33645-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33645-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

O M fr

7Ci) 9E ACF;,'1CION DE REUTCIA - Pecursos 1

TCTO JATOEIO DE FCtJRSOS - Inexistencia (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE G. NDINAMAIÇA.

SECCION SEGUNDA SUBSECiION "A" 1 ' ut

Santa Fe de Bogotá D. C., Fel: rero Trece (13) de Mii Novecientos Noventa y Ocho (1998).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente N° Actor Demandada

WILLIAP GIRALDO GIRALDO

33645

JULIO NI URICIO SARMIENTO C.

:DIRECCIÍ)N NACIONAL D ADMINI ;TRACION JUDICIAL Agotado el trámite del asunto, sin cie se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal proced a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectc fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El Señor JULIO MAURICIO SARMIEF ro C., por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio e la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el a' iculo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 25 de noviembre de 199 visible a folios 22 a 38, solicita que esta Corporación, mediante senten ia, resuelva sobre las

siguientes: 1.1. DECLARACIONES Y CONDLENAS "PRIMERA: Que se declare la nulidar del acto administrativo contenido en el decreto No. 006 del 16 d€ julio de 1993 expedido por el señor Juez 55 Penal del Circuito del Dis: ito Judicial de Santa Fe de

"PRIMERA: Que se declare la nulidar del acto administrativo contenido en el decreto No. 006 del 16 d€ julio de 1993 expedido por el señor Juez 55 Penal del Circuito del Dis: ito Judicial de Santa Fe de Bogotá, el cual fue comunicado, el 16 de j o de 1993, mediante oficio No. 740 suscrito por NAYIBE FERREF PINEDA, Secretaria del Juzgado en mención.

SEGUNDA: Que se declare la nulida: del acto administrativo contenido en la resolución No. 001 del 30 de julio de 1993 expedidaPROCESO No.33645 2 por el señor Juez 55 Penal del Circuito d 1 Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, el cual fue notificado el 3 de osto de 1993.

TERCERA: Que, como consecuencia y a titulo del restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro al cargo e Notificador del Juzgado 55

Penal del Circuito del Distrito Judicial de 5anta Fe de Bogotá al señor JULIO MAURICIO SARMIENTO C., o a otro de igual o superior jerarquía y rmuneración, declarando e; presamente que para todos los efectos legales no ha existido soluciór de continuidad en el mismo.

CUARTA: Que se condene a la.NACIOF\ DIRECCION NACIONAL DE

ADMINISTRACION JUDICIAL - DIRIECCION SECCIONAL DE

ADMINISTRACION JUDICIAL DE SAN AFE DE BOGOTA D.C. y CUNDINAMARCA, demandado, a pagar favor de mi mandante todas las sumas de dinero efectivo por con epto de sueldos, auxilios, prestaciones sociales y a cualquier remu eración a que tiene derecho como empleado del Juzgado 55 Penal & 1 Circuito del Distrito Judicial

las sumas de dinero efectivo por con epto de sueldos, auxilios, prestaciones sociales y a cualquier remu eración a que tiene derecho como empleado del Juzgado 55 Penal & 1 Circuito del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá en el cargo antes Irlencionado.

QUINTA: Que al total de sumas de linero o pesos debidos y reconocidos en la sentencia se ordenen pagar debidamente indexadas o en pesos colombianos actualizados iDconociendo la pérdida de capacidad adquisitiva del peso colombiar i A LA FECHA EN QUE SE VERIFIQUE EL PAGO EFECTIVAMENTE, más los intereses a que hubiere lugar, como justa reparación de lo;: perjuicios causados." 1.2. HECHOS Y OMISIONES Los hechos en que se funda la deman: a se presentan así: 1.-) El demandante se vinculó al servicio ríe la rama jurisdiccional por nombramiento efectuado por el señor Ju z 11 Superior de Bogotá, mediante decreto No. 016 de abril 16 s:e 1991, para el cargo de notificador grado cuarto (40) del Juzgado i n mención, por un período de prueba de ocho (8) meses, en razón a haber concursado en la

carrera judicial y haber calificado e incluidc en la lista de aspirantes, en los términos del decreto No.. 052 de 187 arts. 6, 34, 35 y s.s. concordantes. El cargo fue desempeñado : n idoneidad, competencia, eficiencia y lealtad. 2.-) La señora Juez 11 Superior de Sar a fe de Bogotá, mediante decreto No. 020 de marzo 13 de 1992, nonbrd en propiedad al señor

