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TA CUN - 33691-(15-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33691-(15-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

JrR-1 iir t-jjjjp, ¡SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO /ESCALAF0N DOCENTE -Ascenso

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECO ION SEGUNDA

SUB SECCION "A"

y Santaté de Bogotá, D.C.,quince (15) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (193).

EXP.No,33,691

AMIM nc TUTELA ACTORA: MILBA INES RUSSI RUSSI Por ei/ ¿dr, ícz,rroi MELBA INES RUSSI WUS3I, identificada con la cédula de ciudadanfe No.40.016,275 de Tunja (Boyacá),ha formulado ante este tribunal,acción de Tut.1a, contra la Junte Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, bajo la siguiente... o pETIC1Op a ... Respetuosamente solicito al señor juez,se me tutele el DERECHO DE PETICION y en consecuencia: SE ORDENE A LA JUNTA SZCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFk

DE BOGOTA D.C. expedir la Resolución en que se me resuelva mi solicitud de ascenso el grado TRECE del Escalafón Docente, hecha el df a 3 de Agosto de 1.992, y radicada bajo el No.65615." (Fi • 1) Fundaaenta la pretensión en los hecho que se sintetizan sef:Juicio iJo.33.9i 'i.Eetoy vinculada a 1. Educación oficial coso docente en Propiedad dede el 12 de Agosto de 1.986, mediante Decreto

sef:Juicio iJo.33.9i 'i.Eetoy vinculada a 1. Educación oficial coso docente en Propiedad dede el 12 de Agosto de 1.986, mediante Decreto de Nombramiento No0690 del 13 de Junio de 1.986, expedido por la Secretaria de Educación del Distrito Capital.

2. El decreto Ley 2277 del 14 da Septiembre de 1.979, lamado cumunmente ESTATUTO DOCENTE, establece EL REGIMEN ESPECIAL de loe docentes oficiales de Educación Primaria y Secundaria y regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de loe mismos.

3. Los educadores oficiales de acuerdo a nuestra experiencia docente y a los titulos académicos adquiridos, vamos ascendiendo en el Escalafón Docente que es una graduación contemplada en el mencionadoESTATUTO DOCENTE y de acuerdo a ésta, se aumenta nuestro modesto ingreso salarial.

4. Pera c.edar en el escalafón Docente se requiere haber adquirido ti tuba académicos, asi como también el haber laborado durante varios silos y aprobar largos cursos de capacitación, todo lo cual hace dificil si ascenso e un grado superior.

5. A pesar de todo ello el df a 3 de Agosto de 1.992, llenando la totalidad de requisito, recogidos durante varios años presenté ante la oficina de Escalafón Docente de Santafé de Bogoté, mi solicitud de ascenso al grado TRECE (13). 6.- Loe requisitos oxigidos y que presenté debidamente en mi solicitud de ascenso en el Escalafón Docente son: - Formulario diligenciado de solicitud de ascenso. -Fotocopia de Resolución del último ascenso.

6.- Loe requisitos oxigidos y que presenté debidamente en mi solicitud de ascenso en el Escalafón Docente son: - Formulario diligenciado de solicitud de ascenso. -Fotocopia de Resolución del último ascenso. -Fotocopie de Desprendibie de pago. -Constsncla de Ruralidad. - Certificación de Tiempo de Servicio desde silo de 1.990Juicio No.33.691. 3 hasta 1.992 —Carta aclaratoria. 7 Mi solicitud de ascenso fuá recibida en legal forma por la oficina de Escalafón Docente de Santafó de Bogotá D.C. el día 3 de Agosto fr 1.992, siendo radicada bajo el No.65615. 8.Msta la feche y sin que haya ninguna explicación, han pasado 15 meses sin que se me haya resuelto mi petición de ascenso al grado 13 delEacalaf&n.

9. Además de lø establecido en el Artículo 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo; el ESTATUTO DOCENTE o Decreto—Ley 2277 del 14 de Septiembre de 1.979, establece de manera perentoria en su artículo 21 lo siguiente;

"TERMINO PARA DECIDIR Y VIGENCIA DE LA CLASIPICACION:i.as solicitudes de inscripción, ascenso y reina— cripciónen el escalafón serán re— sueltas por la Junta dentro de loe sesenta (60) días siguientes al recibo de la respectiva documentación, siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos para cada caso..."

10. La demora de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DE SANTAFE

DE BOGOTA D.C. en resolver mi solicitud de ascenso al grado

siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos para cada caso..."

