TA CUN - 33683-(15-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 33683-(15-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DEREXHO DE P11ICION / ACCION DE TUTELA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
MAGISTRADO PONENTE DOCTOR FILI ON JIMENEZ OC
Santafé de Bogotá D.C., quino de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
ACCION: TUTELA No.: 33683
PETICIONARIA - MARIA GLORIA GARAVITO
DEMANDADA : JUNTA SECCIONAIJ DE
ESCALAFON ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
MARIA GLORIA GARAVITO, identificada con la c. de c. No.41.446.694 de Bogotá, ejercita la acción de tutela contra
la JNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTAFE DE BOGOTA.
en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES Solícita la petente, a través de esta acción, le sea tutelado el derecho de petición y que en consecuencia ordene a la Junta Seccional de Escalatón Docente de Santaté de Bogotá, resuelve su petición sobre ascenso al grado 11 deI escalafón docente hecha el día 30 de octubre de 11, radicada bajo el No.67860. LOS HECHOS Estos se pueden sintetizar así: La señora MARIA GLORIA GARAVITO DE TAMARA. elevóACCION DE TUTELA No-33683 2 petición ante la Oficina Seccional de Escalafón ante Santate da BogQtá el di 3u de octubre de 1992 en solicitud de ascenso al grado 11 del escalafón docente, petición que iue presentada con el lleno de los requisitos de ley y radicada 67860.
da BogQtá el di 3u de octubre de 1992 en solicitud de ascenso al grado 11 del escalafón docente, petición que iue presentada con el lleno de los requisitos de ley y radicada 67860. Hasta el momento la Junta ¿eccional de Escalafón no ha dado respuesta a la petición que presentara la actora hace trece meses, afectando sensiblemente sus condiciones de vida familiar y profesional. DE LOS DERECHOS VIOLADOS La señora Maria Gloria Garavito de Támara considera que la conducta omisiva de las autoridades aquí demandadas, viola de manera grave el derecho que le asiste de presentar peticiones y a obtener pronta resolución, contemplado en art. 23 de la Constitución Nacional ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tuteia la peticionaria acornpana la fotocopia de la constancia de entrega de los documentos allegados a la solicitud de ascenso en ci escalafón docente. folio idel expediente) Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 1993, se ordenó al Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá, rindiera informe sobre los puntos allí consignados, pero dicho funcionario no dio respuesta al mencionado informe.i
ACCION DE TUTELA No..33683 3
CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en ala r't. B6 cia la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad públicaAnalizadas las pruebas que obran en el proceso, se
ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad públicaAnalizadas las pruebas que obran en el proceso, se tiene que 4fect.ivamente la actora elevó una petición el día 30 de octubre de 1992 (folio 1) a la Junta Secciona-", deEscalafón e Escalafón ante el Distrito Capital en solicitud de ascenso ci grado 11 del escalafón nacional docente. A pesar de que el Tribunal solicito a la entidad demandada, un informe sobre el trámite ciado a la petición dirigida por la accionante ,sobre ascenso en el escalafón, e igualmente si se habla decidido o no esta petición, la Junta de Escalafón no dió respuesta alguna a este requerimiento. Entonces, para la Sala es claro que la conducta asumida por la Junta Seccicnal de Escalafón, al omitir dar pronta resolución a la petición de la ai-,t(Dra,eb a iertaintnte violatoria de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, pues, como anteriormente se serialó, la entidad demandada no prueba el hecho de haber, resuelto oportunamente dicha petición. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesisondo a La accionante por la omisión de la Junta Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá de de ciar respuesta a la petición deACCION DE TUTELA No33683 4
inmediata el derecho de petición que le fue lesisondo a La accionante por la omisión de la Junta Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá de de ciar respuesta a la petición deACCION DE TUTELA No33683 4 fecha 30 de octubre de 1992 sobre ascenso al grado II del escalafón doccente para lo cual se ordenara a la Junta de Escalafón ante Santafé de Bogotá,.ue resuleva dicha petición. El criterio que fija la Sala sobre violación del derecho de petición encuentra amplio respaldo en la sentencia de fecha 21 de abril de 1993 dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado en inacción de tutela No.AC616, Actor :Hernando Bodensiek Sarmiento con ponencia del H Consejero DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRÍGUEZ, en que fundamentalmente se Sostiene que mieritra no se resuelva una peticion, se lesiona el derecho de petición. En mérito de lo expuesto, el EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION U, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FAb LA CONCEDER la solicitud de tutela propuesta lo ' 4 por MARiA GLORIA GARAVITO DE TAMARA, en relación con la solicitud de ascenso en el escalafón presentada el día 3 de octubre de 1992 ante la Oficina Seccional de Escalafón ante ci Distrito Capital, y ORDENAR A LA JUNTA SECCIONAL DE
ESCALAFON NACIONAL ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C. que en e1
de octubre de 1992 ante la Oficina Seccional de Escalafón ante ci Distrito Capital, y ORDENAR A LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C. que en e1 término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo se resuelva y se de enteramiento de lo decidido con relación a la petición que se acaba de referir./
ACCION DE TUTELA No..33683 5
Para lo de su competencia. ENViEJE copia del presente fallo al Señor Presidente y Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Santafe de Bogotá D.C. ¿olicitesele a la Junta Secciona.l de Escalafón ante Santafé de Bogotá DC. que comunique al Tribunal sobre el cumplimiento que se le dé a este mandato judicial. Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por lub interesados (articulo 30. Decreto 2591 de 1991) Si este fallo no fuere impugnado centro detres e tres días siguientes a su notificación, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional pra efectos de su eventual revisión. COPIESE,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado según como consta en Acta No. de 1 fech&.