eficiencia y lealtad. 2.-) La señora Juez 11 Superior de Sar a fe de Bogotá, mediante decreto No. 020 de marzo 13 de 1992, nonbrd en propiedad al señor JULIO MAURICIO SARMIENTO CORRL ALES, para el cargo de notificador de este despacho judicial, c ado cuarto (40), dándole posesión legal en la misma fecha. Dicho cargo fue igualmente desen' )eñado con idoneidad, competencia, efeciencía (sic) y lealtad. 3.-) Por resolución No. 165 del 6 de may de 1992, EL CONSEJO NACIONAL DE LA CARRERA JUDICIAL ')E CUNDINAMARCA, con fundamento en el art. 17 del decreto No. 05 2 de 1987 y el Acuerdo 290 PROCESO No.33645 3 de 1989 emanado del Consejo Superior le Administración de Justicia, ordenó la inscripción de JULIO MAURICIO SARMIENTO CORREALES, en el cargo de Notificador : ado cuarto (40) de¡ Juzgado 11 Superior de Santa Fe de Bogotá. Dice a resolución fue comunicada mediante oficio de fecha 7 de julio de 992 suscrito por la Jefe de División de Recursos Humanos de a Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Fe de B: gotá - Cundinamarca. 4.-) El acaecimiento de lo previsto por l norma transitoria No. 4 de¡ Decreto 2700 de 1991 los Juzgados Supe lores existentes al momento en que entró en vigencia el nuevo Có go de Procedimiento Penal tomaron la denominación de Juzgados Plales del Circuito. En cuanto a la numeración, se aumentaron a los 44 uzgados penales del circuito

en que entró en vigencia el nuevo Có go de Procedimiento Penal tomaron la denominación de Juzgados Plales del Circuito. En cuanto a la numeración, se aumentaron a los 44 uzgados penales del circuito existentes hasta ese momento los juzgad )S superiores, de tal manera que el antiguo juzgado 11 superior pasú a ser el nuevo Juzgado 5 Penal del Circuito (44+11-55). 5.-) Se verificó igualmente un cambio le la funcionaria titular del Juzgado 11 Superior y se designó como uez 55 Penal del Circuito al doctor EBERTO RODRIGUEZ HERNANE EZ. 6.-) El señor JULIO MAURICIO SARMIErTO CORREALES comunicó al señor Juez 55 Penal del Circuito del Di trito Judicial de Sana Fe de Bogotá sobre el extravío de un expediente radicado bajo número 6096 el día 13 de julio de 1993. 7.-) En la misma fecha mencionada en ?l numeral anterior, siendo aproximadamente las nueve (9) de la mail,ana el señor Juez 55 Penal del Circuito del Distrito Judicial de Sv ita Fe de Bogotá doctor EBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, aprovechándose de la circunstancia de ser superior jerárquico de mi mandante y con abierto abuso de poder procedió a ejercer coacck i moral en contra de JULIO MAURICIO SARMIENTO CORREALES y tros empleados, suscitando en ellos infundado temor al amenazarlos con formular en su contra cargos de responsabilidad penal ante la ;calía General de la Nación e iniciarles procesos disciplinarios con intE vención de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, aún n haber siquiera efectuado

cargos de responsabilidad penal ante la ;calía General de la Nación e iniciarles procesos disciplinarios con intE vención de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, aún n haber siquiera efectuado internamente las averiguaciones pertinent s en aras de establecer el paradero del expediente extraviado, exiçi ndoles arbitrariamente la renuncia inmediata de sus cargos, sin ¡mirtarle que estuvieran o no inscritos en la carrera judicial, colocando a mi poderdante en situación sicológica y emocionalmente desventajosa que suscitó temor, siendo tan claramente coactiva la exigencia arbitr. ría e injusta, que venció su voluntad y lo persuadió, venciendo su cori sentimiento, y en situación desventajosa y coactiva, a aceptar li ilegítima propuesta del funcionario ylacceder a su arbitraria exige cia a presentar renuncia a los cargos que venían desempeñando en se juzgado. El funcionario judicial utilizó todo su poder de coerción e intimidación sobre sus subalternos. 8.-) Fue así como presionado por la coacci n moral y bajo el poder de intimidación y el abuso de autoridad d si juez, el señor JULIO MAURICIO SARMIENTO CORREALES vio forzado contra su voluntad a presentar carta de renuncia, el di s 14 de julio de 1993, para hacer dejación del cargo que constituía la inica fuente de su diario0 1/ PROCESO No.33645 4 sustento. En el contexto de la carta de renuncia, cn firma y sello de recibido, el demandante dejó expresa constancia dl motivo de su renuncia que no era otra que: 'Atendiendo su solicit. d verbal hecha en el día de