10. La demora de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DE SANTAFE

DE BOGOTA D.C. en resolver mi solicitud de ascenso al grado TRECE (13) afecta sensiblemente mis condiciones de vida familiar y profesional, luego de haberme esforzado durante varios años para completar requisitos. 11.Ademíe el hecho de que la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON4 Juicio No.33.691 DOCENTE DE SA1ITAFE DE BOGOTA D.C. no haya resuelto ml solicitud de ascenso hecha hace 15 mease vulnere de manera grave el derecho que me asiste de presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta y cumplida resolución, tal como éste contemplado en el. articulo 23 de la Constitución Nacional. 12.EL DERECHO DE PETICION, tal como lo describe la Constitución Nacional y varias sentencias de la Corte Constitucional es DERECHO FUNDAMENTAL de toda persona. El. DERECHO FUNDAJIENTAL VULEP4RADOi EL DERECHO DE PETICION consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional. Entre los documentos allegados con la solicitud de tutela, se encuentra fotocopia simple de la petición de ascenso NO-65615 así como del desprendible de pago (fl.l) La tutela fué presentada ante la secretaria General de esta Corporación el 3 de Diciembre del año en curso (fl.5),se repartió al suscrito Magistrado quien admitió, ordenó comunicarla a las partes, solicitandose a la Administración copia auténtica de la solicitud de ascenso y demás documentos adjuntos. Estando dentro del término Constitucional y legal, se procede

al suscrito Magistrado quien admitió, ordenó comunicarla a las partes, solicitandose a la Administración copia auténtica de la solicitud de ascenso y demás documentos adjuntos. Estando dentro del término Constitucional y legal, se procede a decidir, previas las siguientes, COKSIOZRACIOMESs Se trata d resolver la petición 4e tutela elevada por la5 actor • bajo la invocación como derecho fundamental Constitucional .uici 1u.33,69l violado, el consagrado en el articulo 23 y aplicación inmediata por el articulo 85 ambas normas de la Constitución Nacional al no contestar ni notificarla providencia alguna a la solicitud de ascenso en el escalafón docente y dirigida a le Junta Beccionai de Escalafón Nacional ente Bogotá D.C. con radicación No65615 del 3 de Agosto de 1.992 El articulo 10 del Decreto 2591 de 1991, sobre "Legitimidad e In terés" , permite que la acción de tutela pueda ser ejercida, en todo tiempo y lugar, por cualquier persone vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, actuando por el misas, como en el ceso pre$ente, quedando demostrada la legitimidad por active, para el ejercicio de esta acción con bese en el derecho de petición, vulnerado o amenazado por posible omisión de la administración. 1 articulo 86 de 1. Carta Politice, sl consagrar la acción de tutela para la protección inmediata de los derechos Constitucionales fundamentales, tija en primer lugar la procedencia de la acción de este tipo de derechos exceptuando en esta acción, bajo la condición señalada en el inciso 3o."Cuendo el afectado no disponga de otro

fundamentales, tija en primer lugar la procedencia de la acción de este tipo de derechos exceptuando en esta acción, bajo la condición señalada en el inciso 3o."Cuendo el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial"; y al señalar el Constituyente la condición de su viabilidad de la no existencia de medies de "defensa judicial", esto ea, en le esfera "jurisdiccional" está permitiendo la viabilidad de la acción de tutela en le etapa de actuación en la vía gubernativa, así existan recursos dentro de ella, al tenor frl articulo 9' del Decreto 2591 de 1.991, reglamentario del articulo 86 de la Constitución Nacional. Por consiguiente,, es viable y procedente 14 acción de tutela que 59 ha formulado, invovando el derecho de petición y acogiendouício 90.3.691 6 en su integridad 1a orientación de la sentencia 233/93 de la H. Corte Constitucional de Julio 29 de 1993, con ponencia del Dr. Alejandro Martines Caballero, dentro del mareo fil026ftco-polftico del derecho de petición de la democracia psrtieipatjvs, que la diferencia del derecho de petición de l. Constitución de 1986, ya que en ésta la administración era libre de contestar o de abotonarse de hscerlo.Pero si no coneteatebe, surgf a 1 figura denominada silencio administrativo "que simplemente permitia agotar la vis gubernativa y daba acceso en consecuencia a la jurisdicción contenciosa"; y en el contenido de la actual Carta Pali tica se concreta as!. "Y en la democracia participsttvs ante una petición de un ciudadano, la administración

