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TA CUN - 33688-(15-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33688-(15-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CE CCOM TrbUfla Ádmifl5trb0,. ¿e çundinamarca Santaf de ,BcDgotá D 15 DI C. 1993 DERECHO DE ?ETICIOÑ - violaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C

AC;CION DÉ TUTELA:

Magistrado Ponente: JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Numero : 33688

Demandante : NELLY ESMERALDA LEPIUS

ABRIL, JUNTA SECC ESCALAFON L demandante ...actuando en nombre propio interpone ACCION DE. TUTEA y fundamenta ibsiguiente: CONsIDERACiONES DE HECHO :.V. DE DERECHO El Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 19791 > llamad(,:) comúnmente E$IATUTO DOCENTE, establecead4re fi cil d ctrdo rivas'tra epertença dec8nte y a t1s titulas Cadémicos dquir.dos 4 vamos aedierçio en el Escalafón docente q,.Ie es una grduadión contemplada en el mençionado ESTATUTO DOCENTE Y de acuerdo a ésta, se aumenta nuestro modesto ingreso a3.aria1. 3-P -a ascender en el E alafón Docente se equire blbü,r« adquirido T.ttu.os ALdémjcos., ai como también e.1 hberlabcÇrado du.rant Iarips aprobar largos cursos de cpaciLación, todo hace .dficiL, ."Lsceno a uiigrdo stpr4or. aos y lo cual 4. - a pesar de todó 11c el dia 21 d diciembre

aprobar largos cursos de cpaciLación, todo hace .dficiL, ."Lsceno a uiigrdo stpr4or. aos y lo cual 4. - a pesar de todó 11c el dia 21 d diciembre de l992 llenando totalidad de requisitos recogidos durante varios aPíos, presenté alte la Qficina de Ecalafón Dcnte deSantafé de hogQt, ¡Ti i solicitud de ascenso i grado Óctavo (8) 5.~ Los requisitos presentados en mi solicitud de ascenso en el Escalafón Docente son Formulario diligenci4do de solicitud de ascenso Fotocoia Resolución - 1timo ascenso Fotocopia Desprendible de pago 2 tertifidos de capacitación (Requisitos de íplomas).. Carta de f'lejoramientó académico. 6o.— Mi solicitud de ascenso fue reibida en legal forma. por La oficina de Escalafón docente deExp. Nc3,388 3 7o.- Hasta la fecha y sin que haya explicación, han pasado 11 meses sin que se me haya resuelto mi petición.. Go..Además de lo establecido en el artículo 5o. y siguientes del Código Contencióso Administrativo, el ESTATUTO DOCENTE o Decreto Ley 2277 de 14 de septiembre dé 1979, establece de manera perentoria en su artículo 210.. lo siguiente "TERMINO PARA DECIDIR Y VIGENCIA DE LA CLASIFICACION : Las solicitudes ,de inscripción, ascenso y reinscripción en el Escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta (a)) días s:Lguientes as], r-wcibo de la respectiva documentación, siempre y cuando ésta llene los

ascenso y reinscripción en el Escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta (a)) días s:Lguientes as], r-wcibo de la respectiva documentación, siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos para cada caso. 9..- La demora de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. en resolver mi solicitud de ascenso al grado So.- afecta sensiblemente mis condiciones de vida familiar y profesional, luego haberme esforzado durante varios aos para completar todos los requisitos.. 10.- Ademas, el hecho de que la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANFE DE BOGOTA D.C. no haya resuelto mi solicitud de ascenswi hecha hace 11 meses, vulnera de manera grave el derecho que me asiste de presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución, tal como está contemplado en el articulo 23o. de la Constitución Nacional..DERECHO DE PETICION consagradcien El articulo 23o. de la Cónstltución Política Nacional.

C O N 8 1 D E R A C 1 0 N E 9

Exp. No.3369E3 4 toda prsona...

DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO: De canfmidad con la petición planteada en la acción, se pretende de eta Corporación se tutele el derecho depeticiónconsagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional al considerar la peticionaria que ese derecho fundamental ha sido trasgredido en razón a que no se ha definido la solicitud de ascenso a grado 8 que hizo desde el día 21 de diciembre de

1992. -

Constitución Nacional al considerar la peticionaria que ese derecho fundamental ha sido trasgredido en razón a que no se ha definido la solicitud de ascenso a grado 8 que hizo desde el día 21 de diciembre de 1992. - En efecto se establece a -folio (1) que la seora NELLY ESMERALDA LEMUS ABRIL, formuló, solicitud d ascenso el día 21 de diciembre de 1992, petición sealada con el número 069214 y para el grado 8. como se indica en el libelo. Requerida la Jefatura de la Oficina Seccional del Escalafón en Bogot1 sobre el resultado de laExp. No33688 5 estado de la actuación administrativa encontrarse la petición.. Lo cierto es inspección no se deduce cosa distinta desorden imperante en la sede Seccional en que pudiera que de dicha a que con el de la Oficina del Escalafón Seccional del Escalafón difícilmente se podía dar respuesta a la petición que formuló el despacho. 1 . Acudiendo al principio de la buena fe que debe asistir a todas las. personas en las diligencias que hagan ante las autoridades yde que habiéndose solicitado a la Oficina Seccional del Escalafón la información pertinente sobre el estado de la actuación seguida no hubo respuesta es una conducta queda lugar a que se considere por cierto el hecho de la no, atención de: la ..petición de ascenso, presunción establecida en el art.. 20 del Decreto Ley 2591 de 1991.- - Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección lic"

de la no, atención de: la ..petición de ascenso, presunción establecida en el art.. 20 del Decreto Ley 2591 de 1991.- - Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección lic" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALtA : lo.. Tutelar el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional en favor de NELLY ESMERALDA LEMUS ABRIL, identificada con la cédula de ciudadanía Número 21229516 deEstja1af5d nt de asçenso d tinguda con Oficina $eçc.ional del resiblverá la solicitud el nt1me-o 069214 de 21 de diciembre de '1992 dénr cie las cuarenta. y ocho horas i.guientes 1á 'fecha' enque se produzca' la notificación de esta providencia o.- La Me, da 11 Of iira Seccional enviará copia de 1,a providncia mediante la cual atienda la dispuesto n este faUo., dentro de los cinco di.as siguientes a la f€ha 1 en qe se produzca u notificación 40.- Notifíquese esta decisión mediante telegrama, haciendo saber a los interesados la posibilidad de ser impugnada para ante el Consejo de Estado, dentrp•' de los tres dias, siguientes a 1a notificación. .- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la H.. Corta Constitucional para que se revise. la sentencia.

I4OTIFIQUESE Y, CJMPLASE

notificación. .- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la H.. Corta Constitucional para que se revise. la sentencia.

I4OTIFIQUESE Y, CJMPLASE

Aobcj. en Ses ion No.

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HRNEY YItTOfIA

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