sustento. En el contexto de la carta de renuncia, cn firma y sello de recibido, el demandante dejó expresa constancia dl motivo de su renuncia que no era otra que: 'Atendiendo su solicit. d verbal hecha en el día de ayer 13 de los corrientes a las nuevi de la mañana, en la cual manifestó tanto el suscrito, como a c ros cuatro compañeros su necesidad de que le renunciemos a L.s cargos que cada uno de nosotros hemos venido desempeñau lo en el despacho, como consecuencia de la perdida del proce o No. 6096 del archivo del juzgado..." 9.-) El día 16 de julio de 1993 el señor Ji iez 55 Penal del Circuito del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá profirió el decreto No. 006 demandado y allí invoca una falsa mot "ación al considerar que se trata de una renuncia (que debe ser spontnea. y voluntaria n' forzada). y con desviación de poder. rsoIvió aceptar la supuesta renuncia. 10.-) Mediante oficio de fecha 26 de julio e 1993, con sello y firma de recibido, el señor JULIO MAURICIO ARMIENTO CORREALES interpuso recurso de reposición contra el decreto No. 006 del 16 de julio de 1993, por medio del cual se le ac :2tó la renuncia del cargo de NOTIFICADOR. manifestando su inconfçumidad por la aceptación de su renuncia, ya que no cumplía con los i quisitos exigidos por el art. 121 del decreto No. 1660 de 1978. pue; ella no fue producto de su voluntad y espontaneidad. sino de la coa tiva exigencia hecha por el

su renuncia, ya que no cumplía con los i quisitos exigidos por el art. 121 del decreto No. 1660 de 1978. pue; ella no fue producto de su voluntad y espontaneidad. sino de la coa tiva exigencia hecha por el señor Juez 55 Penal del Circuito. 11.-) El día 30 de julio de 1993 el funcici iario titular del Juzgado 55 Penal del Circuito del Distrito Judicial de S nta Fe de Bogotá desato el recurso de reposición interpuesto por El demandante y profirió la resolución No. 001 con la cual da por a otada la vía gubernativa y niega el recurso interpuesto contra el dec eto No. 006 del 16 de julio de 1993. Se notifico personalmente a mi p: derdante el día 3 de agosto de 1993." 1.3 FUNDAMENTOS DE DEREHO Considera el actor que con la expedici n del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: rtícuIos 1 y 25 de la Constitución Nacional; 6, 7, 25-1, 38-1y 3, y 42 del :ecreto 250 de 1970; 27, 2t, 66, 67, 71, 78, 114-2, 115, 121 a 123y 116 del dicreto 1660 de 1978; 1 a 4, 40, 54 y 132 del decreto 052 de 1987; y 82, 84, 85 131, 136, 137 y267 del

C.C.A.PROCESO No.33645 5

2. CONTESTACION DE LA DE 4ANDA La parte demandada, dentro del tér uno, dio contestación a la

C.C.A.PROCESO No.33645 5

2. CONTESTACION DE LA DE 4ANDA La parte demandada, dentro del tér uno, dio contestación a la demanda mediante escritos visibles a folios 46 a 5C' y 125 a 132.

3. ALEGATOS DE CONCLU ION Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión con escritos visibles a folios 272 y 273 La Agencia del Ministerio Público, según escrito visible a folios 274 a 277, nr lió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda.

4. CONSIDERACIONES DEL TR3UNAL 4.1. EXCEPCIONES La parte demandada propone l; excepciones de: 1.

Inexistencia de las nulidades invocadas como fund mentales para pretender el restablecimiento del derecho que en nombre del demandante se pide; 2. Falta de causa del actor al no estar presentes el mentos jurídicos que le titulen de la acción para pretender el restablecin ento de su derecho; 3. Inexistencia del derecho demandado; y 4.- Caducida Excepciones que tan sólo enumera, si sustentar, por lo que la Sala no se ocupará de ellas. 4.2. PETICIONES El demandante impetra la anulación de decreto 006, de julio 16 de 1993, y de la resolución No. 001, de julio 30 de 1993, por medio de los cuales el Juez 55 Penal del Circuito de Santa Fe de Bo: Dtá le aceptó la renunciaPROCESO No.33645 7 En tal virtud, la demanda debió er presentada dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del i. ¡a 16 de julio de 1993, es