en consecuencia a la jurisdicción contenciosa"; y en el contenido de la actual Carta Pali tica se concreta as!. "Y en la democracia participsttvs ante una petición de un ciudadano, la administración tiene el deber de responder en forma oportuna.Si no procede as!, el peticionaria dispone de la acción de tutela para hacer efectivo el derecho".y en otra sentencia de la misma Corte Constitucional, la T-299 de Julio de 1.993 con ponencia del Dr.k4ernando Herrera Vergara, se orienta la Jurisprudencia en el sentida de que el silencio administrativo no debe entenderse caso vis expedita para el desconocimiento del núcleo esenCial del derecho de petición, expresando también en la sentencia T-481/92. Es evidente que la actora elevó su solicitud de ascenso al grado TRECE (13), dirigida a la Oficina Seocional de Escalafón Nacional ente Santaf4 de Nogot4,D.C., radioda con el 140.65615, el 3 de Agosto de 1992 (fl.l), con los anexos relacionados en la constancia fl • 1 Presentado con la acción de tutela. De acuerda con el Decreto 2277 de 1.979 "Por .1 cual se adoptan7 •uicjo No.33.691 normas sobre el ejercicio de los profesión docente "Denominado Estatuto ~ente", en su articulo 21, establece que I'Laa solicitudes de inscrici6n, ascenso y reinecripción en el escalafón serán resueltas por las Juntas dentro do Loa sesenta (uu) oías siguientes al recibo de la respectiva documentación, siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos para cada caso, según lo establezca .1 reglamento

las Juntas dentro do Loa sesenta (uu) oías siguientes al recibo de la respectiva documentación, siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos para cada caso, según lo establezca .1 reglamento ejecutivo",sin que hasta la fecha,--año y tras meses-, se hubiera dado respuesta a la petición, ni menos la pronta Resolución", por lo cual no hay duda de que la administración "por omisión" ha violado el derecho de petición de la actora, de conocer alguna respuesta a su solicitud. De todas maneras y a pesar de que la Junta Seccional de Escalaf6 Nacional Docente ante Bogotá D.C., no contestó la petición formulada por este Tribunal, ((1.9) para que remitiera loe documentos allegados por la actora para su ascenso, asl como la decisión por ella adoptada conforme a la provisión del articulo 21 del Decreto 2277 de 1.979, que exige una respuesta dentro del término de loe 60 días, la sala se atiene a los documentos presentados por la actora, con lo que se demuestra que la administración, al omitir este término, violó el articulo 23 de la actual Carta Política, que conforme a la Jurisprudencia •notsds, "de responder en forma oportuna"; y que, el silencio administrativo no debe entenderse como vía expedita pare el desconocimiento del núcleo esencial del derecho de petición, por lo cual se ha de ordenar a la Junta Seccionsi darle respuesta a la actora sobre su petición debidamente formulada. con fundamento en lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, sub-Sección "A",«o. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

con fundamento en lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, sub-Sección "A",«o. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FA 1. 1. A 1.- Concédese la tutela a MLBA INtS RUSSI RUSSI, en relación con la vulneración del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional, por los motivos expuestos en esta providencia. 2.- Ordénese a la Junte Seccional del Escalafón Nacional ante Santafá de Bogotá D.C., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la fecha de recibo de la comunicación de esta providencia, responde la petición formulada por MELM INtS RUSSI RUSSI el di« 3 da Agosto de 1992, con radicación No.65615 sobre ascenso el grado TRECE (13) del Escalafón Docente. 3.- Notiffquase el presente fallo te e ftcasente (art • 30. Dec. 2591 do 1991), a las siguientes personas; a) A la accionante; b) Al defensor del Pueblo; y c) Al Presidente de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante el. Distrito Especial de Bogotá D.C. y 4.- Si no fuere impugnada sota providencia, dentro de loe tres (3) dfas siguientes a su notificación," env!eee al siguiente9 uicL. 50.33. psrs su revisión a la H.Corte Cofl8tituctøn1 (art.31 Decreto 2591 de 1.991). C6piea., notitfqueee y cúmplase.

psrs su revisión a la H.Corte Cofl8tituctøn1 (art.31 Decreto 2591 de 1.991). C6piea., notitfqueee y cúmplase. Aprobado en aesi6n de la fecha, según Acta No.

ALVARO 8AttAMOH CASTILLA ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MARTHA BETANCUR RUIZ TARSICIO CAMUS TORO

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