En tal virtud, la demanda debió er presentada dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del i. ¡a 16 de julio de 1993, es decir, entre esta fecha, y el 16 de noviembre de 193. Pero resulta que la demanda fue introducida el día 25 de noviembre de 1993 (folio 38 vto), esto es, 9 días d spués de haberse vencido el término de caducidad arriba señalado. En consecuencia, como ya se do atrás, se ha de declarar probada, de oficio, la excepción de caducidad. 4.2.2. RESOLUCION NUMERO 00 DE 1993 '( El actor presentó recurso de reposici& contra el decreto 006 de julio 16 de 1993, que acepta la renuncia por él 1 Iresentada, del cargo de notificador grado 04, el 26 de julio del mismo año j,iolio 15), acto, que según su texto, debía comunicarse y cumplirse, y no noti icarse, lo que realmente sucedió y condujo a que el acto se ejecutará el misri o día, circunstancias que no lo hacían susceptible del recurso de reposición.Y 7/ /( Obsérvese que mediante el decreto N. 007 del 16 de julio de 1993, fue nombrada Gricel Dinón Parra Murcia para desempeñar, en provisionalidad, el cargo de notificador grado 04 d1 Juzgado 55 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá. (folio 161) )/ Desde otro ángulo,l recurso en men ión, que no fue resuelto sino negado, es, también, improcedente, pues desci 3 el mismo momento en que la renuncia es regularmente aceptada se hace in 3vocable. Por lo tanto, el

Desde otro ángulo,l recurso en men ión, que no fue resuelto sino negado, es, también, improcedente, pues desci 3 el mismo momento en que la renuncia es regularmente aceptada se hace in 3vocable. Por lo tanto, el atto que negó la impugnación es inexistente y, por ende, no susceptible de control de legalidad por parte de esta jurisdicción, lo que lleva a que la Corporación deba emitir pronunciamiento inhibitorioHolio 110)PROCESO No.33645 En méritc de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la Repúbli a de Colombia y por autoridad de la ley. .1 FALLA PRIMERO.. Declárase probada, de oficio, la excepción de caducidad de la acción respecto al de reto No. 006 de julio 16 de 1993, expedido por el Juez 55 Penal del Circuito de Sarta Fe de Bogotá. SEGUNDO Declárase inhibido para decidir en el fondo sobre la ilegalidad de la resoluc:n No. 001 de julio 30 de 1993, dictada por el mismo funcionario, por lo expue o en la parte motiva. COPIESE, (:OMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

WIWAM GIRAI.00 GIRAL.D( JOSE HERNEY ORIA LOZANO

MAR ITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN 2 ¿'o ¿/ ¿CIO DE 1ACIDN DE EENUNCI - Recursos CIO 71 DE EECUESOS - Naturaleza (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

2 ¿'o ¿/ ¿CIO DE 1ACIDN DE EENUNCI - Recursos CIO 71 DE EECUESOS - Naturaleza (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

S ECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

1

SALVAMEN IO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA

MARC XRITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

COL O

Expediente: No. 33645 Cun Mag. Pnente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO 20 J• Mi disentimie'to parcial respecto de la decisión adoptada en Sala del 13 de febrero de 19 8 en el expediente de la referencia, es por las siguientes razones: ta aceptación de la enuncia no es el acto producto de una actuación reglada de la administración y por ende contra ella no proceden recursos. 1 7 Si se interpone un r curso, su petición y resolución del mismo no prolonga los términos para el conteo de la caducidad de la acción; pero en el caso de demandarse lo que 'esulte de esta petición, junto con el pronunciamiento inicial, no amerita dt cisión inhibitoria por el juez contencioso administrativo respecto del acto que lo rechaza por improcedente Se presenta así una tuación que deviene del acto que tomo la decisión de aceptar el retiro: ese :egundo acto no tiene autonomía propia, no tiene razón

de ser en el plano jur Aico y como tal el pronuuciainiento que resulte de esteEXPEDIENTE No. 3:545 2 recurso no procec nte no se debe tomar en cuenta por el juez contencioso como un acto md pendiente. Por ende sobre ell no cabe proferir sentencia inhibitoria. ( 1 4 La Magistrada

recurso no procec nte no se debe tomar en cuenta por el juez contencioso como un acto md pendiente. Por ende sobre ell no cabe proferir sentencia inhibitoria. ( 1 4 La Magistrada 1l ~ T~A MÁ9 DE ALBARRACIf'T — Fecha Utsupra

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